Doc. 249: Velázquez y Juana Pacheco apoderan a Bartolomé Jiménez para la gestión de su hacienda en Sevilla
SéPase por esta pública escriptura de poder como nos Diego de silba belázquez, ayuda de cámara de su magestad, y doña Juana pacheco su muger, hixa y eredera con benefiçio de ynbentario de doña maría de páramo y de francisco pacheco, pintor que fue, mis padres difuntos Vezinos que fueron de la Ziudad de siuilla, cuya herençia tengo açetada y siendo nezesario de nuebo la açepto con el dicho benefiçio.
otorgamos que damos todo nuestro poder cunplido, el de derecho nezesario, a Vartolomé ximénez, mercader vezino de la dicha ziudad, para que en nuestro nombre y Representando nuestras personas pida rreziua y cobre en juiçio y fuera del de Juan gómez de aguirre, ynquilino de unas cassas que, por muerte de los padres de mi la dicha doña Juana pacheco, tenemos y goçamos en la calle del puerco, colaçión de san miguel, que le están arrrendadas a rraçón de a ocho ducados cada mes= y de antonio garçía, ynquilino de otras cassas en la dicha calle y colaçión, y de sus bienes y haçienda y de otra qualquier persona que por qualquiera dellos lo deba dar y pagar […]
y así mismo cobre todo aquello que se nos debe y debiere por Racón de la dicha erençia por qualquier causa […]
y otrosi se le damos para que pueda arrendar y arriende las dichas casas y otros qualesquier bienes rayçes […]
Y otrosí le damos este dicho poder para que pueda pedir al señor administrador del ospital del amor de dios de la dicha Ziudad de seuilla, u ante otra qualquier persona o juez que lo sea ligítima, nos de por tres bidas más las cassas que poseemos de el dicho hospital en la calle de la alameda, a espaldas de él, por los mexoramientos que en ellas se an echo […]
Y por el presente Rebocamos otro poder que para el efecto en este contenido tenemos dado a carlos de santa maria y camargo, Vezino de la dicha ciudad de siuilla, por ante el presente escribano en esta uilla en veynte dias del mes de otubre passado deste presente año, para que de el no use más, dexándole como le dexamos en su buena opinión, crédito y fama. en testimonio de lo qual lo otorgamos así ante el escribano público y testigos, en la uilla de madrid a diez y siete dias del mes de dizienbre de mill y seiscientos y quarenta y siete años, siendo testigos Juan de Parexa, françisco berxel [y] juan martínez de moraça, Residentes en esta corte. y los otorgantes, que yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron […]
[Firmas]
Diego de Silva Velásquez.
Doña juana pacheco.
ante mí, Diego nauarro Sotomayor.
