Doc. 199: La Junta de Obras y Bosques informa sobre el abono de los emolumentos a Velázquez como asistente de la Superintendencia de obras y resolución del Rey
Vuestra Magestad ha sido servido de remitir a esta Junta un decreto de 9 deste mes, dice así: [Se transcribe aquí el documento 198]
Señor: Habiendo francisco de Praues, Veedor y contador de las obras de Valladolid, Venido a esta corte a traer para El Retiro algunas pinturas de las que havía en aquellas casas reales; y unas portadas y chimeneas de mármol y jaspe que se hallaron encajonadas en las de Don Rodrigo Calderon, pareçió podría ser apropósito su asistencia aquí por algunos días, para reconocer y medir diferentes obras respecto de haver sido su primer exercicio el de arquitecto y servido allí la plaza de Maestro mayor, y por dar pretexto a su detención en Madrid, fué Vuestra Magestad servido de mandar, por un decreto de 29 de Junio de 637, sirviere la Superíntendençia de las obras extraordinarias y que se ofreciesen, con sesenta ducados al mes, y que se le situasen en los efectos donde se pagan los demás gajes desta calidad, y por haber muerto en aquella ocasión no se ejecutó esta orden, si bien, cuando se publicó en la Junta se acordó en ella se consultare a Vuestra Magestad la estrecheça de la consignación destas obras; y que no sólo no permitía nueba carga, pero que era Ymposible dar satisfacción con ella a las que tenía.
Hoy se le ofrece, en orden a la execución de lo que Vuestra Magestad manda, el mismo reparo, Y siendo assí que habiendo de servir aquí en esta ocupación, se le debe dar en esta consignación la satisfaçión que Vuestra Magestad manda, y no teniendo, como no puede tener, cabimiento, será preciso, o que Vuestra Magestad embíe orden a la vía donde toca para que se supercrezca el libramento en otra tanta cantidad, o que se le sitúe en otra parte, como no sea en las Casas Reales, porque en ninguna (por correr todas igual necesidad con ésta) se le podrá pagar. Vuestra Magestad lo mandará ver y ordenará lo que más fuere servido. Madrid 22 de Junio 1643.
[Tres rúbricas de los asistentes]
[Al margen] Acordado en 12 de Junio por el Presidente del Consejo, conde de Chinchón y don Luis Gudiel.
[Decreto del Rey] Líbresele en la consignación en la forma que a los demás oficiales. [Rúbrica de Felipe IV]
En 26 de Junio de 1643.
