CEEH Centro de Estudios Europa Hispánica

Resultados | Doc. 244

Doc. 244: Poder de María del Páramo a Carlos de Santa María, cuñado de Velázquez

19 de agosto de 1647
Lugar: Madrid
Localización: Madrid, Archivo Histórico de Protocolos, prot. 7.629, f. 708r-v
Bibliografía: Aterido 1998
Correspondencias: CV 204
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SéPasse Por esta pública scritta de poder como yo, da María de páramo, Viuda de francisco pacheco, Vezina de la ciudad de sevilla rresidente en esta cortte, doy mi poder cumplido el de derecho neçessario a don Carlos de santa maría, Vezino de la dicha çuidad, para que en mi nombre pida, rreçiua y cobre en juiçio o fuera del de juan gómez de aguirre, ynquilino de vnas cassas que tengo en la calle del puerco, colaçión de san miguel, que se las tengo arrendadas a rraçón de a ocho ducados cada mes:

Y de antonio garçía, assimismo ynquilino de otras cassas mías en la dicha calle y colaçión, y de sus bienes y rrentas y de otra qualquiera perssona que lo deba por ellos y qualquiera dellos, dar y pagar en qualquier manera todas las cantidades de maravedís que pareçiere me deuen, corrida asta el día de oy, del alquiler de las dichas cassas, y las demás que fueren corriendo de oy en adelante sin limitaçión alguna

y otrossí le doy este dicho poder para que ajuste con ellos la quenta y rraçón de todo ello y les rreciua en quenta lo que Pareçiere auer pagado a juan Rodrigueo de silba, difunto, perssona que en uirttud de horden mía cobraua los alquileres de las dichas cassas y desde luego apruebo y rratifico las pagas que al susodicho vbieren echo […]

y otrossí se le doy para que pueda arrendar y arriende las dichas cassas y qualquiera dellas, a los sussodichos y a otros nuebos ynquilinos, Por los Precios y cantidades de maravedís, tiempos y pagas que quissiere y cobre lo que procediere de los dichos arrendamientos, y de qualquiera dellos y haga en esta rraçón todas las scritturas de obligaçión y arrendamiento que le pareçiere […]

Y de todo lo que resçiuiere y cobrare dé y otorgue sus cartas de pago, finiquitos y gastos a los que pagaren como fiadores, Poderes en caussa Propia y todas las demás que conuengan […]

y otrossí le doy este dicho poder para que siendo necessario parezca en juiçio en rraçón de qualquier cossa de lo rreferido […] en testimonio de lo qual lo otorgó assí ante el scribano público y testigos, en la uilla de madrid a diez y nuebe dias del mes de agosto de mill y Seiscientos y quarenta y siete años, siendo testigos juan martínez de moraça, francisco serrano y francisco álbarez rressidentes en esta cortte, y la otorgante que yo el sscribano doy fee conozco dixo no sauer firmar, a su rruego lo firmó vn testigo.

[Firmas]

testigo, Juan martínez de moraza.

ante mí, Diego nauarro sotomayor.