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Resultados | Doc. 207

Doc. 207: Acuerdo entre Martínez del Mazo y el convento de San Blas de Lerma sobre el alquiler de un cuarto de aposento que le correspondía como Ugier de Cámara

12 March 1644
Place: Madrid
Location: Madrid, Archivo Histórico de Protocolos, prot. 7.628, ff. 134-135
Bibliography: Aterido 1998
Correspondences: CV 174
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En la Villa de madrid a doçe dias de el mes de março de mill y seiscientos y quarenta y quatro años ante mi el ssno y testigos Pareçieron de la una partte Joan Baptista martínez, Vgier de cámara de su magestad, vecino de esta Villa, al qual doy fee que conozco

y de la otra el Padre fray diego carrasco de la horden de Predicadores en nombre y por uirttud de el poder que tiene de la priora y monjas del conbento de san blas de la uilla de Lerma, trasladado a ella de la de cifuentes, general Para obrar y otras cossas que se otrogó en el dicho Conuento en veynte y siete dias de el mes de junio de mill y seiscientos y quarenta y tres ante diego de balpuesta, esscribano de el Rey nuestro señor y del número y ayuntamiento y rrentas de la dicha uilla de Lerma

dixeron que por quento al dicho juan Baptista martínez por mandamiento de los señores de la junta de aposento de su magestad, su fecha de seis dias de el mes de jullio de el año Passado de mill y seiscientos y treinta y siete, le está dada y librada para cassa de aposento por rraçón de el dicho su ofiçio de Vgier de cámara La parte que le puede tocar en la cassa messón que el dicho Conuento tiene en la calle de atocha de esta dicha uilla de madrid que llaman el messón del conbento de san Blas de Lerma; y en uirtud del dicho mandamiento de la Junta de aposento mandado cumplir por vno de los señores alcaldes de la cassa y corte de su magestad ante luis gallo, esscribano de probincia en ella, se partió y diuidió la dicha cassa messón de que el dicho joan Baptista martínez a gocado asta el dia de oy:

Y por no le ser ciertas las pagas de vn concierto que yco con vn rreligioso procurador del dicho conuento de san blas de Lerma, en que por rraçón de la dicha parte que le tocaua en el dicho meson le ofreció el darle cierta cantidad de maravedís cada Año, el dicho joan Bapta martínez ante el señor alcalde don enrrique de salinas y [entre líneas: el dicho] luis gallo yntentó pleito de despoxo contra Andrés rrodriguez, ynquilino del dicho mesón Por la partte que en él ocupaba tocantte al dicho joan Baptista martínez; y estándosse siguiendo el pleitto por escusarsse del y de sus costas, y otras caussas que a ello les mueben, otorgaron que se conuenian y conçertaron en la forma y manera siguiente

que el dicho Conuento de san Blas de la dicha uilla de Lerma, priora y demás Religiossas del que al pressente son y por tiempo fueren, darán y pagarán al dicho joan Baptista martínez, o a quien su poder ouiere, como desde luego el dicho Padre fray diego carrasco se obliga y las obliga en uirttud del dicho Poder de que darán y pagarán al sussodho o a la perssona que el dicho su poder ouiere, Realmentte y sin pleyto ][entre líneas: alguno], en cada un año, durante no le fuere quitada a la dicha parte de cassa en el dicho messón por la Junta de aposento de su magestad, setenta y siete ducados de moneda de uellón en dos pagas yguales de medio en medio Año y siempre el medio año adelantado puesto y pagado en esta cortte y Villa de madrid en cassa y poder del dicho Joan bautista martínez, o de quien el suyo hoviere, en moneda corriente en estos rreynos de castilla al tiempo de las pagas a costa y rriesgo del dicho conuento; y no lo cumpliendo assí se le pueda executar y execute por cada paga y plaço que dexare de hauer y por más las costas de la cobrança.

