Doc. 220: Testamento de María de Páramo, viuda de Francisco pacheco
En el nombre de Dios Amen: Sépase por esta Pública scritura de testamento, última y postrímera boluntad como yo, Doña maría del páramo, vecina de la ciudad de sevilla, Ressidente al pressente en esta cortte, viuda de francisco pacheco, estando como estoy enferma en la cama del cuerpo de la enfermedad que dios nuestro señor a ssido seruido de darme y en mi buen juiçio y entendimiento natural, creyendo como bien y firmemte creo en el misterio de la sanctíssima trinidad […] por esta carta que a onrra y gloria suya ago y hordeno mi testamento en la forma y manera siguiente.
Primeramente encomiendo mi alma a dios nuestro señor que la crió y rredimió con su preciosíssima sangre, y el cuerpo mandó a la tierra de donde fue formado.
es mi boluntad que mi cuerpo sea sepultado en la yglessia parte y lugar que mis testamentarios les pareçiere, y que el dia de mi entierro aconpañe mi cuerpo la Cruz de la yglessia Parroquial de sancta cruz desta uilla de madrid, de donde al pressente soy parroquiana, y asi mesmo le acompanen los clérigos y demás acompanamiento que a los dichos mis testamentarios les pareciere, Porque todo se lo dexo a su dispussición y boluntad.
es mi boluntad que el día de mi entierro se me diga missa de cuerpo pressente con diácono y subdiácono y su bixilia, como es costumbre si fuere ora y sino se me diga otro dia siguiente= y asi mesmo se me digan las missas y sufraxios que a los dichos mis testamentarios les pareçiere, porque tanuien se lo dexo a su dipussición y boluntad.
a las mandas y obras pías que llaman forcóssas las mando medio Real a cada vna de limosna, con lo qual las desisto y aparto de el derecho que podían y pueden tener a mis bienes y haçienda.
yten digo y declaro que yo tengo en la çiudad de seuilla vnas cassas que sson del ospital del amor de dios de la dicha çiudad, que están en la calle de la alameda, a espaldas del dicho hospital, las quales goço y poseho por los días de mi bida por nonbramiento que en mi hico el dicho francisco Pacheco, mi marido que dios aya, Por tocarnos por tres o quatro vidas; y por que no se pierda este derecho nombro para la sucessión de las dichas cassas A doña joana Pacheco, mi hixa y del dicho mi marido, muger de diego belázquez, ayuda de cámara de su magestad, vecinos desta dicha uilla de madrid.
y para cumplir, Pagar y executar este mi testamento dexo y nombro por mis albaçeas y testamentarios a los dichos diego belázquez. mi yerno, y a la dicha doña joana pacheco su muger, y a Joan bautista martínez su yerno, vgier de cámara de su magestad. a los quales, y a cada vno dellos ynsolidum, doy poder cumplido para que entren y tomen todos mis bienes y los bendan y rrematen en pública almoneda, o fuera della, y de su precio y balor cumplan y paguen este mi testamto; y este poder les dure todo el tiempo que sea necessario, aunque sea passado el año de el albaçeazgo.
Y en el rremanentte que quedare de todos mis bienes dexo y nombro por mi vnica y vnibersal heredera a la dicha doña joana Pacheco, mi hixa y del dicho francisco pacheco mi marido, muger del dicho diego belázquez, mi yerno, para que los aya y herede con la uendiçión de dios y la mía.
Y por el pressente Reboco y anulo y doy por ninguno y de ningún balor ni efeto otro qualquier testamento o testamentos […] lo otorgo assí ante el pressente scribano Público y testigos en la uilla de madrid, A tres días de el mes de jullio de mill y seiscientos y quarenta y çinco anos, siendo testigos el doctor don manuel Antonio de bargas, joan martínez de moraça y joan rromo, todos veçinos desta dicha uilla de madrid. y la otorgante, que yo el scribano doy fee que conozco, Dixo no sauer firmar, a su rruego lo firmó vn testigo.
[Firmas]
Por testigo, don Manuel Antonio de Vargas.
ante mí, Diego nauarro Sotomayor.
