CEEH Centro de Estudios Europa Hispánica

Resultados | Doc. 281

Doc. 281: Juana Pacheco solicita la ampliación del poder dejado por Velázquez antes de ir a Italia

27 July 1649
Place: Madrid
Location: Madrid, Archivo Histórico de Protocolos, prot. 7.630, ff. 811-817v
Bibliography: Aterido 1998
Correspondences: CV 240
1/3

Doña Juana pacheco, muger de diego de silba belázquez, Superintendente de las obras rreales de su magestad y su ayuda de cámara = digo que estando el dicho mi marido para ir fuera destos rreynos a cosas del serbiçio de su magestad donde a la saçón está = en beinte y quatro de nobiembre del año de mill y sisçientos y quarenta y ocho me dejó poder, otorgado ante gregorio rrico escribano, para administrar la haçienda, cobrarla, harrendarla y para pleitos, como del consta, para lo qual ago demostraçión del dicho poder para que aviéndole bisto Vuestra merced se me buelba

y es assí que en él se puso cláusula de sostituir para en quanto a pleitos tan ssolamente, y que yo tengo toda la haçienda que me toca de mi parte en la ciudad de sebilla donde con el contagio a ssido dios serbido de llebarsse a las perssonas que la tenían en arrendamientos y a las que obraban por birtud de poderes del dicho mi marido y mío, está toda la dicha Acienda perdida y sin perssona que quide della y por que el dicho poder no tiene cláusula de sostituir más que en quanto a pleitos, como dicho es, no puedo obrar por birttud del para sostituirle para en quanto a cobranças, arrendamientos, tomar quentas y otros efetos

y para poderlo haçer ligitimamentte rrespeto de la ausencia del dicho mi marido y deminución del dicho Poder = suplico a Vuestra merced mande, abida ynformaçión que ofrezco de la ausencia del dicho mi marido, darme licençia y facultad para que durante ella yo pueda dar poderes para la administraçion de la haçienda de la dicha ciudad de sebilla y otra qualquiera, tocante perteneciente al dicho mi marido y a mi en otras qualesquier partes donde la tenemos, tubiéremos y para harrendar los vienes della y cobrar todo lo corrido y que corriere de sus frutos y aprobechamientos, tomar quentas y cobrar alcançes y aprobarlas y acer qualesquier conçiertos, transaciones, consentimientos, quitas, sueltas y esperas y todas las demás cláusulas que se acostumbran y suelen poner en semejantes poderes; y que se rrequieran para la buena administraçión y cobranca y para açer en rraçón dello por ante escriuano y en forma las escrituras conbenientes […] = y para poder çeder los frutos y rrentas […]

y assimismo se me dé la dicha licençia y poder para que yo pueda sostituir, en todo o en parte, en las perssonas que quisiere y rrebocar los dichos sostitutos […]

y juro a dios y a una cruz este pedimento en todo lo neçesario y que el pedir esta liçencia y poder, y el que se me mande dar, es con ánimo de que se conserbe la hacienda y baya siempre en aumento y no benga en diminuçión.

Otrosí digo que doña catalina de miranda, donçella vecina que fue de la ciudad de sebilla en la colaçión de san miguel, y mençía Sánchez de burgos, Veçina que fue assimisma desta dicha villa, dejaron fundadas y dotadas dos capellanías perpetuas de misas y por patrón a francisco pacheco, mi padre difunto, a quien como tal tocó el nonbrar, como nonbró, capellanes. Los quales ya tanbién son muertos con el achaque del contagio y porque a mi, como a hija única del dicho mi padre y llamada en las fundaciones de las dichas memorias, me toca el nonbrar Los capellanes como patrona que soy de las dichas memorias y que las ánimas del purgatorio no pierdan Las misas y sufragios, suplico a Vuestra merced mande darme su liçençia, poder y facultad para

2/3

nonbrar los dichos capellanes y dar poder para ello si fuere neçesario y açer Las escrituras que en rraçón dello conbengan, pido justiçia y costas Va.= doña Juana pacheco de miranda

Auto. La contenida en esta petiçión de la ynformación que ofreçe, y dada se traiga para probeher justiçia. el Señor alcalde don diego de billaveta lo mandó en madrid a veinte y siete de jullio de mill y seiscientos y quarenta y nuebe años.- Luis gallo.

