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Doc. 507: Proceso para la concesión a Velázquez del hábito de Santiago

12 de junio de 1658
Lugar: Madrid
Localización: Madrid, Archivo Histórico Nacional, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, exp. 7.778
Bibliografía: Cruzada Villaamil 1885, Uhagón 1899 y Uhagón 1902
Correspondencias: VV 183; CV 408
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INFORMACIONES DE LAS CALIDADES DE DIEGO DE SILVA VELÁZQUEZ APOSENTADOR DE PALACIO Y AIUDA DE CAMARA DE SU MAGESTAD PARA EL HABITO QUE PRETENDE DE LA ORDEN DEL SEÑOR SANTTIAGO

Diego Velázquez

Juezes:

el Sr. Marqués de tábara.

Sr. D. Juan de estrada.

D. Antonio de riaño.

D. Fernando de Arze.

D. Juan de Arellano.

Vino el Breue de su Santidad un 29 de iulio de 1659 años y en virtud dél se despachó el ábito en dicho día.

507.1. Cédula del Rey iniciando el proceso de informaciones. 12 de junio de 1658

El Rey

Gouernador y los del mi Consejo de las Ordenes De Santiago Calatraua y Alcántara cuya Administración perpetua yo tengo por autoridad appostólica. A Diego de Silua Velázquez he hecho merced (como por la presente se la hago), del hábito de la orden de Santiago. Yo os mando que presentándoseos esta mi cédula Dentro de treinta días contados desde el de la fecha della proueais que se reçiua la ynformación que se acostumbra para sauer si concurren en él las calidades que se requieren para tenerle conforme a los stablecimtos de la dicha Orden y pareçiendo por ella que las tiene le libreis Titulo del dicho háuito para que yo le firme que assi íes mi voluntad. fecha en Buen retiro a doze de Junio de mil y seiscientos y cinqta y ocho años.

[Firma]

Yo el Rey.

Por mandado del Rey nuestro Señor, Don Pedro Coloma.

[Al pie] Por decreto de 6 deste presente mes hiço Vuestra Magesta merced deste háuito de santiago a Diego de Silua Velázquez.

[Al dorso] en Madrid a diez de jullio de 1658.

507.2. Solicitud de Velázquez para que no se recaben informaciones en Portugal

29 de junio de 1658

Señor. Diego de Silva Velázquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Magestad, dice que Vuestra Magestad, Dios le guarde, le ha hecho merced del hávito de la Orden de Santiago y respecto de haver nacido sus abuelos paternos en el reino de Portugal, suplica a Vuestra Magestad se sirva de mandar que los informantes que hubieren de hazerle sus pruebas en Sevilla, de donde es natural, no se embaracen en ir a la frontera, sino que se hagan en esta Corte por la parte que le tocare de sus abuelos,

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como se ha hecho generalmente con todos los que tienen dependencia en aquel reino, y quando en esto no haya lugar puedan los informantes hazer las pruebas que tocare a esta partida en la dicha ciudad de Sevilla, donde bivieron dichos sus abuelos, en que recibirá merced.

[Reverso] Señor. Diego de Silva Velázquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Magestad.

[De mano del Rey] Remito al Consejo de Ordenes el memorial que va aqui de Diego de Silva Velázquez para que se me consulte lo que se ofreziere y pareziere sobre su pretensión.

[Al pie] En Madrid, a 29 de junio 1658. Al marqués de Távara.

507.3   Informes del Consejo de Órdenes sobre los lugares cercanos a Oporto a los que acudir: Monterrey y Tuy

5 y 15 de julio de 1658

Señor. Por decreto de 29 de junio pasado se sirbe Vuestra Magestad remitir a este Consejo el Memorial, que bino con él, de Diego de Silba Velázquez, y manda Vuestra Magestad que sobre su pretensión se consulte lo que se ofreciere y pareciere. Diego de Silba Velázquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Magestad, refiere que le tiene echa merced Vuestra Magestad de hábito de la Orden de Santiago, y respecto de aver nacido sus abuelos paternos en el reino de Portugal, supplica a Vuestra Magestad se sirva mandar que los informantes que ubieren de acer sus pruebas en Sebilla, de adonde es natural, no pasen a la frontera a acer las que tocan en aquel reino por sus abuelos paternos, sino se agan en esta Corte lo que tocare a esta parte como se avía echo generalmente con todos los que tenían dependencia en aquel reino y quando esto no aya lugar, se agan en Sebilla, adonde vinieron y bivieron sus abuelos.

Y haviéndose visto en el Consejo, ha parecido representar a Vuestra Magestad que aunque antes de los capítulos generales que últimamente se celebrarían en esta Corte se solía dispensar con los caballeros portugueses haciendo en esta Corte sus pruevas, reconociendo los incombenientes que resultavan de esto, se cerró la puerta por una de las Constituciones de los Capitulos, y siendo tan proxima la prohibicion, si se iciese este exemplar, todos querán balerse de él y abría aprobechado poco el remedio que procuraron poner los Capítulos, pero reconociendo el Consejo que el pretendiente se alla sirbiendo tan cerca de la real persona de Vuestra Magestad, parece al Consejo proponer a Vuestra Magestad toda la gracia posible, como lo será si Vuestra Magestad se sirbiese que se agan en los confines las pruebas que tocaren al pretendiente en los lugares que se allaren más proximos a la ciudad de Oporto, que es adonde da el pretendiente sus orígenes por la genealogía que a presentado en el Consejo.

Decreto de Su Magestad sobre la pretensión de Diego de Silva Velázquez.

Pretende el hábito de Santiago. Señaláronsele confines de la ciudad de Oporto en Portugal los lugares de Monte Rey y Tui y diose a la escribanía de Cámara decreto para su cumplimiento en 15 de julio de 1658. [Rubricado]

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Por orden de Su Magestad se ha mandado que las informaziones del hábito de Santiago que pretende Diego de Silba Velázquez se hagan por lo que toca a Portugal en la ciudad de Oporto conforme a la jenealogía en sus confines de Galizia y se han señalado por confines los lugares de Monte Rey y Tui. Se llebaron los despachos al señor marqués de Tábara, notándolo en ellos para los informantes que se nonbraren. En el Consexo a quinze de julio de 1658. [rubricado]

Vuestra Magestad mandará en todo lo que mas fuere de su real servicio.

Madrid, julio, 5 de 1658. [Ocho rúbricas de los asistentes a la reunión del Consejo]

[Reverso] Consejo de Ordenes a 5 de julio de 1658.

Responde a la consulta de Vuestra Magestad que bino con un memorial de Diego de Silva Velázquez, ayuda de cámara de Vuestra Magestad, en que suplica que la parte que le toca por sus abuelos paternos, en el reino de Portugal, se agan en esta Corte o en Sebilla de adonde es natural. [Rubricado]

[Escrito y rubricado por Felipe IV] Hágasse assi.

507.4   Genealogía aportada por Velázquez

Genealogía de Diego de Silva Velázquez, Aposentador de Palacio y Aiuda de Cámara de Vuestra Magestad tiene hecha merced Del Ávito de Santiago y es natural de la ciudad de Seuilla.

Sus Padres

Juan Rodríguez de Silua y su muguer [sic] Doña Gerónima Velázquez natural de la ciudad de Seuilla.

Abuelos paternos

Diego Rodríguez de Silua y su muguer [sic]. Doña María Rodríguez natural de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal

Abuelos matemos

Juan Velázquez y su muguer [sic] Doña Catalina de Çayas, natural de la ciudad de Seuilla.

Diego de Silua Velázquez. [Rubricado]

En Madrid. A quince de Julio del 658.

depositó trescientos ducados en plata dobles de la fiança.

[Al dorso] Buen rretiro. 12 de junio de 1658. Diego de Silva Velázquez.

507.5   Cédula del Rey ordenando la apertura de informaciones

27 de septiembre de 1658

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Don Phelipe por la graçia del Rey de Castilla, de león, de Aragón, de las dos Sicilias, de Guerusalen [sic], de Portugal, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Seuilla, etc., Administrador perpetuo de la Orden y cauallería de Santiago por autoridad apostólica, a vos, el cauallero y religiosos professos de la misma orden, que fuéredes nombrados por el marqués de Táuara, gentil hombre de nuestra Cámara, del Consexo de Guerra, y Gouernador en él de las Ordenes:

Saued que Diego de Silua Velázquez nos hizo relazión desea entrar en la dicha orden y viuir en la obseruançia, regla y diziplina della por deuoçión que tiene al bienauenturado apostol Señor Santiago, suplicándonos le mandásemos admitir y dar el dicho áuito, a de ser hijodalgo, assí de parte e ynsignia de la dicha Orden, o como la mi merced fuesse, y porque la perssona que a de ser reziuido y dar el dicho áuito a de ser hijodalgo assí de parte de padre como de madre, al modo y fuero de España, y tal que concurran en él las calidades que los stablezimientos de la dicha orden disponen, fué acordado que deuíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos tuuímoslo por bien confiando soys tales personas que guardareis nuestro seruiçio y que bien y fielmente hareis lo que por nos os fuere cometido y mandado y que guardareis; por la presente os cometemos y mandamos anbos juntos, y no al vno sin el otro, que siéndoos entregada, reçiuáis juramento el vno al otro no estando en esta Corte, de que haréis bien y fielmente con todo cuidado y dilijencia, lo que por nos os fuere cometido y mandado, y que guardareis el secreto, el qual juramento auéis de asentar yn iscriptis en la caueza de la dicha Ynformaçión, so pena que no lo haziendo se dará por ninguna y de ningún balor ni efecto y se boluerá acer a vuestra costa, y otrosí haréis el dicho juramento que vos ni ninguno de vos, sois parientes dentro del quarto grado del dicho Diego de Silua Velázquez, ni de su muger si es casado, y si lo fuéredes, os avréis de hazer la dicha Ynformazión auisando dello, para que se os cometa por otra vía, e yréis a qualesquier partes que biéredes que conbenga, y de vuestro ofiçio reciuais juramento en forma, de los testigos que os pareçieren ser nezesarios, que sean personas de vuena fama y conçiençi,a que conozcan al susodicho y su linaje, y les haréis las preguntas contenidas en el ynterrogatorio que con esta nuestra carta os será dado de los de nuestro Conssejo de las Ordenes, y al testigo que dijese saue lo contenido en la pregunta, repreguntalde cómo lo saue, y al que lo cre, cómo y por qué lo cree, y al que lo vió o oyó deçir, declare cómo y quándo y qué tanto tiempo ha de manera que cada testigo dé razon sufiçiente de su dicho y deposiçión y originalmente firmado de vuestros nombres, cerrado y, sellado, y en manera que haga fée, lo traed o enviad a nuestro Conssejo para que nos lo mandemos veer y proueer lo que conbenga, que para todo lo que dicho es, os damos poder y comisión en forma, y mandamos que por quenta de los salarios que huuiéredes de auer por la ocupación que tuuiéredes en acer las dichas Ynformaziones, no pidáis ni cobréis del dicho Diego de Silua Velázquez, ni de su fiador ni de otra perssona en su nombre, maravedís ningunos, sino que los cobréis del depósito que para ello tiene hecho en el dicho nuestro Conssejo por poderes en la forma que se acostumbra o en virtud de carta de nuestro secretario, so pena de duçientos ducados en que consignamos a cada vno, desde luego haziendo lo contrario, y en la misma pena a de caer e yncurrir el dicho Diego de Silua Velázquez si os diese los dichos maravedís sino fuese e yn virtud de la dicha carta o de su depósito; y auiendo acauado y fenezido las dichas ynformaçiones, pondréis al fin dellas, los días que lijítimamente os huuiéredes ocupado en hacerlas para que se os tasse y mande dar satisfaçión de lo que ynportare, expiçificándola con toda distinçión, declarando la distancia que huuiere de vnos lugares a otros de los que anduuiéredes y la detençión en cada vno y los gastos que causáredes en papel, testimonios y conpulsas y lo demás que se ofreçiere para la

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execuçión de vuestra comisión y biniendo a esta nuestra corte a traer las dichas ynformaçiones ambos juntos o qualquiera de vos, las entraréis en el dicho nuestro Conssejo con aperçiuimiento que no se os pagarán salarios ningunos de los demás dias que os detuuiéredes en azerlo y se os multará por ello en lo que ynportaren dichos salarios, y no pudiendo traer las dichas ynformaçiones, las remitiréis al nuestro infraescripto secretario, y poder vastante a la persona o personas que os pareçieren ser nezesarios para la cobrança de los dichos salarios de que se a de pedir satisfación dentro de cinquenta días, de como las dichas ynformaciones entraren en el dicho nuestro Consejo, dentro de segundo día: con aperçiuimiento que an de ser por nuestra quenta y riesgo todos los daños y menoscauos que por esta causa se siguieren en la cobrança del dicho depósito y que cairéis e yncurriréis demás dello, en la pena de veinte ducados con que se euitarán los grandes ynconbinientes que asta ora an resultado y resultan de lo contrario.

Dada en Madrid a veinte y siete días del mes de septiembre de mill y seisçientos y cincuenta y ocho años.

[Firmas]

Marqués de Távara.

Licenciado don Juan de Estrada Manrrique.

Licenciado Antonio de Riaño y Salamanca.

Licenciado don Fernando de Arçe y Dáuila.

Yo Matheo de Mallea Ybarra escriuano de Cámara del rey nuestro Señor, la hice scrivir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo de las Ordenes. Registrada.

[Firmas]

Don Gregorio Díaz de Quevedo y Barrosso.

Chanciller Juan Gómez.

[Al pie] Para que se haga la ynformación que se acostumbra sobre el háuito de Sanctiago que pretende Diego de Siua Velásquez.

Nonbro a Don Fernando de Salcedo y a don Thoriuio de Posadas, cauallero y religioso profeso de la Orden de Santiago. Madrid, 6 de otubre 1658.

[Firma del marqués de Távara]

Por hauerse escusado don Thoriuio de Posadas, en su lugar nonbro al licenciado don Diego Loçano Villasandino, religioso profeso de la Orden de Santiago. Madrid, 7 de otubre 1658.

[Firma del marqués de Távara]

507.6   Impresos con las instrucciones para las informaciones

El Rey. A los Arçobispos, Obispos, Abades, Priores, y qualesquier Prelados de todas las Iglesias Catedrales, y Colegiales, y a los Cabildos dellas, y a todos los Prelados de las otras Órdenes y sus capítulos, assí de Frayles, como de Monjas, y de qualesquier Religiosos y a las Vniuersidades, Colegios, y Cofradias, Comunidades, y Congregaciones de mis Reinos, y Señoríos, donde hazen informaciones de nobleza, y

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limpieza, y a todos los Ayuntamientos, y Cabildos de todas las ciudades, Villas, y Lugares dellos, y a los demás à quien toca, ò tocar puede lo que de yuso en esta mi cédula se hará mención, y a cualquier de vos. Sabed, que conforme á los Establecimientos, y Difiniciones de las Ordenes de Santiago, Calatraua y Alcántara, las Informaciones, y aueriguaciones de la nobleza, y limpieza, y otras calidades de las personas, à quien yo hago merced de Hábitos de las dichas Órdenes, se han de hazer con el mayor cuidado y diligencia que se pueda, inquiriéndose, y procurándose saber por todos los medios más conuenientes la verdad, sin que para esto pueda auer algún estoruo, antes se procure ayudar por todos los caminos, que para entenderse, y descubrirse ya, como también lo dexaron mandado el Emperador Don Carlos, y Rey Don Felipe Segundo, mis señores, y abuelos, que santa gloria ayan. Y porque, al seruicio de Dios, y mío, y al bien, y conseruación de las dichas Órdenes conuiene que assí se haga, y algunas vezes acaece, que en el mi Consejo de las Órdenes es necessario, que se vean algunas de las informaciones, y papeles que tenéis en vuestros Cabildos, Colegios, Comunidades, y Monasterios, Cofradías, y Ayuntamientos, para aueriguación de las que por su orden se van haziendo de personas, a quien yo he hecho merced de los dichos Hábitos, usando del poder, que como Rey y Señor natural tengo. Por esta mi cédula os ruego, encargo, y mando, que luego como os sea mostrado, ó su traslado sacado por vno de los mis Escriuanos de Cámara, que residen en el dicho mi Consejo, sin poner en ello escusa, ni dilación alguna, entreguéis las informaciones, libros, padrones, y demás papeles públicos, y secretos, de cualquier calidad, é importancia que sean, que por su parte os fueren pedidos, a la persona, ó personas, que el dicho mi Consejo para este efeto embiare, ò si el dárselos pareciere tener algún inconueniente, embiaréis persona de vuestra parte, que en él las muestre, lea, y satisfaga de lo que en éel quisieren enterarse. Y auiéndose assí visto, se os bueluan, que á la que assí embiáredes, se le hará pagar lo que por su trabajo justamente huuiere de auer, en lo qual me tendré de vosotros por servido, y en que lo guardéis, y cumpláis con la puntualidad que se requiere, por el daño, y prejuizio que resultaría de qualquier dilación que en esto ouiesse. Fecha en Madrid à veinte y vno de Março de mil y seiscientos y veinte y nueue años. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro señor, Antonio Carnero.

En la villa de Madrid a primero de enero de mil y seiscientos y quarenta y ocho años, los Señores del Consejo Real de las Órdenes de su Magestad dixeron, que mandauan, y mandaron, que los Caualleros, y Religiosos de las Órdenes de Santiago, Calatraua y Alcántara, á quien se nombrare para hazer las prueuas de los que pretendieren los Hábitos de las dichas Órdenes, todas las vezes que la probança de su nobleza, é hidalguia consistiere en padrones, repartimientos, libros de elecciones de oficios, y escrituras, y otros papeles, los dichos informantes, no sólo se contenten con sacar testimonios de lo que por ellos pareciere, sino que traigan al Consejo con las dichas pruebas los dichos padrones, repartimientos, y libros, y escrituras y demás papeles originalmente; y el Consejo, auiéndolo visto, y despachados los Hábitos à quien tocare, los mandará boluer. Y para que los dichos informantes lo guarden, y cumplan assí, quando se les den, ò remitan los despachos para hazer las dichas pruebas, se les entregue copia deste auto, autorizado por los Secretarios del dicho Consejo à quien tocare. Y assí lo mandaron, y señalaron.

Concuerda este traslado con la cédula original de su Magestad, y auto de los Señores del Consejo Real de las Ordenes, que quedan en el archiuo del, à que me remito. Y para que

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conste lo firmé en Madrid a diez y siete días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y cinquenta y ocho años.

[Firma]

Matheo de Mallea Ibarra.

Ante todas las cosas, el Cauallero, ò Freyle recibiràn juramento en forma de derecho de los testigos que tendrán secreto de lo que se les preguntare, que no dirán que fueron testigos hasta que estè dado el Ábito: y certificándoles, que no ha de auer registros de sus dichos; porque la tal información ha de ser escrita por el Cauallero, ò Religioso que se lo preguntare, y no ante Escriuano alguno, y que originalmente se ha de traer al Consejo, y no se ha de saber cosa alguna de la tal información, fuera dèl, y el Cauallero, y el Freyle de la tal información hizieren, antes que tomen testigo, se informen si es confesso, ò de raza de Iudio, ò Moro, el tal testigo, y si lo fuere, assentarlo han en la cabeça de su dicho por memoria, sin lo dezir al testigo, aunque auiendo otros de quien se informar, no tomarán el que tuuiere el tal delito.

1. Primeramente si conocen a Diego de Silva Velásquez y qué edad tiene, y de dónde es natural, y cuyo hijo es, y si conocen, ò conocieron a su padre, y a su madre; y como se llamauan, y llamaron, y de dónde son vizinos, y naturales, y si conocen, ò conocieron al padre, y a la madre de su padre del dicho Diego de Silva Velásquez y al padre, y a la madre de la dicha su madre, y cómo se llamauan, y llamaron, y de dónde son, ò fueron vezinos, y naturales, y respondiendo que los conocen, ò conocieron, declaren cómo, y de qué manera saben que fueron su padre, y madre, y abuelos, nombrando particularmente a cada vno dellos.

2. Iten, sean preguntados, si son parientes del dicho Diego de Silva Velásquez y si dixeren los testigos que lo son, declaren en qué grado, y si son cuñados, amigos ò enemigos del susodicho, ò sus criados, y allegados, si les han hablado, ò amenaçado, ò sobornado, dado, ò prometido, porque digan al contrario de la verdad.

3.Iten, si saben que el dicho Diego de Silva Velásquez y su padre, y su madre y abuelos han sido, y son legítimos y de legítimo matrimomo nacidos, y procreados, y naturales hijos de soltero, y soltera, y si alguno dellos es, ò ha sido bastardo, y si los testigos dixeren que lo han sido, y es, declaren particularmente quien es, o fue, y el género de la tal bastardía, y cómo, y de qué manera lo saben, y a quién, y quándo lo oyeron dezir.

4. Iten, si saben, creen, vieron, y oyeron dezir que el padre y la madre, abuelos, y abuelas del dicho Diego de Silva Velásquez nombrándolos a cada vno de por si, ayan sido, y son auidos, y tenidos, comúnmente reputados por limpios, Christianos viejos, libres de raza alguna, y que no les toca mezcla de Iudio, Moro, o conuerso en ningún grado, por remoto, y apartado que sea; declaren cómo, y porqué lo saben; y si lo creen, cómo, y porqué lo creen; y si lo vieron, ò oyeron dezir, declaren a quién, y cómo, y que tanto tiempo ha. Y assimismo digan, y declaren en qué opinión es tenido, y ha sido el Pretendiente, y en la que han sido auidos, y tenidos sus padres, y abuelos, y de la fama, y limpieza que ay en sus personas y linage.

5. Iten, si saben, creen, ò vieron, ò oyeron dezir, que el padre, y la madre, y abuelos, y abuelas, assí paternos, como maternos, nombrándolos con toda distinción a cada vno dellos de por si, han sido, y son auidos, y tenidos, reputados, y comúnmente estimados

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por personas hijosdalgo, según costumbre, y fuero de España, y no de priuilegio, declaren cómo, y porqué lo saben; y si lo creen, cómo, y porqué lo creen; y lo vieron, ò oyeron dezir, declare à quién, y cómo, y que tanto tiempo ha y digan, y declare la fama, y opinión que el dicho pretendiente, y sus padres, y abuelos paternos, y matemos tienen, y han tenido de su nobleza, y hidalgía.

6. Iten, si saben que el dicho Diego de Silua Velásquez, su padre y abuelos paternos, y maternos ha sido, ò son mercaderes, ò cambiadores, ò ayan tenido algún oficio vil, o mecánico, y qué oficio, y de qué suerte, y calidad, y digan, y declaren particularmente, y con toda distinción lo que cerca desto saben, ò han oído dezir.

7. Iten, si saben que el dicho Diego de Silua Velásquez sabe, y puede andar a cauallo, y lo tiene, y cómo, y de qué manera lo saben.

8. Iten, si saben que el dicho Diego de Silua Velásquez ha sido retado; y si los testigos dixeren que lo ha sido, declaren si saben cómo, y de qué manera se saluó del reto, y cómo, y de qué manera lo saben.

9. Iten, si saben que el dicho Diego de Silua Velásquez està infamado de caso graue, y feo, de tal manera, que su opinión està cargada entre los hombres hijosdalgo, declare los casos en qué, y cómo fueron muy particularmente.

10. Iten, si saben que el dicho Diego de Silua Velásquez ò los dichos su padre, y madre, y abuelos, y abuelas, y los demás sus ascendientes, hasta el quarto grado inclusive, y qualquiera dellos, assí por línea recta de varón, como por línea femenina, nacidos después, ò antes del delito, ayan sido, ò fueron condenados por el santo Oficio de la Inquisición, por hereges, ò por qualquier especie de heregia que sea, aora sean relaxados al braço seglar, aora sea reconciliados, ora sean por sospechosos en la Fè, penitenciados públicamente en cadahalso, ò Iglesia, ò qualquier otro lugar, y digan, y declaren quién, y quál de los susodichos, y cómo, y quándo, y dónde fueron condenados, ò penitenciados en la manera que dicho es, ò en otra qualquiera, y si lo oyeron dezir, a qué personas, y cómo, y quánto tiempo ha.

[Firmada y rubricada]

Interrogatorio para que se haga la información que se acostumbra sobre el Ábito de Santiago que pretende Diego de Silua Velásquez.

507.7 Copia de la genealogía. 27 de septiembre de 1658

Genealogía de Diego de Silua Velásquez, aposentador de palacio y ayuda de Cámara de Vuestra Magestad, tiene echa merced del háuito de Santiago y es natural de la ciudad de Seuilla.

Padres

Juan Rodríguez de Silua y su muguer doña Gerónima Velásquez, naturales de la ciudad de Seuilla.

Abuelos paternos

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Diego Rodríguez de Silua y su muguer doña María Rodríguez naturales de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal.

Abuelos maternos

Juan Velásquez y de su muguer doña Catalina de Çayas naturales de la ciudad de Seuilla.

Por orden de Su Magestad está mandado que las informaciones que tocan en la ciudad de Oporto del reino de Portugal, donde nacieron los abuelos paternos del pretendiente, se haga en sus confines de Galicia, y se an señalado por confines los lugares de Monterrey y Tuy, y lo demás que contiene dicha genealogía, en la ciudad de Seuilla donde nació el pretendiente, sus padres y abuelos maternos. En Madrid, a veintisiete de septiembre de 1658.

[Firma]

Matheo de Mallea Ybarra.

507.8 Pago de la fianza para los gastos de información

3 de octubre de 1658

En la villa de Madrid a tres Días del mes de Otubre de mil y seiscientos y cinquenta y ocho años ante mí el Escriuano, y testigos pareció presente Gaspar de Fuensalida Grefier del Rey nuestro señor.

Y dixo, que su Magestad (Dios le guarde) ha hecho merced del Ábito de Cauallero de la Orden de Santiago á Diego de Silba Velázquez y para los gastos de sus pruebas é informaciones, se han mandado depositar por los señores del Real Consejo de las Órdenes trecientos ducados de plata doble, en las arcas de los depositos de la dicha de Santiago, que para este efecto está en las pieças del, y por si fueren necessarios más marauedís para los dichos gastos, se ha mandado assimismo, que el dicho Diego de Silba Velázquez dè fiança depositaria, la qual quiere hazer por el susodicho el dicho otorgante, y poniéndolo en execución, otorgò por esta presente carta, que se obligaua, y obligò, con su persona, y bienes, muebles, y raizes, derechos, y acciones preferentes, y futuros, que luego que sean necessarios más marauedís de los que assí están mandados depositar para los gastos de las dichas informaciones, los depositará, y pondrá con efecto en la dicha arca, luego que se le mande sin poner en ello escusa, ni dilación alguna, como tal y su fiador principal, y llano pagador, a ley de depositario, y so la pena della, y sin que sea necessario hazer execución de bienes, requirimiento ni otra diligencia alguna, con el dicho Diego de Silba Velázquez aunque de derecho se requiera (cuyo beneficio, y remedio renuciò) y no lo haziendo, y cumpliendo assí: el dicho otorgante, darà y pagarà a los informantes que hizieren, las tales informaciones nueue ducados de plata, por cada un día de los que se detuuieren en esta Corte, por no depositar los dichos maravedís como si estuuiessen ocupados en hazer las dichas informaciones: la qual dicha detención, dexa, y defiere desde luego en el juramento, y declaración de los susodichos sin que sobre ello sea necessaria mas prueba (por que della las relieua) y para la cobrança de los dichos maravedís se ha de poder nombrar una persona por executora, à la qual dará, y pagará ochocientos maravedís de salario por cada vn día de los que se ocupare en ella, así dentro como fuera desta Corte, con los de la ida, estada, y buelta a qualquiera parte donde residiere, y tuuiere sus bienes y

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hazienda, contando los del camino a razón de a ocho leguas por día de la misma manera que los ha de pagar por las dichas informaciones, y los días de la dicha ocupación, dexa, y defiere desde luego en el juramento, y declaración del dicho executor, sin que sobre ello sea necessaria más prueba (porque della assimismo le relieua) y demás de lo susodicho pagará todas las demás costas, y gastos que se hizieren, y causaren en razón de todo lo referido. Y para execusión, y cumplimiento dello, dio todo su poder cumplido a los juezes, y justicias de su Magestad de qualesquier partes que sean, y especial, y señaladamente a los señores del dicho Consejo Real de las Órdenes, a cuyo fuero, y jurisdicion se sometió, y renuncio el suyo propio, jurisdición, y domicilio, y a la ley si conuenerit, de iurisdictione omnium iudicum, para que se la hagan cumplir, y auer por firme, y compelan, y apremie a ello por todo rigor de derecho, y vía executiua como por sentecia difinitiua de juez competente, passada en autoridad de cosa juzgada, sobre que renunció todas las demás leyes, fueros, y derechos de su fauor, con la general, y derechos della.

Y así lo otorgó en la manera que dicho es ante mí el dicho scrivano, siendo testigos Juan Gomes, Antonio de Heredia y Miguel del Valle, residentes en esta Corte y el dicho otorgante, a quien doy fee conozco, lo firmó.

[Firmas]

Gaspar de Fuensalida.

Ante mí Alonso Pallin.

Yo el dicho Alonso Pallin, scrivano del Rey Nuestro Señor y oficial mayor de la Scrivania de Cámara del Consejo Real de las Ordenes en lo tocante a la de Santiago, presente fui a lo susodicho y en fee dello lo signé y firmé el día de su otorgamiento en testimonio de verdad.

[Firma]

Alonsso Pallin

[Al dorso] Diego de Silva Velázquez. Madrid, ottubre, 3 de 1658.

Ordinaria. Fianza sobre gastos de pruebas demás de los 300 ducados del depósito de Diego de Silba Velázquez.

[Rubricado]

507.9 Autos de las informaciones

18 de octubre de 1658 a 18 de febrero de 1659

Auto. En la villa de Madrid a diez y ocho días del mes de otubre año de mil y seicientos y cinquenta y ocho años, hauiendo entregádome a mí, don Fernando Antonio de Salcedo, el señor Presidente los papeles para hazer las pruebas de Diego de Silua Velásquez, en siete de dicho mes de otubre, y hauiendo llegado de la villa de la Solana el licenciado Diego Locano Villaseñor, cura della tamuién nombrado para hacer dicha información, por hauerse escusado don Thoriuio de Posadas y Valdés, nos reciuimos juramento el vno al otro de que haremos bien y fielmente con todo cuydado y dilixencia lo que se nos manda y encarga, y que guardaremos secreto; otrosí juramos de que no somos parientes en ningún grado del dicho Diego de Silua Velázquez, pretendiente, ni de su muger, y lo firmamos.

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[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Auto de partir a Monterrey. En la villa de Madrid a diez y nueue días del dicho mes y año dichos, nos pareció dar principio a esta informazión por Monterrey y Tuy que son los confines questán señalados por el Conssejo para hacer la parte de los abuelos paternos del pretendiente, Diego Rodríguez de Silua, y su muxer doña María Rodríguez que comforme su Genealoxía parecen ser naturales de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal, y así nos partimos el día siguiente, veinte, para dicho Monterrey, y lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

507.9.1 Declaraciones en Monterrey [testigos 1 a 5]

Auto de llegada y de començar en Monterrey.

Testigo 1º. En la villa de Monterrey en primero del mes de Nouiembre y año dicho hauiendo llegado a ella anoche que se contaron treinta y vno de otubre y estando en el camino doce días, porque ay nouenta y seis leguas por Ponferrada y la Vañessa, por desuiarnos de la raya de Portugal, nos pareció dar principio a esta ynformación

y así reciuimos por testigo a el licenciado don Alonso de Losada Cadórniga, alcalde mayor de el estado y condado de Monterrei, natural de Padroso de Valdesalas que está de esta villa cinco leguas, residente en esta de Monte Rei de doce años a esta parte en diferentes ocasiones; juró en forma de deçir verdad en lo que le fuere preguntado y guardar secreto; y al tenor de las preguntas de el ynterrogatorio, siendo preguntado por Diego de Silba Velázquez pretendiente, y por Diego Rodríguez de Silba y por su mujer doña María Rodríguez, sus agüelos paternos que son los que se manda probar sus calidades en esta villa, y fueron naturales de Oporto en el reino de Portugal, respondió que no conoçe ni tiene noticia de el dicho pretendiente ni de los dichos sus agüelos que se le an nombrado ni de sus calidades ni naturaleças, que esto es la verdad por el juramento que tiene hecho.

Leyósele su dicho, retificóse en él y lo firmó y dijo no tocarle las generales, y que es de edad de sesenta y seis años poco más o menos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Alonso de Lossada Cadoriga.

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Testigo 2º. Dicho día mes y año, para esta Informaçión reçibimos por testigo al licenciado Pedro Sotelo de Ribera corregidor de esta villa y estado de Monterrey, natural y veçino de ella.

Y preguntado al tenor de el ynterrogatorio, si conoçe o tiene notiçia de Diego de Silba Velázquez, pretendiente o de Diego Rodríguez de Silba y de su muger doña María Rodríguez, sus aguelos paternos naturales de la çiudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no conoçe ni tiene notiçia de el dicho pretendiente ni de sus abuelos que se le an nombrado, ni sabe sus naturaleças; que quien podría dar noticia, por ser de más edad y tenerla de las cosas de esta comarca, son el licenciado don Alonso de Losada, alcalde mayor de este estado, y el licenciado Sebastián de Ocampo, Pedro Feijo, escribano de el número de esta villa, don Benito Fidalgo veçino de la villa de Verín, don Gerónimo y don Antonio de Arauxo, el capitán Miguel Sotelo, Francisco de Cortegada, en la villa de Pagos, contínua y pegada a esta de Monte Rey; que estas personas son las de más edad de quien tiene notiçia y la darán de otras; y lo firmó y dijo no tocarle las generales y que es de edad de quarenta y çinco años.

