Doc. 247: Poder de Velázquez y Juana Pacheco a Carlos de Santa María para gestionar su herencia en Sevilla
SéPasse Por esta Pública scrittura de poder como nos diego [entre líneas: /de silba/] belázquez, ayuda de cámara de su magestad, y dona Juana Pacheco, su muger, hixa y heredera con beneficio de ynuentario de doña maría de páramo y de francisco Pacheco, pintor que fue, mis padres difuntos veçinos que fueron de la ciudad de Seuilla, cuya herencia tengo açetada y siendo neçessario de nuebo la açeto con el dicho benefiçio
= otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, el de derecho neçessario a carlos de santa maría y Camargo, Veçino de la dicha çiudad Para que en nuestro nombre y rrepressentando nuestras Perssonas pida, rresciua y cobre en juicio y fuera del de juan gómez de aguirre, ynquilino de vnas cassas que por muerte de los padres de mi la dicha doña Juana Pacheco tenemos y goçamos en la calle del puerco, colaçión de san miguel, que le están arrendadas a rraçón de a ocho ducados cada mes
= y de Antonio garçía ynquilino de otras cassas en la dicha calle y colaçión, y de sus bienes y haçienda y de otra qualquier Perssona que por qualquiera dellos lo deua dar y pagar todas las cantidades de maravedís que pareciere se me están deuiendo asta el día de oy de alquiler de las dichas casass, y las demás que fueren corriendo y se me deuieren sin limitacion alguna= Y asi meso cobre todo aquello que se nos deue y deuiere por rraçón de la dicha herençia por qualquier causa y rraçón que ssea, así por ynstrumentos como sin ellos= Y pida y tome quentas a quien nos las deua dar y cobre los alcançes que dellas yçiere […]
= Y otrossí se le damos para que pueda arrendar y arriende las dichas casas y otros qualesquier bienes Rayces que nos toquen y pertenezcan […] = y de todo lo que rresçiuiere y cobrare dé y otorgue sus cartas de pago, finiquitos y gastos a los que pagaren […]
= Y otrossi le damos este dicho poder para que pueda pedir al señor administrador del ospital del amor de dios de la dicha çiudad de Seuilla, y ante otra qualquier Perssona o juez que lo ssea, ligitimarnos de por tres bidas más las cassas que posehemos del dicho hospital en la calle de la alameda, a espaldas del, Por los mexoramientos que en ellas se an echo y en rraçón de vno y otro pueda pareçer y parezca en juiçio […]
lo qual lo otorgamos assí ante el sscribano Público y testigos, en la uilla de madrid a veinte días del mes de octubre de mill y seiscientos y quarenta y siete anos, siendo testigos gregorio carauallo y pacheco, rroque pérez y juan de parexa, rressidentes en esta cortte. y los otrogantes, que yo el ssno doy fee conozco lo firmaron. ba entre Rayas // de silba.
[Firmas]
Diego de Silua Velásquez.
Doña Juana Pacheco.
ante mí, Diego nauarro sotomayor.