[Aquí se incluye un traslado del poder otorgado por Velázquez a Juana Pacheco el 24 de noviembre de 1648]

Ymformaçión. En la Villa de madrid a Veinte y ocho días del mes de julio de mill y seisçientos y quarenta y nuebe años, antte mi el secriuano, doña juana pacheco para la ynformaçión que tiene ofreçida presentó por testigo a Juan martínez de moraça, su criado, del qual rreçibí juramento por dios nuestro señor sonre la señal de una cruz […] y abiéndole presentado, leído y mostrado el pedimento presentado por la dicha doña juana pacheco de miranda y preguntado por el tenor del = dijo que conoçe a diego de silba belázquez, marido de la dicha doña juana, ayuda de cámara de su magestad y uno de los superintendentes de sus obras rreales, y sabe que el dicho diego de silba belázquez está ausente destos rreynos de españa por que salió dellos, por san andrés del año passado de mill y seiscientos y quarenta y ocho, a los de italia, benençia, florençia y rroma, nápoles y otras partes donde a la saçón está en cosas tocantes al serbicio de su magestad

y tanbién sabe que al tiempo, y quando el dicho diego de silba belázquez se ubo de yr, dexó poder general para administrar, cobrar, arrendar y para pleitos que le otorgó ante gregorio de rrico, escriuano de su magestad, el qual este testigo a bisto y leido dibersas beçes

y assimesmo sabe que la hacienda y patronatos que tienen en la ciudad de sebilla a los dichos diego de silba y doña juana pacheco su muger lo gocan y posehen por parte de la dicha doña juana, a la qual an ynbiado a pedir desde la dicha ciudad de sebilla poderes para cobrar y arrendar y nonbramientos de Capillanes por aberse muerto Las personas en quien estaban echos otros nonbramientos y las que tenian poderes […] y la dicha doña joana no a podido obrar en cossa alguna tocante a la açienda de la dicha ciudad de sebilla por haber dejado el escriuano ante quien se otorgó el dicho poder defetuosso en algunas cosas, y en particular en la cláusula de sostituir, y tiene por cierto conbendrá dar licençia a la susodicha según la pide por su pedimento, porque de no se la dar se perderá su haçienda rrespeto de la dilaçión tan grande que puede haber en ynbiar por otro poder bastante al dicho diego de silba y en lo que tardará en bolber; y Luego que no se sabe en qué parte cierta está, y ésto es lo que sabe y puede decir de lo que rrefiere el dicho pedimento […] y lo firmó, y declaró ser de hedad de quarenta y ocho años poco más o menos= juan martinez de moraça= ante mi diego nabarro

ttestigo. En la Villa de madrid, A el dicho mes y año para la dicha ynfomaçión […] rreçibí juramento por dios nuestro señor, sobre una señal de la cruz, de don crisptóbal moreno rrejón, vezino desta dicha Villa […]= dijo que bibe en la calle de la conçeçíón gerónima desta dicha Villa, En las casas donde bibe doña juana pacheco, que le presenta por testigo, y diego de silba belázquez su marido, pintor y ayuda de cámara de su magestad, a los quales [entre líneas: conoce] de trato y comunicaçión, y sabe que el dicho diego de silba belazquez está ausente desta corte desde la bíspera del señor san

