Doc. 282: Poder de Juana Pacheco a Juan de Villalobos para la gestión de sus bienes en Sevilla
Sépasse Por esta pública escrittura de poder como yo, doña Joana Pacheco de miranda, vecina desta villa de madrid, muger de diego de silba belázquez, pintor y ayuda de cámara de su magestad y uno de los superyntendentes de sus obras rreales […]
[A continuación se hace relación resumida de los autos de ampliación de poderes]
[…] Vssando de la liçencia poder y facultad de ssusso ynserta yo, la dicha doña joana pacheco, muger del dicho diego de silba belásquez, otorgo que [tachado: daua y dio to] doy todo mi poder cunplido el que de derecho se rrequiere y es necessario a juan de villalobos, veçino y morador de la çiudad de sevilla, para que en nombre del dicho mi marido y mío administre, rriga y gouierne todos nuestros bienes y acienda, muebles y rrayces, que tenemos en la ciudad de seuilla y otras parttes de su juridiçión, y los arriende por los tiempos y preçios de maravedís que quissiere, cobre lo que proçediere de los dichos arrendamientos
otro para que pida y tome quentas a qualesquier perssonas que por qualquier caussa o rraçón se deuan dar = y cobre los alcançes que se yçieren, y nombre contadores siendo necessario= y [tachado: otro] las apruebe y rratifique y dé por buenas, y nos obligue a estar y passar por ellas
y otrossí para que rresçiua y cobre en juiçio y fuera del, de qualesquier perssonas eclesiásticas o seglares, concexos, yglessias cofradías, conuentos [y] ospitales todos los marauedís, bienes y efectos, ssemillas y monedas de plata y oro que se nos deuen y debieren […]
y otrossí se le doy para que de todo lo que rreçiuiere y dobrare de y otorgue su carta de pago […]
y otrossí se le doy para que vnas cassas que goçamos en la dicha ciudad de sevilla por los días de mi uida, que son del ospital rreal del amor [tachado: ericordia] de dios, y otras qualesquier deste género, pida por los mexoramientos en ellas echos y otras caussas justas que para ello ay, se nos den por otras tres bidas más o por el tiempo que le pareçiere conuenientte
y assimesmo se le doy generalmente para todos nuestros pleitos y caussas çiuiles y criminales, mouidos y por mober […]
lo otorgo assí ante el esscribano público y testigos, en la uilla de madrid a tres dias del mes de agosto de mill y seisçientos y quarenta y nuebe años. siendo testigos juan martínez de moraça, Roque antonio de palacios [entre líneas: y francisco sánchez de escobar] rressidentes en esta cortte, y la otorgante que yo el esscribano foy fee que conozco lo firmó […]
[Firmas]
Doña juana pacheco de Miranda.
ante mí, Diego nauarro de sotomayor.