Testigo 3º. En dicha villa dicho día mes y año dichos, reciuimos por testigo al licenciado Seuastián de Ocampo y Noboa, vecino y natural desta villa, dixo que tiene noticia del pretendiente por hauerlo oído nombrar, y de que se llama Diego de Silua Velázquez, pero no saue ni tiene noticia de sus abuelos paternos ni de donde fueron naturales, ni saue cosa en proo ni en contra de las calidades del dicho pretendiente, que quien puede tener alguna noticia, es el licenciado don Alonso de Losada Cadorniga, alcalde mayor del estado de Monterrey, y don Benito Fidalgo ques vecino de Verín, que no se acuerda de otros que puedan decir, sino tamuién el capitán don Miguel Sotelo veçino de la dicha villa de Berín; y que lo dicho es lo que saue y lo firmó, hauiendo dicho ser de edad de sesenta años.

Testigo 4º. En la villa de Monterrey, en dicho día mes y año para la dicha informaçión recibimos por testigo a Pedro Feixo de Figueroa escribano de el número de ella y natural de el lugar de Albarellos, valle de Monterrey, dijo que no conoçe a Diego de Silba, más que tiene noticia de él por auer oydo habiar de su persona y de las de sus aguelos paternos a algunos que vinieron de Portugal a esta tierra, y que comúnmente oyó deçir que eran naturales de la çiudad de Oporto y que, los de estos apellidos de Silba y Velázquez, son nobles hijosdalgo de sangre y que por estar distante de esta villa la çiudad de Oporto veinte leguas, no tiene más noticias de las que a dicho, y que es de edad de cinquenta y siete años.

Testigo 5º. En dicha villa de Monte Rey en dos días del dicho mes de nouiembre y año referido reciuimos por testigo a Alonso de Noboa Villamarín, natural de la villa de Verín, residente en esta de Monte Rei, alcaide de la cárcel de ella; y preguntado si conoçe o tiene noticia de Diego de Silba Velázquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba y de doña María Rodríguez naturales de la ciudad de Oporto, aguelos paternos de dicho pretendiente, dijo que no conoçe a el pretendiente ni a los que se le an nombrado ni tiene noticia de ellos ni de sus naturaleças ni calidades por la mucha distançia que ay de esta villa a la dicha ciudad de Oporto y la poca comunicaçión que a tenido con personas de aquel reino, y que esto es la verdad y que es de edad de sesenta años.

507.9.2 Declaraciones en Verín [testigos 6 a 28]

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Autto. En la villa de Monte Rei, en dicho día mes y año, por quanto emos hecho diligençia de buscar testigos que examinar para esta ynformaçión, y por ser dicha villa de corta veçindad que casi no ay en ella más que la gente de guerra, no los auemos hallado, y los que hasta oy se an examinado en sus dichos y deposiçiones, diçen que en la villa de Verín, lugar de paços, que son de esta misma jurisdiçión y distan de esta villa vn quarto de legua, ay más vecindad y personas de más edad y an nombrado algunos en particular, nos pareçió yr a dichos lugares y buscar dichos testigos para examinarlos y hacer las demás diligençias que conuengan, pusímoslo así por auto y lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Testigo 6º. En la villa de Verín, en tres dias del mes de nobiembre de el año de mil y seiscientos y cinquenta y ocho, para esta ynformaçión recibimos por testigo a don Jerónimo de Arauxo y Castro, corregidor de dicha villa, natural y veçino de ella, y preguntado por las preguntas de el ynterrogatorio y genealogía y en particular por Diego de Silba Belázquez, pretendiente, y por Diego Rodríguez de Silba y doña María de Silba, digo Rodríguez, sus aguelos paternos naturales de la çiudad de Oporto, respondió que no conoce a el pretendiente ni a sus aguelos que se le an nombrado, ni tiene noticia de sus naturaleças, ni calidades, porque la ciudad de Oporto está distante de esta villa veinte leguas y nunca a tenido comunicaçión con nadie de aquella çiudad; y repreguntado si tiene notiçia de algunas personas que puedan tenerla de lo que se le a preguntado, dijo que don Benito Fidalgo y el capitán Miguel Sotelo y el dotor Ramos, médico de esta villa, natural de Portugal, y Andrés de Ribera y otros de esta villa, podrían tener más conoçimiento, que este declarante no lo tiene más de lo que a dicho y que es de edad de cinquenta años.

Testigo 7º. En la dicha villa de Verín dicho día, mes y año, para esta ynformaçión recibimos por testigo a don Antonio de Arauxo y Castro, vecino y natural de ella, y preguntado dijo que no conoçe ni tiene notiçia de ninguno de los contenidos en ella, ni de sus naturaleças, ni calidades por la mucha distancia que ay desde esta villa a la çiudad de Oporto y por la poca comunicaçión que a tenido con gente de aquella tierra; que podrían dar alguna raçón don Benito de Açebedo y el capitán Francisco Salgado de la Rosela, que esto es lo que sabe y que es de edad de cinquenta y cinco o cinquenta y seis años.

Testigo 8º. En la dicha villa de Verín dicho día, mes y año, para esta ynformaçión reçibimos por testigo a don Benito de Açebedo, veçino y natural de ella, y preguntado a el tenor de las preguntas de el ynterrogatorio y genealogía, y en particular por Diego de Silba Belázquez, pretendiente, y por sus aguelos paternos a quien se le an nombrado por sus nombres, respondió que no conoçe ni tiene notiçia de las naturaleças ni calidades de ninguno de los que se le a preguntado por la mucha distançia que ay de esta villa a la çiudad de Oporto y por ser de otro reino, que esto es lo que puede deçir y que es de edad de quarenta años.

Testigo 9º. En dicha villa de Berín, en quatro de nouiembre de dicho año reciuimos por testigo a Pedro Fidalgo, vecino y natural de dicha villa, y preguntado si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Velázquez pretendiente, o de sus abuelos paternos que se

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nombran Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, naturales que dicen fueron de la çiudad de Oporto en el reyno de Portugal, dixo que no conoce ni tiene noticia de tal pretendiente, ni de dichos sus abuelos, ni xamás los a oido nombrar sino es haora que se le pregunta, porque la ziudad de Oporto está muy distante desta villa y nunca a oído hablar de los linajes della, y esto es lo que saue y ser de edad de cinquenta y vn años; y siendo repreguntado qué personas pueden tener noticia, dixo que por haora no se le ofrecen otras sino el capitán Miguel Sotelo y Diego de Paços.

Testigo 10. En dicho día mes y año en la villa de Verín, para esta ynformación recibimos por testigo a el dotor Francisco Núñez Ramos, natural de Villaflor en el reino de Portugal, residente en esta villa de Verín de siete años a esta parte, y preguntado por Diego de Silba Velázquez pretendiente y por Diego Rodríguez de Silba y por doña María Rodríguez sus aguelos paternos, a quien se le nombraron por sus nombres, dijo que ni los conoce ni los a oído nombrar más que en esta ocasión, ni tiene noticia de sus calidades ni naturaleças porque nunca a tenido comunicación con personas de la ciudad de Oporto, y que esto es lo que puede decir […] y que es de edad de cinquenta y quatro años.

Testigo 11. En dicha villa de Verín, dicho día, mes y año dichos, reciuimos por testigo en ella a Antonio de Riuera maestro sastre, vecino y natural desta dicha villa, y preguntado si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Velásquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silua y María Rodríguez naturales que dicen fueron de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal, dixo que ni conoce ni a oído nombrar jamás al dicho Diego de Silua Velázquez, pretendiente, ni a dichos Diego Rodríguez de Silua ni a María Rodríguez, ni saue de sus naturaleças porque nunca a tenido comunicación ni trato con el reyno de Portugal y particular en la ziudad de Oporto que está de distancia desta villa más de veinte leguas; que todo lo dicho es lo que saue […] y ser de edad de quarenta y quatro años, y hauiendo sido repreguntado que personas nos darán la noticia que inferimos dixo que Andrés de Riuera, su pariente, y el capitán Sotelo […]

Testigo 12. En la villa de Verín en dicho día mes y año, para esta ynformación recibimos por testigo a Andrés de Ribera, de oficio sastre, vecino y natural de ella […] y preguntado si conoce o tiene noticia de Diego Velázquez pretendiente o de Diego Rodríguez de Silba y María Rodríguez, sus aguelos paternos, naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que a ninguno de los que se le an nombrado ni los conoce ni tiene noticia de sus naturaleças ni calidades; y preguntado si sabe qué personas ay ancianos y noticiosos que puedan dar raçón de esto, dijo que le parece que el capitán Miguel Sotelo podría dar alguna noticia, que él no tiene más de lo que a dicho […] que es de edad de setenta y quatro años […]

Testigo 13. En la villa de Verín en cinco días de nobiembre de el año de mil y seicientos y cinquenta y ocho para esta ynformación recibimos por testigo a Alonso García, natural de Descornabois de esta jurisdición y residente en ella […], y preguntado por Diego de Silba Velázquez y por Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez que son el pretendiente y sus aguelos paternos, dijo que no los conoce ni conoció, ni tiene noticia de ellos ni de sus calidades ni naturaleças, que esto es la verdad […] y que es edad de quarenta y ocho años […]

Testigo 14. En la villa de Verín en dicho día mes y año para esta ynformación recebimos por testigo a el capitán Miguel Sotelo, natural y vecino de ella, y preguntado

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si conoce o tiene noticia de Diego de Silba Velázquez pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba o doña María Rodríguez, sus aguelos maternos, naturales que dicen ser de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no la tiene ni los a oydo nombrar más que en esta ocasión, y que esto es lo que puede deçir […] y que es de edad de sesenta y ocho años […]

Testigo 15. En dicha villa de Berín, dicho día mes y año dichos reciuimos por testigo a Juan Fernández, vecino desta dicha villa y natural del lugar de Fumares que dista desta dicha villa vn quarto de legua, ques de la juridición del condado de Monterrey […] y hauiéndolo sido al tenor del ynterrogatorio y si conoze o tiene noticia de Diego de Silua Velázquez, pretendiente, y de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, que dicen ser y naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, dijo que no conoce ni tiene noticia del dicho pretendiente ni de dichos sus abuelos, ni xamás los a oído nombrar ni saue de sus calidades, por la mucha distancia que ay desta villa a la ciudad de Oporto y por el poco trato y comunicación que ay con ella, y esto respondió […] y ser de edad de sesenta años […]

Testigo 16. En dicha villa de Berín, dicho día, mes y año dichos, reciuimos por testigo a Juan de la Granxa vecino desta villa y natural del lugar de Villaca, ques de la juridición y condado de Monterey y discta desta villa medio cuarto de legua […] y hauiéndolo sido al thenor del ynterrogatorio y si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Velázquez, pretendiente, y de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez que dicen ser abuelos paternos del dicho pretendiente y naturales de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal, dijo que no conoze ni tiene noticia del dicho pretendiente, por quien se le acaua de preguntar, ni de dichos sus abuelos paternos, ni saue de sus naturaleças ni calidades por el poco trato y comunicación que a tenido ni tiene con Portugal, y en particular con la ciudad de Oporto que está de distancia desta villa más de beinte leguas, ni save qué personas podrán dar noticia acerca de lo que se pregunta, porque con estas guerras a quedado muy poca jente y esa está en el sitio de Monçón […] y que es de edad de cinquenta años […]

Testigo 17. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, reciuimos por testigo a Pedro Martínez el labrador, natural del lugar de Cabreroa ques del condado de Monterrey y dista desta villa vn quarto de legua y vesino della desde muy pequeño […] y hauiéndolo sido al thenor del interrogatorio y si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Velázquez, pretendiente que es de la orden del señor Santiago, o de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, abuelos paternos que dicen ser del dicho prettendiente y naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, dixo que jamás a oído nombrar al Dicho pretendiente ni a los dichos sus abuelos paternos, ni saue ni tiene noticia fuessen de la ziudad de Oporto, la qual está mas de beinte leguas desta dicha villa de Berín, y así el testigo no a tenido ni tiene comunicación con ninguno de la dicha ziudad de Oporto, ni con otra persona alguna de ningún lugar del reyno de Portugal, por lo qual no saue cosa en proo ni en contra de las calidades del dicho pretendiente, ni qué personas podrán tener noticia de lo que tamuién se le a preguntado, lo qual es lo que saue […] y es de edad de ochenta y ocho años […]

Testigo 18. En la villa de Verín en seis dias de el mes de nobiembre, para esta ynformaçión reçibimos por testigo a Diego de Paços natural de ella […] y preguntado si conoçe o tiene notiçia de Diego de Silba Velázquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba o de su mujer doña María Rodríguez naturales que se diçen ser de la çiudad de

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Oporto; dijo que no conoce ni tiene notiçia de ninguno de los que se le an preguntado, ni de sus naturaleças ni calidades, por la mucha distançia que ay de esta villa a la çiudad de Oporto y poca comunicaçión que a tenido con personas de ella y […] y que es de edad de ochenta y cinco años […]

Testigo 19. Dicho día, mes y año, para esta ynformación recibimos por testigo a Baltasar de Baamonde, veçino y natural de esta villa de Verín, juridicion de el estado de Monterrey […] y preguntado si tiene noticia o conocimiento de Diego de Silba Velázquez pretendiente o de Diego Rodríguez de Silba y de su mujer doña María Rodríguez, naturales que se dicen ser de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, respondió que no conoçe a ninguno de los que se le an nombrado ni tiene noticia ni de sus naturaleças, y que es de edad de ochenta años […]

Testigo 20. En dicha villa de Berín, en dicho día, mes y año referidos, se reciuió por testigo en esta ynformación a Pedro Martínez, cirujano vecino y natural de Cabreroa, residente en ella […] y preguntado si conoçe o tiene noticia de Diego Velázquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba o de doña María Rodríguez sus aguelos paternos naturales que se dicen ser de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no conoçe a ninguno de los que se le an nombrado ni tiene noticia de sus naturaleças […] y ques de edad de çinquenta y seis años […]

Testigo 21. En la villa de Verín de el estado de Monterrei, en dicho día mes y año para esta ynfomraçión reçibimos por testigo a Antonio Moreno aguaçil mayor de ella natural de Carbajales de Alba y residente en esta de treinta años a esta parte […] y preguntado si conoçe o tiene noticia de Diego de Silba Velázquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba y de doña María Rodríguez, sus aguelos paternos, naturales que se dicen ser de la çiudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no conoçe a ninguno de los que se le an nombrado ni tiene notiçia de sus naturaleças […] y que es de edad de sesenta y seis años […]

Testigo 22. En dicha villa de Berín en siete días del dicho mes y año, continuando la dicha aueriguación reciuimos por testigo al capitán Francisco Salgado Sotelo vecino y natural del paço del lugar de la Racela, judirizión de el condado de Monterrey, residente en esta dicha villa, el qual […] dijo que no tiene noticia, ni xamás a oido nombrar al dicho pretendiente ni a dichos su abuelos paternos, ni saue de sus naturaleças ni calidades, porque la ziudad de Oporto está muy distante y abrá más de veinte leguas desta villa a ella y esto respondió y […] ser de edad de cinquenta y seis años […]

Testigo 23. En dicha villa de Berín, dicho día, mes y año dichos, se reçiuió por testigo en esta ynformación a Juan feixo de Noboa, alférez de ynfantería española, residente en esta dicha villa y natural del lugar de Aruarillos ques de la judirición deste condado de Monterrey, y está desta villa aun no media legua […] dixo que no conoze al pretendiente, pero que le a oído nombrar en algunas ocasiones, y en particular desde el año de veinte hasta el de quarenta y tres que estuvo en la ziudad de Braga y en la de Oporto siruiendo a su Magestad, y quando se leuantó Portugal estubo detenido tres años en dicha ziudad de Oporto y entonces como antes oyó nombrar a Diego de Silua Velázquez, y decían que estaua en seruicio de Su Magestad y que sus abuelos auían sido de dicha ziudad de Oporto y que se llemauan Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez y que eran nobles e hixosdalgo al vsso costumbre y fuero de España, y siempre que oyó hablar dellos fue con esta estimación, y que tenían parientes en dicha

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ziudad de Oporto de los dichos apellidos de Rodríguez de Silua y estauan tamuién tenidos por nobles e hijosdalgo, que los vnos y los otros por limpios xristianos viexos sin raça de medio moro o conuerso en ningún grado, por apartado y remoto que sea, sin hauer oído en todo el tiempo que estubo en Portugal cosa contra la limpieça y nobleça de los dichos; lo qual es lo que saue […] [dijo] ser de edad de cinquenta i seis años; y hauiendo sido repreguntado si abrá quien nos dé noticia, dixo que no porque en esta tierra no ai comunicación con Oporto por el estar muy distante, y que él no lo supiera si no fuera por auer estado como a dicho en Oporto […]

Testigo 24. Dicho día, mes y año en esta villa de Verin para esta ynformaçión reçibimos por testigo a Francisco Diégue,z veçino y natural de Gestosa de esta juridiçión de Monterrey, residente en esta villa, juró en forma de deçir verdad y guardar secreto; y preguntado por Diego de Silba Velázquez, pretendiente, y por Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez sus aguelos paternos, dijo que no los conoce ni sabe quien sean, ni los a oydo decir, ni puede dar raçón de sus calidades ni naturaleças, y que esto es la verdad por el juramento que tiene hecho; leyósele su dicho rectificose en él y dijo que no le tocan las generales de la ley y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y lo firmó […]

Testigo 25. En la villa de Verín en dicho día, mes y año, para esta ynformaçión reçibimos por testigo a Josef de Barreira, veçino y natural de ella, juró en forma de deçir verdad y guardar secreto; y preguntado por las preguntas de el ynterrogatorio y genealogía, y en particular por Diego de Silba Velázquez, pretendiente, y por Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, sus aguelos paternos, naturales que se diçen ser de la çiudad de Oporto, dijo que no tiene notiçia de tales personas ni de sus nombres, ni calidades ni naturaleças, ni los a oydo más que en esta ocasión, que esto es verdad por el juramento que tiene fecho y abiéndole leido su dicho, se retificó en él y no firmó porque dijo no sabe,r y que no le tocan las generales, y que es de edad de quarenta y seis años poco más o menos, y lo firmamos […]

Testigo 26. En la villa de Verín en ocho días de el mes de nobiembre de el año de mil y seisçientos y çinquenta y ocho años, para dicha informaçión reçibimos por testigo a Domingo Rodríguez, natural y veçino de Condulfe, residente en esta villa de Verín […] y preguntado si conoçe o tiene notiçia de Diego de Silba Velázquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, sus aguelos paternos, naturales que diçen ser de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, respondió que no sólo no conoçe ni conoçió a ninguno de los que se le an nombrado, sino que ni notiçia de auerlos oydo nombrar hasta aora no la a tenido, ni la tiene de sus naturaleças ni calidades y que esto es verdad […] y que es de edad de sesenta años […]

Testigo 27. En la villa de Verín, en dicho día, mes y año, para esta informaçión recibimos por testigo a Domingo Mosqueira natural de Monterrey y residente en esta de Verin […] y preguntado […] dijo que no conoçe ni tiene notiçia de ninguno de los que se le an nombrado ni de sus naturaleças ni calidades ni pueden dar raçón de ellos, que esto es la verdad […] y que es de edad de setenta años […]

Testigo 28. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, continuando esta ynformaçión se recibió por testigo a don Benito Fidalgo, vecino natural desta dicha villa de Berín, y […] dixo que no conoçe ni tiene notiçia del dicho prettendientte, ni de dichos sus abuelos paternos según se le an nombrado, ni de sus calidades ni naturaleças, por la gran

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distancia que ay desta villa a la ziudad de Oporto que stará más de veinte y seis leguas, y duda mucho aya persona en toda esta tiera que pueda dar notticia por las raçones dichas, y porque si alguno la tubiera hauía de ser el testigo por lo que se precia de tenerlas en estas cosas; lo qual es la verdad […] y ser de edad de setenta años […]

507.9.3 Declaraciones en Pazos [testigos 29 a 35]

Dicho día, mes y año dichos, auiendo examinado en esta villa de Berín veinte y tres y en la de Monterrey cinco, y reconocer la poca noticia que nos dan de la naturaleça de los abuelos paternos, sólo el testigo veinte y tres que la da con alguna particularidad y el examinado en la dicha villa de Monterrey, aunque no es tan particular en lo que depone, y no hauer testigos más a quien examinar en esta dicha villa de Berin, nos pareció partir al lugar de Paços que está media legua desta villa adonde diz ai algunos viejos, i en particular Francisco de Corteagada, i para que conste lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Testigo 29. En el lugar de Paços en nuebe días de el mes de nobiembre de el año de mil y seisçientos y çinquenta y ocho, para esta ynformaçión reçibimos por testigo a Francisco Gonçález natural de Santa Cristina de Valeçe, residente en este lugar de quarenta y seis años a esta parte […] y preguntado si conoçe o tiene notiçia de Diego le Silba Velázquez o de Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez su mujer, naturales que se diçen ser de la çiudad de Oporto en el reino de Portugal, respondió que no conoçe ni conoçió a ninguno de los que se le an nombrado, ni sobre nada de sus calidades ni naturaleças, por la mucha distançia que ay de este lugar a dicha çiudad, que serán treinta leguas, y poca comunicaçión que a tenido con gente de aquel reino y que esto es la verdad […] y que es de edad de sesenta años […]

Testigo 30. En el lugar de Paços, juridiçión de Monterrei, en dicho día, mes y año, para esta ynformaçión reçibimos por testigo a Alfonso Fernández, veçino y natural de dicho lugar, y preguntado […] dijo que no conoce ni tiene notiçia de los que se le an nombrado, ni de sus naturaleças ni calidades, porque la ciudad de Oporto estará treinta leguas de este lugar y nunca a tenido trato ni comunicaçión con gente de aquel reino y así, como dicho tiene, […] y que es de edad de setenta años […]

Testigo 31. Dicho día, mes y año, en el dicho lugar de Paços, para esta ynformación recibimos por testigo a Antonio de Guerra, veçino y natural de dicho lugar, juró en forma de deçir verdad y guardar secreto, y preguntado […] dijo que no conoçe ni a oído nombrar a ninguno de los que se le an preguntado, ni tiene notiçia de sus naturaleças, y que esto es la verdad […] y que es de edad de sesenta años […]

Testigo 32. En el lugar de Paços, juridiçión de Monterrei, dicho día, mes y año, para esta ynformaçión reçibimos por testigo a Pedro Díaz, veçino y natural de él, […] y al tenor de el ynterrogatorio y genealogía y en particular por Diego de Silba Velázquez, pretendiente, y por Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, sus aguelos paternos, que se diçen ser naturales de la çiudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no los conoçe ni conoció, ni los a oido nombrar hasta aora, ni puede deçir nada en raçón de sus calidades ni naturaleças porque la çiudad de Oporto está treinta leguas de

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este lugar y nunca a tenido trato ni comunicaçión con gente de aquel reino […] y no firmó porque dijo no saber y […] y que es de edad de quarenta años […]

Testigo 33. En el lugar de Paços, juridiçion de el condado de Monterrei, en diez días de el mes de nobiembre de el año de mil y seisçientos y çinquenta y ocho, para esta ynformaçión reçibimos por testigo a Gonçalo de Osorno, veçino y natural de dicho lugar […] y preguntado por las preguntas de el ynterrogatorio y genealogía, y en particular por Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez aguelos paternos de el pretendiente, naturales que se dicen ser de la çiudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no conoçe ni conoçió a ninguno de los que se le an nombrado, ni tiene notiçia de sus naturaleças ni los a oído nombrar hasta aora y […] y no firmó porque dijo no saber […] y que es de edad de sesenta anos […]

Testigo 34. Dicho día, mes y año, en el dicho lugar de Paços, juridiçión de Monterrey, para esta ynformaçión recibimos por testigo a Francisco de Paços, veçino y natural de él […] y preguntado si conoçe o tiene notiçia de Diego de Silba Velázquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba o doña María, Rodríguez, sus aguelos paternos, naturales que se diçen ser de la çiudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que le pareçe que la çiudad de Oporto estará de este lugar poco más o menos de treinta leguas y que nunca a tenido comunicaçión con personas de ella, y que así no tiene notiçia ni conoçimiento de ninguna de las personas que se le preguntan y […] no firmó porque dijo no saber […] y que es de edad de çinquenta años […]

Testigo 35. En dicho día, mes y año dichos y en el dicho lugar de Paços, de la juridición del condado y estado de Monterrey, se reciuió por testigo a Francisco de Cortegada, vecino y natural deste dicho lugar […] y hauiéndolo sido, y si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Velásquez, o de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, que dicen fueron y naturales de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal, dixo que nunca a oido a tales personas ni tiene noticia dellas, ni las conoce ni saue quien las puede conocer, ni tener noticia en el lugar ni en todo este condado porque esta la dicha ziudad de Oporto deste lugar muy cerca de treinta leguas, y ansí no ay comunicación con la jente della, ni con la de lugares aún mucho más cercanos que dicha ziudad de Oporto, por lo menos el testigo no la a tenido ni tiene en ningún lugar de Portugal, ni saue ni tienen noticia quien le tenga […] leyósele su declaración, ratificose en ella, y no la firmó por no sauer escribir […] y que es de ochenta y dos años […]

507.9.4 Declaraciones en Tuy [testigos 36 a 68]

Auto. En dicho lugar de Paços, juridición del estado y condado de Monterrey, en dicho día, mes y año dichos, hauiendo examinado los siete testigos antecedentes y en la villa de Berín de dicha juridición beinte y tres, y en la villa de Monterrey cinco, que hacen treinta y cinco, todos en escripto, sin otros en voz que examinamos en la dicha villa y en dicho de Paços, sólo en la de Monterrey no hubo a quien examinar ni en escripto ni en voz, todos concuerdan y dan ninguna notiçia del pretendiente ni de sus abuelos paternos; sólo el testigo beinte y tres examinando en la villa de Berin.

y así nos pareció no examinar más testigos, ansí por la imposibilidad de no hauerlos como por reconozer que, aunque se hallaran, no hauía de hauer más noticias que la que an declarado los examinados; y así resoluimos partir a la villa de Tuy, adonde tamuién

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está señalado por el Consejo por confín del reyno de Portugal, para provarse lo que toca a la naturaleça de Diego de Rodríguez y Silua y doña María Rodríguez, abuelos paternos del pretendiente; y nos partiremos el día siguiente que se contarán once de nouiembre de dicho año, y lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Autto. En la ziudad de Tuy, en diez y seis días del mes de nouiembre año dicho de mil y sescientos y cinquenta y ocho que discta de la villa de Monterrey veinte y ocho leguas, en las quales tardamos desde el dicho día once hasta el dicho diez y seis, aunque no ay más de las dichas veinte y ocho leguas, seis dias por la raçón de hauer estado detenidos en el lugar de la Barca de Felgueia dos días por no poderse passar la Barca, que está media legua de dicho lugar, por hauer llouido muchíssimo, y aquellos dos dias tamuién además de la dicha causa de no poderse passar la varca, llouió tanto que no pudimos salir del dicho lugar, hauiendo llegado a esta dicha ziudad el día dicho diez y seis, tratamos el día siguiente diez y siete esta parte que ay que prouar en esta ziudad, que es la de los abuelos paternos del pretendiente que parece ser natural de la ziudad de Oporto en Portugal; pusímoslo por auto para que conste lo referido y lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Testigo 36. En la ziudad de Tui, dicho día, mes y año dichos, se reciuio por testigo al doctor don Fernando Ibáñez de Carauaxal, subdelegado de auditor general en esta plaça de armas y sus fronteras, residente y natura, desta dicha ziudad, el qual juro en forma de derecho prometiendo decir la verdad en lo que se le preguntare […] y hauiéndolo sido al thenor del ynterrogatorio y de si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Belázques, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, que dizen ser y naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, dixo que no conoce ni tiene noticia del pretendiente de dichos sus abuelos, que los apellidos referidos, en particular el dicho de Silua, le tiene por noble y limpio de toda mala raça y en esta opinión a estado y está en esta tierra sin contradizión alguna; que no saue si ay dicho apellido en su ciudad de Oporto, la qual está desta ocho o diez leguas, que el testigo nunca a estado en ella ni se a comunicado ni comunica con los que ay en dicha ziudad de Oporto, ni en otra ni en lugar ninguno de particular después del leuantamiento del dicho reino; que esto es lo que saue […] y dixo […] ser de edad de cinquenta y dos años.

Preguntado que personas ay ancianas y de crédito y noticias que la puedan dar en esta materia, dixo don Francisco Paços, don Francisco de Caldas, el capitán Lope de Espain y Montes, el capitán don Juan Aceuedo y Lira, y Benito Lorenço, capellán de la catedral, y el capitán Alonso Martínez y Antonio Gonçález; que por haora no se acuerda de más, y porque ay alguno fuera del reyno y en la campaña de Moncón […] y lo firmó […]

Testigo 37. En dicha ciudad, dicho, día, mes y año dichos, reciuimos por testigo al licenciado Juan de Apresa Falcón, natural de la feligresía de Santa María de Salceda,

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diócesis de Tuy, questá vna legua poco más o menos desta ciudad, el qual juró […] decir la verdad en lo que se le preguntare y de guardar secretto; y hauiéndolo sido al thenor del interrogatorio y de si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Belásquez, pretendiente, o de sus abuelos paternos que se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, que parece fueron naturales de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal, dixo que no tiene noticia ni conoçe a ninguno de los nombrados porque dicha ciudad de Oporto está desta diez y ocho leguas, y que el testigo estubo en él antes del leuantamiento del dicho reyno a ordenarse y así saue está las legguas que a referido; que no saue otra cosa ni qué personas podrán dar la noticia que ignora el testigo […] y le firmó, hauiendo dicho que es de edad de cinquenta y nueue años […]

Testigo 38. En dicha ciudad, dicho día, mes y año, receuimos por testigo a don Jorxe Madareira y Ferreira, cauallero de la Orden de Cristo y comendador en ella y theniente de Maestrecampo jeneral en el exercito deste reyno natural de Santaren, el qual juró […] y prometió decir la verdad […] dixo que no conoce ni tiene noticia de Diego de Silua Velázquez, pretendiente, ni de sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, ni saue de sus naturaleças y calidades, que puede ser que conozca al pretendiente o tenga noticia del y de sus abuelos, pero que no se acuerda; que el apellido Rodríguez es patronímico; que el de Silua no tan solamente es noble, pero ilustríssimo y de lo mexor de Portugal y de España; que podrá ser que algunos prisioneros de los questán en esta ziudad sí tenga alguna noticia, que el testigo no saue otra cosa […] y ser de edad de quarenta y dos años poco más o menos […]

Testigo 39. En dicha ziudad de Tui en diez y ocho días del dicho mes de nouiembre, año dicho, reciuimos por testigo a Antonio Gonçález, vecino y natural desta ziudad, el qual juró en forma de derecho prometiendo decir verdad […] dixo que está diez y ocho leguas desta ziudad, la de Oporto, y que así ay muy poca o ninguna comunicación con la xente della por lo qual no tiene noticia ni conoce a Diego de Silua Velásquez, pretendiente, ni la tiene de sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, ni saue ni a oído decir fuesen naturales de dicha ziudad de Oporto, ni de sus calidades en proo ni en contra, ni saue quien pueda tener noticia por este contorno de lo que se le pregunta al testigo […] ser de edad de sesenta años […]

Testigo 40. En dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos, continuando la dicha aueriguación recibimos por testigo en ella al licenciado don Francisco de Caldas Vacelar, vecino y natural de esta ziudad y rexidor della, el qual […] dixo que […] sólo saue que el apellido de Silua es noble y limpio y de lo más lustroso del dicho reyno; que en las casas del ovispo desta ziudad, ay algunos prisioneros portugueses y entre ellos vno del apellido Silua, que el podrá ser tenga noticia […] le firmó […] y ser de edad de cinquenta y tres años […]

Testigo 41. En dicha ziudad, dicho día, mes y años dichos, reciuimos por testigo a don Antonio de Losada, cauallero del áuito de Santiago, natural de San Esteuan de Valdehorras, gouernador desta ciudad, el qual juró en forma y prometi decir verdad en lo que se le preguntare, y […] dixo que no conoce ni tiene noticia de sus abuelos ni naturalecas, ni saue en proo ni en contra de sus calidades, porque el testigo es de treinta leguas desta ziudad, que en ella están algunos cautiuos prisioneros en el palacio del obispo que los podemos examinar, que desde luego da licencia para ello, y que tiene al dicho apellido de Silua por noble y limpio y que así lo a oido a muchos caualleros portugueses, lo qual es la verdad […] y ser de edad de cinquenta y dos años […]

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Testigo 42. En dicha ciudad de Tuy en diez y nueue días del dicho mes y año dichos, reciuimos por testigo en las casas obispales de dicha ziudad adonde está prisionero el capitán don Antonio Gomez de Abreu, natural de la villa de Lorancos, el qual juró en forma de derecho y […] dixo que no tiene notticia de Diego de Silua Velásquez, pretendiente, ni de sus abuelos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, ni saue de sus naturaleças ni calidades, sólo que el apellido de Silua es de los nobles y limpios que ay en dicho reyno de Portugal, lo qual es lo que saue […] Y le firmó, habiendo dicho ser de edad de veinte y quatro años […]

Testigo 43. En dicho día, mes y año dichos, en dicha ciudad reciuimos por testigo a Antonio Pereda Rego, prisionero en dichas casas obispales el qual juró en forma de derecho y […] dixo no conoce ni tiene noticia de Diego de Silua Velácquez, ni de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez sus abuelos paternos, ni sabe de sus naturaleças y calidades porque el testigo es de muy poca edad y natural de villa de Pontelima que está de Oporto doce leguas, pero que saue que el apellido de Silua en la ziudad de Oporto y en todo el reyno de Portugal es noble y limpio y de lo más lustroso que ay en él […] y le firmó, hauiendo dicho es de edad de veinte y quatro años […]

Testigo 44. En dicha ziudad, dicho día, mes y año dichos, se reciuió por testigo a otro prisionero llamado el capitán Bernardo, digo Manuel de Silua Sotomayor, natural de la ciudad de Braga, el qual juró en forma de derecho y […] dixo que no tiene conocimiento del pretendiente ni de sus padres ni abuelos, sólo saue que el linaxe del pretendiente es de la ziudad de Oporto y los de tal apellido de Silua en dicha ziudad son hidalgos nobles y de los mexores del reyno de Portugal; que an tenido y tienen los del dicho apellido los ofiçios honoríficos como tales caualleros hixosdalgos, y están tenidos y rreputados por tales, y descendiendo dellos es capaz su calidad desta pretención y de la merced que Su Magestad fuere seruido hacerle, y esto lo que saue y no tiene otra cosa que decir […] y no le firmó por tener un balaço, y dixo ser de edad de treinta y cinco años […]

Testigo 45. En dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos, reciuimos por testigo a Gonçalo Gómez natural del concejo de Vayon, el qual juro en forma de derecho y […] dixo que no conoce ni tiene noticia del pretendiente ni de sus abuelos paternos, sólo que el dicho apellido de Silua es noble y limpio y de lo lustroso de todo el reyno de Portugal y que no saue otra cosa […] y firmole, hauiendo dicho es de treinta y cinco años […]

Testigo 46. En dicha ziudad de Tuy, en veinte días del dicho mes y año dichos se reciuió por testigo a don Juan de Aceuedo y Lira, cauallero de la santa Yglesia desta dicha ziudad y natural della, el qual juró in ueruo sacerdoctis prometiendo decir verdad y […] dixo que no conoze ni tiene noticia de Diego de Silua Velásquez, pretendiente, ni de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez sus abuelos paternos, ni saue de sus naturaleças ni calidades ni en proo ni en contra, porque la ziudad de Oporto está diez y ocho leguas desta, y nunca el testigo a tenido trato ni comunicación con ninguno de los della, y assí no saue más de lo que ha referido, y que este apellido de Silua le tiene y a uisto tener por noble y limpio en el reyno de Portugal; y acá tanpoco no saue quienes nos puedan dar noticia de lo que se pretende sauer, y firmole hauiendo declarado ser de edad de setenta años.