3/3

andrés del año passado de mill y seiscientos y quarenta y ocho, porque el testigo le bio estar de partida y que yba a difrentes rreynos fuera de los de españa, a cosas tocantes al serbiçio de su magestad, y depues acá esto mismo lo a oydo y oye por cosa y cosa [sic] pública y cierta= y tanbién sabe que estando el susodicho de partida dexó poder para administrar y otros efetos a la dicha su muger por ante gregorio rrico, y que le a bisto y leido, y demás de estar defetuoso para las cosas que pareçe le quisso dar y otorgar está sin clausula de sostotuir […] todo lo qual dixo ser la berdad debajo del juramento que tiene echo, y en ello se afirmó y rratificó y lo firmó, y declaró ser de hedad de çinquentra y cinco años poco mas o menos, don crisptóbal moreno rrajón= ante mi diego nabarro

ttestigo. En la Villa de madrid A beinte y nuebe dias del mes de jullio de mill y seisçientos y nuebe años, ante mi el escriuano se presentó por testigo juan bautista martínez maço, Vjiel de cámara de su magestad Vezino desta dicha Villa […] dijo que él está cassado con doña francisca belázquez silba que [es] hija de diego de silba belázquez, ayuda de cámara de su magestad, y de doña juana pacheco de miranda su muger, Vezinos desta Villa de madrid, y biben en vna misma cassas y sabe que el dicho diego de silba belázquez, su suegro, esta ausente destos rreynos de españa en los de italia a cosas del serbiçio de su magestad desde la bispera de san andrés del año de seiscientos y quarenta y ocho, y tanbién ssabe que dejó poder el dicho diego de silba a la dicha su muger […] porque le a bisto y fue testigo estrumental del= y tanbien sabe que la dicha doña juana pacheco tiene de su parte en la Ciudad de sebilla algunos bienes y patronazgos, y por abersse muerto las perssonas que tenían poder del dicho diego de silba y su muger para administrarlo y arrendarlo= y assimismo las perssonas que tenían la hacienda en arrendamientos y capellanes que sirbían las capellanías neçessita la suso dicha de dar poderes para todo lo rreferido y poner buen cobro de su hacienda, y esto no lo puedo [sic] hacer por defeto de no tener cláusula para sostituir el poder […] y lo firmó y declaró ser de hedad de quarenta años, poco más o menos= juan bautista martínez del maço= ante mi diego nabarro.

auto. En la Villa de madrid a treinta de jullio de mill y seiscientos quarenta y nuebe años, El señor alcalde don pedro de la barreda haviendo visto el pedimento fecho por doña juana pacheco, muger de diego de silba belázquez […]= dijo que la daba y dio liçencia a la dicha doña juana pacheco para que por ante escriuano y en forma haga y otorgue escrituras de poderes para la administraçión y cobrança de todos los bienes que tocaren y perteneçieren a la susodicha y al dicho diego de silba belázquez, su marido […] y todas las demás que rrefiere el dicho pedimento […] dándose por parte de la dicha doña juana pacheco fianças de que dará buena quenta de todo lo que se hiçiere […]

fianza. En la Villa de madrid a treinta y un dias del mes de jullio de mill y seisçientos y quarenta y nuebe años, ante mi el escriuano y testigos de yusso escritos pareçió presente juan bautista martínez del maco, vgir [sic] de cámara de su magestad, Veçino desta dicha Villa, y dijo que en conformidad del auto desta otra parte Escrito de treinta deste dicho mes salía y salió por fiador de doña juana pacheco de miranda, muger de diego de silba belázquez, ambos suegros del otorgante […] y como tal se obliga que la dicha doña juana pacheco dará buena quenta al dicho diego de silba belázquez, su marido, de todo lo que cobrare, yciere y obrare en birtud del poder y facultad que por el dicho auto se le manda dar […] donde no el otorgante como su fiador de la dicha doña juana y prinçipal pagador, haçiendo como En este casso dixo que açía e yço de deuda ajena suya propia la dará al dicho diego de silba belázquez […] lo otorgó assí y firmó, al qual doy fee que conozco. siendo testigos pedro de cariaga, pedro pérez de palma y rroque antonio de palacios, rresidentes en esta corte= Juan bautista martínez del maço= ante mi diego nabarro sotomayor.

Concuerda con el original de que doy fee= […]

[Firma]

Diego nauarro.