Doc. 490: Poder de Velázquez a Pedro Jerónimo Galtero para actuar en Nápoles en los autos de restitución de la dote de su nieta Inés del Mazo
En la uilla de Madrid A veinte y vn días del mes de junio año de mill y seisçientos y cinquenta y siete ante mí el escriuano y testigos yuso escritos pasó El Señor Diego de Silba Velázquez, Ayuda de Cámara del Rey nuestro Señor y aposentador mayor de su Real Palacio, veçino desta villa, y dijo y otorgó que daba y dió su poder Cumplido quan bastante de derecho se rrequiere y es necesario al Señor Liçenciado Don Pedro Jerónimo Galtero, Residente al presente en esta Corte, con facultad de le poder sostituir, Rebocar los sustitutos y nombrar otros y que lo que Vno Començare pueda medrar, feneçer y acabar otro, quedando sienpre en favor del susodicho es, a sauer, para que Le defienda en todos sus pleitos, negocios y causas que se le ofrezcan en esta Corte y fuera della y especialmente Para que en la Ciudad y Reyno de Nápoles, para donde está de partida El dicho señor Don Pedro Jerónimo Galtero, haga, llegado el casso, todas y cualesquier diligencias que menester sean En rraçón de asegurar La rrestitución y paga de la dote y arras de la señora Doña Ynés de Silba Velázquez, nieta del dicho Señor otorgante, biuda del Señor Doctor Don Onofre de lifranji, que fué del Consejo de la sumaria del dicho Reyno, contenida En la scriptura de Capitulaçión que para su casamiento se otorgó ante francisco Suárez de Riuera, escriuano del número desta Villa, en ella, a tres de nobiembre del año pasado de mill y seisçientos cinquenta y quatro, a que se refiere
y ansimismo, en Raçón de asegurar La demás hacienda, derechos y acciones que tocaren y pertenecieren a la dicha Señora Doña Ynés en qualquier manera que hubiere de aber después de sus largos días el dicho Señor otorgante, sobrebiuiéndola Como su abuelo y heredero, Haçiendo y obbrando sobre lo rreferido y lo anejo y dependiente y cada cosa y parte dello, lo mismo que dicho Señor otorgante pudiera, siendo presente que el poder que se rrequiere le da al dicho Señor Don Pedro y su sostituto, o sostitutos, con libre y general administración y sin ninguna Limitación y de Suerte que por falta dél no deje de hacer quanto quisiere y le pareciere Combeniente, avnque aquí no se declare y se requiera su presencia o más especial poder, porque para todo se lo otorga cumplido y bastante y con los Requisitos necesarios según fuere estilo y costumbre destos Reynos y de el de Nápoles, sin que falte Cosa alguna con Relebación en forma
y se obliga de aber por firme Lo que en Virtud dél se hiciere, que desde luego aprueba y Ratifica. y así lo otorgó y firmó, y Doy fee Le conozco, siendo testigos Diego de Yanguas, Pedro Calbo y Don francisco Rodríguez de ferrer, Residentes en esta corte.
[Firmas]
Diego de Silva Velásquez.
Pasó ante mí, Marcos Martínez León.