Testigo 47. En dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos, reciuimos por testigo a Antonio de Arua, natural y vecino desta ziudad y correo mayor y administrador de las

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sisas, el qual juró en forma de derecho, dixo que no conoze ni tiene noticia de los nombrados porque la ziudad de Oporto está diez y ocho leguas desta ziudad, y el testigo a tenido y tiene ninguna comunicación en ningún lugar de Portugal, que el apellido de Silua es noble y limpio sin raça alguna de judío, moro o conuerso, y que las personas quienes podrán dar noticia son don Francisco de Paços Figueroa, rexidor desta ziudad, y Domingo Veloso y Soussa, mayordomo de los hospitales reales desta placa, que no se acuerda de más y es de edad de zinquenta y quatro años.

Testigo 48. En dicha ziudad de Tui, dicho día, mes y año dichos, recibimos por testigo en esta ynformación a Domingo Veloso y Sousa, mayordomo del hospital real de los quarteles desta dicha ziudad y natural del coto de San Pedro, fine en el reyno y vecino de ésta de treinta y quatro años a esta parte, el qual juro en forma de derecho, dixo que el testigo salió de edad de doce años de la patria y andado en diferentes partes en el seruicio de Su Magestad, que Dios guarde, por lo qual no conoce al pretendiente ni a dichos sus abuelos paternos ni tiene noticia dellos por raçón de lo que a declarado, y por la de estar dicha ziudad de Oporto desta diez y ocho leguas, y hauiendo ningún trato ni comunicación con ella, en particular desde el lebantamiento del dicho reyno, lo qual es lo que saue y la firmó hauiendo dicho ser de edad de sesenta y quatro años.

Testigo 49. En dicha ziudad dicho día, mes y año dichos se rreciuió por testigo a don Francisco de Paços y Figueroa, rexidor, vecino y natural de la dicha ziudad, el qual juró en forma de derecho y dixo que no conoce al pretendiente Diego de Silba Velásquez, ni a sus abuelos paternos Diego de Rodríguez y Silua y doña María Rodríguez, naturales de la ziudad de Oporto, ni a ninguno de los dichos los a oido nombrar sino es aora que se le pregunta, porque la dicha ziudad de Oporto está distante desta diez y ocho leguas, y no saue qué personas aya en esta ziudad que puedan dar noticias del pretendiente ni de sus padres y abuelos, que en Madrid le parece y tiene por cierto abrá muchas personas que la tenga en particular, como son don Gerónimo Mascareñas, del Consejo de Órdenes; el marqués de Colares, el conde de Regalados y sus hermanos el conde de Santar y don Francisco de Meneses, llamado comúnmente Varrauás; que, el testigo no saue otra cosa y le firmó hauiendo dicho ser de edad de sesenta años.

Testigo 50. En dicha ziudad de Tui, en veinte y vn días del dicho mes de nouiembre y año referido, se reciuió por testigo al licenciado Diego Fernández, vecino y natural desta dicha ziudad y alcalde mayor en ella, el qual juró en forma de derecho, dixo que no conoce ni tiene noticia de los dichos ni saue cossa en proo ni en contra de sus calidades ni naturaleças, porque la dicha ziudad de Oporto está desta de Tuy diez y ocho leguas y no ay trato ni comunicación con la jente della, particularmente después que se lebantó el dicho reyno de Portugal; que lo que saue es que el dicho apellido de Silua que ay en él y en la dicha ziudad es noble y limpio y de lo lustroso de aquel reyno; que ignora aia persona alguna que pueda dar raçón de lo que tratamos de prouar en esta ziudad por las raçones declaradas y por lo lexos que está la dicha ciudad de Oporto, que si fuera en los lugares comarcanos desta ziudad y en los que confinan como son Valencia y Moncon y otros se conoçen todos, y muchos caualleros desta ziudad casaron en ellos y dellos tamuién an cassado en esta dicha ziudad, y que assí se hallará mexor noticia en la villa de Madrid adonde ay tantos portugueses de los más lugares del dicho reyno; que esto es lo que saue y dixo ser de edad de quarenta años y la firmó.

Testigo 51. En la dicha ciudad, dicho día mes y año dichos reciuimos por testigo a Lope de Espain y Monte, vecino y natural desta dicha ziudad, rejidor della y familiar de la

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Inquisición de Santiago, el qual juró en forma de derecho y dixo que no conoce a Diego de Silua Velásquez, pretendiente, ni tiene notiçia del ni de sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, ni los a oído nombrar sino es haora que se les pregunta por ellos y tiene por constante no hemos de hallar quien nos pueda dar noticia dellos en esta ziudad porque está dicha ciudad de Oporto desta diez y ocho leguas, y hauiendo con la xente della ningún trato ni comunicación y hauiendo muy pocos portugueses vecinos y moradores en esta ziudad, y los que ay ser de los lugares de la frontera como Monçon y Valencia y otros; que en la villa de Madrid, que ay muchos caualleros portugueses, se ajustará mexor porque podran dar mas noticias, como son don Francisco de Meneses y el marqués de Colares y otros; que lo referido es sólo lo que saue y [dijo] ser de edad de zinquenta y quatro años.

Testigo 52. En dicha ziudad, dicho día, mes y año dichos se rreciuió por testigo a Luis Fernández, vecino y natural desta dicha ciudad, escriuano y notario de la Audiencia obispal desta dicha ziudad de Tuy, el qual juró en forma de derecho y dixo que no conoce a ninguno de los dichos y nombrados, ni saue cossa en proo de sus calidades ni naturaleças, que lo que puede decir es que el apellido de Silua es noble y limpio sin raça ninguna ni mescla de judío, moro, ni conuersso, y de lo más lustroso y calificado del reyno de Portugal, pero que si les toca o no lo ygnora por no conocerlos, y por lo disctante que está dicha ziudad de Oporto desta de Tuy, que será diez y seis o diez y ocho leguas; que no saue otra cosa, y dixo ser de edad de cinquenta y ocho años.

Testigo 53. En dicha ciudad dicho día, mes y año referidos, reciuimos por testigo al licenciado Juan de Rocha, vesino y natural desta dicha ziudad, el qual juró im beruo sacerdoctis, dixo que no conoce ni tiene noticia de Diego de Silua Velásquez, pretendiente que es de la Orden del Señor Santiago, ni de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez sus abuelos paternos que dicen ser, y naturales de la ciudad de Oportto en el reyno de Portugal, ni los a oído nombrar xamás sino haora que se les pregunta por ellos, porque el testigo no tiene trato ni comunicación con ninguno de los del dicho reyno de Portugal y particularmente con los de la dicha ciudad de Oporto; que lo que puede decir es que comúnmente está tenido el apellido de Silua por noble y limpio y de lo más lustroso de todo el dicho reyno; que no saue otra cossa ni quien pueda tener más noticia que el testigo, y que es de edad de quarenta y vn años.

Testigo 54. En dicha ciudad de Tuy, en veinte y dos dias del dicho mes de nouiembre y del dicho año de mil y seiscientos y cinquenta y ocho se reciuió por testigo al licenciado don Juan Texeira de Cuniga, vessino y natural de dicha ziudad, el qual juró en forma y dixo que no conoce ni tiene noticia del dicho pretendiente, ni de sus abuelos paternos ni de otro alguno ascendiente, porque la ziudad dista de la del Puerto diez y ocho leguas y con la revelión de aquel reyno ha cesado de todo punto el trato y comercio entre las dos naciones; que lo que puede decir y saue es que el apellido de Silua es en el reyno de Portugal de los ilustres y nobles que aya en el y limpio, sin rraça de judío, moro o conuerso o otra mala raça; pero que si toca o no al pretendiente lo ignora el testigo por no conocer ni tener noticia del dicho pretendiente como a declarado; que quien dará mui clara y entera noticia desta materia podrán ser algunos de los caualleros portugueses que residen en la corte de su Magestad que aunque tiene noticia de algunos no los nombra específicamente, sólo al señor don Geronimo Mascarenas y al marqués de Colares; lo qual es la verdad y ser de edad de sesenta años que cumplo oy en este día.

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Testigo 55. En dicha ziudad, dicho día, mes y año dichos se reciuió por testigo a Pablo Rodríguez, vecino y natural de la dicha ciudad, el qual juró en forma de derecho y dixo que no conoze al pretendiente pero que tiene noticia del, porque el testigo se crió en la ziudad de Oporto y allí oyó nombrar a Diego Velásquez de Silua que decían algunos parientes suios que estaua en seruicio de Su Magestad, y que sus abuelos paternos hauían sido naturales de dicha ziudad de Oporto, y llamádose Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, y que se auían ido della a la ziudad de Seuilla adonde hauían tenido hixos y nietos, y que tamuién tenían deudos en dicha ziudad de Oportto y que vnos y otros eran nobles y limpios sin contradición alguna, y sin raça de judío, moro o conuersso en ningún grado por apartado que sea, y que el dicho apellido de Silua y el que tenía el dicho abuelo paterno del pretendiente toca a lo mexor del reyno de Portugal; que desto habrá muy pocas personas que den noticia en esta ziudad por la disctancia que ay della a la ciudad de Oporto, que son diez y ocho leguas, como quien las andubo algunas veces; que después que se leuantó el testigo a hauenido mucha menos comunicación, y el testigo con los muchos Su Magestad, y que sus abuelos paternos hauían sido naturales de dicha ziudad y por ser reueldes a nuestro Rey; que esto es lo que saue y dixo que aunque tiene apellido de Rodríguez, no es pariente del pretendiente porque él es portugues y el testigo gallego orixinario.

Testigo 56. En dicha ziudad, dicho día, mes y año dichos se reciuió por testigo al licenciado Benito Lorenço, capellán de la Sancta Iglesia Cathredal desta dicha ziudad y vecino de treinta años a esta parte y natural de la felegrisía de Torneos, que está desta ziudad tres leguas, al qual juró in beruo sacerdoctis prometiendo decir la verdad y dixo que no conoce a Diego de Silua Velásquez, prettendiente, ni tiene noticia del ni de sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, ni si son naturales de la ziudad de Oportto en el reyno de Portugal, ni de quién podrá dar noticia de lo que se le pregunta al testigo; lo qual es lo que saue y ser de edad de cinquenta años.

Testigo 57. En dicha ziudad de Tuy, dicho día, mes y año dichos reciuimos por testigo a Juan Pérez, vecino y natural desta dicha ziudad, el qual juró en forma de derecho y dixo no conoze al pretendiente, pero que le a oido nombrar algunas personas, que algunas son muertas ya y otras son viuas, como Pablo de Paços que a que se fue a Castilla seis años, y a Diego Rodríguez vecino y natural desta ziudad y pariente del testigo, que se crió en la ziudad de Oporto y es muy viexo, y aunque tamuién le a oido nombrar a los padres y abuelos no se acuerda de los nombres propios, sólo del del pretendiente que, si no se engaña, se a de llamar don Diego de Silua Veles o Velásquez y que es de la Cámara de su Magestad muchos años ha; que él tiene al dicho apellido de Silua por muy noble y limpio según es notorio lo es en el reyno de Portugal; que no saue otra cosa más particular; que si la queremos tener, que busquemos al dicho Diego Rodríguez que es muy viexo, que el nos dará mucha raçón y dirá otros que la puedan dar; y que es de edad de cinquenta y dos años.

Testigo 58. En dicha ziudad de Tui, en veinte y tres días del dicho mes de nouiembre y año referido, se reciuió por testigo continuando esta ynformacion a Seuastian de Crasto [sic], vecino y natural desta dicha ziudad y perteguero en la Sancta Yglesia, el qual juró en forma de derecho y dixo que no conoce a Diego de Silua Velásquez, pretendientte, ni tiene noticia del ni de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, ni saue de sus naturaleças y calidades, sólo lo que puede declarar acerca de lo que se pregunta es que el apellido de Silua es muy noble limpio y lustroso, y de lo más calificado el reyno de Portugal; que después que ay el revelion en él, ay muy poco o

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ningún trato ni comunicación con los portugueses, y más con los de la ziudad de Oporto questá disctante desta diez y ocho leguas, por cuias raçones no saue más de lo declarado, pero que no dexaremos de hallar noticia del dicho pretendiente y de sus abuelos en esta ziudad por que ay jente que la tienen y algunos dellos traen su orixen de Portugal; que esto es lo que saue y es de edad de quarenta y seis años.

Testigo 59. En dicha ziudad, dicho día, mes y año dichos se reciuió por testigo a don Vicente de Sigura y Figueroa, contador del exército deste reyno de Galicia y natural de la villa de Madrid y residente en esta dicha ziudad, y juró a Dios nuestro Señor y en forma de derecho dixo que conoce a Diego de Silua Velásquez, pretendiente, muchos años ha y saue es natural de la ziudad de Seuilla e hijo de Juan Rodríguez de Silua y doña Gerónima Velásquez, y que fueron naturales de dicha ziudad de Seuilla, y nieto por la línea paterna de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal; y que le tiene al dicho prettendiente, y a dichos sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, por nobles e hijosdalgo al vso, fuero y costumbre de España, y por limpios cristianos viejos sin raça de judío, moro o converso en ningún grado por apartado y remoto que sea, y por serlo nobles e hijosdalgo y limpios christianos viejos an vssado los oficios de República de tales caualleros hixosdalgo, y que destos tienen noticia y zierta ziencia como la tiene el testigo, y de que salió de la dicha ziudad de Oporto para la de Seuilla los dichos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, abuelos paternos del dicho Diego de Silua Velásquez, prettendiente que es de la dicha Orden del Señor San Yago, y que allí tiene noticia y tamuién cierta ciencia que sus deudos y parientes se gloriauan que tenía vn hijo o nieto que hera de los mayores pintores que tenía la corona de Su Magestad, y siendo el pretendientte el contenido como lo es y Ayuda de Cámara de Su Magestad y aposentador mayor de palacio, es de lo más noble y limpio de Portugal por su padre y madre; y que tamuién tiene noticia que dicha su madre doña Gerónima Velásquez tamuián es noble y limpia según tiene noticia, sin hauer oido lo contrario antes en proo por el vn lado de Silua y Velásquez que se a dicho, y tamuién tiene noticia que el dicho Diego Rodríguez de Silua abuelo paterno o su padre Juan Rodríguez de Silua, fueron familiares del Santo Oficio; y que estas noticias las tiene ansi de vecinos de la ziudad de Oporto como de la de Seuilla adonde a estado el testigo algún tiempo; que los que podrán assi mismo declarar en esta conformidad son don Miguel de Sequeiros Sotomayor, cauallero de la Orden de Santiago que vive en Vigo, como don Diego de Sequeiros Sotomayor y Barcocalado, y fulano Galuán que tamuién viue en Vigo; y Gregorio Mallo y Pedro Méndez de Sotomayor y Antonio Méndez y Sotomayor; todos vecinos y naturales de la villa de Vigo, que está desta ziudad quatro leguas; y en ésta el capitán don Diego de Vegas y Oyos y el capitán de infantería española don Bartholomé Morquecho, del tercio del Maestrecampo don Alonso Pérez Martínez que está de guarnición en esta dicha ziudad de Tuy; y que el capitán Juan Antonio de Roxas, que lo es reformado en la compañáa del conde de Peñalua, general de la caualleria deste exercitto; lo qual saue y dixo ser de edad de quarenta y ocho años.

Testigo 60. En dicha ziudad, dicho mes y año dichos se reciuió por testigo a don Antonio de Montenegro y Sotomayor, vecino y natural desta ziudad, el qual juró en forma y dixo que no conoce al pretendiente Diego de Silua Velásquez ni a sus abuelos paternos, Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, ni los a oído nombrar si no es haora que se le pregunta; que al apellido de Silua le tiene por de los más nobles, ilustres y limpios de todo el reyno de Portugal y Castilla pues es notorio comprehende a las más casas de España;

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que la causa de no tener conocimiento noticia del dicho pretendiente, y de dichos sus abuelos, es el estar esta ziudad de la de Oporto diez y ocho leguas y hauerse leuantado el reyno tantos años a y hauiendo cesado con dicha reuelión la comunicación que hauía, por cuya causa se hallará muy poca noticia de lo que se trata prouar en esta ziudad y así ignora el testigo quién podrá tenerla de las que ay en ella; lo cual es lo que saue y dixo que los que podrán deponer en esto de los caualleros portugueses que ay en la villa de Madrid, son el marqués de Colares y el marqués de Montaluán y su hermano don Gerónimo Mascareñas del Consejo Real de Ordenes y el marqués de Montevelo y el conde Regalados; que los dichos señores sauen muy bien y tienen noticia de las familias del dicho reyno de Portugal, y que es de edad de treinta y quatro años.

Testigo 61. En dicha ziudad de Tuy en veinte y quatro días del mes dicho de nouiembre y año referido se reciuio por testigo a Aluaro Coitiño Ferrandez, vesino y natural desta dicha ziudad, el qual juró en forma de derecho y dixo que no conoçe al prettendiente ni a dichos sus abuelos paternos, ni saue cossa cerca de las calidades de los referidos ni de sus naturaleças; que lo que puede decir es que habrá mas de quarenta años que vino de la dicha ciudad de Oporto, questá desta diez y ocho leguas; que se fue a ella de edad de ocho años y estubo en ella más de quarenta y siruió a vn cauallero que llamauan Jorxe de Silua y que algunas veces le oya decir que tenía deudos en Madrid o Seuilla; que como a tantos años que no se acuerda efectiuamente adonde, y que este apellido de Silua es noble y limpio y de lo lustroso de aquel reyno, y así lo oía el testigo y vía que hacían mucha estimación de dicho Jorxe de Silua su amo, y de los deste apellido; que esto es lo que saue y ser de edad de nouenta años.

Testigo 62. Dicho día, mes y año para esta ynformación en la ciudad de Tuy recibimos por testigo a el licenciado Alonso Martínez, capellán de la santa iglesia, natural de la villa de Bayona, residente en esta çiudad de quarenta y seis años a esta parte, [y] juró yn berbo sacerdotis de deçir verdad; dijo que no conoçe ni tiene noticia de ninguna de las personas que se le an nombrado, ni de sus calidades ni naturaleças, y que es de edad de sesenta y seis años.

Testigo 63. Dicho día, mes y año dichos en esta çiudad de Tui para esta ynformaçión reciuimos por testigo a Matías de Porta, veçino y natural de ella, juró en forma de deçir verdad y dijo que no conoçe ni tiene noticia de ninguno de los que se le an preguntado, ni de sus naturaleças ni calidad; que la de el apellido de Silba en Portugal la tiene por buena y de caballeros prinçipales en aquel reino, mas que no puede decir en particular de la de el pretendiente ni sus aguelos más de lo que tiene dicho, y que es de edad de sesenta y quatro años.

Testigo 64. En la çiudad de Tui, en dicho día, mes y año, para esta ynformaçión recibimos por testigo a el capitán don Diego de Vegas Hoyos, veçino y natural de el lugar de Ambrosero, montañas de Burgos, y residente en esta çiudad de Tui; juró en forma de deçir verdad y dijo que no conoçe a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, mas que tiene noticia de el y de sus asçendientes porque el año de veinte y siete asistió en la çiudad de Oporto, y en ella lebantó compañia de soldados para el Brasil donde fue a serbir, y llebó consigo a Alonso Rodríguez de Silba, natural de la dicha çiudad de Oporto, con quien comunicó muchas veçes y le oyó decir que tenia vnos parientes en la çiudad de Sibilla de su mismo apellido y naturales de la de Oporto, y que de ellos abía vn pintor muy abentajado y diestro en su arte, de donde colige y tiene por cierto que los parientes que deçía dicho Alonso Rodríguez de Silba que tenía en Sibilla naturales de la

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çiudad de Oporto eran Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, aguelos paternos de el pretendiente, a quien tiene por ligítimos de matrimonio y por christianos viejos limpios de toda mala raça de judío, moro o conberso en todo grado, por remoto y apartado que sea, sin auer oydo que a ninguno les toque penitençia de el Santo Ofiçio ni que tubiesen ofiçio vil, bajo, ni mecánico, antes comúnmente oyó deçir que eran dicho Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez de Silba nobles hijosdalgo de sangre al modo que en Castilla llaman al fuero y costumbre de España, y que los de esta familia y apellido tubieron los ofiçios que en aquella ciudad suelen tener los hombres nobles hijosdalgo de sangre, y que en el tiempo que estubo en dicha Ciudad de Oporto conoció a los parientes que deçían ser de los que asistían en Sebilla de estos apellidos estar en possesión de hijosdalgo, y que tenían actos positibos de ministros de la Inquisiçión los que asistian en la çiudad de Sibilla, y que esto es público y notorio, y que es de edad de quarenta y ocho años.

Testigo 65. En la çiudad de Tui, en veinte y çinco días de el mes de nobiembre de el año de mil y seiscientos y çinquenta y ocho, para esta ynformaçión reçibimos por testigo a don Juan Antonio de Ayala y Rojas, natural de la çiudad de Valladolid, residente en esta de Tui, capitán de ynfanteria que sirbe çerca de la persona de el general de la caualleria el marqués de Peñalba; juró en forma de deçir verdad […] dijo que asistió y estubo en la çiudad de Oporto algún tiempo y en ella comunicó a algunas personas, caballeros y regidores de aquella ciudad y entre ellos a el capitán Alonso Rodríguez de Silba que era hijodalgo notorio de sangre y capitán de ynfanteria espanola, que llebaba su compania a el socorro de el Brasil, y en muchas ocasiones le dijo a este testigo que tenía en Sebilla vn tío suyo, ermano de su aguelo, que fue casado desde la çiudad de Oporto y que tenía en dicha çiudad de Sibilla vn primo que se llamaba don Diego de Silba Velázquez, que era nieto de Diego Rodríguez de Silba y de doña María Rodríguez, y que era pintor de grande opinión; y que los de este apellido de Silba y Rodríguez son nobles hijosdalgo de sangre, y por tales tiene este testigo a los aguelos paternos de el pretendiente, y oyó deçir muchas veçes que sus ascendientes abían tenido oficios onrroso y de hijosdalgo en la república, y que así mesmo los tiene por de ligítimo matrimonio y por christianos viejos, limpios de toda mala raca de judío, moro o conberso en todo grado, sin que les toque penitencia de el Santo Ofiçio, por no auer oydo cosa en contrario, ni que los dichos aguelos de el pretendiente tubiesen oficio vil, bajo, ni mecánico, antes como dicho tiene fueron de lo más noble y lucido de la ciudad de Oporto, todo lo qual es publico y notorio […] y que es de edad de quarenta años […]

Testigo 66. En la çiudad de Tui, dicho día, mes y año para esta ynformación reçibimos por testigo a el capitán don Bartolomé Morquecho, que lo es en el terçio de don Alonso Pérez Manuel, natural de Pancorbo y residente en esta çiudad de Tui, juró en forma de deçir verdad […] dijo que no conoçe a Diego de Silba Velázquez pretendiente, mas que tiene noticia de él y que es natural de la çiudad de Sibilla y reside en la Corte en sirbiçio de Su Magestad, y que por auer estado este testigo algún tiempo en la çiudad de Oporto tiene conoçimiento de algunas personas de el apellido de Silba y Rodríguez, y en particular comunicó con el capitán Alonso Rodríguez en dicha çiudad y le oyó deçir muchas veçes que abía tenido en Sibilla vnos parientes que fueron de la çiudad de Oporto, que se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, y que vn primo suyo, nieto de los dichos, era pintor de grande opinión, y que en dicha ciudad de Oporto oyó hablar muchas veçes este testigo de las calidades de los dichos y estaban tenidos por christianos viejos sin que les tocase bastardía ni penitencia de el Santo Oficio y nobles hijosdalgo de sangre, sin auer tenido ofiçio vil, bajo, ni mecánico, antes

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de lo más lucido y principal de dicha çiudad, como lo son lo de los apellidos de Silba y Rodríguez; y que esto es la verdad […] y que es de edad de treinta años cumplidos […]

Testigo 67. En la çiudad de Tui, dicho día, mes y año para esta ynformaçión reçibimos por testigo a Andrés de Arenas Gago, capitán de cauallos, natural de la ciudad de Olibença, y residente en esta de Tui; juró en forma de deçir verdad y […] dijo que no conoce a el pretendiente, mas que tiene noticia de él y que se llama Diego de Silba Velázquez, natural de la çiudad de Sibilla, que reside en Madrid en serbiçio de Su Magestad, y como natural que es este testigo de el reino de Portugal y que a estado muchas veçes en la ciudad de Oporto tanbién la tiene de los aguelos paternos, de quien oyó decir se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, naturales de dicha çiudad de Oporto, a lo quales tiene por abidos de ligítimo matrimonio y christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o conberso en todo grado por remoto y apartado que sea sin que les toque penitencia de el Santo Ofiçio, por no auer oydo cosa en contrario; y que así mismo los tiene por nobles hijosdalgo notorios de sangre, porque todos sus deudos y de los apellidos de el pretendiente de Rodríguez y Silba en la çiudad de Oporto, y toda aquella comarca, son de la gente más noble hijodalgo de aquella tierra, como lo fueron los aguelos de el pretendiente, y de lo más lucido sin auer oydo que tubiesen oficio vil, bajo, ni mecánico sino que siempre se trataron con lustre y ostentaçión conforme a su calidad; todo lo qual es público y notorio […] y que es de edad de treinta años […]

Testigo 68. En la çiudad de Tui, dicho día, mes y año para esta ynformaçión reçibimos por testigo a don Gaspar Vallesteros, natural de la çiudad de Granada y residente en esta de Tui; juró en forma de deçir verdad […] dijo que no conoçe ni tiene notiçia de ninguno de los que se le an preguntado ni de sus naturaleças, que la noticia que tiene es que el apellido de Silba en el reino de Portugal es muy noble y calificado, y a conoçido caualleros de las Órdenes Militares de dicho apellido, y que esto es lo que sabe […] y que es de edad de treinta años […]

507.9.5 Declaraciones en Vigo [testigos 69 a 75]

Auto. En dicha çiudad, en dicho día, mes y año por auer examinado treinta y tres testigos en escrito de los de más edad, calidad y notiçias de ella y citar el testigo çinquenta y nuebe algunos que viuen en la villa de Bigo, que está quatro leguas de esta ciudad, y reconoçer por algunas de las declaraçiones la poca notiçia que ay yndibidualmente de la naturaleça de los aguelos paternos de el pretendiente por no tener trato ni comunicaçión con la çiudad de Oporto, respecto de el lebantamiento y estar diez y ocho leguas de esta, nos pareció yr a la dicha villa de Vigo a examinar los testigos que pareçe por la declaraçion de el testigo çitado que ba al folio 30; y algunos examinados en voz no dan notiçias particulares de las naturaleças de dichos aguelos, y se valen de las mismas raçones de el rebelión y distancia; otras la dan y la de auer estado en algunas ocasiones en Oporto y auer tenido notiçia de los dichos Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, aguelos paternos de dicho pretendiente, y de que abian salido de dicha çiudad de Oporto para la de Sibilla; pusímoslo por auto y lo firmamos en dichos veinte y çinco dias de nobiembre de el dicho año; y partiremos a dicha villa de Bigo el día siguiente veinte y seis.

[Firmas]

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Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Testigo 69. En la villa de Bigo, abiendo llegado a ella en veinte y seis días de el mes de nobiembre de el año de mil y seisçientos y çinquenta y ocho a examinar los testigos çitados que residen en ella, començamos a reçibir sus dichos y deposiçiones en veinte y siete días de dicho mes, y reçibimos juramento en forma de don Miguel Sequeiros Sotomayor, cauallero de la Orden de Santiago, señor de la villa de Priegue y de los palacios de San Tome, veçino y natural de él, y preguntado si conoçe o tiene notiçia de Diego de Silba Velázquez o de Diego Rodríguez de SiIba y doña María Rodríguez, sus aguelos paternos, naturales que se diçen ser de la çiudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no conoçe ni tiene notiçia de ninguno de los que se le an preguntado, ni de sus calidades ni naturaleças, que lo que toca a el apellido de Silba es muy noble y lustroso en el reino de Portugal, mas que no sabe si le toca o no al pretendiente, y que esto es la verdad […] y que es de edad de veinte y dos años […]

Testigo 70. En la villa de Bigo, dicho día, mes y año, para esta ynformaçión reçibimos por testigo a don Diego de sequeiros Sotomayor, capitán de coraças que fue en el principado de Cataluña, veçino de San Tomé y natural de la dicha villa de Bigo, juró en forma de deçir verdad y dijo […] no tiene notiçia de ninguno de los contenidos, que por auer estado algún tiempo en la çiudad de Oporto tiene en él notiçia que el apellido de Silba en aquella çiudad y otras partes de aquel reino de Portugal es muy noble y lustroso, y que en dicha çiudad conoçió de este apellido Caualleros de la religión de San Juan, naturales de ella, donde ay otros muchos de dicho apellido de Silba y que todos son nobles hijosdalgo, mas que, como dicho tiene, no conoçe ni tiene noticia de los contenidos en la genealogía, que esto es la verdad […] y que es de edad de quarenta y nuebe años […]

Testigo 71. En dicho día, mes y año dichos, se reciuió por testigo a Juan Galuán, vecino desta dicha villa de veinte años a esta parte y natural de la ziudad de Coimbra en el reyno de Portugal, el qual juró en forma de derecho […] dixo que no conoze ni tiene notticia de Diego de Silua Velázquez, prettendiente, ni de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, que dicen ser naturales de la ziudad de Oporto en el dicho reyno de Portugal; que el testigo no a estado en Oporto si no es de pasarse algunas veces y así no conoce ni tiene noticia de los linajes, sólo por mayor y por público saue que el apellido de Silua es de lo lustroso calificado y noble y limpio de el dicho reyno y que lo dicho es lo que saue […] de cinquenta y seis años […]

Testigo 72. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, se reciuió por testigo en esta ynformación a don Antonio Méndez y Sotomayor, cauallero de la Orden de Santiago y familiar del Santo Oficio de la Ynquisición de Santiago, vecino y natural desde villa de Vigo, el qual juró por Dios nuestro Señor y al santo háuito que trae al pecho de que dirá la verdad […] dixo que no conoce al pretendiente Diego de Silua Velázquez, ni tiene noticia del ni de sus abuelos paternos que dicen ser Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez naturales de la ziudad de Oporto, en la ciudad de Oporto que está veinte y quatro leguas desta villa; que lo que puede decir es que el apellido de Silua es noble, calificado y lustroso y de lo mexor de Oporto y Portugal; que lo que puede decir es que tiene noticia de vn Diego Rodríguez Velásquez ques criado de Su Magestad y gran pintor, que no se puede acordar de quien la tiene ni a quien lo oio decir, lo qual y todo lo dicho es lo que saue […] y que es de edad de quarenta años […]

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Testigo 73. En dicha villa de Vigo, en veinte y ocho del dicho mes de nouiembre referido y en dicho se reciuió por testigo a Basco Calado [sic] vecino desta villa de treinta años a esta parte y natural de Santa Olalla de Camos, valle de Miño, diócesis de Tui, el qual juró en forma de derecho y […] dixo que no conoce, mas que tiene noticia del y de que es criado de su magestad que el oficio que tiene en palacio, no se acuerda aunque lo a oido nombrar, y que tamuién a oido a los dichos Diego Rodríguez y doña María Rodríguez, mas de si son abuelos o padres o visabuelos no lo save; que tamuién los tiene por naturales de la dicha ziudad de Oporto y por nobles y limpios, y que hauían pasado a la Andalucía según a oido a muchas personas, y en particular a don Pedro Méndez que estuvo en dicha ziudad de Oporto algunas veces en su mocedad; questo es lo que saue […] y ser de edad ochenta anos […]

Testigo 74. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos reciuimos por testigo a Gregorio Mallo, vecino y natural del lugar de Bouça que discta desta villa vn quarto de legua, el qual juró en forma de derecho […] dixo que no conoce a Diego de Silua Velásquez ni a Diego Rodríguez de Silua ni a doña María Rodríguez, sus abuelos que dicen ser, y naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, ni tiene noticia dellos ni de sus naturaleças y calidades, excepto del dicho pretendiente que la oido nombrar como se la a preguntado y saue es de la Cámara de Su Magestad, y que el apellido que tiene de Silua es de lo bueno que ay en Portugal ansí en nobleça como en limpieça y de lo más lustroso del dicho reyno de Portugal; que no emos de hallar noticia desto, porque es muy antiguo y de reyno apartado; el testigo tampoco no la tubiera si no hubiera oído a don Pedro Méndez, vn cauallero desta villa que quando moço estubo mucho tiempo en dicha ziudad de Oporto y leuantó vna compañia para ir a seruicio a la guerra del Braçil, que le examinemos que es persona de mucha raçón y la dará muy buena; que el testigo le conoce de veinte años a esta parte, que aquél le sirue; que lo dicho es lo que saue […] y dixo ser de edad de cinquenta años […]

Testigo 75. En dicha villa de Vigo, dicho día, mes y año dichos reciuimos por testigo a don Pedro Méndez y Sotomayor, vecino y natural desta dicha villa, el qual juró en forma de derecho prometiendo decir la verdad en lo que supiere, y dixo que por los años de veinte o veinte y dos, estubo el testigo en dicha ziudad de Oporto leuantando vna compañia con la qual fue a seruir a su Magestad al Bracil, hauiendo estado en otras ocasiones muchas veces en dicha ziudad de Oporto en la qual conoció muchos caualleros del apellido de Silua, y oyó decir algunos dellos que vno de su apellido de el dicho de Silua se auia ido a uiuir a la ziudad de Seuilla con su mujer y que dellos hauía vn hixo o nieto en servicio del rey nuestro señor, sin oír nombrar entonces el nombre del que era; que después al cauo de muchos años boluiendo a España tubo noticia de dicho Diego Velásquez de Silua y en algunas ocasiones en la villa de Madrid y en la ziudad de Seuilla hablando con portugueses, ansí de la dicha ziudad de Oporto como de otras partes de Portugal, se acuerda decían era de los Siluas de Portugal y descendiente del que hauía venido a Seuilla de dicha ziudad de Oporto; que, como a tantos años, no se puede acordar de los nombres de los portugueses con quienes habló de esta materia ni más particularidad que lo que a declarado; que si es este pretendiente el que se le pregunta o no, no lo saue el testigo, ni quien podrá dar raçón porque ay mucha distancia desta villa a la ziudad de Oporto y con el leuantamiento ningún trato ni comunicación con los naturales della; que el testigo, si no fuera por el acidente de hauer estado en dicha ziudad como a dicho, tampoco la hubiera; que lo referido es lo que saue deuaxo del juramento fecho y ser de edad de cinquenta y dos años.

