Doc. 277: Concierto de dote de Andrea Usero, criada de Velázquez, convenido por Martínez del Mazo
SéPasse Por esta Publica scrittura de obligaçión como yo, joan Baptista martínez del maço, Vgier de cámara de su magestad= digo que por quanto doña Joana Pacheco, muger de diego de silba belázquez, Pintor de cámara de su magestad que al Presste está aussente destos Reynos de españa a cossas tocantes a su rreal seuicio, y yo emos tratado de que mediante la boluntad de dios nuestro señor y con su gracia y para su santo seruiçio se aya [tachado: n] de despossar y belar yn facie eclessiae martín gaxero, entallador rresidente en esta cortte, con Andrea de Vssero, criada de los dichos diego de silba belázquez y doña joana pacheco, a los quales Para ayuda de las cargas del matrimonio la dicha Doña joana pacheco less ofreció de dar Por bienes dotales y propio caudal de la dicha Andrea de Vssero quatrocientos ducados, parte dellos en ajuar presseas y alaxas de cassa, parte en dinero de contado y çiento y çinquenta ducados en bellón Para fin del mes de agosto que biene deste ano de mill y seiscientos y quarenta y nuebe
y Por que el dicho matrimonio esta muy propinuo [sic, por próximo] para haçersse y para ello corrido las tres muniçiones que el santo conçilio tridentino dispone, y para cumplir la dicha doña joana pacheco y yo con lo prometido tenemos de pronto el dinero, bestidos y demás bienes y alaxas que ofrecimos para entregársselo todo al dicho martín gaxero y que de ello otorgue carta de pago y rresçibo de dote en fauor de la dha. Andrea de Vssero, y sólo rresta de darle satisfaçion de los dichos ciento y cinquenta ducados que se le an de pagar Para el plaço Referido
y porque todo se execute y haga conforme a lo assentado y tratado, yo el dicho Joan Baptista martínez del maço, en la uía y forma que más aya lugar de derecho y firme ssea y por la caussa onorossa de susso contenida, otorgo que me obligo de dar y pagar, y que pagaré rrealmente y con el efecto y sin pleyto alguno, a los dichos martín gaxero y andrea de Vssero teniendo efecto el dicho matrimonio entre los dos, y no de otra manera, çiento y cinquenta ducados en buena moneda de bellón corriente en estos Reynos de castilla, puestos y pagados a mi costa y rriesgo en cassa y poder de los susodichos, o de quien su poder tubiere, Para el dia vltimo del mes de agosto deste año de mill y seiscientos y quarenta y nuebe […] lo otorgo assi ante el esscribano Púvlico y testigos, en la uilla de madrid a veinte y dos días del mes de junio de mill y seiscientos y quarenta y nuebe años, siendo testigos juan martínez de moraça, joan [tachado: pacheco] de horgaz y joan de nobales, rressidentes en esta cortte, y el otorgante que doy fee conozco lo firmó […].
[Firmas]
Juan Baptista Martínez del Mazo.
ante mí, Diego nauarro Sotomayor.
