Doc. 228: Información y decreto de Felipe IV sobre la antigüedad de Velázquez en la plaza de Ayuda de Cámara
Señor: Velázquez y Salinas, Ayudas de Cámara de Vuestra Magestad, me han dado dos memoriales en que representan las razones que cada uno tiene para que se declare en su favor la antigüedad y procedencia de la dicha plaza. Las que Salinas refiere son que para el ejercicio de ella, de que Vuestra Magestad ha hecho merced a Velázquez, pretende valerse ahora del juramento que hizo cuando se le dió la de Ayuda de la guardarropa ad honorem; siendo esto contra toda razón y contra lo que se estila en la Cámara de Vuestra Magestad, pues el caballero a quien Vuestra Magestad hace merced de llave sin exercicio y después se sirve de dársela, jura de nuevo; y la antigüedad no le corre sino desde cuando hizo el segundo juramento. Y aunque es así que Vuestra Magestad hizo merced de Ayuda de Cámara ad honorem a Velázquez, tampoco esto hace en favor suyo, porque después se redujo a servir el servicio de la guardarropa. Y de la misma manera que para los que lo son, viene a ser ascenso el de Ayuda de Cámara, debe tenerle por tal Velázquez, sin querer contravenir a lo que se plantea, pues en caso que se hallase razón para esto, también la había para que valga a Salinas el juramento que el año de 1632 hizo en Barcelona de Ayuda de Cámara de Vuestra Magestad con servicio en la del Señor Infante, que suena más que ad honorem que es lo que alega Velázquez; y en virtud dél habrá de preceder a todos los que desde entonces han jurado.
Velázquez dice que habrá doce años que Vuestra Magestad le hizo merced de honrarle con plaza de guardarropa sin servicio; y que al principio del año de 1643 se la hizo Vuestra Magestad de que jurase de Ayuda de Cámara, en compañía de Don Francisco Gutiérrez y Don Fernando de Palacios, los cuales estaban sirviendo a este mismo tiempo en la guardarropa, habiendo jurado en este oficio mucho después que él, por lo cual fué Vuestra Magestad servido de mandar se le guardase su antigüedad y assi concurrió con ellos al jurar, y les precedió por más antiguo, como consta del asiento de los libros de la casa de Vuestra Magestad Que el año pasado de 1645 le hizo Vuestra Magestad merced de mandarle entrar a servir en la guardarropa y que para ello jurase; pero siendo informado S. M. de lo que va referido, declaró no ser necesario nuevo juramento, y entró a servir sin él. Que habiéndole ahora hecho Vuestra Magestad de mandarle servir la plaza de Ayuda de Cámara, los demás Ayudas que han jurado después que él instan en que ha de jurar de nuevo, pretendiendo que en el nuevo acto haya litigio en su antigüedad y derecho para mejorar el suyo, y que haya de preceder, de la misma suerte que con los gentiles hombres de la Cámara sin servicio, que juran de nuevo cuando pasan a él; cosa que ni puede ni debe traerse a consecuencia por la evidente disparidad, y que cuando se necesitase de buscar símil, se diera más a propósito el estilo que se observa en los Consejos de Vuestra Magestad, donde los ministros que juraron ad honorem entran al ejercicio con la antigüedad ganada y a presidir tal vez desde el primer día. Pero que en este caso no queda razón de duda por haberlo ya decidido Vuestra Magestad en su favor en las dos ocasiones referidas, y quedando virtualmente declarado para ésta; con que cesa toda competencia y la pretensión de que haya de jurar de nuevo. Que menos le puede embarazar lo de Salinas diciendo que juró de Ayuda de Cámara de Vuestra Magestad, cuando entró a servir al Señor Infante Don Fernando, porque demás de otras razones, hace contra él y le obsta el haber jurado después y servido en compañía de Gutiérrez y Palacios, como más que ellos, siéndolo estos más que el suplicante como parece por el juramento referido.
Esto es lo que representan; y habiéndome informado de la forma del juramento que Velázquez refiere, dice el Grefier que por certificación del Secretario Antonio Carnero, que lo era del Conde Duque, de 20 de Enero de 1643, parece que en 6 del mismo recibió juramento el Conde Duque a Diego Velázquez en la plaza de Ayuda de Cámara de Vuestra Magestad, como en la forma que tenía en la de la guardarropa, y a Don Francisco Gutiérrez y Don Fernando Palacios, en sus plazas de Ayudas de Cámara. De que doy cuenta a Vuestra Magestad en conformidad de lo que se sirvió de mandarme, para que, habiéndolo visto, resuelva Vuestra Magestad lo que fuera más de su real servicio.
Del aposento, 15 de noviembre de 1646 [rúbrica]
Decreto. Según lo que aquí se refiere, juzgo que debe hacer nuevo juramento Velázquez, y gozar la antigüedad entre Serna y Rojas, conforme a este último decreto y en esta conformidad se ejecutará.
[Rúbrica de Felipe IV]