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Auto. En dicha villa de Vigo, dicho día, mes y año dichos, hauiendo examinado los siete testigos antecedentes que empiecan desde el folio 36 y es la declaración 69, nos pareció ir a la villa de Madrid a examinar los que citan, supuesto que para ir a la ciudad de Seuilla es preciso pasar por ella; y para que conste lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

507.9.6 Declaraciones en Madrid [testigos 76 a 98]

Auto. En la villa de Madrid, en beinte días del dicho mes dixiembre y año dicho de mil y seiscientos y cinquenta y ocho, hauiendo llegado a ella el día antecedente diez y nueue desde la villa de Vigo que se quentan: veinte y dos leguas a la ciudad de Santiago y de dicha ciudad a esta villa ciento y doce leguas que, a ocho leguas al día, hacen diez y siete, y hauíamos de llegar el día quince. No fue posible andar ningún día las ocho leguas que se manda, y así tardamos quatro dias más respecto del tiempo y caminos, y ser tan cortos los dias y hauer tanta nieue, y hauer estado detenidos el día siete y ocho de dexarnos en la Fuenfría por no poderse pasar el puerto del Cebreilo. Tratamos de buscar los testigos que están citados, que son el señor don Gerónimo Mascarenas y su hermano y otros; y para que conste lo firmamos dicho día beinte y dimos principio al examen dellos.

[Firmas] Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Testigo 76. En dicha villa, dicho día, mes y año reciuimos por testigo a don Gerónimo Ataide, conde de Castañeira y marqués de Colares, natural de la villa de Guimarains, siete leguas de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal, el qual juró en forma prometiendo decir verdad y guardar secreto; y hauiéndolo sido, dixo que conoce a Diego de Silva Velas[…], ayuda de cámara de Su Magestad, pretendiente de la Orden del Señor Santiago, a quien tiene por natural de la ziudad de Seuilla, según a oido de treinta años a esta parte que a que le conoce; y tamuién tiene noticia se llamaron sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, y que eran naturales de dicha ziudad de Oporto y nobles y limpios, sin raça de Judío, moro o conuersso en ningún grado, porque como alcaide que es el testigo del castillo de Guimarains, tiene muy particular noticia de todas las familias de aquella comarca, y por hauer estado algunas veces en dicha ciudad de Oporto, adonde conoció a Mathías de Silua que fue preuendado de la santa yglesia de Braga; y Francisco Pereira de Silua, Persona muy califica, y Pedro de Silua de Paiua, familiar del santo Oficio, y Diego de Silua de San Payo, inquisidor de Lisboa; y así al dicho apellido de Silua le tiene por noble e hijodalgo, al vsso, fuero y costumbre de España y a los dichos abuelos paternos del Pretendiente, dichos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez; y no a oído cosa contra la dicha nobleça, ni limpieça, ni penitencia del Santto Oficio en ninguno de los dichos ni de sus ascendientes, ni que los dicho Diego Rodríguez de Silua ni dicha doña María ayan tenido oficio vil ni mecánico de los que contiene la sexta pregunta, ni otro alguno; y que al pretendiente le a conocido siempre tratarse con mucho lucimiento, viuiendo de sus hacienda y vienes y de los gaxes de sus oficios de ayuda de Cámara y aposentador mayor de Su Magestad, y antes de tener dichos oficios, saue tenía esclauos

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y criados y sustentaua su casa con mucho lucimiento, lo qual es lo que saue y ser de edad de sesenta años.

Testigo 77. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos se reciuió por testigo en esta información a Felix Machado de Silua y Castro, señor de las Casas de Castro y Vasconçelos y tierras de Entre home y Caua de Marqués de Montevelo, comendador de Santiago de Conciellero, en la Orden de Christo en el reyno de Portugal, natural de sus mismas tierras, el qual juró a Dios nuestro Señor y al háuito que traía al pecho de decir la verdad en lo que supiere y le fuere preguntado; y hauiéndolo sido, dixo que conoze a Diego de Silua Velásquez, ayuda de cámara y aposentador mayor de Su Magestad, más de veinte y años y a quien tiene por natural de la ziudad de Seuilla; que aunque no conoció a sus abuelos paternos, saue se llamaron Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez y que eran naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal; y que sus lugares están ocho o nueue de dicha ziudad de Oporto adonde el testigo a estado muchas veces, y así tiene mucha noticia de los apellidos de aquella ziudad y del dicho de Silua, en particular por quanto doña María, madre de Duarte Carneiro, fue suegra de su hermana del testigo y era de la misma familia de Silua, rama de los Siluas y Sousas, señores de la quinta de Silua que está tres leguas del conuento de Tinuanez, caueca de los de San Benito del dicho reyno, el qual fue reedificado por los dichos Siluas señores de dicha cassa; y los tiene a los dichos Diego Rodríguez de Silua y doña María, por muy nobles y limpios caualleros, sin nunca hauer oído decir en toda la vida hubiese alguna mala raça de judío, moro o conuerso en ningún grado, por apartado y rremoto que sea, ni penitencia pública ni secreta por la santa Inquisición, ni otro tribunal; y tiene a los dichos por lexítimos de matrimonio sin hauer entendido les toque vastardía, ni naturaleça, y no saue que los dichos pretendiente ni abuelos ayan tenido oficio alguno vil o mecánico de los contenidos en el ynterrogatorio, ni otro alguno que pueda estoruar a la pretención de dicho Diego de Silua Velásquez, y más dice el testigo que en toda la prouincia de entre Duero y Miño, conociendo muchas personas del apellido de Silua, no a visto que tubiese, ni oído, ninguno dellos raça de judío, ni moro, ni otra alguna, y ansí es constante no le puede tocar a los dichos porque son los dichos abuelos paternos de dicha ciudad de Oporto; lo qual es la verdad y le firmó; hauiendo dicho es de edad de sesentta y tres años.

Testigo 78. En la villa de Madrid, en veinte y vno del dicho mes y año, reciuimos por testigo al señor don Pedro de Mascareñas, marqués de Montaluán y conde de Castielnovo, natural de la ciudad de Lisboa, el qual juró en forma y dixo que conoce a Diego de Silua, pretendiente, y que a oido es natural de la ciudad de Seuilla y que su abuelo era del apellido de Silua de la ziudad de Oporto en el dicho reyno de Portugal, de vna rama de Siluas que ay entre Duero y Miño; que no saue de lo propio de dicho su abuelo, sino que era del apellido que a dicho, que los tiene por limpios christianos viexos sin raça ni mescla de judío, moro o conuersso, ni penitenciado por la Inquisición ni otro tribunal, y por nobles al vsso fuero y costumbre de España, y no a oído cosa contra sus calidades de dicho pretendiente, ni su abuelo paterno; que de la abuela no tiene noticia ni como se llamó, ni dónde era natural; que sólo saue lo que ha referido, y ser de edad de quarenta y seis años.

Testigo 79. En dicho día, mes y año dichos, reciuimos por testigo a don Gerónimo Mascareñas, cauallero de la Orden de Calatraua, de los Consejos de Estado y Supremo de Portugal y del Real de las órdenes, sumiller de cortina de su Magestad y obispo electo de Leiria, el qual juró en forma y dixo que conoce a Diego de Silua Velásquez,

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pretendiente, a quien tiene por natural de la ziudad de seuilla, y aunque no conoció a los padres, los a oído nombrar y que se llaman el del apellido de Silua Velásquez y que fueron naturales de dicha ziudad de Seuilla; que de los abuelos paternos tanpoco no los conoció, pero tiene noticia se llamaron Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez y que eran naturales de la ziudad de Oporto, en el reyno de Portugal, de donde salieron para la ziudad de Seuilla, que los tiene por lexítimos de matrimonio, sin vastardía ninguna y por limpios christianos viexos sin raca de judío, moro o conuersso, ni penitenciados por el Santo Oficio, ni otro tribunal, en ningún grado por remoto que sea, y por nobles e hixosdalgo al vsso, fuero y costumbre de España, y en esta opinión los tiene el testigo por tener mucho conocimiento deste apellido; y por hauer estado en dicha ciudad de Oporto quatro o cinco veces, donde todos los que le tienen están en reputazión y posesión de nobleça entrando en los oficios de veradores de aquella ciudad y en la hermandad de la Misericordia por el estado noble; y no saue que dichos abuelos paternos, ni dichos sus padres, ayan tenido algún oficio de los contenidos en la sexta pregunta, y en quanto al pretendiente, dice el testigo que saue que exerce el oficio de pintor, no con tienda publica, sino trauaxando en cosas de gusto de Su Magestad para su real palacio; ni saue, ni a oído decir que lo tubiesse por oficio de trato, ni en esta villa ni en la ziudad de Seuilla, en diez y ocho años que a que asiste en los reynos de Castilla, que a que conoce al pretendiente; y dixo ser de edad de cuarenta y vn anos.

Testigo 80. Dicho día, mes y año para esta ynformaçión reçibimos por testigo a don Francisco de Meneses, cauallero de la orden de Christo y comendador y alcalde mayor de Proenca la Vieja, natural de Peña Maior en el reino de Portuga, juró en forma de deçir verdad y dijo que conoçe a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, de diez y ocho años a esta parte, residente en esta corte y natural de la ciudad de Sibilla, no conoció a los aguelos paternos, mas tiene noticia de dichos aguelos pater[nos] que fueron naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, y que se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, que es de la dicha ciudad de Oporto salieron a viuir a la de Sibilla, y que como natural de aquel reino tiene muchas notiçias de las calidades de las personas de él y en particular de los de entre Duero y Miño, donde fueron naturales los dichos aguelos paternos del pretendiente a quien tiene por legítimos de ligítimo matrimonio, sin que les toque bastardía y por christianos viejos limpios de toda mala raça de judío, moro o conuerso en todo grado, por remoto y apartado que sea, sin que ellos ni sus ascendientes ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en público ni en secreto, y así mesmo por nobles hijosdalgo de sangre, según costumbre y fuero de España, y de los más nobles de aquel reino como lo son los de el apellido de Silba y están tenidos por tales; y tienen y tubieron los de esta familia y apellido los oficios que en dicho reino tienen los ombres nobles hijosdalgo, sin auer oydo que ayan tenido oficio vil, bajo, ni mecánico; y en quanto a el pretendiente, dijo que aunque comúnmente le llaman pintor de el rey es porque pinta para el gusto de Su Magestad y su real palaçio, sin auer tenido tienda, ni auer vendido en esta villa ni en otra parte ningunas pinturas, ni auerse valido de esta arte para pasar con lustre y porte de ombre noble y principal, como siempre se a tratado dicho pretendiente. Todo lo qual es la verdad y ques de edad de çinquenta y quatro; y añade que el dicho oficio no lo aprendió poniéndose a estudio con otro pintor, sino que por su ingenio y ynclinación se dedicó a este exerçiçio y ocupaçion, en que salio ynsigne como es notorio, sin auerse examinado en dicho ofiçio en ningún tiempo.

Testigo 81. En dicha villa de Madrid, en veinte y dos días del dicho mes de dixiembre y año referido de mill y seiscientos y zinquenta y ocho, se reciuió por testigo a Gaspar

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Gómez de Abrea, cauallero de la Orden de Auiz y desembargador de la Casa de la Suplicación y fiscal del Consejo de Hacienda y juez de los caualleros de las órdenes Militares del reyno de Portugal, el qual juró en forma prometiendo decir la verdad

y dixo que conoce a Diego Velásquez de Silua, pretendiente, de catorce a diez y seis años a esta parte, a quien tiene por natural de la ziudad de Seuilla, según a oído al marqués de Monteuelo, de quien saue tamuién se llamaron los abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, y que fueron naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, que della hauían salido a uiuir a dicha ziudad de Seuilla adonde entre dichos hijos tubieron al padre del dicho Diego de Silua Velásquez, pretendiente, a quien tiene y a los nombrados por lexítimos de lexítimo matrimonio sin hauer oído les toque vastardía ni naturaleça, y tamuién los tiene por limpios christianos viejos, sin raca de judío, moro, ni conuersso en ningún grado, por apartado y remoto que sea, ni que les toque penitencia pública ni secreta a ninguno de los dichos, ni a otro alguno de sus ascendientes y tamuién los tiene por nobles e hijosdalgo al vso, fuero y costumbre de España y no a oído cosa en contra de la limpieza de los dichos ni de su nobleça, antes en fauor y en particular a la persona que a nombrado que es el marqués de Montevelo, primo deste testigo de quien han hablado en algunas ocasiones; y que lo que saue por notorio y público, que es que el apellido de Silua entre Duero y Miño, es de los lustrosos y calificados que ay en el reyno de Portugal y Castilla, y que su solar y orijen es allí mismo en la quinta de Silua, junto de Tinuains, conuento y caueça de la orden de San Benito en el dicho reyno de Portugal, fundación de don Gutierre de Alderette de Silua, en el primero en que el conde don Pedro empieça el título y apellido desta Casa; y en quanto al pretendiente, y en lo que toca a la sexta pregunta, dice que no saue si los abuelos an tenido oficio alguno de los contenidos en ella, que del pretendiente comúnmente le llaman el pintor del rey; que no saue si a sido examinado en el dicho oficio, o le tiene o a tenido por tal, ni si a uendido pinturas suyas o no, ni tiene más noticia que lo que a declarado por hauerlo oído todo así al dicho marqués de Montevelo. Lo qual es la verdad y ser de edad de treinta y quatro años.

Auto. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, hauiendo examinado los seis testigos antecedenttes, que empiecan desde el folio 39 y acauan en el 43, que fueron los citados por los testigos que se mencionan en el auto que ua al folio 39 y otros, que son el conde Regalados y el conde de Assantar, que por estar ambos fuera de Madrid no los examinamos, y reconozer de algunas de dichas declaraciones, y de otras de los testigos examinados en Monte Rey, Tuy y Vigo, que el pretendiente a sido y es gran pintor y para aueriguar si antes que entrara en el seruicio de Su Magestad, que Dios guarde, le tubo por oficio deuaxo del examen que hacen los que le exerçen públicamente, y auer viuido muchos años en esta villa y ser domiciliario en ella, nos pareció examinar algunos testigos sobre este punto y sobre si a tenido otra alguna ocupación, y de su proceder y exercicio en raçón de lo rreferido; Y para que conste, hicimos este auto y le firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Testigo 82. En la dicha villa de Madrid, dicho día, mes y año, para esta ynformaçión reçibimos por testigo a don Jerónimo Muñoz, cauallero de la Orden de Santiago, de el Consejo de Su Magestad en el Supremo de Italia y conserbador general de su real patrimonio de los reinos de Italia, y gentil ombre de su boca, natural de la ciudad de

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Valencia, y residente en esta corte de sesenta y vn años a esta parte, juró en forma de decir verdad y guardar secreto y preguntado, a el tenor de el auto antecedente, en raçón de el lustre y porte de el pretendiente, el tiempo que a residido en esta Corte y si a tenido alguna ocupaçion yndeçente o algún ofiçio de los que contiene la pregunta, y en particular de el de pintor, dijo que conoçe a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, desde el tiempo que aquí vino a esta Corte, que abrá mas de treinta años, y siempre le a visto tratarse con lustre y porte de ombre noble y prinçipal, sustentándose de su açienda y oficios onrrosos que tiene en el real palaçio y sin auer tenido ofiçio vil, bajo, ni mecánico, y que en quanto a el de pintor dijo sabe lo a exerçitado para haçer gusto a Su Magestad y para su real palaçio, sin auer sido examinado para exerçer este ofiçio ni auerse valido de él para vender sus obras, ni sabe que aya tenido tienda por si, ni por sus recaudadores, y que esto [es] la verdad y que es de edad de ochenta y quatro años.

Testigo 83. En la villa de Madrid, dicho día, mes y año, para esta ynformaçión reçibimos por testigo a don Fernando de Madrid, cauallero de la orden de Santiago, caualleriço de la reina y regidor más antiguo de dicha villa; juró en forma de deçir verdad, y dijo que a muchos años que conoçe a Diego de Silba Belázquez, pretendiente, ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador mayor de palacio, a quien tiene por natural de la çiudad de Sibilla por auerlo oydo deçir comúnmente en esta Corte y no auer oydo cosa en contrario, y no sabe ni a oydo deçir jamás que aya tenido ofiçio vil, bajo, ni mecánico, ni ofiçio de pintor porque, aunque es tan notoria la destreça que tiene en la pintura, es abilidad que la a tenido para pintar por su gusto, porque nunca a sabido, entendido, ni oydo decir que en esta Corte, ni fuera de ella, aya tenido tienda pública ni secretamente, ni pintado lienço ninguno para bender, y se reconoçe en que lo más que a pintado a sido para el adorno de palacio por mandato y obediencia de Su Magestad; y ser su abilidad gracia y no ofiçio, se deja entender con ebidencia por la estimación que Su Magestad a hecho y haçe de él, y los ofiçios onrrosos que ocupa en su real casa. Todo lo qual es la verdad y que es de edad de çinquenta y seis años.

Testigo 84. En la villa de Madrid, en veinte y tres días de el mes de diçiembre de el año de mil y seiscientos y çinquenta y ocho, para esta ynformaçión reçibimos por testigo a el licenciado Alonso Cano, raçionero de la Santa Iglesia de Granada y natural de ella, juró in berbo saçerdotis de deçir verdad y dijo que conoçe a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, de veinte y quatro años a esta parte, digo quarenta y quatro, y que es natural de la ciudad de Sibilla; conoçió a sus padres, que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jerónima Velázquez, naturales de dicha çiudad de Sibilla, conoçió a el aguelo paterno que se llamó Diego Rodríguez de Silba, natural que oyó deçir auer sido de la Ciudad de Oporto en el reino de Portugal; no conoció a la aguela paterna, más que tiene notiçias de ella y que se llama doña María Rodríguez, así mesmo natural de la dicha çiudad de Oporto; de los quales sabe que fueron padres y aguelos de dicho pretendiente, porque a los que conoçió, los vio tratarse como padres y hijos, y de los que no conoçió, lo oyó deçir por cosa çierta que lo fueron; de los quales sabe son y fueron abidos y tenidos de ligítimo matrimonio por no auer oydo cosa en contrario, y por cristianos viejos, limpios de toda mala raça y mezcla de judío, moro o nuebamente conuertidos, sin auer oydo que ninguno de ellos ni sus ascendientes fuesen penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisición en publico ni en secreto, por delito alguno de los contenidos en la pregunta ni por otro.

Y así mismo dijo que el tiempo que los conoçió en la çiudad de Sibilla, donde asistió desde el año de catorçe, los tubo y vio tener por nobles hijosdalgo de sangre, según

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costumbre y fuero de España, y por tales fueron estimados, guardándoles las esençiones que se acostumbran a guardar a los demás hijosdalgo, tratándose con lustre y porte de ombres nobles, sin auer tenido dichos padres ni aguelos ofiçio vil, bajo, ni mecánico. Y en quanto a el pretendiente dijo lo mismo, y repreguntado por el ofiçio de pintor, dijo que en todo el tiempo que le a conocido, ni antes, sabe ni a oydo deçir que lo aya tenido por oficio, ni tenido tienda ni aparador, ni vendido pínturas, que sólo lo a exerçitado por gusto suyo y obediençia de Su Magestad para adorno de su real palacio, donde tiene ofiçios onrrosos, como son el de aposentador mayor y ayuda de cámara, y que esto es la verdad y que es de edad de çinquenta y ocho años.

Testigo 85. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, para esta ynformación se reciuió por testigo a Juan Carreño Miranda, fiel executor por el estado de los caualleros hixosdalgo desta dicha villa y natural del concejo de Careño en el principado de Asturias, y vecino desta dicha villa treinta y quatro años a; el qual juró en forma de derecho y dixo que abrá casi treinta y quatro años que conoce a Diego de Silua Velásquez, pretendiente y ayuda de cámara y aposentador de palacio de Su Magestad, que son los que vino el testigo a esta Corte, y siempre le ha tenido por natural de la ziudad de Seuilla, por comúnmente le llaman y llamauan el seuillano, que le tiene por noble e hijodalgo al vsso, fuero y costumbre de España y por limpio christiano viexo, sin raça de judío, moro o conuerso en ningún grado y que no le toca penitencia secreta ni pública por la Inquisición ni otro tribunal, porque no a oido cosa contra la limpieça ni nobleça del dicho Diego de Silua Velásquez, antes siempre a oido es de la buena sangre en nobleça y limpieça que se puede desear, y saue que yendo vn día del año passado de seicientos y cinquenta y quatro o seisçientos cinquenta y cinco a palacio a buscar a dicho pretendiente, subiendo por la escalera del cubo que sale a la galería del despacho, sintió que venía otra persona detrás deste testigo y reconocido que era vn cauallero de la Orden de Calatraua, porfió con él que pasara delante, y le dijo que no, que supuesto que iba a buscar a Diego Velásquez le dixese que su primo, don fulano Morexón Silua, le esperaua, que aunque a procurado hacer memoria del nombre propio no se a podido acordar; que siempre le a conocido tratarse con mucha estimazión y lustre, y no saue aya tenido ocupación ni oficio yndecente y de los que comprenhende la sexta pregunta, porque aunque es verdad que comúnmente le llaman el pintor del rey nuestro señor, el testigo sólo saue que a cuidado y cuydado del aliño de palacio y nunca a llegado a su noticia tubiese tienda ni obrador, desde ansí de los años que ha que le conoze en esta Corte como antes que viniera a ella de la ziudad de Seuilla, ni que aya vendido pinturas por si, ni por tercera perssona, antes se acuerda de vn retrato del señor cardenal Borxa, siendo arçobispo de Toledo, que le pidió a Diego Velásquez le hiciese, el qual lleuándosele no quiso tomar ninguna cantidad por él, y así el señor cardenal le emuió vn peinador muy rico Y alguna alaxas de plata en recompensa; todo lo qual es la verdad y […] es de edad de quarenta y cinco años, poco más o menos […]

Testigo 86. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, se reciuió por testigo a Francisco Çurbarán Salaçar, natural de Fuente de Cantos en la prouincia de León, en Estremadura, y vecino de la ziudad de Seuilla, residente en esta villa de siete meses a esta parte, el qual juró en forma de derecho […] dixo que conoce a Diego de Silua Velásquez, pretendiente que es de la Orden del Señor Santiago y ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio, quarenta años ha y que conoció a sus padres Joan Rodríguez de Silua y doña Gerónima Velásquez, a quienes tiene por naturales de dicha ziudad de Seuilla, porque así lo a oido y entendido públicamente sin contradicción alguna y que, aunque no conoció a los abuelos paternos de dicho pretendiente, saue se

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llamaron Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, y que eran de nación portuguesa, de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal; que de los abuelos maternos no saue sus naturaleças sino es por mayor, que eran de jente muy principal; y que a todos los nombrados los tiene por lexítimos de matrimonio, sin vastardía, ni naturaleça, y de los que no conoció no a oído cosa en contrario; que tamuién los tiene a todos los referidos por limpios christianos viexos, sin raça alguna de judío, moro o conuerso en ningún grado, por apartado y remoto que sea, y que a ninguno dello,s ni a otro alguno de sus acendientes, les toque ni pueda tocar penitencia, prissión, ni relaxación por el Tribunal de la Inquisición ni otro alguno por ningún defecto ni crimen cometido contra nuestra Santa Fee, antes saue que en la familia del pretendiente a hauido familiar de la Inquisición de Seuilla, ansí por el apellido de Silua como por el de Velásquez, que no se acuerda de los nombres ni del grado que tenían con el pretendiente, a quien tamuién tiene, y a los dichos sus padres y abuelos por nobles e hijosdalgo al vsso fuero y costumbre de España, porque la estimación y lustre con que se an portado pretendiente, padres y abuelos, es muy notoria; y de que los dichos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez vinieron de dicha ziudad de Oporto a dicha ziudad de Seuilla, y que eran de la familia de los Siluas de dicha ziudad de Oporto, que ay entre Duero y Miño, y de lo más calificado, noble y lustroso de aquel reyno; y en esta opinión están tenidos y reputados en dicha ziudad de Seuilla sin contradición alguna, como es publico y notorio en ella, que no hubieron los dichos oficio vil, ni mecánico ni vaxo, de los que comprehende la sexta pregunta, porque como a declarado de los padres que conoció los vio siempre tratarse con mucho lustre y estimacion, y de los abuelos tiene noticia se tratauan y sustentauan de la misma suerte; Y en quanto al prettendiente dice que, ni en dicha ziudad de Seuilla ni en esta Corte, a tenido oficio ninguno si no es el del pintor de Su Magestad, y que a cuidado y cuida de aliño de su real palacio sin que jamás se le aya conocido tener tienda ni aparador como otros pintores; que siempre a tenido la estimación que haora, como es notorio y público en esta Corte y como lo es en dicha ciudad de Seuilla, sin contradición alguna; y si hubiera algo en contra de lo que dice el testigo, lo supiera por hauer muchos años que conoce al pretendiente y sus padres; todo qual es la verdad […] y ser de edad de sesenta años […]

Testigo 87. En la villa de Madrid, en veinte y quatro días de el mes de diciembre de el año de mil y seiscientos y çinquenta y ocho, para esta ynformaçión recibimos por testigo a Francisco de Burgos Mantilla, natural de la ciudad de Burgos y residente en esta Corte desde que tubo nuebe años de edad hasta oy; juró en forma de deçir verdad […] dijo que conoçe a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, desde que vino a esta Corte, que abrá casi treinta y quatro años, aunque abía más tiempo que el pretendiente residía ya en ella, y siempre le oyó llamar el sebillano y así le tiene por natural de la çiudad de Sibilla y que, aunque conoçió a su padre por auerle visto tal vez en esta Corte, en quanto a sus calidades y demás de sus ascendientes se remite a sus naturaleças; y por lo que toca a la ocupación de el pretendiente en esta Corte, no sabe ni a oydo deçir que aya tenido ofiçio vil, bajo, ni mecánico, ni que esté ynfamado de caso grabe, ni feo; que antes se a tratado con lustre y porte de ombre noble; y que aunque es verdad que comúnmente le llaman el pintor de el rey y que lo es, que no a exerçitado este oficio más que para adorno de el real palaçio como pintor de cámara, y que en ningún tiempo tubo tienda ni aparador, y que si la vbiera tenido no lo ygnorara este declarante por ser pintor en esta Corte, y por la mucha notiçia que por esta raçón tiene de dicho pretendiente, de quien oyó hablar muchas veçes entre los demás de este arte que Diego Velázquez de Silba se tenía siempre en mucha estimaçión y en mayor punto y grabedad

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que los demás de esta profesion y que esto es notorio y la verdad […] y que es de edad de quarenta y nuebe años.

Testigo 88. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, reciuimos por testigo en esta información a Anjelo Nardy, pintor de Su Magestad, natural de Florencia y vecino y residente en esta Corte cinquenta y vn años ha; el qual juró en forma de derecho […]

dixo que conoze a Diego de Silua Velásquez, pretendiente del háuito del Señor Santiago desde el año de veinte y sies o veinte y siete, a quien tiene por natural de la ziudad de Seuilla y que tamuién conocció a su padre Juan Rodríguez de Silua, en ocasión que fue el testigo a dicha ziudad de Seuilla con el doctor don Luis Méndez de Aro; que en quanto a sus calidades en dicha ziudad de Seuilla, adonde está entendido an de ser sus naturaleças de los dichos; que a dicho Diego de Silua Velásque, le a conocido siempre por pintor de cámara del rey nuestro señor y cuydando del aliño y adorno de su real palacio; que jamás a tenido tienda pública ni secretta ni obrador, ni en esta corte ni en la ziudad de Seuilla ni tal a oido ni entendido, y que si fuera, no lo ignorará el testigo por el mucho trato y comunicación que a tenido con el pretendiente y los años que ha que le conoce, hauiendo ocupado los oficios de vjier de cámara de su Magestad y, al presente, aposentador mayor de su palacio y su ayuda de cámara, hauiéndose portado siempre con mucho lucimiento y viuiendo de los gaxes de sus oficios; que si hubiera tenido dicha ocupación que no fuera decente lo supiera éste que declara y lo dixera, lo qual es notorio y público y […] ser de edad de mas de settenta años […]

Auto. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, reciuimos por testigo en esta ynformación a don Gaspar de Fuensalida, y estando para declarar al thenor del auto mencionado, le dio vn accidente que le fue forçoso recoxersse; y assí lo suspendimos hasta questé vueno; y lo firmamos.

[Firmas] Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Auto. En dicha villa en veinte y cinco días del dicho mes y año, por ser día de pasqua de Nauidad no examinamos ningún testigo por lo celebre y ocupado del día, y para que conste, lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Testigo 89. En dicha villa de Madrid, en veinte y seis días del dicho mes de dixiembre, año dicho, se reciuió por testigo a Francisco Verges, natural del valle de Arueguez del Puerto, en las montañas de Jaca, reyno de Aragón, y residente en esta Corte, de quarenta y siete años a esta parte, el qual juró en forma […] dixo que conoce a Diego de Silua Velásquez, pretendiente y ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador mayor de palacio, desde que vino a esta Corte, a quien tiene por natural de la ziudad de Seuilla porque comúnmente le an llamado y llaman el seuillano, y siempre le a conocido tratarse y portarse con mucho lustre sin hauer oído, ni entendido, que aya tenido ocupación ni oficio vil ni mecánico de los comprenhendidos en la sexta pregunta, ni otro alguno; ni a tenido tienda ni obrador como los demás pintores, porque sólo a cuidado del gusto y seruicio del rey nuestro señor, que Dios guarde, aliñando su real palacio; ocupando primero el oficio de vgier de cámara, en el que le conoció algunos

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años, y ahora sirue de aposentador y ayuda de cámara como a referido; y tamuién dice el testigo que no a llegado a su noticia que en dicha ziudad de Seuilla, de donde vino a esta corte, tubiese ocupación ni oficio indecente; y que si le hubiera tenido en alguna partte el testigo lo supiera por lo mucho que a que le conoce y se hubiera sauido por lo emuidiado que a sido y es de todos; lo qual es lo que saue […] ser de edad de sesenta y cinco años.

