Doc. 248: Velázquez y Juana Pacheco asientan en su casa a María Sánchez Calderón como criada
SéPasse Por esta Pública scrittura de assiento y obligación como yo, Justa calderón, Viuda de Josephe sánchez, vecina desta Villa de madrid, madre y curadora ad liten para el efecto que de yusso se dirá de maría sánchez, mi hixa y del dicho mi marido, cuya curaduría me fue discernida por el señor alcalde don juan de Laçárraga ante Luis gallo, sscribano de probincia en esta cortte […]
[Aquí se incluye un traslado de los autos de curaduría de María Sánchez y sus tres hermanos, fechados del 3 al 9 de octubre de 1647. Su madre justificaba su petición de potestad: porque son pobres y tengo necessidad de ponerlos a seruir]
[…] Y vssando del ofiçio y cargo de tal curadora yo la dicha justa calderon otorgo y conozco por esta carta que pongo a seruir a la dicha maría sánchez, mi hixa, de hedad de doce años poco menos, con doña Juana Pacheco muger de diego de silba belázquez, ayuda de cámara de su magestad, en todo lo necessario del seruiçio de los sussodichos y su cassa por tiempo y espacio de çinco años primeros siguentes, que empieçan a correr y contarsse desde oy dia de la fecha desta, y cumplirán en diez y nuebe dias del mes de octubre del año que uiene de mill y seiscientos y cinquenta y dos. y me obligo de que la dicha maría sanchez mi hixa, assimesmo la obligo a ella, de que seruirá todo el dicho tiempo a los dichos diego de silba belázquez y doña Juana pacheco, su muger, bien, puntual y fielmente y que si yçiere alguna aussençia de cassa Por su culpa y bellaquería en qualquier tiempo que ssea de los dichos cinco anos, aunque sea al fin dellos, los a de boluer a seruir de nuebo todas las beçes que lo tal suçeda, y a ello se la de poder apremiar por todo rrigor de derecho y uía más executiba: y yo la dicha justa calderón me obligo y la obligo de que dará buena quenta con pago desto lo que se la entregare y estubiere a su cargo el darla, donde no se nos a de poder executar y apremiar por todo rrigor de derecho prissión y uía más breue y executiba, luego que conste no auer cunplido la dicha mi hixa con lo que en esta partte tiene obligaçión y en el precio y balor de la tal cossa a de sser creydo el dicho diego belázquez por sólo su juramento y declaraçión estrajudiçial, en que desde luego lo dexo diferido como si lo fuesse en juiçio=
e yo el dicho diego de silba belázquez, que e stado y estoy pressente al otorgamiento de esta escrittura, la açeto como en ella se contiene y me obligo de dar de comer, bestir y calçar, cama y rropa linpia y todo lo demás necessario a la dicha maría sánchez para su sustento y perssona, lo neçessario en todos los dichos çinco años; y que se la curarán en mi cassa, Por mi quenta y a mi costa, las enfermedades que durante ellos tubiere, como no ssean contaxiossas o que pasen de quince días, que en qualquiera destos dos cassos deue cunplir con entregarla a la dicha su madre y, hauisándola no la quisiere rreçeuir, meterla en vn ospital= y al cabo de los dichos çinco años en rremuneración del trauaxo que a de tener en ellos, y que a tenido en otros dos que me a seruido a mi y a la dicha mi muger, me obligo de darla y entregarla vn bestido de estameña de toledo, jubón y basquiña con rropa de bayeta de seuilla en aguas de cordellate, manto de toledo de los de seda, dos camissas de lienço, medias y capatos, todo ello nuebo y bueno, vna cama de cordeles, dos colchones con su lana, cobertor blanco y otro de cordellate: quatro sábanas, dos destopa y dos de lino, y quatro almoadas de lino con su lana [tachado: y no
lo] todo ello nuebo y bueno; y no lo cumpliendo assí quiero y consiento ser executado por todo ello […] y por más las costas […]
lo otorgamos assí anbos a dos en la uilla de madrid, a veinte días del mes de octubre de mill y seiscientos y quarenta y siete años, siendo testigos gregorio carauallo y pacheco, rroque pérez y juan de parexa, rressidentes en esta cortte, y los otorgantes que yo el sscribano doy fee conozco lo firmaron […]
[Firmas]
Diego de Silva Velásquez.
justa calderón.
ante mí, Diego nauarro Sotomayor.