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que el tiempo y plaços de este contrato An de enpeçar a correr y contarsse desde el dia de pasqua de nauidad de el año Passado de mill y seiscientos y quarenta y tres, y los dichos setenta y siete ducados en cada un año se los dará y pagará el dicho Conuento al dicho Joan baptista en la forma y manera dicha, llanamente y sin pleyto alguno, y no lo cumpliendo assí passado que ssea vn mes de cada paga además del derecho de poder executar, y aunque La aya echo y prossiga en la uía executiua, el dicho Padre fray diego carrasco en nombre de el dicho conuento Priora y rreligiosas del da poder en caussa propia Conçession de todos los derechos y acciones del dicho Conbentto al dicho joan bapta martínez, o a quien el suyo tubiere, para que Passado que ssea vn mes en cada paga, y no de otra maner,a pueda cobrar y cobre de los ynquilinos del dicho messón, tienda y demás cassas acessorias a ella, paga o pagas que se le estubieren deuiendo y más las costas de la cobrança, y que se le ubieren caussado en la uía executiua; y auiendo fenecido Los arrendamientos de los dichos ynquilinos echos por parte del dicho conuento lo buelba arrendar de nuebo, a ellos o a otra qualquier Perssona que quissiere, Por el tiempo y preçios de maravedís que se asentare y conçertare con los dichos ynquilinos, y cobre lo que procediere de la dicha cassa, mesón, tienda y demás açessorias asta que con efeto sea pagado de la cantidad o cantidades de maravedís de principal y costas que se le estubieren deuiendo; y esto lo a de poder hacer y aga todas las beçes que llegue el casso, y executar los bienes del dicho Conuento vssando de ambos derechos a vn miso tiempo.

y en rraçón de lo arriba dicho pueda dar y otorgar las cartas de pago, çessión y gasto necessarias, y hacer todas las scritturas de obligaçión y arrendamiento que conbengan por ante esscribano, en forma y con rrenunciación de las leyes y execución de la non numerata pecunia, prueba de la paga y de la entrega, y demás del casso, como en ellas y en cada una dellas se contiene sienpre que sea menester essto; y todo balga y sea tan firme y bastante como si el dicho conuento lo yciesse y otorgasse y fuesse presente a su otorgamiento, que desde luego Para quando se haga en el dicho su nombre lo aprueba y rratifica y da por bueno y bien fecho.

que los dichos setenta y siete ducados en cada un año se le an de dar y pagar libremente, sin que por quenta de el dicho joan bautista ayan de correr ni corran baçios, rreparos, [entre líneas: censsos] ni otra costa [entre líneas: ni carga] alguna, Por que todo a de sser por quenta del dicho conuento.

que dentro de dos messes primeros siguientes el dicho Conuento, Priora y demás rreligiosas del, ynuiarán a poder del dicho joan Bapta martínez, aprobada y rratificada esta escrittura, según y como en ella se contiene y declara, con obligación de los bienes y rrentas del; y ssi assi no lo ycieren y cumplieren passado el dicho termino, el dicho joan Baptista martínez pueda ussar de los derechos arriua dichos de ambos quantos o de qualquiera dellos, v de el que tiene Por rracón del dicho mandamto de aposentadores y pleitto de despoxo contra los ynquilinos qual más quisiere, quedando por nula esta escrittura y de ningún balor ni efecto, todo a boluntad y escogençia del sussodicho como él quissiere; y además desto, el dicho Conuento le pagará toda las costas y gastos que se le siguieren y causaren, por racón de qualquier cossa desto rreferido.

que el dicho joan Baptista martínez se a de obligar, como desde luego se obliga, de estar y passar por esta scrittura y condiciones della según y de la forma y manera que en ella se contiene y declara= Y a que si en algun tiempo él o la perssona que su poder tuviere

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cobraren de la dicha cassa, messón y demás açessorias más cantidad o cantidades de maravedís adelantadas que exeedan del tiempo que deuiere goçar de la parte del dicho messón conforme al mandamiento y certificaciones de la junta, lo que assí cobrare de más lo boluerá y pagará al dicho conbento, o aquien por él lo ubiere de haber, y no lo cunpliendo assí quiere y consiente ser executado por ello y por más las costas de la cobrança en uirtud de esta scrittura y testimonio de escribano, Por el qual conste de la demasía que a cobrado como por deuda líquida y obligaçión […]

siendo testigos joan de amburgos, escribano de el Rey nuestro señor, y joan de julián, veçino de la uilla de Lerma que assí se dixo llamar […] y assimesmo fue testigo Andrés Rodríguez, mesonero, todos rresidenttes en esta corte […]

[Firmas]

fray Diego Carrasco.

Juan Baptista Martínez.

Juan de amburgos.

ante mí, Diego nauarro Sotomayor