Testigo 90. Dicho día, mes y año, en la dicha villa de Madrid, para dicha aberiguaçión recibimos por testigo a don Sebastián de Herrera Barrionuebo, natural de ella, juró de  ella juro en forma […] dijo que conoçe a Diego de Silba Velázquez y sabe que es el que pretende, y que es natural  de la çiudad de Sibilla y le a conoçido en esta Corte de veinte y seis años a esta parte, y que su ocupaçión y exerçiçio a sido asistir en palaçio tiniendo en él oficios onrrosos, como son los de aposentador mayor y ayuda de cámara, y que siempre se a tratado con porte y lustre de ombre noble y principal, sin auer sido notado ni ynfamado de ningún caso grabe ni feo, por donde padezca su opinión;  y en quanto a el ofiçio de pintor, dijo que no sabe ni a oydo deçir que le aya exerçitado en esta Corte, ni en otra parte, con aparador ni tienda publica, ni tenídole por ofiçio para sustentarse de él, que lo a usado, como es público, para el adorno de palaçio por obedeçer y hacer gusto a Su Majestad que Dios guarde; Y en lo que toca a las demás calidades y a los demás de sus ascendientes, se remite a sus naturaleças. Y que lo que dicho tiene es la verdad […] y que es de edad de treinta y seis años […]

Testigo 91. En la villa de Madrid, dicho día, mes y año para esta información reciuimos por testigo a Pedro de la Torre, natural della; juró en forma de decir verdad y […] dixo que conoce a Diego de Silua Velásquez, prettendiente, de treinta años a esta parte, y le tiene por natural de la de Seuilla por hauerlo oído decir así comúnmente, y que el tiempo que a asistido en esta Corte le a uisto tratarsse con lustre y porte de hombre noble y principal, sin hauer tenido oficio vil, baxo, ni mecánico, ni estar imfamado de casso graue ni feo por donde padezca su opinión; que la ocupación que a tenido, a sido asistir en palacio con oficios honrrosos como son el de aposentador mayor y ayuda de cámara; Y en quanto al oficio de pintor, que exerce en palacio, dixo que a sido para el adorno del sin hauer tenido fuera tienda ni obrador público, y que si lo hubiera tenido este testigo no lo ignorara, ni le fuera oculto, por la mucha noticia que tiene del dicho prettendiente; y por lo que toca a las demás preguntas y las calidades de los ascendientes del pretendiente, se remite a sus natturaleças. Y que lo que tiene dicho es la verdad […] y ser de edad de sesenta y dos años […]

Testigo 92. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, para esta ynformación reciuimos por testigo a don Juan de Villegas Gallego, natural de la ciudad de Granada y residente en esta Corte de veinte y seis años a esta parte; Juró en forma de derecho […] dixo que conoce a Diego de Silua Velásquez, prettendiente, natural de la ziudad de Seuilla, de beinte y siete años a esta parte, y le conoció en la ciudad dicha y en esta Corte, como dicho tiene, y siempre le a uisto tratarse con lustre y porte de hombre noble y principal, como lo es, sin hauer tenido ofiçio vil, vaxo, ni mecánico, que su ocupación es y a sido asistir en el palacio real con oficios honrrossos en él, como son en el de aposentador mayor y ayuda de cámara y pintor de cámara de su Magestad, el qual arte a exercitado por obediencia de Su Magestad, para lustre y adorno de su real palacio, sin hauer tenido en esta corte, ni en otra parte, tienda ni obrador público, por si ni por sus recaudadores; y si lo hubiera tenido, este testigo no lo ignorara por professar el arte de la pintura, y él ser estofador y dorador, y con esta ocassión hauer oído hablar muchas

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veces de dicho Diego de Silua Velásquez de más de el conocimiento que tiene de su perssona, como dicho es, y en quanto a los demás de sus ascendientes y sus calidades se remite a sus naturaleças. Que lo que dicho dexa, es la verdad […] y que es de edad de quarenta años […]

Testigo 93. En la villa de Madrid en veinte y siete días del dicho mes de dixiembre y año referido para lo que contiene el autto referido y que contienen las declaraciones anttecedentes, recivimos por testigo en esta información a Juan Fernández de Gandía, natural de la ziudad de Burgos y residente en esta Cortte once años ha, el qual juró en forma […] dixo que conoce a Diego de Silva Velásques, prettendiente, treinta años ha y que la primera vez que le vio fue en Roma, en ocasión que Su Magestad, que Dios guarde, emvió a dicho Diego de Silva a besar el pie a Su Santidad de Urbano Octavo porque deseava mucho conocerle por hombre e insigne y de los mayores que a tenido la pintura, y que el exercicio en que le a conocido y tiene noticia se ocupava antes de tratarle y de comunicarle es éste, pero no que le haya tenido por oficio, ni teniendo tienda ni aparador como otros, ni vendiendo pinturas por si ni por tercera perssona, ni tal a oído ni entendido, ni en esta Corte ni en la ciudad de Sevilla de donde es notorio y público es natural, adonde se remite en quanto a las naturaleças de sus ascendientes de dicho prettendiente, el qual a ocupado los oficios de ujier de cámara de Su Magestad y aposentador mayor de su palacio, haviéndole tratado y pertenecido con mucho lucimiento y lustre, como de hombre bien nacido y principal, sin haver entendido ni conocídolo ningún otro de los vaxos ni mecánicos que comprehende la sexta pregunta, y que si algo desto hubiera havido en dicho prettendiente el testigo lo supiera y no se le pudiera ocultar por el mucho tiempo que a que le conoce y por lo emvidiado que a sido y es de todos, lo qual es la verdad […] y ser de edad de cinquenta y ocho años […]

Testigo 94. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos se recivió por testigo en esta información a don Francisco Gutiérrez Cavello, de la Cassa de su apellido en el valle de Bárcena, montañas de Burgos, vecino y natural desta dicha villa, el qual juró en forma […] dixo que ha veinte y ocho años, poco más o menos, que conoce a Diego de Silva Velásquez, prettendiente que es de la Orden del Señor Santiago, a quien tiene por natural de la ciudad de Sevilla porque ansí lo a oído comúnmente sin contradición; que se remite a dicha ziudad en quanto a sus calidades y a las de sus ascendientes; que el testigo le tiene por muy vien nacido, porque así lo a entendido en muchas ocassiones hablando con diferentes perssonas, ansí desta Corte como de la dicha ciudad de Sevilla; que no save aia tenido en las partes que ha nombrado, ni en otra alguna, oficio vil, vaxo, ni mecánico de los que comprehende la sexta pregunta ni otro alguno, porque haora exerce los de aposentador mayor de palacio y ayuda de cámara de Su Magestad, y antes le conoció en el de ugier de cámara, cuidando siempre del aliño y adorno de palacio, sin haver tenido tienda ni obrador como los demás pintores, porque sólo, como lleva dicho, a pintado por mandado del Rey Nuestro Señor y Por gusto de dicho Diego de Silva, sin haver vendido por si ni por tercera persona pintura,s e siempre le a conocido con mucho lucimiento de criados, casa y coche como es notorio y público en esta Corte; y antes save el testigo a sido y es emvidiado por haver llegado a la altura y valimiento en que se halla y la tiene por bien merecida, porque es de los mas primorosos hombres que a tenido el arte y juztamente merece lo que tiene, y aún le parece poco al testigo; y no quiere alargarse en raçón de lo referido por no parecer es apasionado del dicho Diego de Silva Velázquez, prettendiente, que todo lo declarado es lo que save […] y ser de edad de quarenta y dos años […]

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Testigo 95. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, recivimos por testigo en esta información a don Gaspar de Fuensalida, vecino y natural della, grafier del Rey Nuestro Señor, el qual juró en forma de derecho […] dixo que conoce a Diego de Silva Velásquez quanto a que vino a Madrid, que abrá treinta y quatro o treinta y cinco años poco más o menos que vino a esta Corte de la ciudad de Sevilla, de donde a oído decir muchas veces y tiene entendido es natural, que quanto a este particular se remite a lo que pareciere en dicha ciudad, ansí en raçón de su naturaleza y calidades, como en la de sus padres y abuelos; Que siempre le a conocido en palacio a la vista de Su Magestad del Rey Nuestro Señor, Dios le guarde, con nombre del mayor pintor que ay ni a havido en Europa y que así lo confesó Rubens, un gran pintor flamenco, quando vino a esta Corte, que le a visto este testigo pintar en Palacio lo que Su Magestad le a mandado, ansí para España como presentes que a hecho a otros Principes de Europa, y save que le a emviado tres veçes a Italia como a Venecia, Roma, Florencia y otras partes, donde a tenido mucha inclusión con los Santisimos Padres Urbano Octavo y Ignocencio Décimo, teniéndole en todas estas provincias por el maestro de la pintura, sacando retratos de su persona por singular en ella, y con esta ocasión y servicio de Su Magestad no le a visto pintar para ningún particular sino es en palacio, y en las jornadas que ha hecho a sido siempre para traer orixinales de su mano y de los pintores y estatuarios antiguos, creciendo siempre la estimación de su arte a tanto grado que pudo merezer de Su Magestad la merced que le ha hecho de este hávito, con el exemplar de otro que dio de dicha Orden el Señor Rey Phelipe Segundo a Ticiano y otro que Su Magestad, Dios le guarde, de esta misma Orden dio a Juan Bautista Crecencio, milanés, por gran tracista, y le hiço marqués, y el prettendiente se aplicó tamvién a las traças y fábricas de Su Magestad que le hiço behedor de las obras de dentro de palacio y San Lorenço el Real, y es éste quien acavó y perficionó el panteón. Que siempre le a conocido en los exercicios que a referido ocupando los oficios de ugier de cámara y de aposentador mayor y ayuda de cámara en palacio y le consta no a tenido otro vil, vaxo, ni mecánico, ni de los comprehendidos en la sexta pregunt,a ni que aya tenido tienda ni obrador, ni vendido pinturas por si ni por tercera perssona y tampoco no a oido ni entendido le hiziese en Sevilla antes de venir a esta Corte, que se remite a lo que se aprovare en dicha ciudad, que todo lo dicho es la verdad […] y ser de edad de sesenta y dos años […]

Testigo 96. En dicha villa de Madrid en veinte y ocho días del dicho mes de dixiembre, año dicho, recivimos por testigo en esta información a Manuel Muñoz y Gamboa, contralor de la Casa de la Reina Nuestra Señora y Sus Alteças, natural desta villa de Madrid, el qual juró en forma de derecho […] dixo que habrá que conoze a Diego de Silva Velásquez desde el año de veinte y cinco o veinte y seis, que le truxo el Conde de su ziudad de Sevilla a esta Corte para servicio del Rey Nuestro Señor, que en estos años siempre a estado por criado de Su Magestad y a ocupado los oficios de ugier de cámara y el de aposentador de palacio y ayuda de cámara, cuidando del aliño y adorno de palacio por gusto de Su Magestad, sin haver conocido oficio vaxo, vil, ni mecánico de los que comprehende la sexta pregunta, ni otro algún,o ni de pintor porque sólo a pintado en palacio, ni a oido ni entendido aia tenido tienda, ni obrador como los demás pintores, ni vendido por si, ni por sus recaudadores pinturas algunas, que siempre se a ocupado en el servicio del Rey Nuestro Señor y ha hecho muchos viaxes a Italia con el caudal de Su Magestad para hacer empleos y traer pinturas de todos géneros para componer a palacio, como es notorio, que por serlo tanto no dice por menor los viajes que an sido, que es péblico y sin contradición alguna lo decentte y autoricado que siempre se a portado el dicho Diego Velásquez, sin tener exercicio ni ocupación otra alguna más de las que a referido, ni a oído ni entendido la tubiese en dicha ziudad de

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Sevilla de donde vino a esta Corte, que le tiene por natural della, adonde se remite en quanto a su naturaleça y demás calidades y a las de sus padres y abuelos; que lo dicho es lo que saue […] y ser de edad de sesenta y cinco años […]

Testigo 97. En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, recivimos por testigo en esta Información a don Alberto Pardo Calderón, cavallero de la Orden de Calatrava, consultor del Santo Oficio y del Consejo de Su Magestad y su oidor más antiguo en la Audiencia de Sevilla natural y orixinario de la villa de Matute en Castilla la Viexa, obispado de Calahorra, residente en esta Corte de seis años a esta parte, el qual juró poniendo su mano sobre el hávito que trai al pecho de que dirá la verdad; y dixo que abrá que conoce a Diego de Silva Velásquez, prettendiente, veinte años ha poco más o menos, y tiene noticias es natural de la ziudad de Sevilla, de donde le truxo el Conde Duque a esta Corte abrá treinta y seis años poco más o menos, según es público y notorio, y oyó en dicha ziudad y en esta Corte, que no save ni a entendido aya tenido el dicho prettendiente tienda pública, ni obrador como los demás pintores, ni vendido obra por si ni por sus recaudadores, que antes save a ocupado en palacio los oficios de aposentador y ayuda de cámara de Su Magestad, y que su abilidad se a estendido a cuidar del adorno y aliño de palacio en este género; y tampoco no save ni a entendido tubiesse otro alguno oficio de los comprehendidos en la sexta pregunta, porque quanto que le conoce le a visto en los exercicios referidos y en palacio, y si otro algún oficio hubiere tenido noticia dello por lo mucho que a asistido el testigo en dicha ziudad de Sevilla en diferentes puestos y en esta Corte algún tiempo, lo qual es la verdad y ser de edad de quarenta y seis años.

Testigo 98. En dicho día, dicho mes y año dichos, recivimos por testigo a don Baltasar Barroso de Rivera, marqués de Malpica, cavallero de la Orden del Señor Santiago y trece de ella, mayordomo del Rey Nuestro Señor y de su Consejo en la Junta de Obras y Bosques, el qual juró en forma

y dixo que habrá treinta y cinco años, poco más o menos, que conoce a Diego de Silva Velásquez, prettendiente, a quien tiene por natural de Sevilla según a oído decir, que en quanto a sus calidades se remite a dicha ziudad, que siempre le a conocido en servicio del Rey Nuestro Señor, en los oficios, primero de ugier de cámara y haora en el de aposentador y ayuda de cámara, cuidando del aliño y adorno de palacio como pintor de cámara, sin haverle visto, ni entendido, ni oído aya tenido tienda o obrador, ni aparador como los demás pintores, ni vendido pinturas por si ni por tercera persona. Y juzga el testigo que si Su Magestad, Dios le guarde, presumiera havía tenido tal oficio u otro, que no le huviera hecho la merced deste hávito y así le tiene por merezedor del y es constante y notorio no a exercido dicho oficio de pintor sino es en su real palacio por mandato de Su Magestad, para su gusto y para componer el palacio y los que tiene de recreación, como son El Pardo, El Buen Retiro y otros. Y tamvieé save el testigo que el prettendiente a ido muchas veçes a Italia por orden de Su Magestad y con su real hacienda a traer orixinales y estautarios y a copiar de su mano las que hallase de los pintores grandes que a tenido Italia, y que Su Magestad a querido seguir el exemplar del Señor Rey Don Phelipe Segundo que dio hávito a Ticiano, y que el pretendiente es compañero del testigo porque ambos son superintendentes de las obras de palacio y que todo lo dicho es la verdad y ser de edad de cinquenta y dos años.

Autto. En dicha villa de Madrid, en veinte y nueve días del dicho mes de dixiembre y año dicho de mil y seiscientos y cinquenta y ocho, haviendo examinado los diez y siete

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testigos antecedentes en escripto con otros in voce y que todos concuerdan en que Diego Velásquez de Silva, prettendiente, el tiempo que a vivido en esta Corte, que los más dicen an sido treinta y seis años, no a tenido oficio de los comprehendidos en la sexta pregunta sino es el de pintor, pero que éste no le a exercido devaxo del examen, ni a tenido tienda ni obrador como los demás pintores, ni vendido ni cambiado por si ni por tercera persona pinturas, sino que siempre a pintado en palacio por mandado del Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, para el aliño de palacio, nos pareció no hacer más examen sobre este punto sino darle por acavado y partir a la ciudad de Sevilla, adonde son las naturalecas del dicho pretendiente y las de sus padres y abuelos maternos y la vecindad de los paternos. Y para que conste hicimos este auto y le firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Auto. En la villa de Madrid, en treinta días del dicho mes y año dichos, teniendo concertado carruaxe desde el día antes veinte y nueve, para partir a la ciudad de Sevilla, amaneció malo y con calentura el licenciado Diego Locano Villaseñor y assí sobreseímos en partir hasta que este bueno y para que conste la causa desta detención lo pusimos por auto y lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Auto. En la villa de Madrid, en treinta y un días del dicho mes y año dichos, yo don Fernando Antonio de Salcedo, tamvién caí malo y para que conste que aunque mi compañero estubiera para poder caminar, por causa de no estarlo yo no nos pusimos en camino. Hicimos este auto y le firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Autto. En la villa de Madrid, en doce días del mes de henero, año de mil y seiscientos y cinquenta y nueve, haviendo yo don Fernando Antonio de Salcedo estado desde el día treinta y uno de dixiembre del año passado malo y sangrado des veces. Y yo el licenciado Diego Locano de Villaseñor, desde el día treinta del dicho mes de dixiembre hasta el día diez de henero en la cama, de la causa de una llaga que se me hiço en la pierna derecha, de una caída que di viniendo de Galicia de la mula, y estando ya para ir a concluir esta información tratamos de buscar carruaxe para hacer nuestro viaxe y para que conste hicimos este autto y le firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

507.9.7 Declaraciones en Sevilla [testigos 98 a 148]

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Autto. En la ziudad de Sevilla, en treinta y un días del dicho mes de henero y año referido de mil y seiscientos y cinquenta y nueve años, haviendo partido de la villa de Madrid el día veinte y uno del dicho mes para esta ziudad que dista de la dicha villa de Madrid ochenta y tres leguas, y haver gastado en el camino dellas once días a raçón de ocho leguas, nos pareció dar principio a esta información el día siguiente primero de febrero, adonde son las naturaleças del prettendiente Diego de Silva Velásquez y las de sus padres y abuelos maternos y la vecindad de los paternos. Y para que conste, hicimos este auto y le firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Testigo 99. En la ciudad de Sevilla, a primero día de el mes de febrero de el año de mil y seiscientos y cinquenta y nuebe, para esta información recibimos por testigo a don Juan de Lara, cavallero de la Orden de Santiago, de el Consejo de Hacienda en su Tribunal de Quentas, veintiquatro de dicha ciudad y su procurador mayor, natural y vecino de ella, juró en forma de decir verdad y guardar secreto.

A la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente que será de edad de cinquenta y seis años poco más o menos y remítese a la de el bautismo, y sabe que es natural de esta ciudad de Sibilla y que reside en la villa de Madrid y que es aposentador de palacio y ayuda de cámara de Su Magestad. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velázquez, naturales de esta ciudad de Sibilla. No conoció a los aguelos paternos, mas tiene noticia que se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez y que fueron naturales de la ciudad de Oporto, en el reino de Portugal, de donde vinieron a ésta. No conoció a los maternos, mas sabe que se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Çayas, naturales de esta ciudad de Sebilla, de los quales tiene noticia y sabe que fueron padres y aguelos del dicho pretendiente, porque a los que conoció los vio tratarse como padres y hijos, y de los que no conoció a oído comúnmente por cosa cierta que lo fueron.

A la segunda pregunta dijo que no le tocan las generales y que es de edad de cinquenta y tres años.

A la tercera dijo que los que dicho tiene y deja nombrados, así el pretendiente como sus padres y abuelos son y fueron tenidos por ligítimos de ligítimo matrimonio, sin aver oído en ningún tiempo que les toque bastardía.

A la quarta pregunta dijo que el pretendiente, sus padres y aguelos fueron tenidos por christianos viejos, limpios de toda mala raça y mezcla de judío, moro o conuerso en todo grado, por remoto y apartado que sea, y en esta opinión los vio tener sin aver oído ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de esta buena fama y nombre.

A la quinta pregunta dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre, según costumbre y fuero de España, así de parte de padre como de parte de madre, y por tal tenido y comúnmente reputado, porque su padre Juan Rodríguez de Silba y su aguelo Diego Rodríguez de Silua estubieron en esta posesión, como también lo estuvo Juan Velázquez, su aguelo materno, y se les guardaron las esenciones y libertades de hijosdalgo, y a el dicho Rodríguez de Silba, aunque no fue

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natural de esta ciudad de Sibilla, el tiempo que vivió en ella se le dio satisfación y bolbió la blanca de la carne como se buelbe a los que son tales hijosdalgo, por ser éste el acto único distintibo que ay en esta ciudad de los ombres nobles a los pecheros; y por lo que toca a doña Catalina de Çayas, aguela materna de dicho pretendiente, dijo que la tiene por de la misma calidad de noble hijadalgo de sangre, porque a oído decir comúnmente por cosa cierta que su padre se llamó Andrés de Buen Rostro, que fue hijodalgo y goçó de el mismo pribilegio de la refacción de la blanca de la carne, como de unos y otros constará en los papeles de el Archibo de esta ciudad. Y de doña María Rodríguez, aguela paterna, dijo que, como dicho tiene, fue natural de la ciudad de Oporto, que aunque la tiene en buena opinión se remite a lo que se probare con su naturaleça, como constará por los libros de el cabildo lo que deja dicho de la blanca de la carne.

A la sesta pregunta dijo que no sabe ni a oído decir que el pretendiente, ni su padre, ni aguelo, aya tenido oficio vil, bajo, ni mecánico, antes se an tratado con porte y lustre de jente noble y principal; y que aunque es notorio que comúnmente llaman a el dicho pretendiente el pintor de el Rei, no sabe ni a oído decir que en esta ciudad, ni en otra parte, lo aya tenido por oficio, ni a sido examinado como los que lo tienen, ni tenido obrador, ni bendido pinturas, que sólo a pintado por su gusto y por obediencia de Su Magestad, para adorno de su Real Patrimonio, como es publico.

A las tres que siguen dijo que el dicho pretendiente es hombre que sabe y puede andar a caballo y que le tiene, y que no a sido retado ni desafiado, ni está infamado de caso grabe ni feo por donde su opinión padezca entre los demás hijosdalgo, que es hombre que siempre cumplirá con sus obligaciones.

A la décima, que no sabe ni a oído decir que el pretendiente, ni sus padres, ni aguelos así paternos como maternos, a quien deja nombrados, ayan sido, ellos ni los demás de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de él, penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en público ni en secreto, por delito alguno de los que la pregunta contiene, ni por otro, todo lo qual es público y notorio, y la verdad por el juramento que tiene hecho.

Testigo 100. Dicho día, mes y año, en la ciudad de Sibilla para esta información recibimos por testigo a don Pedro Márquez de Abellaneda Cúñiga y Guzmán, cavallero de la Orden de Santiago, señor de la villa de Almonester, vecino y natural de la ciudad de Sebilla. Juró en forma de decir verdad.

A la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, natural de esta ciudad, que será de cinquenta y ocho años de edad poco más o menos. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velázquez, asimesmo naturales de ella. No conoció a los aguelos paternos, mas tiene noticia de ellos y que se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, de quien oyó decir comúnmente que fueron naturales de la ciudad de Oporto, en el reino de Portugal, de donde vinieron a vivir a esta ciudad de Sibilla. No conoció a los abuelos maternos, mas sabe que se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Çayas, naturales que fueron de dicha ciudad, de los quales sabe que fueron tales padres y aguelos de el que pretende porque le vio tratar como a hijo, y de los aguelos oyó decir siempre por cosa cierta que lo fueron.

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A la segunda dijo que es de edad de cinquenta años cumplidos.

A la tercera dijo que el pretendiente y los dichos sus padres y aguelos paternos y maternos, a quien deja nombrados, son y fueron ligítimos abidos de ligítimo matrimonio, sin aver oído ni entendido en ningún tiempo que les toque bastardía ni ilegitimidad.

A la quarta dijo que dicho pretendiente es christiano viejo, limpio de toda mala raça y mezcla de judío, moro o converso en todo grado por remoto y apartado que sea, y en esta buena fama y opinión fueron tenidos sus padres y abuelos, y que si fuera lo contrario no lo ignorara este testigo por la mucha noticia que tiene de su linage.

A la quinta dijo que Diego Rodríguez de Silba, digo Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenido y comúnmente reputado, tanto por parte de padre como por parte de madre, porque los dichos sus padres, a quien dicho tiene aver conocido, estubieron en esta ciudad tenidos por nobles y se les guardó a Diego Rodríguez de Silba el tiempo que vivió en esta ciudad y a Juan Rodríguez de Silba, padre y aguelo paterno, el pribilegio y esención que en esta ciudad se guarda a los hijosdalgo, que es bolberles la blanca de la carne, como también se le bolbió a Juan Velázquez, su aguelo materno, y en quanto a los aguelos dijo que de la paterna se remite a su naturaleça; y de la materna oyó decir que fue hija de Andrés de Buen Rostro, que goçó de hidalguía en esta ciudad, como constará en el cabildo de esta ciudad.

A la sesta dijo que no sabe ni a oído decir que el pretendiente, ni sus padres ni aguelos, ayan tenido oficio ninguno de los que contiene la pregunta.

A las tres que siguen dijo en fabor de el pretendiente.

A la décima dijo que no sabe ni a oído decir que el pretendiente, ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado, ni fuera de él, ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en público ni en secreto. Todo lo qual es publico y notorio.

Testigo 101. Dicho día, mes y año, para esta información en la ciudad de Sibilla recibimos por testigo a don Jorje Tomas de Sandies, cavallero de la Orden de Santiago y veintiquatro de ella. Juro en forma de decir verdad.

A la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que sera de sesenta años de edad, y conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velázquez naturales de dicha ciudad. No conoció a los aguelos paternos ni maternos, mas a oído decir comúnmente que los paternos vinieron a esta ciudad desde Oporto de el reino de Portugal, y que se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez. Y de los maternos, que se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Çayas, naturales de Sebilla, y sabe que fueron tales padres y aguelos porque a los que conoció vio que se trataban como tales y de los que no conoció a oido comúnmente por cosa cierta que lo fueron.

A la segunda dijo que es de edad de cinquenta años.

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A la tercera dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijo legítimo de sus padres, abido de ligítimo matrimonio y en esta misma opinion tiene a los dichos y a sus abuelos, sin aver oído que a ninguno les toque bastardía.

A la quarta dijo que el pretendiente, sus padres y aguelos a quien deja nombrados, son christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea sin aver oído ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena fama y opinión y que es público y notorio.

A la quinta dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenido, así por parte de padre como por parte de madre, porque Juan de Silba, su padre, en esta ciudad de Sebilla estubo en possession de hijodalgo y lo estubo su aguelo paterno Diego Rodríguez de Silba el tiempo que vivio en ella y tanbién Juan Velázquez su aguelo materno y se les guardaron las esenciones y libertades que se acostumbra a guardar a los que son tales hijosdalgo, como es volverles la blanca de la carne, que en esta ciudad no sabe aya otro acto de distinción; y por lo que toca a los aguelos dijo que de la paterna se remite a su naturaleça y de la materna que la tiene por noble hijodalgo de sangre, que no se acuerda de el nombre de su padre, mas que oyo decir que goçó de el mismo pribilegio como constará en los libros de el cabildo en esta ciudad.

A la sesta dijo que no sabe ni a oído decir que el pretendiente, ni sus padres ni aguelos, ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, antes a los que conoce y conoció los vio tratarse con porte y lustre de gente noble y principal y lo mismo a oydo decir de los que no conoció, y que no sabe que el prendiente haya usado el oficio de pintor para tenerlo por tal sino por su gusto y obediencia de Su Magestad.

A la sétima, otaba y nobena dijo que el pretendiente sabe y puede andar a caballo y que no ha sido retado ni desafiado, ni está infamado de caso grabe ni feo por donde su opinión padezca entre los demás hijosdalgo.

A la décima dijo que no sabe ni a oído decir que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, ni sus padres ni aguelos ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en publico ni en secreto por delito alguno de los contenidos en la pregunta ni por otro alguno y que esto y todo lo demás que a depuesto es público y notorio.

Testigo 102. En dicha ziudad de Sevilla en dos días de dicho mes y año recivimos por testigo a Don Pedro Antonio Escudero y Baraona, jurado de Sevilla y mayordomo de su Cavildo, natural della, el qual juro en forma y prometiendo decir verdad y guardar secreto en lo que supiere y le fuere preguntado.

A la primera dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que sera de edad de cinquenta y ocho años poco más o menos. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jeronima Velázquez, naturales de dicha ciudad. No conoció a los aguelos paternos ni maternos mas a oído decir que los paternos fueron naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal y vinieron a vivir a ésta y se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez y de los maternos sabe que se llamaron juan Velázquez y doña Catalina de

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Çayas, su muger, naturales de Sibilla y que fueron tales padres y aguelos de el que pretende.

A la segunda dijo que es de edad de quarenta y seis años.

A la tercera dijo que el pretendiente es hijo legítimo de sus padres y abido de ligítimo matrimonio y en esta misma opinión opinión fueron tenidos ellos y sus abuelos, sin aver oído que a ninguno les toque bastardía ni ilegitimidad.

A la quarta dijo que todos los que a nombrado, el pretendiente, sus padres y aguelos, son y fueron christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o nuevamente convertido, en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oído ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena fama y opinión.

A la quinta dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, y los dichos sus padres y aguelos, son y fueron tenidos y comúnmente reputados por nobles hijosdalgo a el fuero de Castilla y el tiempo que vivio en esta ciudad Diego Rodríguez de Silba, aguelo paterno, goçó de el pribilegio de la blanca de la carne, que es el que goçan los que son tales hijosdalgo, como tanbién lo goçaron Juan Rodríguez de Silba, su hijo, y Juan Velázquez, aguelo materno de el pretendiente. Y de las aguelas dijo que de la paterna se remite a su naturaleça y de doña Catalina de Çayas, que es la materna que oyó decir comúnmente que fue hija de Andrés de Buen Rostro, ombre noble en esta ciudad y a quien se le daba satisfación de la blanca de la carne como a los demás hijosdalgo y constará en los libros de el cabildo de esta ciudad.

A las tres que se siguen dijo en fabor de el pretendiente.

A la décima y última dijo que incluyendo en ella la sesta no a oído decir ni sabe que el dicho pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, ni que ninguno de ellos ni de los demás de sus ascendientes hasta el quarto grado, ni fuera de él, ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición pública ni secretamente por delito alguno y que todo lo que a depuesto es público y notorio.

Testigo 103. En dicha ciudad, dicho día mes y año dichos, se recivió por testigo a don Nicolás de Salcedo y Hurtado, veinte y quatro y natural de la ciudad, el qual juró en forma de derecho y dixo que conoce a Diego de Silva Velásquez, prettendiente, ayuda de cámara de Su Magestad que es y su aposentador de palacio, el qual será de cinquenta y seis a cinquenta y ocho años y natural desta dicha ziudad, y que tanvién conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silva y doña Geronima Velásquez, ansí mesmo naturales desta dicha ziudad y que, aunque no conoció a los abuelos paternos ni maternos, save que los paternos se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, que fueron naturales de la ziudad de Oporto en el reino de Portugal, de donde vinieron a esta ciudad y en ella vivieron y moraron, de donde fueron ansí mismo vecinos y naturales los abuelos maternos y se llamaron Juan Velásquez y doña Catalina de Çayas, y que a los dichos y nombrados los tiene y a visto tener, reputar y estimar por lexítimos de lexitimo matrimonio, sin vastardia ninguna ni naturaleça y así es notorio y público en esta ziudad, sin haver oído cosa en contrario, como que todos los dichos y referidos son christianos viexos sin raça de judío, moro ni converso en ningún grado por remoto y apartado que sea, y que el dicho Diego de Silva Velásquez es cavallero hijodalgo de sangre al uso, fuero y costumbre de España, y su padre Juan Rodríguez de

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Silva y su abuelo Diego Rodríguez de Silva y dicho Juan Velásquez su abuelo materno y en esta estimación, opinión y reputacion los a tenido y tiene el testigo y ha visto tener a todos los dichos y save se hallaron haverlos buelto la blanca de la carne que es el acto distintibo y único que ay en esta ciudad de Sevilla en que se distinguen los hijosdalgo de los que no lo son, como constará del libro de cavildo a que se remite el testigo; y save por lo que toca a dicha doña Catalina, de Çayas, abuela materna del dicho Diego de Silva Velásquez, prettendiente, qué tamvién es hijodalgo de sangre notoria porque es constante fue hixa de Andrés de Buen Rostro, al qual tamvién lo es le bolvieron la blanca como ansí mesmo constará de los dichos libros del cavildo a que se remite, lo qual es notorio y público sin haver oído la menor contrariedad contra lo que ba declarando como ni que el dicho prettendiente ni dichos su padre ni abuelo paterno ni materno no han tenido oficio vil ni baxo, ni mecánico que le estorve a su pretendiente, antes save del prettendiente que conoce y de su padre que conoció y de los que no conoció a oído decir se portaron con mucho porte y lucimiento, viviendo de su hazienda y vienes, y que en quanto al prettendiente dice el testigo que no puede negar que comúnmente le llaman el pintor del rey, pero que no le a conocido, el tiempo que vivió en esta ciudad, exercer el oficio ni tener aparador ni vender públicamente como los demás pintores. Que lo que es público y notorio en esta ziudad es que siempre se a ocupado en el servicio del Rey Nuestro Señor, cuidando del aliño y adorno de su real palacio y de las casas de recreacion que tiene alrededor de Madrid, pintado por su gusto y por obediencia de Su Magestad, y por ella haver ido muchas veces a Italia, con caudal real, para traer orixinales, como a oído a muchas personas ansi en esta ciudad como en la villa de Madrid, en ocasiones que el testigo a estado en ella.

Y dixo en favor del prettendiente en la séptima, octava y nona preguntas, y a la décima que ninguno de los dichos an sido penitenciados, presos ni relaxados por la Inquisición ni por otro Tribunal por ningún defecto, porque la familia del prettendiente es de las calidades que a referido.

Lo qual es la verdad, haviendo dicho ser de edad de zinquenta años largos.

