CEEH Centro de Estudios Europa Hispánica

Resultados | Doc. 235

Doc. 235: Cédula definitiva nombrando a Velázquez veedor y contador de las obras de la pieza ochavada

07 March 1647
Place: Madrid
Location: Simancas, Archivo General, Tribunal Mayor de Cuentas, leg. 1.567
Bibliography: Azcárate 1960a
Correspondences: CV 197
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El Rey. Por quanto aviéndose deribado la torre vieja de mi Alcázar de Madrid para fabricar la pieza ochavada que se haze sobre la escalera, es preciso que para que esta obra se haga como conviene asista de ordinario persona que como veedor y contador reconosca los materiales y acuda a todo lo demás pertenesçiente a estos officios, considerando las ocupaciones de mi servisio tan presisas con que se halla Bartolomé de Legaza mi secretario, veedor y contador de mis obras Reales he resuelto nombrar (como por la presente nombro) a Vos, Diego de Silva Velázquez, mi ayuda de Cámara por la satisfaçión que tengo de vuestra persona y notissia con que os hallays desta obra; para que como veedor y contador asistays y acudays a ella; y que como tal exerçáys los dichos offiçios en todo lo dependiente a la dicha obra solamente sin que al dicho Bartolomé de Legaza le pueda ser de ningún perjuçio para los dichos sus offiçios y exerçisio dellos lo que vos havéys de obrar, porque en esta parte no se ha de hazer novedad ni alterar en ninguna cossa que le toque y veréys y entenderéys como se haze y continúa esta obra y asistiréys a ella para que los Maestros, offiçiales, peones y gente que trabajare lo haga con la punctualidad conveniente; teniendo libros [de] quenta y razón de todo y del dinero que mandare librar para ella, y como se gasta y distribuye así en quanto a compra y paga de materiales como en las demás cossas que se ofreçieren, haziendo y firmando las libranças y demás despachos necesarios para el descargo de el Pagador de mis obras Reales y del tenedor de materiales dellas; guardando en todo las órdenes que tengo dadas para esta dicha obra y que para cumplimiento y execuçión de lo referido el maestro mayor, pagador, aparejadores, sobrestante, tenedor de materiales y demás offiçiales de las dichas mis obras Reales os ayan y tengan por tal veedor y contador para todo quanto tocare a la dicha obra solamente y que os guarden y hagan guardar las preheminecias y prerrogativas pertenesçientes al dicho exerçicio; y que los sobrestantes, maestros, peones y gente que trabajare os respeten, obedescan y cumplan todo lo que les ordenareys tocante a mi serviçio que mirare a la dicha obra; y las libranças que despachareys han de yr firmadas de vos y del dicho mi maestro mayor, según y cómo y en la forma que despacha el dicho Bartolomé de Legassa las que tocan al dicho offiçio de veedor y contador de las dichas mis Obras Reales y con la misma ynterbençión y al dicho Pagador se le resibirán en datta todas las que en esta forma despachareys con cartas de pago de las personas ynteresadas; que assí conviene a mi serviçio, haviendo tomado la razón desta mi cédula Juan Lopez de Oçaeta, que la tiene de la hazienda de mis obras y bosques y el dicho Bartolomé de Legassa en los libros de su cargo. ffecha en Madrid a siete de março de mill y seyscientos y quarenta y siete años.

[Firma]

Yo el Rey.

Por mandato del Rey nuestro señor, don francisco de Prado.