Doc. 452: Capitulaciones de boda entre Inés del Mazo Velázquez y Onofre Lifrangi
En la Villa de Madrid a ttres días del mes de nobienbre año de mil y seisçienttos y cinqcuentta y quatro antte mi el escriuvano y ttestigos yussoecritos parecieron el señor Dottor Don Onofre de Lifrangi, bezino y natural de la ziudad de Nápoles, Residentte en esta Cortte de Vna parte= Y de otra el señor Diego de Silba belázquez, ayuda de Cámara del Rey nuestro Señor y aposentador mayor de su Real palaçio, bezino desta billa
y dixeron que mediante la boluntad de Dios nuestro Señor y para su santo Serbiçio está trattado y concerttado contraer matrimonio entre el dicho Señor Dotor Don Onofre de lifranji con la señora Doña Ynés de Silba belázquez, nieta del dicho Señor Diego de Silba belázquez, hixa lixítima de los SSeñores Juan Bauptista Maço y Doña ffrancisca de Silba belázquez su muger, difunta, y çerca de ello asentaron y capitularon lo ssiguiente:
que habiendo preçedido las dilixencias que dispone el Santo Concilio de trentto o Suplemento y dispensaçión dellas, los dichos señores Dotor Don Onofre de lifrangi y Doña Ynés de Silba belazquez se desposarán por palabras de presentte que hagan berdadero y lixítimo matrimonio según y como lo manda la Santa Yglessia católica Romana.
que por quantto su Magestad, Dios le guarde, a echo merçed al dicho señor Diego de Silba belázquez en considerazión de sus serbiçios de vna plaça de Cámara de la dicha Ciudad de Nápoles con garnacha para la persona que casare con la dicha Señora Doña Ynés de Silba belázquez, desde luego el dicho señor Diego de Silba belázquez Da en dotte la dicha merced a la dicha Señora Doña Ynés, su nietta, y Respetto de que a de tener efetto este matrimonio sea despachado título de la dicha plaça en cabeça del dicho Señor Dotor Don Onofre de Lifrangi con las calidades en él conttenidas= la qual dicha merçed, de conformidad de anbas partes, queda estimada y baluada por dote de la dicha Señora Doña Ynés en Doçe mil ducados castellanos en moneda de plata, Los quales se obliga el dicho señor Don Onofre que, en caso que muera La dicha Sra Doña Ynés sin dejar hijos o descendientes lixítimos de este matrimonio, los bolberá y Restituyrá al dicho señor Diego de Silba belázquez, o a quien sucediere en su derecho, puestos en esta billa o en la dicha ziudad de Nápoles, en dicha moneda de platta a boluntad del dicho Señor Diego de Silba belázquez, y a ello se le a de poder apremiar por vía executiva.
El dicho Señor Dotor Don Onofre de lifrangi se obliga a que entregará, luego como ttenga efetto este matrimonio, Dos mil ducados de platta en joyas que lo balgan a la dicha Señora Doña Ynés de silba belázquez por bía de arras y en lugar del antefretto o terçera parte según las leyes, vso y costumbre del dicho Reyno de Nápoles, y en la mexor forma que en derecho lugar aya, con declarazión que en los dichos doce mil ducados de la estimación de la dicha plaça y los Dos mil de dichas arras se yncluye ttoda la obligación por Raçón de Dotte haçe el dicho Señor Dottor Don Onofre lifrangi y cualesquiera otras pretensiones que pueda haber.
El dicho Señor Dotor Don Onofre lifranji se obliga que dará y pagará a la dicha Señora Doña Ynés de Silba belázquez por todos los días de su vida trezientos ducados de platta
cada año para sus gastos extraordinarios, Los quales desde luego los consigna y sitúa en todos sus bienes y Renttas que tiene y tubiere, y la da poder y cesión yrebocable con todos sus derechos y acciones para que los Reciba y cobre de los dichos sus bienes y Rentas que tiene y tubiere y de lo más bien parado dellos donde Los quisiere elijir y cobrar y hazer y disponer dellos a su voluntad, sin más licencia y auttoridad que esta cesión y para parecer en Juicio y dar carta de pago y otros Recaudos y hacer todos los avissos y dilixencias que conbengan La qual dicha cobrança ha de hacer y aga al principio de cada año.
Lo qual que dicho es, las dichas partes asentaron y capitularon en Razón del dicho matrimonio y por causa onorosa dél, y a su cumplimiento obligaron sus bienes y Rentas habidos y por haber, y dieron poder a todos y qualesquier Jueces y Justiçias de su Magestad, de qualesquier partes que sean, a cuya Jurisdizión y de cada vno Ynsolidum quedan sometidos para que por todo rigor de derecho y Vía executiva se les apremien a lo ansí cunplir, como por sentencia difinitiva de Juez conpetente pasada en cosa Juzgada y Renunciación de su propio fuero, jurisdizión y domicilio y demás leyes de su favor la que proibe la general Renunciación dellas y asi lo otorgaron, siendo testigos Don Carlos gaitán, Duque de trebigache [sic] y Don Pedro Gerónimo Galtero, Residentes en esta Corte, que juraron por Dios nuestro Señor Vna señal de Cruz y en forma de Derecho que conocen al dicho Dotor Don Onofre Lifrangi y es el contenido en esta escritura sin fraude alguno, e yo el eSScribano doi fee que conozco al dicho Diego de Silba belázquez y lo firmaron Juntamente con los dichos testigos de conocimiento, y asimismo lo fué Juan Díaz de Apodaca, beçino de esta billa […]
[Firmas]
Honofre de lifrangi.
Diego de Silva Velázquez.
Joseph Carlos Caetano, Ducca Di Sermoneta.
Don Pedro Gerónimo Galtero.
Ante mí, francisco Suárez.