Testigo 104. En dicha ziudad, dicho día, mes y año dichos, se recivió por testigo a Juan Manuel de Dueñas, escrivano público del numero desta dicha ziudad, vecino y natural della, el qual juro en forma […] y a la primera pregunta dixo que conoce a Diego de Silva Velásquez, prettendiente que es de la Orden del Señor Santtiago y aposentador de palacio y ayuda de cámara de Su Magestad, que será de edad de cinquenta y ocho años poco más o menos y natural de dicha ciudad, como lo fueron sus padres a quien trató y comúnicó el testigo, que se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Belásquez. Que a los abuelos paternos no conoció pero que save por notorio se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que havían sido naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, de donde vinieron a esta dicha ziudad de Sevilla y en ella vivieron y moraron, y que ansí mismo no conoció a los abuelos maternos, mas que tiene tamvién noticia dellos y de que se llamaron Joan Belásquez y doña Catalina de Çayas y de que fueron naturales desta dicha ziudad de Sevilla.

A la segunda […] que es de edad de cinquenta y seis años poco más o menos.

A la tercera […] que tiene a dicho pretendiente Diego de Silva Velásquez, y a dichos sus padres y abuelos paternos y maternos por lexítimos de lexítimo matrimonio, sin

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bastardía ni naturaleça y así a sido y es la estimación y opinión que ha havido y ay de los dichos, sin cosa en contrario.

A la quarta […] que dicho prettendiente, padres y abuelos maternos los tiene y a visto tener por christianos viexos, sin mancha de judío, moro o conversso en ningún grado por remoto y apartado que sea, porque siempre a oído hablar de la limpieça del linaxe del prettendiente muy bien, sin haver oído tampoco cosa contra la de los dichos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, los que fueron portugueses, como dexa declarado en la primera pregunta.

A la quinta […] dixo que al dicho Diego Rodríguez de Silva y Velásquez, pretendiente, y a dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velásquez y abuelos maternos Juan Velásquez y doña Catalina de Çayas y el abuelo paterno Diego Rodríguez de Silva, los tiene el testigo por nobles e hixosdalgo de sangre al usso, fuero y costumbre de España y en esta opinión, reputación y estimación están tenidos y havidos, sin cosa contra su nobleça, antes save el testigo, por ser notorio en esta ziudad, que el tiempo que vivieron en ella les volvieron la blanca de la carne, que es el acto distintibo que ay en esta ciudad entre los cavalleros hixosdalgo y entre los hombres llanos y pecheros, y así constará en el libro del cavildo desta ciudad al qual se remite y en el dicho libro se hallara haver buelto la dicha refacción de la blanca de la carne a los referidos. Y que también tíene, como va declarando, a la dicha doña Catalina de Çayas, abuela materna del dicho Diego de Silva, prettendiente, por noble e hixadalgo, como lo pide la preguntta. Que no se acuerda, aunque a oído nombrar, como se llamo su padre de la dicha abuela, que viene hazer visabuelo del prettendiente, pero que es constante goçaria de las mismas preheminencias y exempciones que los demás cavalleros hixosdalgo y ansí constará del dicho libro del cavildo desta dicha ziudad, al qual tamvién se remite

A la sexta […] dixo que no save ni a oído ni entendido que el dicho prettendiente Diego de Silva Velásquez y dicho su padre Joan Rodríguez de Silva, ni dichos sus abuelos patterno y materno Diego Rodríguez de Silva y Joan Velásquez, aian tenido oficio vil, vaxo ni mecánico ni otro alguno de los que comprehende esta pregunta, antes save de los que alcançó a conocer los vio tratarse y portarse con mucho lucimiento, viviendo de su hacienda y vienes, y de los que no alcançó a conocer a oído lo mismo con mucha estimación, sin haverse entendido aya tenido ningún trato. Que el prettendiente, aunque le llaman comúnmente el pintor por serlo de Su Magestad el Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, y su aposentador y ayuda de cámara, como esta declarado en la primera pregunta, el tiempo que sirvio en esta ziudad no le conoció tienda publica ni secreta ni tener obrador como los demás pintores ni vender pinturas por si ni por tercera persona, que el que ha que está en la villa de Madrid es en servicio de Su Magestad y a oído comúnmente decir que cuida del aliño y adorno de su real palacio y que le ha emviado algunas veces a Italia a comprar pinturas y estatuas con caudal de Su Magestad, pero que tampoco a llegado a su noticia aya tenido ni tenga tienda ni obrador en dicha villa de Madrid.

A la séptima, octava y nona […] declaró con toda distinción en favor del prettendiente.

A la décima y última dixo que el dicho prettendiente y dichos sus padres y abuelos son de las calidades que a referido, ansí en nobleça como en limpieça y así no les toca ni puede tocar a ellos ni a otro alguno de sus ascendientes penitencia pública ni secreta por

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la Sancta Inquisición ni por otro Tribunal por ningún crimen de herexía cometido contra nuestra Santa Fee Cathólica, lo qual y todo lo dicho es público y notorio.

Testigo 105. En dicha ziudad de Sevilla, en tres días del dicho mes de febrero, se recivió por testigo a don Melchor Ponce de León, natural desta dicha ziudad, el qual juró en forma de derecho […]

A la primera pregunta dixo que conoce a Diego de Silva Velásquez, aposenttador mayor de palacio y ayuda de cámara de Su Magestad, que será de edad de zinquenta y ocho años poco más o menos y bauptiçado en la parrochuia de San Pedro desta dicha ciudad, y que aunque no conoce a los abuelos patternos save y tiene noticia se llamaron y apellidaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que eran portugueses, naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, de donde vinieron a esta ziudad, de donde fueron naturales los abuelos maternos, que se llamaron Juan Velásquez y doña Catalina de Çaias, según tiene noticias, que alcançarlos a conoçer no pudo el testigo porque a muchos años que murieron, que dichas naturaleças las save por haberlo oído muchas veces y no haver entendido cosa en contrario.

A la segunda […] que es de edad de cinquenta y ocho años […] y a la tercera que tiene a dicho prettendiente, padres y abuelos paternos y maternos por lexítimos, de lexítimo matrimonio, sin que a ninguno de los contenidos en esta pregunta les toque bastardía ni naturaleça y de los que conoció vio hacer esta estimación y de los que no a oído hablar, con la misma sin haver oído ni enttendido cosa en contra de la lexitimidad de los dichos lo queal es notorio y público en esta dicha ziudad.

A la quarta […] que tamvién save que dicho prettendiente, padres y abuelos paternos y maternos son limpios, christianos viexos, sin raça ni mezcla alguna de judío, moro o conversso en ningún grado por apartado y remoto que sea y en esta opinon los tiene el que declara sin haver entendido cossa contra la limpieza del linaxe del prettendiente […]

A la quinta […] dixo que tiene al dicho Diego de Silva Velásquez, prettendiente, y a dichos sus padres Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velásquez y a Diego Rodríguez de Silva, su abuelo paterno y a los abuelos maternos Juan Velásquez y doña Catalina de Cayas por nobles e hixosdalgo al usso, fuero y costumbre de Spaña y en esta opinión an estado y están tenidos y havidos sin contradiccion alguna […] y que por serlo, el tiempo que vivieron, los volverían la blanca de la carne, que es la refacción que se da a los cavalleros hijosdalgo que ay en esta dicha ciudad de Sevilla, que este es el acto único que hay en ella en que se distinguen los nobles de los que no lo son, y que lo referido y declarado constará del libro del cavildo desta ziudad, al qual se remite, y que tamvién tiene, como va diciendo, a la dicha abuela materna por noble y que no dexarian sus hermanos, si los hubo, de goçar de las mismas preheminencias que los demás hixosdalgo, porque es constante lo era e hixa de Andrés de Vuen Rostro, a quien tamvién se le bolvió la blanca de la carne, según a oído a muchas personas, que en particular se acuerda haora haverlo oído a don Juan de Lara, cavallero de la Orden de Santiago, veinte y quatro y vecino desta ziudad en muchas ocasiones, hablando del prettendiente.

A la sexta […] que no save ni a oído ni entendido que el dicho pretendiente ni su padre ni abuelo paterno ni materno ayan tenido ningún oficio de los comprehendidos en esta pregunta ni otro alguno que envarace al prettendiente a su pretención antes el tiempo

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que vivió en esta ziudad le vio portarse con mucho lucimiento y los años que alcançó a su padre tamvién le conoció vivir de su hacienda y vienes con mucho lustre y de los que no conoció tiene la misma noticia, sin haver entendio cosa en contrario. Que el prettendiente save que desde el año de veinte y tres o veinte y cinco que ha que fue a Madrid, a cuidado del aliño de palacio, pintando por orden de Su Magestad, haviendo ido a Roma por su mandado, que no save ni a entendido haora ni nunca le aya tenido por oficio en la Corte ni en esta ziudad ni tal a llegado a su noticia […]

A la décima que ni al prettendiente ni padres ni abuelos ni otro alguno de sus ascendientes no toca lo que se le pregunta, ni en ellos havido ni ay penitencia, prissión ni relaxación por la Inquissición por ningún delicto ni crimen de herexía cometido contra nuestra Santa Fee, lo qual y todo lo dicho es lo que save por notorio y público […]

Testigo 106. En dicha ziudad, dicho día, mes y año dichos, se recivió por testigo en esta información don Esmerexildo de Paz, admnistrador de la Cassa y Ospital de San Esmerexildo, natural desta dicha ziudad y vecino della, el qual juro im bervo sacerdoctis […]

A la primera […] dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que le parece será de cinquenta y siete a cinquenta y ocho años de edad. Conoció a sus padres, que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y su muger doña Jeronima Velázquez y fueron naturales de esta ciudad. No conoció a los aguelos paternos ni maternos, mas tiene noticia de unos y de otros, que se llamaron los paternos Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, de quien oyo decir que fueron naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal y que vinieron a vivir y vivieron en ésta de Sibilla, y de los matemos que se llamaron. Juan Velázquez y doña Catalina de Çayas, naturales que fueron de Sebilla

A la segunda dijo que no le tocan las generales y que es de edad de cinquenta años.

A la tercera dijo que todos los que deja nombrados, el pretendiente, sus padres y abuelos, son abidos de ligítimo matrimonio y que no sabe ni a oído decir cosa en contrario.

A la quarta dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, y los dichos sus padres y abuelos son y fueron christianos viejos, limpios de toda mala raça y mezcla de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oído ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de esta buena fama y opinión

A la quinta dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenido, y comúnmente reputado así por parte de su padre como de su madre porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, estubo en possession de hijodalgo de sangre y tanbién lo estubo Juan Velázquez, su aguelo materno y a el paterno Diego Rodríguez de Silba, el tiempo que vivió en esta ciudad, se le guardaron los privilegios y esenciones que a los demás hijosdalgo, que es dalles satisfación y bolberles la blanca de la carne, como constará avérseles buelto a todos los que a dicho en los libros de el cabildo y que no tiene noticia que aya en esta ciudad otro acto de distinción, y de los aguelos dijo que por lo que toca a la paterna se

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remite a su naturaleça y que de la materna la tiene por hijadalgo, aunque no se aquerda cuya hija fue, mas que esto a oído decir comúnmente

A la sesta dijo que no sabe ni a oído decir que el pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, baxo, ni mecánico y que la pintura la a exercitado dicho pretendiente por su gusto, sin aver tenido obrador ni aver bendido pinturas en tienda ni fuera de ella, que se an tratado los que dicho tiene con porte y lustre de gente noble y principal.

A las tres que se siguen dijo con toda distincion en fabor de el que pretende.

A la décima dijo que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el an sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición pública ni secretamente por delito alguno, todo lo qual el público y notorio

Testigo 107. En la ciudad de Sivilla, dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Laureano Nuñez Loçano, familiar de el Santo Oficio jurado, vecino y natural de ella.

Juró en forma de decir verdad y a la primera pregunta dijo que no conoce a Diego de Silba Velázquez mas que tiene noticia de él y que es natural de esta ciudad de Sibilla. No conoció a los padres ni aguelos paternos ni maternos, mas tiene noticia de que fueron de los apellidos de Silba y Velázquez a quien tubo, por averlo oído así decir comúnmente, por personas nobles hijosdalgo y que goçaron de el pribilegio y sencion que goçan los demás hijosdalgo, que es bolberles la blanca de la carne que no sabe aya en esta ciudad otra distinción y que así mesmo a los dichos padres y aguelos de el pretendiente los tiene por christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o conberso en todo grado por remoto y apartado que sea, sin aver oído que ayan tenido penitencia de el Santo Oficio y que no an tenido oficio vil, bajo ni mecánico de los que contiene la pregunta, ni a oído decir que ayan sido bastardos ni tenido otro defecto que impida su pretensión y por no tener conocimiento particular de las partes no se alarga a mas en su declaración, que esto es lo que sabe y que es de edad de cinquenta y dos años.

Testigo 108. En la ciudad de Sibilla, dicho día mes y año, para esta información recibimos por testigo a Gregorio Romero, vecino y natural de ella.

Juró en forma de decir verdad y a la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural de la ciudad de Sebilla, que será de edad de cinquenta y seis años. Conoció a su padre, que se llamo Juan Rodríguez de Silba y tiene noticia de la madre, que se llamo doña Gerónima Velázquez, que así mesmo fue natural de dicha ciudad. No conoció a los abuelos paternos, mas oyó decir comúnmente que fueron naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, de donde vinieron a esta de Sibilla. Tiene noticia, aunque no los alcançó a conocer, de los aguelos maternos, que se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Çayas, que fueron naturales de esta ciudad y que es cierto y notorio que fueron tales padres y abuelos de dicho Diego de Silba Velázquez, pretendiente.

A la segunda dijo que es de edad de cinquenta y quatro años.

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A la tercera dijo que los dichos padres y abuelos, a quien a nombrado, y el pretendiente, son abidos de ligítimo matrimonio sin aver oído que a ninguno de ellos les toque bastardía ni ilegitimidad.

A la quarta dijo que el pretendiente y los dichos sus padres y abuelos son y fueron christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oído ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de esta buena opinión.

A la quinta dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre según costumbre y fuero de España así por parte de padre como de parte de madre y por tal tenido y comúnmente reputado porque en esta possession estubieron su padre Juan Rodríguez de Silba y Juan Velázquez su aguelo materno y oyó decir comúnmente que goçaban de el pribilegio de la blanca de la carne, que es el acto que en esta ciudad goçan los que son tales hijosdalgo; y de los aguelos paternos se remite a sus naturaleças y de doña Catalina de Cayas, abuela materna dijo que a oído hablar bien de su calidad, que fue así mesmo noble hijadalgo

A la sesta dijo que no sabe ni a oído decir que el pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio ninguno de los que contiene, que se an tratado como gente principal.

A las tres que se siguen dijo en favor de el pretendiente.

A la décima dijo que no sabe ni a oído decir que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, pública ni secretamente por delito alguno de los que la pregunta contiene ni por otro.

Testigo 109. En la ciudad de Sibilla, en quatro días de el mes de febrero de el año de mil y seiscientos y cinquenta y nuebe, para esta información recibimos por testigo a Domingo Martagón, escribano de el Gobierno de esta ciudad de Sebilla, natural de la villa de Osuna y residente en esta ciudad de quarenta años a esta parte.

Juró en forma de decir verdad y a la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que será de edad de cinquenta y seis años poco más o menos. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jerónima Velázquez, que fueron naturales de dicha ciudad. No conoció a los paternos ni maternos, mas tiene noticia de ellos y que los patenos fueron de el reino de Portugal, naturales de la ciudad de Oporto de donde vinieron a esta de Sebilla y se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez y los maternos Juan Velázquez y doña Catalina de Çayas, naturales de Sebilla, de los quales sabe que fueron padres y abuelos de el que pretende, porque a los padres que conoció vio que le trataban como a tal hijo y de los abuelos a oído comúnmente por cosa cierta que lo fueron.

A la segunda dijo que no le tocan las generales y que es de edad de cinquenta y cinco años.

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A la tercera dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijo legítimo de sus padres, abido de ligítimo matrimonio, y que no sabe ni a oído decir que ellos ni sus aguelos ayan sido bastardos ni les toque ilegitimidad ninguna.

A la quarta dijo que el pretendiente y sus padres y aguelos paternos y maternos, a quien deja nombrados, son y fueron christianos viejos, limpios de toda, mala raça y mezcla de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oído ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de esta buena fama y opinión.

A la quinta dijo que Diego de Silba Velázquez pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España, tanto por parte de padre como por parte de madre y por tal tenido y estimado comúnmente, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, estubo en esta possession y también oyó decir por cosa cierta que lo estubo Juan Velázquez, su abuelo materno, y que se les guardaron las esenciones que en esta ciudad se acostumbran a los que son hijosdalgo que es bolberles la blanca de las carnes que no tiene noticia que aya otro acto de distinción y que este constará por los quadernos de el cabildo de esta ciudad, Y por lo que toca a los aguelos paternos se remite a sus naturaleças. Y de doña Catalina de Cayas, aguela materna, oyó decir por cosa cierta comúnmente que era hijadalgo de sangre y por tal la tiene.

A la sesta dijo que no sabe ni a oído decir que el pretendiente ni sus padres ni aguelos, a quien tiene nombrados, ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, que a los que conoció vio tratarse con porte y lustre de gente noble y principal y que en quanto al oficio de pintor no lo a exercitado el pretendiente tiniendo tienda ni obrador en esta ciudad ni en otra parte sino por su gusto y obediencia de Su Magestad.

A las tres que se siguen con toda distinción dijo en fabor de el pretendiente

A la décima dijo que no sabe ni a oydo decir que dicho pretendiente ni sus padres ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera del ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en público ni en secreto.

Testigo 110. En la ciudad de Sibilla, dicho día mes y año para esta información recibimos por testigo a Pedro Sanchez de Falconete, maestro mayor de las obras de la dicha ciudad, natural y vecino de Ella. Juró en forma de decir verdad y […]

A la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sibilla, que será de edad de cinquenta y ocho años poco más o menos. Conoció a sus padres, que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velázquez, asimesmo naturales de dicha ciudad. No conoció a los aguelos paternos mas tiene noticia de ellos y que se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, que vivieron en esta ciudad de Sibilla, aviendo venido a ella desde la de Oporto en el reino de Portugal de donde fueron naturales. No conoció a los aguelos maternos mas sabe que fueron naturales de esta ciudad de Sebilla y se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Cayas […]

A la segunda […] dijo que no le tocan las generales y que es de edad de setenta y cinco años.

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A la tercera […] dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijo legítimo de sus padres, abido de ligítimo matrimonio y en esta opinión de ligitima tiene y vio tener a sus padres, sin aver oído en ningún tiempo que a ellos ni sus aguelos les toque bastardía ni ilegitimidad alguna.

A la quarta dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, y los dichos sus padres y aguelos así paternos como maternos son y fueron christianos viejos, limpios de toda mala raça y mezcla de judío, moro o converso en todo grado por apartado que sea, sin aver oído ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena fama y opinión

A la quinta dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenido y estimado, así por parte de su padre Juan Rodríguez de Silba como por la de su madre doña Jerónima Velázquez, porque el dicho su padre y Juan Velázquez, su aguelo materno estubieron en possessión de tales hijosdalgo de sangre y que no tiene noticia que en esta ciudad aya otro acto distintibo entre los nobles y pecheros más que bolberles a los nobles la blanca de la carne, y que éste guardó a los que tiene dicho y tanbién a Diego Rodríguez de Silba, aguelo paterno, el tiempo que vivió en esta ciudad y por lo que toca a las aguelas dijo que de la paterna en quanto a su nobleça se remite a su naturaleça y de la materna doña Catalina de Çayas, dijo que es cosa cierta que fue hija de Andrés de Buen Rostro, que así lo oyó decir a sus mayores y que fue hombre noble, hijodalgo y que goçó de el mismo pribilegio que los demás, como constará en los libros de el cabildo de esta ciudad.

A la sesta dijo que no sabe ni a oído decir que el pretendiente ni sus padres ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, ni tanpoco, sus aguelos, que el arte de pintor que a esercitado el pretendiente no a sido tiniéndolo por oficio ni valido de él para sustento, que se a tratado con ostentación y porte de ombre principal.

A las tres que se siguen dijo con toda distinción en fabor de el que pretende.

A la décima y última dijo que no sabe ni a oído decir que el que pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado, ni fuera de él, ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, pública ni secretamente, todo lo qual es público y notorio […]

Testigo 111. En la ciudad de Sibilla en dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Geronimo de Lara, racionero de la Santa Iglesia, clérigo presbítero natural de ella, juró in verbo sacerdotis de decir verdad […]

A la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sevilla, que será de edad de cinquenta y seis años poco más o menos. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velázquez, naturales de dicha ciudad. No conoció a los aguelos naternos mas a oído decir comúnmente que vinieron a esta ciudad desde la de Oporto, de el reino de Portugal, de donde fueron naturales. No conoció a los aguelos maternos, mas sabe que se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Çayas, su muger y que fueron naturales de Sebilla.

A la segunda dijo […] que es de edad de cinquenta años.

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A la tercera dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijo legítimo de sus padres, abido de ligítimo matrimonio y que no a oído decir que a ninguno de los [que] a dicho les toque bastardía

A la quarta dijo que Diego Rodríguez de Silba y los dichos sus padres y aguelos, a quien tiene nombrados, son y fueron christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oído cosa en contrario.

A la quinta dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenido y estimado, tanto por parte de su padre como por parte de su madre, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, a quien este testigo conoció, fue tenido por tal hijodalgo y a oído decir por cosa cierta comúnmente que tanbién lo fue Juan Velázquez, su aguelo materno y que se les guardó la esención de la blanca de la carne, que es el pribilegio que en esta ciudad se guarda a los que son hijosdalgo y no tíene noticia que aya otro acto de distinción y que este tanbién se le guardara a el pretendiente si viviera en esta ciudad como se les guardo a sus padres y aguelos, y de el paterno oyó decir de el tiempo que estubo y vivió en esta ciudad, remítese a los libros de el cabildo de ella. Y por lo que toca a las aguelas, de la paterna se remite a su naturaleça y de doña Catalina de Cayas la tiene por hijadalgo

A la sesta dijo que no sabe ni a oído decir que el pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico antes se an tratado con porte y lustre de gente noble y principal y que el arte de pintor, en que el pretendiente es abentajado, no lo a exercitado más que por su gusto, sin aver tenido tienda ni valídose de este arte más que para el adorno de palacio.

A las tres que se siguen dijo en fabor de el pretendiente.

A la décima dijo que no sabe ni a oído decir que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, pública ni secretamente, por delito alguno de los que la pregunta contiene ni por otro, y que esto y todo lo demás que a declarado es público y notorio […]

Testigo 112. En dicha ziudad, dicho día, mes y año dichos, se recivió por testigo a Francisco Terrones, del oficio de arte de la pintura, vecino y natural desta dicha ziudad, el qual juro en forma de derecho […]

A la primera que conoce a Diego de Silva Velásquez, prettendiente que es de la Orden de Santiago, desde muy muchacho porque se criaron juntos y así juzga el testigo será de su edad poco más o menos, que es de sesenta años, al qual tiene por natural desta dicha ciudad y que fue bauptiçado en la colacción de San Pedro o San Lorenço, que se remite a lo que constare en la fee del baptismo. Que tamvién conoció a sus padres y save que se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Gerónima Belásquez y que eran naturales y vecinos desta ciudad porque los trató y comunicó mucho por esta raçón tiene mucha noticia de los abuelos, y save se llamaron los paternos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que eran portugueses de la ziudad de Oporto, de donde binieron a esta ziudad i en ella vivieron y moraron. Y que ansí mismo no conoció a los abuelos maternos pero save fueron naturales desta ciudad y se llamaron Joan Velásquez y doña

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Catalina de Çayas, y que dichas filiaciones y naturaleças las save el testigo por el mucho trato y conocimiento que a tenido con el pretendiente y con sus padres y porque ademas lo a oído en muchas ocasiones sin cosa en contrario.

A la segunda […] que es de edad de sesenta años.

A la tercera […] que tiene a el dicho prettendientte y a dichos sus padres y abuelos paternos y maternos por lejítimos de lexítimo matrimonio, nacidos y procreados como tales, sin aver oído ni entendido toque a ninguno de los dichos bastardía ni naturaleça y así es notorio y público en esta ziudad sin haver oído jamas cosa en contrario.

A la quarta, que tanvién tiene al dicho prettendiente, padres y abuelos paternos y maternos y los a visto tener, reputarse y estimar por limpios christianos viexos, sin raça de judío, moro o converso en ningún grado por remoto y apartado que sea y tal a sido la buena fama que ay de la limpieça del prettendiente, sin cosa en contrario.

A la quinta, que el dicho pretendiente Diego de Silva Velásquez y dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Gerónima Velásquez y Diego Rodríguez de Silva y Joan Velásquez y doña Catalina de Cayas son y fueron nobles e hixosdalgo de sangre al usso, fuero y costumbre de España y en esta estimación, reputación y opinión los tiene el testigo y los a visto tener y estimar sin contradicion alguna, como es notorio y público en esta dicha ziudad de Sevilla, y que a los dichos les a buelto la blanca de la carne, que es el acto distintibo que ay en esta ziudad entre los cavalleros hijosdalgo y entre los hombres llanos pecheros, como constará de los libros del cavildo de dicha ziudad, a los quales se remite el testigo, que pone en duda se halle al dicho Diego de Silva, prettendientte, por haver salido muy mozo desta ziudad, pero los demás que a nombrado tiene por constante les a buelto la blanca de la carne, como dicho es, por ser nobles y jente principal, como ba declarado, sin haver oído haora ni nunca, desde que conoce al pretendiente y a su familia, cosa que deslusca su nobleça.

A la sexta […] dixo que no save ni a entendido ni a llegado a la notticia del testigo aya tenido el dicho Diego de Silva Velásquez ni dichos Juan Rodríguez de Silva y Diego Rodríguez de Silva y Juan Velásquez, oficio vil, baxo o mecánico, ni otro alguno de los que contiene esta pregunta, porque a los que conoció los vio tratarse con mucha decenssia y estimación, biviendo de su hazienda y vienes, sin trattos ni contratos, y de los que no alcançó a conocer, como dexa declarado, a oído lo mismo sin cosa en contrario. Que el dicho prettendiente save el testigo como quien es del arte de la pintura no le a tenido por oficio como otros ni vendido por si ni por tercera persona pinturas ni tenido tienda ni obrador público sino pintando por su gusto el tiempo que vivió en esta ciudad y de la misma suerte en Madrid, cuidando del adorno de palacio por mandado de Su Magestad, como es notorio […]

A la décima, que a ninguno de los contenidos en esta pregunta ni a otro alguno de sus ascendientes en ningún grado toca ni puede tocar penitencia, prissión ni relaxación por la Inquisición ni otro Tribunal por ningún defecto ni crimen de herejia cometido contra nuestra Santa Fee. Lo qual y todo lo que a dicho es la verdad […]

Testigo 113. En dicha ziudad de Sevilla, dicho día, mes y año dichos, se recivió por testigo a don Pedro Ximénez de Encino, marques del Casar, beinte y quatro desta ciudad y alcalde mayor de sacas della y otros partidos, alcayde del castillo y fuerça de

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Salobreña por Su Magestad, vecino y natural desta dicha ciudad, el qual juró en forma de derecho […] dixo que conoce al prettendiente Diego de Silva Velásquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Su Magestad, que será de edad de cinquenta y seis años poco más o menos, bautipçado en la collación de San Pedro o San Lorenço desta dicha ziudad y que aunque no conoció a los padres ni abuelos paternos ni maternos del dicho prettendiente, tiene mucha noticia dellos y save se llamaron, los padres, Juan Rodríguez de Silva y doña Gerónima Belásquez y que fueron naturales desta dicha ziudad, como lo fueron los maternos, que se llamaron Joan Velásquez y doña Catalina de Cayas. Que los paternos se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que eran de nación portuguesa, que aunque a oído nombrar el lugar o ciudad de donde vinieron a esta, no se acuerda.

Que los tiene a todos los dichos y nombrados por lejítimos de lejítimo matrimonio, nacidos y prochreados como tales, cada uno de sus padres, sin haver entendido xamas les toque bastardía ni naturaleça y por limpios christianos viejos, sin mezcla de judío, moro o converso en ningún grado por apartado y remoto que sea y que a ellos ni a otro alguno de sus ascendientes no toca penitencia pública ni secreta por la Inquisición ni otro Tribunal por ningún delito ni crimen de herexía cometido contra nuestra Santa Fee y así es notorio y público en esta ciudad, sin haver oído cosa en contra de la limpieça del prettendiente, como lo es que todos son nobles e hijosdalgo de sangre al uso y costumbre de España y como a tales save el testigo les ha buelto la ziudad la blanca, que es el acto que tienen los hijosdalgo en esta ciudad como constará de los libros del cavildo, a los quales se remitte el testigo. Que tanvién tiene a dicha doña Catalina de Zaias por noble, que no save como se llamo su padre, que otros testigos lo diran y le hallaremos con el mismo acto, porque a oído siempre que era noble dicha abuela materna.

Que no save que el dicho prettendiente ni su padre ni abuelos paterno ni materno tubiesen oficio alguno de los que se le pregunta ni otro alguno que estorve a su pretensión. Que al prettendiente le conoce muchos años ha viviendo en Madrid, en servicio de Su Magestad, cuidando del aliño y adorno de su real palacio, que no save aya tenido por oficio el del arte de pintor ni tenido tienda ni obrador como los demás deste arte. Lo qual y todo lo dicho es lo que save […] y ser de edad de treinta y ocho años.

Testigo 114. En dicha ziudad de Sevilla, en cinco días del dicho mes de febrero y año dicho, se recivió por testigo a Juan Gregorio de Herrera, portero de la dicha ziudad vecino y natural della, el qual juro en forma de derecho […]

A la primera, que conoce a Diego de Silva Velásquez, pretendiente que es de la Orden de Santiago y aiuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio, que será de edad de zinquenta y cinco años poco menos y tiene noticia se bauptiço en la collación de San Pedro desta dicha ziudad; que tamvién conoció a sus padres y save se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Gerónima Velásquez y que fueron naturales y vecinos desta ziudad; que aunque no conoció a los abuelos paternos save que se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que eran naturales de la ziudad de Guimarain u Oporto en el reino de Portugal, de donde vinieron a vivir a esta ciudad adonde fueron vecinos y moradores; y naturales della, Joan Velásquez y doña Catalina de Çaias, de quien tamvién tiene el testigo mas particulares noticias y por ellas save son ciertas estas filiaciones y naturaleças, sin haver oído ni entendido cosa en contrario.

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A la segunda […] dixo […] que es de edad de quarenta y siete años […]

A la tercera […] que tiene y a visto tener sin conttradicion alguna al dicho pretendiente y a dichos sus padres y abuelos paternos y maternos por lexítimos, de matrimonio sin vastardia ni naturaleça y así a sido y es la común estimación, porque del dicho prettendiente, que conoce, y de sus padres, que conoció, los a visto tener por tales lexítimos y de los que a depuesto de noticias oído lo mismo.

A la quarta […] que tamvién los tiene y a visto tener, reputar y estimar al dicho prettendiente y demás nombrados que contiene la pregunta por limpios christianos biexos, sin raça de judío, moro o converso en ningún grado por apartado y remoto que sea, sin haver llegado a entender en ningún tiempo cosa contra la limpieça del linaxe del dicho prettendiente antes siempre en las ocasiones que se a ofrecido hablar de su calidad a oído lo que lleva dicho.

A la quinta […] dixo que tamvién save que dicho prettendiente Diego de Silva Velásquez y dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez y Diego Rodríguez de Silva, su abuelo paterno, y Juan Velásquez y doña Catalina de Çaias, sus abuelos maternos, son y fueron hixosdalgo de sangre al usso, fuero y costumbre de España, y en esta opinión están tenidos y havidos, sin haver oído ni entendido cosa en contra de la nobleça de los dichos y como a tales les abra buelto la blanca de la carne esta ciudad, que es esta la distinción y el acto que ai en ella entre los nobles y los que no lo son y así tiene por cierto los alleremos en los libros del cavildo desta ziudad de Sevilla, a los quales se remite. Que no save si dicha doña Catalina de Çayas, abuela materna tuvo hermanos o no ni como se llamo su padre, pero que el testigo la tiene por noble como a dicho y que tamvién goçarían de las demás exenciones que los que son nobles.

A la sexta que nunca a oído ni entendido que dicho prettendiente, padre ni abuelos paterno y materno, ayan tenido oficio vil, baxo o mecánico o otro alguno, ni tal a llegado a su noticia, ni que el prettendiente aia usado del de pintor corno otros teniendo aparador público como otros sino pintando por su gusto el tiempo que vivió en esta ziudad, que de ella le llevo el Conde Duque abrá treinta años largos y a estado y está en servicio del Rey Nuestro Señor, cuidando y tratando del aliño de su palacio y de las otras cosas que le ordena, como es notorio y público en la Corte y en esta ziudad.

A la séptima, octava y nona dixo en favor del prettendiente.

