Doc. 256: Francisco de Garay cede a Velázquez un terreno en la calle del Olivar
SéPasse por esta pública scritura de dejaçión como yo, françisco de garay, Beçino desta uilla de Madrid, Digo que Por quanto yo Posseo en ella un ssolar en la calle del olibar, Barrios de labapies y parrochia de ssan sseuastián, que está sin ttener en su Lauor ni edifiçio alguno, que linda Por una y ottra Parte con Diego lópez, albañil, y de Don lucas, y Por las espaldas con ssolar de alBear, que le hube y compré de Baltassar de acosta, Portugués, em preçio de çien ducados de principal a çensso; y Primero fue de baltassar de ermossilla, scriuano de su magestad, y luisa gómez Su muger, y después de Ana de madrid, muger de seuastián Matheo alcaller: en el qual dicho censso, que fundé de los dichos cien ducados de principal, suçedió Grauiel de Morales, Portero que fue de bara del ayuntamiento desta dicha uilla, como heredero que quedó de ana de hermossilla, Su muger, hixa del dicho Baltassar de ermossilla y de la dicha luisa gómez, su muger; y Por fin y muerte del dicho Grauiel de morales y después, Por muerte del susodicho, Perteneçió a ana sanz de la Monja, ssu segda Muger, a quien sse adjudicó em parte de pago de la dote que lleuó con el susodicho al tiempo de ssu matrimonio.
Y la dicha ana sanz, en cuyo fauor le rreconocí, dejó por ssu heredero unibersal a Diego de muga, su marido, tratante en esta Corte y ueçino desta dicha uilla, y como ttal Por escriptura que Otorgó en ella a quatro dias del mes de mayo del año de mill y seiscientos y treinta y nueue ante Venito de Tapia, scriuano de el rey nuestro señor y de prouinçia en ssu cassa y corte, Vendió su principal y rréditos a Diego de silua Belázquez, Pintor de su Magestad y su ayuda de cámara.
el qual, ante el licenciado Don Juan de la çárraga, que fue del Conssejo de ssu magestad y su alcalde De cassa y Corte, y ante luis Gallo, esscribano de Prouincia, en ella en ueinte y un dias del mes de otubre del año de mill y sseisçientos y quarenta y siete Pressentó las dichas scripturas De rreconocimiento y lizencia de principal y rréditos del dicho censso, y en fuerça de todo ello Pidió execuçión contra mi perssona y uienes Por quantía de Ducientos y ueinte y tres Reales y tres quartillos, que de los Réditos corridos del dicho censso de nueue años y dos terçios, que sse cumplieron [a] fin de agosto de el dicho año de mill y seiscientos y quarenta y siete, juró serle deuidos; y más la pidió Por la décima y las costas, con protesta y ssin perjuiçio de ssu derecho, Para pedir en uía ordinaria lo que maás le deuiesse de los réditos del dicho zenso; y Por ello dicho señor Alcalde, Bistos los dichos Papeles, mandó acer la dicha cexión. Y para ello le dio mandamiento, en cuya uirtud fui executado en el dicho ssolar y cuantos vienes muebles míos por la dicha cantidad y por más La de décima y costas, y se me notificó el estado de ella en mi perssona, y le fue siguiendo la uía executiva asta ganar sentençia de remate y mandamiento de pago; y auiéndoseme rrequerido con él, hiçe dexazión del dicho ssolar en el dicho Diego de Silua Belázquez, como todo más largamente consta y pareçe de dicho pleito executiuo […]
Y el traslado de las dichas scripturas y autos ba cierto y Berdadero y conquerda con los originales que boluí al ofiçio del dicho luis gallo, de donde sse tomaron Para este efeto.
e yo el dicho francisco de garay aProuando y rratificando la dexación echa en el dicho Diego de silua Belázquez, como yo uea pressente, la aprueuo y Ratifico, ottorgo que de nueuo ago dexación Por mi y en nombre de mis herederos y ssubcessores, Pressentes y por uenir, en el dicho Diego de Silua belázquez y los suyos del dicho ssolar aquí
deslindado y declarado, y de todo lo a él anexo y Perteneçiente, y le doy Poder y facultad cumplida, quan bastante de derecho se rrequiera, para que le tenga, goce y Possea Por ssuyo y como suyo en propiedad y sseñorío desde oy, día de la fecha, y para que le pueda labrar y edificar, o bien çeder y traspassar, como oy está o después de labrado y edificado, o qualquier cosa o Parte de él y acer como de cossa ssuya propia.
esto por quanto a el tienpo y quando le compré del dicho Baltassar De acosta, Portugueés, fue solamente por cien ducados, siendo así que entonçes estaua labrado y edificado todo lo que el día de oy está undido y arruynado, y porque le deuo más cantidad de réditos corridos de la en que yo le compré, y porque en aceptar el dicho diego de silua esta dejación me açe mucha amistad y conueniençia, Por uerme ombre muy ançiano y pobre; y desde luego me desisto de la tenençia, propiedad, Possesión y señorío que tengo y puedo tener al dicho ssolar y lo çedo, Renunçio y traspasso […] en la uilla de madrid, a catorçe dias del mes de febrero del año de mill y sseiscientos y quarenta y ocho, siendo testigos láçaro gonzález, francisco miranda y juan martínez de moraza, Ressidentes en esta corte, que el otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmó.
[Firmas]
francisco de garay.
ante mí, Diego nauarro Sotomayor.
