CEEH Centro de Estudios Europa Hispánica

Resultados | Doc. 277

Doc. 277: Concierto de dote de Andrea Usero, criada de Velázquez, convenido por Martínez del Mazo

22 de junio de 1649
Lugar: Madrid
Localización: Madrid, Archivo Histórico de Protocolos, prot. 7.630, ff. 723-723v
Bibliografía: Aterido 1998
Correspondencias: CV 236
1/1

SéPasse Por esta Publica scrittura de obligaçión como yo, joan Baptista martínez del maço, Vgier de cámara de su magestad= digo que por quanto doña Joana Pacheco, muger de diego de silba belázquez, Pintor de cámara de su magestad que al Presste está aussente destos Reynos de españa a cossas tocantes a su rreal seuicio, y yo emos tratado de que mediante la boluntad de dios nuestro señor y con su gracia y para su santo seruiçio se aya [tachado: n] de despossar y belar yn facie eclessiae martín gaxero, entallador rresidente en esta cortte, con Andrea de Vssero, criada de los dichos diego de silba belázquez y doña joana pacheco, a los quales Para ayuda de las cargas del matrimonio la dicha Da joana pacheco less ofreció de dar Por bienes dotales y propio caudal de la dicha Andrea de Vssero quatrocientos ducados, parte dellos en ajuar presseas y alaxas de cassa, parte en dinero de contado y çiento y çinquenta ducados en bellón Para fin del mes de agosto que biene deste ano de mill y seiscientos y quarenta y nuebe

y Por que el dicho matrimonio esta muy propinuo [sic, por próximo] para haçersse y para ello corrido las tres muniçiones que el santo conçilio tridentino dispone, y para cumplir la dicha doña joana pacheco y yo con lo prometido tenemos de pronto el dinero, bestidos y demás bienes y alaxas que ofrecimos para entregársselo todo al dicho martín gaxero y que de ello otorgue carta de pago y rresçibo de dote en fauor de la dha. Andrea de Vssero, y sólo rresta de darle satisfaçion de los dichos ciento y cinquenta ducados que se le an de pagar Para el plaço Referido

y porque todo se execute y haga conforme a lo assentado y tratado, yo el dicho Joan Baptista martínez del maço, en la uía y forma que más aya lugar de derecho y firme ssea y por la caussa onorossa de susso contenida, otorgo que me obligo de dar y pagar, y que pagaré rrealmente y con el efecto y sin pleyto alguno, a los dichos martín gaxero y andrea de Vssero teniendo efecto el dicho matrimonio entre los dos, y no de otra manera, çiento y cinquenta ducados en buena moneda de bellón corriente en estos Reynos de castilla, puestos y pagados a mi costa y rriesgo en cassa y poder de los susodichos, o de quien su poder tubiere, Para el dia vltimo del mes de agosto deste año de mill y seiscientos y quarenta y nuebe […] lo otorgo assi ante el esscribano Púvlico y testigos, en la uilla de madrid a veinte y dos días del mes de junio de mill y seiscientos y quarenta y nuebe años, siendo testigos juan martínez de moraça, joan [tachado: pacheco] de horgaz y joan de nobales, rressidentes en esta cortte, y el otorgante que doy fee conozco lo firmó […].

[Firmas]

Juan Baptista Martínez del Mazo.

ante mí, Diego nauarro Sotomayor.