A la décima […] dixo que ni al dicho pretendiente ni a dichos sus padres ni abuelos paternos ni maternos no toca ni puede tocar penittencia pública ni secretta por la Inquisición ni otro Tribunal ni prisión ni relaxación por ningún delito cometido contra nuestra Santa Fee porque todos ellos o otro alguno de sus ascendientes son de las calidades dichas, lo qual es lo que save […]

Testigo 115. En dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos, se recivió por testigo al licenciado Gabriel Gonçalez de Herrera, presvítero racionero de la Santa Iglesia, el qual juro in bervo sacerdotis prometiendo decir la verdad en lo que supiere y le fuere preguntado […] y haviéndolo sido al thenor del interrogatorio dixo que conoce a Diego de Silva Velásquez, prettendiente que es de la Orden del Señor Santiago, aposentador de

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Su Magestad y su ayuda de cámara, a quien tiene por de edad sesenta años poco más o menos y por natural desta dicha ziudad de Sevilla y porque le bauptiçaron en la collación de San Pedro según a oído decir sin contradicion alguna. Que tamvién conoció a su padre Juan Rodríguez de Silva y le tiene por natural desta ziudad. Que no conoció a su muxer, madre del dicho prettendiente, mas que a oído fue natural desta ziudad y que se llamó doña Jerónima Velásquez y que sus padres y abuelos maternos del prettendiente lo fueron tamvién y que se llamaron Juan Velásquez y doña Catalina de Çayas. Que ansí mismo a oído nombrar a los abuelos paternos y que se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, de nación portuguesa, que no save de que lugar.

Que a todos los dichos y nombrados los tiene y a visto tener reputar y estimar por lexítimos y de lejítimo matrimonio, sin haver oído ni entendido les toque a ninguno dellos bastardía ni naturaleça y si tal defecto hubiera en ellos lo supiera el testigo por su edad y conocimiento y por las noticias que tiene de la familia del dicho Diego de Silva Velásquez, pretendiente, a quien tamvién tiene y a todos los dichos y nombrados, por limpios christianos viejos, sin raça ni mescla de judío, moro o converso en ningún grado por apartado y remoto que sea ni en ningún dellos ni en ottro alguno de sus ascendientes aya havido penitencia, prisión ni relaxación por delito cometido contra nuestra Santa Fee, como es notorio y público en esta ziudad como que todos los referidos, que volvió a nombrar con toda distinción como lo pide la pregunta, son hixosdalgo de sangre y no de privilegio y en esta opinión los tiene el testigo y están havidos y reputados y por serlo save el testigo an goçado de las exenciones que los demás cavalleros hixosdalgo y assi les abran bueltto la ziudad la blanca de la carne, que esta es la distinción que ay entre los nobles y los que no lo son que esto constará y parecerá de los libros del cavildo desta dicha ciudad de Sevilla a los quales se remite.

Que no save, ni haora ni nunca a oído ni entendido que el dicho prettendiente ni dicho Juan Rodríguez de Silva, su padre, ni dichos sus abuelos paterno Diego Rodríguez de Silva y el materno Juan Velásquez ayan tenido oficio de los que contiene esta pregunta ni otro alguno que emvaraze a la prettención del prettendiente porque el de pintor que entienden algunos comúnmente lo es, no es sino arte, y caso que lo sea, el pretendiente no le a exercido sino por gusto y en servicio de Su Magestad, como es notorio […] y dixo ser de edad de sesenta y seis años.

Testigo 116. En dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos, sé recivió por testigo a Don Christobal de Busto y Viezdma, presbítero, natural de la ziudad de Granada y vecino desta ziudad de cinquenta años a esta parte, el qual juro im bervo sacerdotis prometiendo decir la verdad […]

A la primera pregunta dixo que conoce a Diego de Silva Velásquez, pretendiente que es de la Orden del Señor Santiago y aiuda de cámara de Su Magestad, que será de edad de sesenta años poco más o menos, el qual es natural desta ziudad y bauptiçado en la collación de San Lorenço o San Pedro desta ziudad, de la qual tamvién fueron naturales sus padres, a quien conoció el testigo, trato y comúnico, que se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Gerónima Velásquez, que no conoció a Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez mas que save el testigo se llamaron como referido y que fueron vecinos desta ciudad y naturales de la de Oporto en el reino de Portugal según a oído en muchas ocasiones sin contradicion alguna, como que los abuelos maternos del pretendiente fueron tamvién vecinos y naturales desta ciudad y que se llamaron Juan

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Velásquez y doña Catalina de Cayas.

A la segunda […] que es de edad de sesenta y siete años largos.

A la tercera que tiene al dicho prettendiente, padre y abuelos paternos y maternos por lexítimos de lexítimo matrimonio, nacidos y prochreados cada uno de sus padres sin que les toque bastardía ni naturaleça y de los que conoció vio hazer esta estimación de los que no, a oído tubieron la, misma sin cosa en contrario como dicho es

A la quarta […] dixo que ansí mismo tiene al dicho pretendiente y a sus padres, abuelos patternos y maternos por limpios christianos viexos sin raça ni mescla de judío, moro o converso en ningún grado por apartado y remoto que sea. Savelo porque ademas de no haver oído cosa en contrario antes en las ocasiones que se a ofrecido hablar de la calidad del linaxe del dicho pretendiente siempre a oído con mucha estimazion y seguridad de la limpieça y nobleça, como es notorio y público en esta ziudad y pública voz y fama.

A la quinta, que tiene a dicho Diego Rodríguez de Silva, abuelo paterno del dicho prettendiente Diego de Silva Velazquez, y a este y a sus padres Juan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez y a los abuelos maternos Joan Velásquez y doña Catalina de Çayas, por nobles e hijosdalgo al usso y fuero de España, de sangre y no de privilegio y en esta opinión están tenidos y havidos sin contradicion alguna y como a tales save el testigo, por haverlo oído muchas veces, questa ziudad les a buelto la blanca, que es el acto que ay en ella entre los nobles y los que no lo son, como constará de los libros del cavildo, a los quales se remite. Que tamvién a oído decir que el padre de dicha doña Catalina de Çaias, abuela paterna, digo materna, se llamo Andrés de Buen Rostro y que era noble y que por serlo goçó como los demás que lo son y fueron, que tamvién se remite a dichos libros del cavildo.

A la sexta, que nunca a llegado a su noticia ni a entendido ni save que el pretendiente ni su padre ni abuelos paterno ni materno ayan tenido ningún oficio ni defecto alguno que estorve a su pretensión y que si tal hubiera el testigo lo supiera por su mucha edad y noticias. Que el prettendiente es criado de Su Magestad y no a tenido tienda pública ni aparador como los demás pintores, que el tiempo que vivió en esta ziudad, que fue poco, le conoció con mucho porte y lucimiento, pintando por su gusto como haora es notorio lo hace en la Corte y por mandado de Su Magestad, cuidando del aliño y adorno de su real palacio y casas de recreacion.

A la séptima, octava y nona dijo en favor.

Y a la décima que ni al pie ttendiente ni a dichos sus padres ni abuelos ni a otro alguno de sus ascendientes toca lo contenido en la pregunta por ningún delito de herexía, lo qual y todo lo dicho es lo que save […]

Testigo 117. En dicha ziudad, dicho día, mes y año dichos, se recivió por testigo a Pedro de Samudio, contador de Su Magestad y del desempeño y propios desta ziudad y alcaide de la Alóndiga y tenedor de las armas della y vecino y natural de dicha ziudad, el qual juro en forma de derecho […] y dixo que conoce a Diego de Silva Velásquez, pretendiente que es de la Orden del Señor Santiago, ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio, que será de edad de sesenta años poco más o menos y save se bauptiço en San Pedro desta dicha ziudad de Sevilla y que tamvién conoció a los padres

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del dicho pretendiente, que fueron naturales desta dicha ciudad y se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Gerónima Velásquez. Que aunque no conoció a los abuelos paternos ni maternos, save que estos se llamaron Joan Velásquez y doña Catalina de Çayas y que fueron naturales desta ziudad. Y aquellos no save de dónde pero que se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña Catalina de Cayas, digo doña María Rodríguez.

Que a todos los tiene el testigo por lexítimos de matrimonio y están tenidos y havidos sin haver oído cosa en contrario de la lexitimidad de los dichos ni contra su limpieça ni que les toque ninguno dellos en algún grado, por apartado y remoto que sea, raça de judío, moro o converso, porque siempre a oído hablar con mucha estimación del linaxe del prettendiente.

Que al testigo no le tocan las generales de la ley que le fueron dadas a entender y que es de edad de cinquenta años.

Y que tiene al dicho prettendiente Diego de Silva Velázquez y a dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Gerónima Velásquez y a los abuelos maternos Joan Velásquez y doña Catalina de Çayas y a Diego Rodríguez de Silva, su abuelo paterno por nobles e hixosdalgo al usso, fuero y costumbre de España y como tales an goçado en esta ziudad de las preheminencias que los demás nobles, ansí en la estimación como en volverlos la blanca de la carne, que es la distinción que ay en esta ciudad y a oído se la volvieron a todos los dichos por ser nobles como constará de los libros del cavildo a que se remite. Que duda que al prettendiente se la ayan buelto porque quando vivió en esta ciudad era hijo de familias, que si huviera asistido en ella tamvién se la hubieran buelto como a sus padres y abuelos. Que el a muchos años que vive en la villa de Madrid en servicio del Rey Nuestro Señor, como dexa dicho.

Que no save aya tenido oficio vil, vaxo ni mecánico ni otro alguno de los que contiene esta pregunta ni ninguno de sus padres ni abuelos, ni que el arte de pintor le aya tenido por oficio teniendo tienda pública ni aparador ni vendido pinturas por sí ni por tercena persona. Que es notorio que siempre asistido en palacio cuidando de obedecer a Su Magestad en lo que le ordenara.

A la séptima, octava y nona dixo en favor.

Y a la décima y última que no toca al prettendiente ni a sus padres ni abuelos paternos ni maternos penitencia pública ni secreta por la Inquisición, ni ninguno dellos a sido castigado por ningún delito de herexía ni tal defecto ay en la familia de los dichos […]

Testigo 118. En dicha ciudad de Sevilla, en seis días del dicho mes de febrero y año dicho, se recivió por testigo en esta Información el licenciado don Pedro de Lara y Vittoria, administrador del capital de San Cosme y San Damián en esta dicha ciudad, el qual juró en bervo sacerdoctis y […] dixo que conoce a Diego de Silva Velásquez, prettendiente que es de la Orden del Señor Santiago y ayuda de cámara del Rey Nuestro Señor y su aposentador de palacio que será de edad de cinquenta y ocho años poco más o menos y natural desta ziudad porque a oído en muchas ocasiones que se bauptiçó en la collación de San Pedro adonde vivían sus padres a quienes conoció muy bien el testigo, y save tamvién fueron naturales desta ciudad y se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Belásquez. Y que aunque no conoció a los abuelos paternos del dicho

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prettendiente, save se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que eran portugueses, naturales de la ziudad de Oporto, de adonde binieron a esta ziudad y en ella vivieron y moraron hasta que fallecieron, y que tamvién tiene las mismas noticias de los abuelos maternos y de que se llamaron Juan Velásquez y doña Catalina de Zaias y de que fueron vecinos y naturales desta ziudad porque a tenido mucha comunicación con el prettendiente el tiempo que vivió en esta ziudad y con sus padres, y así save que todos los referidos son y fueron havidos y tenidos por lexítimos de lejítimo matrimonio y en esta opinión los tiene el testigo sin haver oído les toque a ninguno dellos vastardía ni naturaleça, como es notorio y público en esta dicha ziudad, sin haver oído cosa en contrario ni de la buena limpieça que ai en todos los contenidos, sin raça ni mezcla de judío, moro o converso en ningún grado por remoto que sea ni apartado en ninguno de los dichos ni otro alguno de sus ascendientes, ni penitencia pública ni secreta por la Sancta Inquicissión ni por otro Tribunal por delito ninguno ni crimen de herexía cometido contra nuestra Sancta Fee, ni tal defecto se a entendido toque a la familia del dicho prettendiente Diego de Silva Velásquez, a quien y a dichos sus padres Juan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez y dichos sus abuelos paternos Diego Rodrigez de Silva y doña María Rodríguez y los maternos Juan Velásquez y doña Catalina de Zaias, son y fueron nobles e hixosdalgo al usso, fuero y costumbre de España y en esta opinión los tiene el testigo y son tenidos sin contradicion alguna como es notorio y que la ziudad les bolvió la blanca de la carne a los dichos, que es la distinción que ay en ella, como constará de los libros del cavildo a que se remite el testigo, porque desde que tiene uso de raçón a oído decir lo que va declarando.

Que no save que ninguno de los contenidos en la sexta pregunta aya tenido oficio alguno que estorve a la pretencion del prettendiente, que a los padres, que conoció, los vio siempre portarse con mucha autoridad, viviendo de su hacienda, y de los que no a oído, lo mismo, y que el prettendiente no a tenido tienda ni obrador como los demás pintores, que el tiempo que vivió en esta ziudad fue hixo de familias y le conoció pintar por su gusto, como es notorio aora lo acostumbra en Madrid. Lo qual es lo que save […] haviendo declarado ser de edad de quarenta y dos años […]

Testigo 119. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Christobal de Busto Biedma, natural de la ciudad de Alhama, residente en esta de treinta años a esta parte. Juró en forma de decir verdad […] dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que será de edad de cinquenta y seis años. Conoció a sus padres, que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velázquez, naturales de dicha ciudad. No conoció a los aguelos paternos ni matemos, mas tiene noticia de todos y que los paternos se llamaron Juan Rodríguez, digo Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez y que vinieron a esta tierra desde el reino de Portugal de donde eran naturales. Y los maternos se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Cayas y fueron naturales de esta ciudad de Sivilla a todos los quales y a el dicho pretendiente los tiene y vio tener por ligítimos de ligítimo matrimonio abidos, sin aver oído que ninguno sea bastardo y asimesmo por christianos viejos, limpios de toda de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oído ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena opinión y fama y si la hubiera le parece a este testigo que no le fuera oculto por aver oído hablar muchas veces de el pretendiente y su linaje.

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Y así mesmo dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenido y comúnmente reputado, tanto por parte de padre como por parte de madre, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, estubo en possession de hijodalgo de sangre y tambien el aguelo paterno Diego Rodríguez de Silba, el tiempo que vivió en esta ciudad, a oído decir comúnmente este testigo de goçó de hidalguia, y en la misma possession estubo Juan Velázquez, abuelo materno de dicho pretendiente, y goçó de el pribilegio de la blanca de la carne, que se buelbe en esta ciudad a los que son tales hijosdalgo, donde no sabe que aya otra distinción entre ombres nobles y pecheros y que le parece constará de todo lo que a dicho en los libros de cabildo de esta ciudad. Y en quanto toca a los aguelos de dicho pretendiente, por lo que toca a la paterna, que fue de el reino de Portugal, se remite a su naturaleça donde se averiguarán sus calidades. Y de doña Catalina de Cayas, que fue la materna, que la tiene por noble hijadalgo y que así oyó decir comúnmente a sus mayores que lo fue y que no sabe como se llamó su padre.

Y así mismo dijo que no sabe ni a oído decir que los dichos pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, que a los que conoció los vio tratarse con porte y lustre de gente noble y principal y que el dicho pretendiente a treinta y quatro o treinta y seis años que salio de esta ciudad y que su ocupación a sido asistir en palacio en oficios onrrosos en él y que el arte de la pintura le a exercitado para su adorno por obediencia de Su Magestad y no sabe ni a oído decir que ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, pública ni secretamente por delito alguno, todo lo qual es la verdad […] y que es de edad de quarenta y seis años.

Testigo 120. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a Antonio Montero, vecino y natural de ella, mercader en la calle de la Sierpe. Juró en forma de decir verdad […] dijo que conoce a Diego de Silba Velásquez, pretendiente, que será de edad de cinquenta y quatro o cinquenta y seis años y que es natural de esta ciudad de Sibilla. Conoció a su padre, que se llamo Juan Rodríguez de Silba, que así mesmo fue natural de ella. No conoció a la madre, mas tiene noticia que se llamo doña Jerónima Velázquez y fue natural de dicha ciudad. No conoció a los aguelos paternos ni maternos, aunque de los maternos tiene noticia que se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Çayas y que fueron naturales de esta ciudad de Sebilla a los quales y a el pretendiente los tiene por de ligítimo matrimonio y por christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado por apartado que sea, sin aver oído cosa en contrario. Y en quanto a los aguelos paternos se remite a sus naturaleças y dijo que dicho Diego Rodríguez de Silba, pretendiente, es hijosdalgo de sangre según costumbre y fuero de España y tenido por tal, así de parte de su padre como por parte de su madre, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, fue tal hijodalgo y tanbién lo fue Juan Velázquez, su aguelo materno, y gozaron de el pribilegio y esención que en esta ciudad goçan los que son tales hijosdalgo que es bolberles la blanca de la carne y que no tiene noticia que aya otro, que si le uviera gocaran de él los que deja referidos por ser hijosdalgo. Y por lo que toca a las aguelas dijo lo que dicho tiene, de la paterna que se remite a su naturaleça y de la materna que fue noble hijadalgo de sangre, que así lo a entendido comúnmente y lo tiene por cierto y que no sabe ni a oído decir que el pretendiente ni los dichos sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, antes se an tratado con porte y lustre de gente principal. Que tiene noticia que la ocupación de el pretendiente, el tiempo que falta de esta ciudad, a sido asistir en palacio con oficios onrrosos en el y que le parece

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abra treinta y quatro o treinta y seis años que hico ausencia de ella y que no a oído decir ni sabe que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni tengan defecto alguno que impida su pretensión, todo lo qual es público y notorio […] y que es de edad de quarenta y seis años.

Testigo 121. En la ciudad de Sibilla dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a Juan de la Queba Tejada, jurado y secretario de el fisco de la Inquisición de Sevilla, natural y vecino de ella. Juró en forma de decir verdad […] dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural de esta dicha ciudad, que será de edad de cinquenta y ocho años. Remítese a la fe de el bautismo que se hallara en la parroquia de San Pedro de esta ciudad, donde tiene noticia que se bautico. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jerónima Velázquez, naturales de Sebilla. Conoció a el aguelo paterno que se llamó Diego Rodríguez de Silba, que vivió en esta ciudad y vino desde la de Oporto de el reino de Portugal con su muger doña María Rodríguez, a quien no conoció mas oyó decir comúnmente que entrambos eran naturales de ella. No conoció, mas tiene noticia, de los aguelos maternos y sabe se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Cayas y que fueron naturales de Sevilla y todos ligítimos de ligítimo matrimonio, sin aver oído que a ninguno le toque bastardía ni ilegitimidad y así mesmo christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver en ningún tiempo oído ni entendido cosa en contrario de su buena opinión.

Y así mismo dijo que dicho Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España, así de parte de padre como de parte de madre y por tal tenido y comúnmente reputado, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, y Diego Rodríguez de Silba, su aguelo paterno, y Juan Velázquez, aguelo materno, estubieron en possessión de tales hijosdalgo y se les guardó el pribilegio y esención de bolberles la blanca de la carne que es el que se les guarda en esta ciudad a los que son tales hijosdalgo y no tiene noticia que goçen de otro ni que aya otra distinción y que tanbien gocara de el dicho pretendiente si viviera en esta ciudad, mas que era hijo de familias quando salio de ella, que abra mas de treinta y cinco años. Y de las aguelas dijo que de la paterna se remite a su naturaleça y que de la materna, doña Catalina de Çayas, natural de esta ciudad, fue noble hijadalgo porque fue hija de Andrés de Buen Rostro que estubo en posesión de tal en esta ciudad, como de todos los que a dicho constara en los libros de el cabildo de ella.

Y así mismo dijo que no sabe ni a oído decir que dicho pretendiente ni sus padres ni aguelos, a quien tiene nombrados, ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, que se trataron con lustre y porte de gente noble y principal y que la ocupación de el pretendiente a sido asistir en palacio ocupando oficios onrrosos en el y que el arte y oficio de pintor le a exercitado por su gusto, sin aver tenido en esta ciudad ni otra parte tienda ni obrador y para el adorno de palacio y que no tiene noticia que tenga ni aya tenido oficio ni otro defecto que impida su pretensión, y que ninguno de los que a dicho ni sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de él an sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en público, ni en secreto por delito alguno de los que la pregunta contiene ni por otro, todo lo qual es la verdad […] y ser de edad de cinquenta años.

Testigo 122. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a el licenciado don Theodosio de Montiel, abogado y relator de la

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Real Audiencia, vecino y natural de ella. Juró en forma de decir verdad y dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural que es de esta ciudad de Sebilla y que le parece será de cinquenta y cinco a cinquenta y seis años de edad. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jerónima Velázquez, naturales de dicha ciudad. No conoció a los abuelos paternos ni maternos mas tiene noticia de ellos y que los paternos se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez y oyó decir que fueron naturales de el reino de Portugal, de donde vinieron a esta ciudad de Sibilla, y que los maternos fueron naturales de ella y se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Cayas de todos los quales dijo ser ligítimos de ligítimo matrimonio, sin aver oído que a ninguno le toque bastardía ni ilegitimidad y así mesmo que son christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea sin que se aya dicho cosa en contrario y que dicho Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España, así por parte de padre como por parte de madre y por tal tenido y comúnmente reputado porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, fue estimado y tenido por tal en esta ciudad y tanbien lo estubo Juan Velázquez, su aguelo materno y oyó decir que Diego Rodríguez de Silba, abuelo paterno, tanbien goçó de la esención y pribilegio que goçan en esta ciudad los demás hijosdalgo que es el darles satisfacion y bolberles la blanca de la carne como se les bolbió a el padre y aguelo materno. Y de la aguelas dijo que por lo que toca a la paterna se remite a su naturaleça y que la materna a quien tiene nombrada, fue noble hijadalgo y tenida por tal, que así lo oyó decir a sus mayores y que no sabe ni a oído decir que dicho pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, vajo ni mecánico, que a los que conoce y conoció vio tratarse como, gente noble y principal y que no tiene noticia que ayan tenido ocupación indecente que impida su pretensión. Que la que tiene el pretendiente en palacio son los oficios de aposentador y ayuda de cámara y que no sabe ni a oído decir que dicho pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, pública ni secretamente, por delito alguno de los contenidos en la pregunta ni por otro y que, esto y todo lo que a depuesto es público y notorio […] y que es de edad de cinquenta y dos años.

Testigo 123. En la ciudad de Sevilla, en diez y siete días del dicho mes de febrero y año dicho, se recivió por testigo a don Pedro de Torres Ceron, vecino y natural de la dicha ciudad, el qual juro en forma de derecho.

A la primera pregunta que conoce al prettendiente Diego de Silva Velázquez, a quien tiene por natural desta ciudad porque a oído en muchas ocasiones y a diferentes personas que se bauptiço en la collación de San Pedro. Que será de edad de cinquenta y seis años poco más o menos y que es hijo lexítimo de Juan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velázquez y que eran tamvién naturales desta ciudad, a quienes conoce muy bien el testigo. Y que tamvién conoció al abuelo paterno que se llamo Diego Rodríguez de Silva y save era natural de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal y que tuvo por su muxer, que fue abuela del dicho prettendiente, a doña María Rodríguez, que tamvién era natural de la ciudad de Oporto, e que ansí mismo conoció a los abuelos maternos que se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Çaias naturales desta dicha ciudad de Sevilla, y que dichas naturaleças y filiaciones las save el testigo por notorias y pública por haverlo oído así y haver tenido mucho conocimiento con dichos padres del prettendiente.

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A la segunda, que es de edad de cinquenta y un años.

A la tercera, aue tiene a dicho pretendiente, padres y abuelos paternos y maternos por lexítimos de lexítimo matrimonio, cada uno de sus padres sin bastardía ni naturaleça, porque en esta opinión an estado tenidos y reputados sin haver oído cosa contra ellos en raçón de lo que lleva dicho.

A la quarta, que ansí mismo save son havidos y tenidos y los tiene el que declara, a todos los contenidos en esta pregunta, por limpios christianos viexos, sin raça alguna de judío, moro o converso en ningún grado por apartado y remoto que sea, como es notorio y público en esta dicha ciudad, sin haver entendido haora ni nunca cossa en contrario de la limpieça de buena sangre en el pretendiente ni en alguno de sus ascendientes.

A la quinta que dicho Diego de Silva Velásquez y dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez y sus abuelos paternos y maternos que tamvién bolvio a nombrar con toda distinción, son y fueron nobles e hijosdalgo de sangre a la costumbre de España y no de previlexio y en esta opinión los tíene el testigo y están tenidos sin reparo ni contradicion alguna y así save goçaron de las exempciones y libertades que los demás hixodalgo y así se hallaran en los libros del cavildo haverlos buelto la blanca de la carne, como es notorio y lo a oído públicamente tubieron esta refacción, que es el actto distintivo que ay entre los nobles y los que no lo son en esta ziudad como lo diran todos los della.

A la xesta, que ni dicho prettendiente ni dicho su padre ni sus abuelos, el paterno ni el materno, no a oído ni entendido aian tenido ninguno dellos oficio de los contenidos en esta pregunta ni el prettendiente a usado el arte de pintor sino por gusto el tiempo que vivió en esta ziudad, sin tener tienda ni obrador como es notorio y como lo es que [en] Madrid tampoco le a tenido y que solo asiste a servir a Su Magestad, cuidando del aliño de su real palacio.

A la séptima, octava y nona dijo en favor del dicho prettendiente.

A la décima, que ninguno de los contenidos, en ella ni a otro alguno de sus ascendientes les toca Penitencia pública ni secreta por la Inquisición ni por otro Tribunal por ningún delito de herejia, porque todos son de las calidades dichas, así en limpieça como en nobleça.

Testigo 124. En dicha ziudad, dicho día, mes y año dichos, se recivió por testigo a don Juan Moreno de Silva, presvítero vecino y natural desta dicha ziudad de Sevilla, cura y veneficiado de la iglesia y collación de Santa Catalina desta dicha ziudad, el qual juró im verbo sacerdoctis, prometiendo decir la verdad […]

A la primera dixo que conoce a Diego de Silva Velásquez, pretendiente que es de la Orden del Señor Santtiago, ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio, a quien tiene por edad de cinquenta y ocho años poco más o menos y por natural desta dicha ziudad, porque a oído en muchas ocasiones que se baupticó en la iglesia de San Pedro desta dicha ciudad y save es hijo de Juan Rodriguez de Silva y doña Jerónima Velásquez, naturales que fueron desta ciudad, a quienes el testigo trató y comúnico mucho y que, aunque no conoció a los abuelos paternos ni maternos, save el testigo por notorio y público que estos se llamaron Juan Velásquez y doña Catalina de

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Çaias y que fueron naturales desta ziudad y aquellos de la de Oporto en el reino de Portugal y que se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez.

A la segunda […] que es de edad de zinquenta y ocho años largos.

A la tercera […] que tiene a los dichos pretendiente y demás nombrados y por quien se le pregunta por lejítimos de matrimonio, sin aver oído haora nunca toque a ninguno dellos bastardía ni naturaleça.

A la quarta, que ensimisma son tenidos havidos y reputados sin contendieran alguna y los tiene el que declaro por limpios christianos vicios sin raça de judío, moro o conversso en ningún grado por apartado y remoto que sea ni tal defecto a llegado a su noticia tenga el linaxe y familia del dicho pretendiente.

A la quinta […] que tamvién lo es que dicho prettendiente Diego de Silva Velásquez y sus padres nombrados Juan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez, y los abuelos maternos Joan Velásquez y doña Catalina de Çaias y los abuelos patternos Diego Rodriguez de Silva y doña María Rodríguez, son y fueron nobles e hixosdalgo al usso, fuero y costumbre de España y en esta opinión están tenidos y havidos sin con-tradicion alguna y los tiene el testigo y save an goçado de la exempción que los demás hixosdalgo, volviéndoles la blanca de la carne la ziudad, corno constara de los libros del cavildo, a que se remite, y que tamvién goçó della el padre de dicha doña Catalina de Cayas que a oído nombrarle y se llamo Andrés de Buen Rostro, que no se acuerda a quien que esto es notorio y público y lo que save desde que tiene uso de raçón, sin contradicion alguna.

A la sexta, que xamas a llegado a su noticia que el pretendiente ni su padre ni el abuelo paterno ni materno ayan tenido oficio alguno que estorve a la pretención del dicho Diego de Silva Velásquez, porque a los que conoció, los vio siempre tratarse mui decentemente viviendo de su hazienda y vienes y de los que no conoció a oído lo mismo. Y del pretendiente save que siempre a estado en servicio del Rey Nuestro Señor Pintando por su mandado y no le a conocido ni a entendido aya tenido tienda ni obrador corno los demás pintores, como es notorio y público, ansí en esta ziudad corno en la Corte.

A la décima, que no toca al prettendiente ni a sus padres ni abuelos ni a otro alguno de sus ascedientes penitencia ni prisión ni relaxion por la Inquisición por ningún delito ni crimen de herexía ni tal defecto ay ni havido en la familia de los dichos porque son de las calidades dichas […]

Testigo 125. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a Francisco de Cabrera vecino y natural de ella. Juró en forma de decir verdad […] dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que será de edad de cinquenta y ocho años, que tiene noticia, se bautiço en la Parroquia de San Pedro. Conoció a [los padres del] dicho Diego de Silba Velázquez, naturales de dicha ciudad. No conoció a los aguelos paternos aunque oyó decir que vivieron en esta ciudad y que fueron naturales de el reino de Portugal, aunque no sabe de que lugar. Conoció a los abuelo maternos que se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Çayas, que fueron naturales de Sibilla a todos los quales tiene y vio tener por ligítimos de ligítimo matrimonio, abidos sin aver oído que a ninguno toque

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bastardía ni ilegitimidad y asimesmo por christianos viejos, limpios de toda mala raça y mezcla de judío, moro o conberso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin que en ninguno tiempo aya oído hablar contra su buena opinión y crédito.

Y dijo que dicho Diego de Silba Velázquez, pretendiente, Juan Rodríguez de Silba y Juan Velázquez, padre y aguelo materno, son y fueron personas nobles hijosdalgo de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenidos y comummente reputados y se les bolbio la blanca de la carne en esta ciudad, que es la esención y pribilegio de que goçan los hijosdalgo, y que si el pretendiente hubiera vivido en esta ciudad goçara de lo mismo, como gocaron su padre y aguelo, mas que a mas de treinta y quatro o treinta y seis años que salio de ella siendo hijo de familias. Y de los aguelos dijo que de la paterna se remite a su naturaleça y de la materna que fue noble hijadalgo de sangre porque fue hija de Andrés de Buen Rostro que, aunque este testigo no le conoció, sabe que fue hijodalgo y que tubo y goçó de la esención que los demás como constará de los libros de cabildo de esta ciudad.

Y que no sabe ni a oído decir que dicho pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido, oficio vil, bajo ni mecánico. Que se trata oy el pretendiente, como sus padres y aguelos, con ostentación y porte de gente noble y principal y que la ocupación que oy tiene el pretendiente y a tenido mucho tiempo es asistir en palacio tiniendo oficios onrrosos en el y que el arte de pintor, en que es abentagado, le a exercitado por gusto suyo y obediencia de Su Magestad, sin aver tenido tienda ni obrador ni bendido pinturas, sino las que a hecho a sido para el adorno de palacio, corno es público y notorio y que a hecho viajes a Roma por orden de Su Magestad y en esto a entendido desde que se fue de esta ciudad de Sibilla.

Y asimesmo dijo que no sabe ni a oído decir en ningún tiempo que dicho Diego de Silba Velázquez, pretendiente, ni los dichos sus padres ni aguelos ni ninguno de sus ascendientes basta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, pública ni secretamente, por delito alguno de los que la décima pregunta contiene ni por otro, todo lo qual es público y notorio […] y que es de edad setenta años […]

Testigo 126. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a Francisco Lopez Caro, vecino y natural de ella. Juró en forma de decir verdad […] dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, desde edad de nuebe años, que es de edad de cinquenta y seis años y natural de esta ciudad de Sebilla. Conoció a sus padres, que fueron naturales de ella y se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jerónima Velázquez. Conoció a los abuelos paternos que vivieron en esta ciudad de Sibilla y oyó decir comúnmente que vinieron desde la de Oporto de el reino de Portugal. No conoció a los aguelos maternos, mas tiene noticia de ellos y que se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Çayas, naturales de esta dicha ciudad todos los quales fueron ligítimos, abidos de ligítimo matrimonio, sin aver oído que les toque ilegitimidad ni bastardía y christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o conberso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver entendido en ningún tiempo cosa en contrario.

Y dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España, tanto por parte de padre como por parte de madre, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, y Juan Velázquez, su aguelo materno, fueron tales hijosdalgo y estubieron en possessión de cobrar la blanca de la carne, que es el acto

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distintibo en esta ciudad y tambien lo estubo el tiempo que vivió en ella, el aguelo paterno. Y de las aguelas dijo que por lo que toca a la paterna se remite a su naturaleça y de la materna que fue noble hijadalgo, porque oyó decir muchas veces que fue hija de Andrés de Buen Rostro, que fue hijodalgo y constará en los libros de el cabildo de esta ciudad.

Y no sabe ni a oído decir que el pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, que se trataron con porte y estimación de gente noble y que la ocupación de el dicho pretendiente a sido asistir en palacio con oficios onrrosos en el, como son el de aposentador y ayuda de cámara y así mismo dijo que no sabe ni a oído decir que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en público ni en secreto y que esto y todo lo que ha depuesto es público y notorio […] y que es de edad de cinquenta y nuebe años […]

Testigo 127. En dicha ciudad de Sevilla, en ocho días del dicho mes de febrero se recivió por testigo a don Bernardo de Torres y Toledo, beneficiado de la iglesia de San Pedro desta ziudad, el qual juro en forma de derecho […] y dixo que conoce a Diego de Silva Velásquez, pretendiente, que será de edad de sesenta años poco más o menos, a quien tiene por natural desta ciudad porque save esta bauptiçado en la collación de San Pedro desta dicha ciudad, y que tamvién conoció a sus padres y save fueron ansí mismo naturales desta ziudad, que se llamaron Juan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez. Que a los abuelos paternos ni maternos no conoció pero que tiene muchas y muy particulares noticias dellos, que los maternos se llamaron Juan Velásquez y doña Catalina de Çaias que tamvién fueron naturales desta ziudad. Que los paternos fueron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que a oído siempre eran de nación portuguesa, que aunque savia el lugar se le a olvidado.

Que al testigo no le tocan las generales de la ley y que es de edad de cinquenta y nueve años, poco menos.

Que a todos dichos los tiene y a visto tener, reputar y estimar sin contradicion alguna por lejítimos de lejítimo matrimonio, sin que les toque a ninguno de los contenidos en esta pregunta vastardia ni naturaleza ni mescla ni raça de judío, moro o conversso en ningún grado por apartado y remoto que sea, ni tal a oído ni entendido aya en la familia y linaxe del dicho pretendiente Diego de Silva Velásquez, a quien tiene el que declara y a dichos sus padres Juan Rodríguez de Silva y doña Gerónima Velásquez y su abuelo paterno Diego Rodríguez de Silva y los abuelos maternos Juan Velásquez y doña Catalina de Çaias por nobles e hixosdalgo de sangre a la costumbre de España y no de privilexio y en esta opinión están tenidos, sin haver oído cosa en contra de su nobleça, antes es notorio y público que esta ziudad les volvió la blanca de la carne por ser hixosdalgo como a los que lo son y así consta lo referido de los libros del cavildo a que se remite el testigo y que tamvién tiene y es tenida dicha abuela materna que dexa nombrada por noble, que a oído decir que su padre o su hermano, que se llamo Andrés o Juan de Buen Rostro, tiene tamvién repartimiento de blanca, que ansí mismo se remite a dichos libros de cabildo desta dicha ziudad de Sevilla.

Que no save ni a entendido que el dicho pretendiente ni su padre ni abuelo paterno ni materno aian tenido oficio vaxo, vil ni mecánico que se le pregunta ni otro alguno, antes a los que a conocido como lleva dicho, los a visto siempre con mucho lustre y tratarse

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muy honradamente y, de los que no alcançó a conozer a oído lo mismo. Y del pretendiente save que a muchos años que sirve a Su Magestad sin haver tenido tienda ni obrador como algunos pintores sino pintando por su gusto y por mandado de nuestro Rey.

Y a la décima, que no toca a los dichos ni a otro alguno lo contenido en esta pregunta por las raçones dichas y porque son de la buena limpieça y nobleça que a declarado […]

Testigo 128. En dicha ziudad, dicho día, mes y año dichos, se recivió por testigo al licenciado Diego López Coronado cura de la parrochial del Señor San Pedro desta ziudad, el qual juro in vervo sacerdotis de decir la verdad […]

A la primera pregunta dixo que conoxe a Diego de Silva Velásquez, pretendiente y ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio que será de edad de sesenta años poco más o menos y natural desta ziudad porque save se bauptiço en la parrochuia de San Pedro desta ziudad adonde el testigo es cura y a visto la partida algunas veces, que no se acuerda fixamente del año y tamvién conoció a los padres de dicho pretendiente y save se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez, a quien tamvién tiene por naturales desta ziudad por haverlo oído comúnmente, como que sus abuelos maternos lo fueron tamvién y de los nombres de Joan Velásquez y doña Catalina de Çaias, y los paternos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal. Que dichas filiaciones y naturaleças las save el testigo por su mucha edad y por el trato y conocimiento que a tenido con el pretendiente y sus padres.

A la segunda que […] es de edad de sesenta y dos años.

A la tercera, que a visto tener y los tiene el que declara a todos los referidos que contiene esta pregunta por lexítimos de matrimonio, sin bastardía ni naturaleça y así es y a sido la estimación y opinión que tienen el pretendiente y sus padres y abuelos paternos y maternos, sin cossa en contrario.

A la quarta […] que al dicho Diego de Silva, pretendiente, y a dichos sus padres y abuelos paternos y maternos los tiene, son tenidos, reputados y havidos sin haver llegado a la noticia del testigo cosa en contra, por limpios christianos viexos, sin raça de judío, moro o conversso en ningún grado por remoto y apartado que sea y tal es la común estimación y pública voz y fama que ay de la buena limpieza que tiene la familia del prettendiente.

A la quinta que dicho Diego de Silva Velásquez y dichos sus padres Juan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez y sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y los maternos Juan Velásquez y doña Catalina de Çaias son y fueron nobles hixosdalgo como lo pide la pregunta y como a tales save el testigo questa ciudad les a buelto la blanca de la carne, que es el acto distintivo que ay en ella entre los nobles y los que no lo son, como constará del libro del cavildo a que se remite, porque a oído comúnmente y sin contradizión alguna se la volvieron a todos los dichos por serlo y así están tenidos y havidos y por de la jente principal que ay en esta ziudad y tamvién save que el padre de dicha doña Catalina de Çayas, que a oído decir se llamó Andrés de Buen Rastro, fue hixodalgo y que así le bolvieron la blanca como a los demás y que si el

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pretendiente hubiera vivido en esta ziudad tamvién se la bolvieran, que el tiempo que estubo en esta ziudad fue sin casarse y siendo hixos de familias.

A la sexta que no a oído ni tiene noticia que ninguno de los contenidos aya tenido oficio vaxo, vil ni mecánico ni otro alguno, que a los que conoció y conoce vio tratar con mucho lucimiento viviendo de su hazienda y vienes, y el prettendiente, el que vivió en este lugar se trato de la misma manera, pintando por su gusto como haora es notorio lo hace en servicio de Su Magestad treinta y seis años que ha que está en palacio […]

A la décima que a ninguno de los contenidos en ella ni a otro alguno de sus ascendientes toca ni puede tocar penitencia, prisión ni relaxación por ningún delito de herexía ni tal defecto ay en su familia, porque todos ellos son de las calidades que a dicho y de la buena limpieça y nobleça que se puede imaxinar, como a dicho […]

Testigo 129. En dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos, se recivió por testigo en esta información al licenciado Andrés Osorio, ciruxano mayor desta dicha ziudad, vecino y natural della, el qual juro en forma de derecho, prometiendo decir verdad y guardar secreto en lo que supiere y le fuere preguntado.

A la primera pregunta, que conoce a Diego de Silva Velásquez, prettendiente que es de la Orden del Señor Santiago, que será de edad de cinquenta y siete a cinquenta y ocho años, a quien tiene por natural desta dicha ziudad, porque a oído decir se bauptiço en la parrochuia de San Pedro della. Que tambien conoció a padres que se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez, eran naturales desta dicha ziudad de Sevilla, como lo fueron los abuelos que fueron del dicho prettendiente, que se llamaron Joan Velásquez y doña Catalina de Çaias de quienes tiene el que declara muy particulares noticias, y de Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, porque tiene muchas noticias de la familia del prettendiente, y así save dichas filiaciones y naturaleças, y que dichos abuelos paternos eran naturales de la ciudad de Oporto de donde vinieron a esta y en ella vivieron y moraron y aun se quiere acordar de haver alcançado a conocer a dicho Diego Rodríguez de Silva.

A la segunda, que […] es de edad de zinquenta y dos años […]

A la tercera, que tiene y a visto tener sin contradicion alguna al dicho pretendiente y a dichos sus padres y abuelos paternos y maternos por lejítimos de lexítimo matrimonio y en esta opinión y reputación están tenidos y havidos y es notorio y público, sin haver entendido ni llegado a la noticia, del testigo toque a ninguno de los dichos naturaleça ni bastardía.

A la quarta […] que ansimismos son tenidos todos los referidos y que contiene esta por limpios christianos viexos, sin raça de judío, moro o conversso en ningún grado por apartado y remoto que sea y en esta reputación los a tenido y tiene sin haver oído ni entendido defecto alguno en la limpieça del prettendiente ni sus pasados, como dicho lleva.

A la quinta, que tamvién save que dicho Diego de Silva Velásquez prettendiente, y dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez, y Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodrigues, sus abuelos paternos, y los maternos Joan Velásquez y doña Catalina de Çaias, son nobles e hijosdalgos a la costumbre de España

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y en esta opinión están tenidos y los tiene el testigo, sin haver oído ni entendido cosa en contrario antes save que la ziudad les a buelto la blanca de la carne por haverlo entendido desde que tiene uso de raçón y así constará de los papeles y libros del cavildo, a los quales se remite el que declara, y tamvién a oído decir que un hermano u padre desta dicha doña Catalina de Çayas, Fulano de Vuen Rostro, a goçado de la misma preheminencia por ser noble.

A la sexta, que nunca a llegado a su noticia que el prettendiente ni su padre ni abuelo paterno ni materno ayan tenido algún oficio vil ni mecánico ni otro alguno sino vivido muy decentemente de su hazienda y vienes, y que el prettendiente el arte que a tenido de pintor save le a exercicido por su gusto y no como otros que le usan para sustentarse, que el tiempo que vivió en esta ciudad se entretenia en eso y haora en palacio cuidando del adorno y sirviendo a Su Magestad que Dios guarde.

A la séptima, octava y nona dixo a favor.

A la décima, que no puede tocar al pretendiente ni a sus padres ni abuelos paternos ni matemos ni otro alguno de sus ascendientes penitencia, prissión ni relaxación por la Inquisición ni otro Tribunal, ni tal defecto ay en ellos, porque son de la buena sangre que lleva dicho […]

Testigo 130. En dicha ciudad de Sevilla, en nueve días del dicho mes de febrero y año dicho, se recivió por testigo a don Francisco de Caravaxal, presvítero racionero de la Sancta Iglesia desta dicha ciudad, vecino y natural della el qual juro in verbo sacerdotis, prometiendo decir la verdad en lo que supiere […] dixo que conoce a Diego de Silva Velásquez, prettendiente, que será de edad de sesenta años poco más o menos y ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio, a quien tiene por natural desta ciudad porque a oído decir se bauptiço en la collación de San Pedro desta dicha ciudad. Que tamvién conoció a sus padres, que se llamaron Juan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez, naturales que ansí mismo fueron desta dicha ziudad y que, aunque no conoció a los abuelos paternos ni maternos, save por ser notorio y público y haverlo oído sin contradicion alguna, que estos se llamaron Joan Velásquez y doña Catalina de Çaias y que fueron naturales y vecinos desta ciudad como lo fueron aquellos, que se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, naturales de la ziudad de Oporto en el reino de Portugal, de donde vinieron a ésta.

A quienes tiene el testigo por lexítimos de matrimonio, cada uno de sus padres, sin que les toque bastardía ni naturaleça a ninguno dellos ni mescla ni raça de judío, moro ni converso en ningún grado por apartado y remoto que sea, ni penitencia pública ni secreta por la Sancta Inquisición ni por otro Tribunal por ningún defecto ni crimen de herexía, ni tal se a oído ni entendido aya en ellos ni en otro alguno de sus ascendientes del dicho prettendiente Diego de Silba Velásquez ni en dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Gerónima Velásquez ni en sus abuelos dichos, paternos y maternos que volvió a nombrar como lo pide la quinta pregunta, a quienes tiene el que declara por nobles e hijosdalgo a la costumbre de España y no de previlexio, y así están tenidos, reputados y havidos sin contradicion alguna como es notorio y público, y que an goçado de las preheminencias y excemciones que los demás cavalleros hixosdalgos en esta ciudad como constara de los libros del cavildo della, a los quales se remite, porque save les an vuelto la blanca de la carne a todos excepto al prettendiente que no a vivido en esta ciudad sino quando era hixo de familia, de quien no save ni de sus padres

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ni abuelo paterno o materno ayan tenido oficio de los comprehendidos en la sexta pregunta ni otro alguno que estorve a la pretencion que tiene el prettendiente, lo qual y todo lo dicho es lo que save y […] ser de edad de cinquenta años largos […]

Testigo 131. En la ciudad de Sebilla, dicho día, mes y año, para esta informaci6n recibimos por testigo a don Josef de Fontanco Bernagales, capellán de onor de Su Magestad, natural y vecino de ella. Juró en forma decir verdad […] dijo que conoce a Diego Silba Velázquez. natural de esta ciudad de Sibilla, y aposentador y ayuda de cámara de palacio, que será de edad de cinquenta y seis años poco más o menos. No conoció a los padres ni aguelos por aver andado ausente de esta ciudad, mas que tiene noticia de que sus padres se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velázquez, naturales de Sibilla y que los aguelos maternos fueron así mesmo naturales de ella y se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Cayas; y de los paternos oyó decir que fueron del reino de Portugal y no se aquerda de sus nombres mas sabe que vivieron en Sebilla, a los quales tiene por de legítimo matrimonio sin aver oído que les toque bastardía, y por christianos viejos, limpios de toda mala rara de judío, moro o converso en todo grado, sin aver oído cosa en contrario.

Y dijo que dicho Diego de Silba Velázquez es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España, tanto por parte de padre como por parte de madre, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, y Juan Velázquez, su abuelo materno, estubieron en possession de hijosdalgo en ella y se les guardo la esención de la blanca de la carne como a los demás que lo son en esta ciudad. Y en quanto a las aguelas se remite por lo que toca a la paterna a su naturaleça y de la materna dijo que doña Catalina de Çayas fue noble hijadalgo, que así lo oyó comúnmente.

y que no sabe ni a oído decir que dicho pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio ninguno de los que la pregunta contiene ni otro defecto que impida su pretensión, ni que ellos ni sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en público ni en secreto por delito alguno, ni pública ni secretamente. Todo lo qual es público y notorio […] y que es edad de cincuenta años […]

Testigo 132. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Thomas de Ortega Aldrete veintiquatro perpetuo de Sibilla y natural de ella. Juró en forma de decir verdad […] dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sibilla, apossentador y ayuda de cámara de palacio, que le parece será de edad de cinquenta y siete a cinquenta y ocho años. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jerónima Velázquez, naturales de dicha ciudad. No alcançó a conocer a los aguelos paternos ni maternos, mas sabe por averlo oído decir comúnmente que los paternos se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez que vivieron en esta ciudad de Sibilla y que vinieron de el reino de Portugal de la ciudad de Oporto. Y que los maternos se llamaron Juan Velázquez y doña Catalina de Cayas y fueron anturales de Sevilla, los quales todos fueron tenidos por ligítimos por de ligítimo matrimonio sin aver oído que les toque bastardía ni ilegitimidad y juntamente christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado por remoto y apartadó que sea, sin aver oído ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de esta buena opinión.

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Y asimesmo dijo que Diego de Silba Velázquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España y que en esta possession estubieron su padre y abuelo materno, a quien tiene nombrados, y que así es noble por parte de padre y de madre y que oyó decir a sus mayores que Diego Rodríguez de Silba, su aguelo paterno, el tiempo que vivió en esta ciudad, goçó de el pribilegio de la blanca de la carne corno goçaron su hijo y Juan Velázquez, aguelo materno de el pretendiente y goçara el si estubiera en esta ciudad como goçaron los que son hijosdalgo. Y de las aguelas dijo lo que dicho tiene, de la paterna que fue natural de el reino de Portugal, donde se remite a la prueba de su nobleça y de la materna dijo que fue noble hijadalgo de sangre, y esto lo oyó en muchas ocasiones por cosa cierta, aunque no se aquerda en particular a quien.

Y no sabe ni a oído decir que el dicho pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, vajo ni mecánico, que la noticia que tiene de el pretendiente desde que hiço ausencia de esta ciudad es que se ocupa en palacio en el adorno de el y que es aposentador y ayuda de cámara y que el ni ninguno de sus ascendientes en ningún tiempo an sido notados de aver tenido penitencia de el Santo Oficio, pública ni secreta, ni otro defecto alguno que impida su pretensión, que le tiene por capaz de todas las onrras que Su Magestad fuere servido de hacerle. Todo lo qual es público y notorio […] y que es de edad de cinquenta años […]

Testigo 133. En dicha ciudad de Sevilla en diez días del dicho mes de febrero, se recibió por testigo a don Francisco de Espinosa, presvitero natural desta ziudad y vecino y natural della, el qual juro in verbo sacerdoctis […] dixo que conoce al prettendiente Diego de Silva Velásquez natural es desta ziudad, porque a oído muchas veces que se bauptiço en la parrochuia de San Pedro y que es hixo de Juan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez, naturales que ansímismo fueron desta ciudad, de quienes tiene mucha noticia y de los abuelos paternos y maternos, que estos se llamaron Juan Velásquez y doña Catalina de Cayas y fueron naturales desta ciudad y aquellos se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, que lo fueron de la ziudad de Oporto en el reino de Portugal, a quien tiene el testigo por lexítimos de lexítimo matrimonio, sin haver oído ni entendido sea ninguno de los dichos vastardo ni natural, y que no les toca mescla de judío, moro o converso en ningún grado por remoto y apartado que sea, porque son limpios christianos viexos, sin penitencia pública ni secreta por la Inquisición ni otro Tribunal por ningún delicto ni crimen de herexía cometido contra nuestra Santa Fee ni tal defecto tienen los contenidos en la pregunta ni otro alguno de sus ascendientes del dicho Diego de Silva VeIasquez.

Y dichos Juan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velas y Diego Rodriguez de Silva y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos y los maternos Joan Velásquez y doña Catalina de Çayas, a quien tamvién tiene el testigo por nobles e hijosdalgo a la costumbre de España y en esta opinión están tenidos sin cosa en contrario y como tales a oído siempre goçaron de la blanca de la carne, que es la distinción que ay en esta ziudad entre los nobles y los que no lo son, lo qual constará de los libros del cavildo a que se remite, y que tambien goçó el padre de dicha doña Catalina de Cayas, que a oído decir se llamo Andrés de Buen Rostro según a oído públicamente porque era noble y en esta opinión le tiene el testigo y en la que ninguno de los contenidos en la sexta an tenido oficio vil ni vaxo que les obste a su pretensión ni tal a llegado a su noticia. Lo qual y todo lo declarado es lo que save […] y ser de edad de treinta y nueve años […]

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Testigo 134. En dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos, se reciuio por testigo a don Diego de Parexa, vezino desta ciudad, treinta y cinco años ha y natural de Villa Carrillo, en el Obispado de Jaen, el qual juro en forma de derecho […]

A la primera que conoce a Diego de Silva Velásquez, pretendiente, y save es ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio y natural desta ciudad, baupticado en la parrochuia de San Pedro, y que será de edad de sesenta años poco más o menos y que conoció a sus padres Juan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez que tamvién fueron naturales desta dicha ciudad como lo fueron los abuelos maternos Juan Velásquez y doña Catalina de Çayas, de quienes tiene muchas noticias por el trato y comunicación que tubo con los padres del pretendiente por caussa y razon tauien la tiene de los abuelos paternos y sabe se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, que fueron naturales de la ciudad de Oporto, en el reino de Portugal de donde vinieron a esta ciudad como es notorio y público en ella sin hauer oído cosa en contra de las filiaciones y naturaleças de los dichos y nombrados, que es como dexa declarado.

A la segunda que […] es de edad de cinquenta años […]

A la tercera que tiene y ha visto tener a todos los dichos y que contiene esta pregunta por lexítimos de matrimonio cada uno de sus padres, porque de los que conoció vio hacer estimación como de tales y de los que no, a entendido lo mismo sin cosa en contra de la lexitimidad de los referidos.

A la quarta, que tamvién sabe que dicho pretendiente, padres y abuelos paternos y maternos y que se le pregunta son limpios christianos viexos sin raça de judío, moro o converso en ningún grado por remoto y apartado que sea y tal es la común fama, opinión y estimación con que siempre a oído hablar de la buena fama del prettendiente y sus ascendientes.

A la quinta […] que dicho Diego de Silva Velásquez, pretendiente, y dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez y sus abuelo paternos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, y Joan Velásquez y doña Catalina de Çayas, sus abuelos maternos, son y fueron nobles e hijosdalgo a la costumbre de Spaña y no de privilexio y como tales an goçado de las preheminencias y ecenciones en esta ciudad que los demás cavalleros hixosdalgo bolviéndoles la blanca de la carne que es la distinción que ay entre los nobles y los que no lo son en esta ciudad, lo qual constara de los libros del cavildo a que se remite el testigo, y que tamvién save fue noble dicha abuela materna, porque a oído que su padre lo fue y que goçó de dicha preheminencia, que no se acuerda de su nombre.

A la sexta, que no save que ninguno de los contenidos en ella aya pretendido oficio que les estorve a la pretensión del prettendiente del qual save que aquel vive en Madrid, muchos en servicio de Su Magestad, cuidando del aliño de palacio y de su adorno y pintando por su gusto y por mandato del Rey nuestro señor sin haber tenido por oficio, como es notorio y público en esta dicha ciudad y en la Corte, sin haver entendido cosa en contrario.

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A la séptima, octava y nona dixo en favor del prettendiente y a la décima que a ninguno de los contenidos les toca ni puede tocar penitencia, prissión ni relaxación por la Inquisición ni otro tribunal porque todos ellos son de las calidades dichas […]

Testigo 135. En dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos, se recivió por testigo a don Joseph Campero de Sorrevilla, natural desta dicha ciudad cavallero de la Orden de Santiago y Governador de Campeche, en las Indias, el qual juro en forma […]

A la primera pregunta dixo que conoze a don Diego de Silva Velasquez, pretendiente, que es de la Orden del señor Santiago, ayuda de cámara de Su Magestad que Dios guarde y su aposentador de palacio a quien tiene por edad de cinquenta y cuatro años, pocos más o menos, y por natural desta dicha ziudad de Sevilla porque así lo la oído sin contradicion alguna; que no save a donde se baupticó; que no conoció a los padres del dicho prettendiente, mas que tamvién tiene noticia de sus nombres y naturaleças y de que lo fueron desta ciudad y que se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Gerónima Velásquez, como que los abuelos paternos se llamaron Diego Rodríguez de Silva, y doña María Rodríguez y que eran naturales de la ciudad de Oporto en el Reino de Portugal, de donde vinieron a esta dicha ciudad y en ella vivieron y moraron; que a los abuelos maternos tampoco no los conoció el que declaró, pero save por haverlo oído decir que se llamaron Juan Velásquez y doña Catalina de Çayas y que fueron naturales de esta dicha ciudad.

A la segunda, que […] que es de edad de quarenta y un años.

A la tercera […] que tiene el dicho pretendiente y a los demás nombrados y que contiene la pregunta por lejítimos de matrimonio cada uno de sus padres, porque ansí lo a entendido y oído sin cossa contra la lexitimidad de los dichos.

A la quarta, que tanbien los a visto tener, reputar y estimar y tiene el testigo por limpios christianos viexos sin raça ni mescla de judío, moro o converso en ninguno de los dichos ni otro alguno de sus ascendientes en ningún grado por apartado y remoto que sea y así es notorio y público en esta dicha ziudad de Sevilla sin cosa contra su limpieza de los que va declarando.

A la quinta, que tiene a dicho Diego de Silva Velásquez y a dichos sus padres y abuelos paternos y maternos que volvió a nombrar con toda distinción y como lo pide la pregunta por nobles e hixosdalgo y en esta opinión están tenidos y así se les hallará en la distinción desta ziudad que es la blanca de la carne que se vuelve solo a los cavalleros notorios, la qual es notorio lo goçaron della los dichos, que el pretendiente no habra goçado della por que no a vivido en esta ziudad, sino en la corte en servicio del Rey nuestro señor. Que se remite a los libros del cavildo desta ciudad a donde consta lo que dexa referido.

A la sexta que nunca a oído ni llegado a su noticia ayan tenido ninguno de los dichos oficios de los contenidos en la pregunta ni otro alguno; que el prettendiente es criado de Su Magestad como a dicho.

A la décima que no toca ni puede tocar al prettendiente ni a sus padres ni abuelos ni a otro alguno de sus ascendientes penitencia de ningún jenero por la Inquisición ni otro

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tribunal ni tal defecto save ni a oído decir tengan la familia del prettendiente, porque son de las calidades que a dicho […]

Testigo 136. En la ciudad de Sivilla, en once días del mes de febrero del dicho año, para esta información recibimos por testigo a don Pablo de Figueroa Laso de la Vega, cavallero de la Orden de Calatraba, visitador general de el partido de Almonacid de Çurita, Gobernador y Justicia Mayor de Martos, electo Gobernador de la probincia del Tucamán, en el reino de el Pirú, juro en forma de decir verdad […] dijo que conoce a Diego de Silva Velázquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sivilla, que será de edad de cinquenta y seis años poco mas o poco menos, aposentador que es y ayuda de cámara de palacio, no conoció a sus padres mas a oído decir comúnmente que fueron naturales desta ciudad de Sivilla y se llamaron Juan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez. No conoció a los aguelos paternos ni maternos ni tiene noticia de sus nombres ni naturaleças, y de los que la tiene dijo son y aver sido lijitimos de lijitimo matrimonio sin aver oído que a ninguno les toque bastardía y christianos viejos limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea sin aver oído cosa en contrario de su buena opinión y asimismo dijo que tiene a Diego de Silba Velásquez, pretendiente, por hijodalgo de sangre, según costumbre y fuero de España, porque tubo noticias, como dicho tiene, de Juan Rodríguez de Silba, su padre, y estuvo en esta opinión. Remítese a los libros de la blanca de la carne de el cabildo de esta ciudad y lo mismo en quanto a el aguelo materno, y de los ascendientes que no conoció, a sus naturaleças y dijo que no save ni a oydo decir que dicho pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, que la ocupación de Diego de Silba Velásquez es asistir en palacio en los oficios de aposentador y ayuda de cámara y que tanpoco no a oído en ningún tiempo que el, ninguno de sus ascendientes asta el quarto grado, ni fuera de el, ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en público ni en secreto, dar delito alguno de los contenidos en la pregunta ni por otro. Todo lo qual y lo demás que a depuesto es público y notorio […] y que es de edad de quarenta y cinco años.

Testigo 137. En la ciudad de Sebilla dicho día, mes y año, para esta información por recibimos por testigo a don Fernando de Ribera, cavallero de la Orden de Santiago, comendador de Guelamos, de el Consejo Supremo de guerra, natural y vecino de ella, juro en forma de decir verdad […]

dijo que conoce a Diego de Silba Velazques, pretendiente de el ábito de señor Santiago, natural que es de esta ciudad de Sebilla, que será de edad de cinquenta y quatro, poco más o menos. Remítese a la fe de el bautismo y dijo que por aver andado este testigo mucho tiempo ausente de esta ciudad de Sebilla, no conoció a los padres ni abuelos de el pretendiente, aunque tiene noticia que los padres furon naturales de esta ciudad y se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velázquez a los quales y a el pretendiente tiene por lijitimos de lijitimo matrimonio sin aver oído que los toque bastardía y por christianos viejos, limpios de toda mala raza y mezcla de judío moro o converso en todo grado por remoto y apartado que sea y a el pretendiente por hijodalgo de sangre, según costumbre y fuero de España, y por tal a estado y esta tenido y comúnmente reputado, porque a su padre de quien dijo tener noticia, a oydo decir que se le guardo la esención y libertad de la blanca de la carne que es la que goçan los hijosdalgo en esta ciudad y por lo que toca a los demás de los ascendientes se remite a sus naturaleças.

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Y dijo que no sabe ni a oydo decir que el pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, que las noticias que tiene del pretendiente es que asiste en palacio donde es aposentador y ayuda de cámara y que se trata con lustre y porte de ombre noble y principal y en ningún tiempo a entendido ni oído decir que el ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en público ni en secreto, por delito de alguno de los que las preguntas contienen ni por otro. Que tiene a el dicho pretendiente por capaz y benemerito de las onrras que Su Magestad fuere serbido de hacerle, todo lo qual es público y notorio […] que es de edad de cinquenta años cumplidos.

Testigo 138. En dicha ziudad de Sevilla, dicho día, mes y año, dichos, recivimos por testigo a Anttonio del Castillo Camargo, cavallero de la Orden de Santtiago y alguacil maior de la Real Audiencia desta dicha ziudad, vecino y natural della, el qual juro por el santo hávito que trae al pecho que dira la verdad en lo que supiere […] dixo que conoze a Diego de Silva Velásquez pretendiente que es de la orden del Santiago, ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio, a quien tiene por natural de esta ziudad y por bauptiçado en la parrochuia de San Pedro y que tiene noticia de sus padres y de que se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Jerónima Velásquez y de que fueron tamvién naturales desta dicha ziudad, como de que lo fueron sus abuelos maternos Joan Velásquez y doña Catalina de Çayas y los paternos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que fueron portugueses, pero que no save de que ciudad, villa o lugar; que los tiene a todos por lexítimos de matrimonio sin bastardía ninguna y por limpios christianos viejos sin raça de judío, moro o converso en ningún grado por remoto y apartado que sea y que a ellos ni a otro alguno de sus ascendientes no toca ni puede tocar pendencia, punición ni relaxación por la Inquisición ni otro tribunal por ningún delito de herexía cometido contra nuestra fee ni tal defecto a oído ni entendido tenga la familia del prettendiente a quien tamvién a visto tener, reputar y estimar y tiene al testigo y a dichos sus padres y abuelos, que da por nombrados, como lo pide la pregunta, por nobles e hijosdalgo y como a tales a oído les bolvio la blanca de carne esta ciudad, como constara de los libros del cavildo della a que se remite, queste es el acto único y distintivo que hay entre los nobles y los que no lo son.

Que no sabe aya tenido el prettendiente ni dicho su padre ni abuelo paterno ni materno ningún oficio de los contenidos en la sexta pregunta ni otro; que todo lo dicho es lo que sabe […] y ser de edad de cinquenta y nueve años […]

Testigo 139. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año para esta información recivimos por testigo a don Juan Antonio de Andrade, natural, de ella, juro en forma de decir verdad […] dijo que conoce a Diego de Silba Velásquez, pretendiente natural de esta ciudad de Sebilla, que es de edad de cinquenta y seis años, pocos más o menos. No conoció a sus padres, mas tiene noticia de ellos que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velásquez, naturales de dicha ciudad, no conoció a los aguelos paternos ni maternos, mas ha oído decir comúnmente que los paternos fueron naturales de el Reino de Portugal y que los maternos lo fueron de Sebilla, aunque no se acuerda de sus nombres; a todos los quales tiene por de legítimo matrimonio sin aver oído que ninguno aya sido bastardo y asimismo por christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena opinión y asimismo dijo que Diego de Silba Velásquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre, según costumbre y fuero de España y por tal tenido y comúnmente reputado, así por parte de su padre como

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de su madre e porque, aunque no conoció a el dicho su padre ni aguelos, a oído decir comúnmente que estuvieron en possesion de tales. Remítese a los papeles de esta ciudad de distinción de estados donde constara de su nobleça y por lo que toca a las aguelas dijo lo mismo y que no save ni a oído deçir que dicho pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, bajo, ni mecánico; que la ocupación de el pretendiente a sido y es asistir en palacio con los ofiçios de aposentador y ayuda de cámara; que no a entendido tenga defecto alguno que impida su pretensión que le juzga por capaz y benemerito de todas las onrras que Su Magestad fuere servido de hacerle y asimesmo dijo que no save ni en ningún tiempo oyó decir que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el fuesen penitençiados por el Santo Oficio de la Inquisición pública ni secretamente por delito alguno de los contenidos en la pregunta ni por otro. Todo lo qual es público y notorio […] y que es de edad de treinta y seis años.

Testigo 140. En la ciudad de Sevilla, en doce días de el mes de febrero de el año de mil y seiscientos y cinquenta y nueve, para esta información recibimos por testigo a don Rodrigo Fernandez de Paiba, de la Orden de Santiago por la Corona de Portugal, natural de la dicha ciudad, juro en forma de decir verdad […]

dijo que conoce a Diego de Silba Velásquez, pretendiente, natural de esta ciudad, que será de cinquenta y ocho años de edad poco más o menos; no conoció a sus padres, mas tiene noticia de ellos que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velásquez, naturales de Sebilla; no conoció a los abuelos paternos ni maternos, mas a oído decir que los paternos fueron naturales de la ciudad de Oporto en el Reino de Portugal y que los maternos fueron de esta ciudad de Sebilla, a todos los quales tiene por legitimos por que no a oído cosa en contrario y por christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea sin aver oído en ningún tiempo cosa en contrario de su buena opinión; y que Diego de Silba Velásquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre, según costumbre y fuero de España, y reputado por tal comúnmente por parte de padre y por parte de madre; que aunque no alcançó a conocer a sus padres ni aguelos, en muchas ocasiones a oído hablar de sus calidades y se a dicho ser tal hijodalgo.

Se remite a la distinción y papeles que hubiere en el cabildo de esta ciudad y que por ser como es este testigo veintiquatro de ella tiene noticias que se les volvió la blanca de la carne como se les vuelve a los demás hijosdalgo y que no save ni a oído decir que dicho pretendiente ni sus padres ni aguelos aian tenido oficio vil, bajo ni mecánico ni otro defecto que impida su pretensión. Que dicho pretendiente es oy aposentador de palacio y ayudade cámara en el; que no le a conocido otra ocupación y que no sabe ni a oído decir que el ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición pública ni secretamente. Todo lo qual es la verdad y […] que es de edad de treinta y quatro años.

Testigo 141. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Juan de Saabedra, cavallero de la Orden de Santiago, aguacil mayor de la Inquisición, vecino de ella, juro en forma de decir verdad y […] dijo que conoce a Diego de Silba Velásquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que será de edad de çinquenta y ocho años. No conoció mas tiene noticia de sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velásquez, naturales de Sebilla; no conoció ni tiene noticia de los abuelos paternos, remítese a sus naturaleças, y

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de los maternos a oído decir que se llamaron Juan Velásquez y doña Catalina de Çañas, naturales de esta ciudad, a todos los quales tiene por ligítimos de ligítimo matrimonio sin que les toque bastardía ni ilegitimidas y por christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oído ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buen crédito y opinión.

Y asimesmo dijo que Diego de Silba Velásquez. pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre, según costumbre y fuero de España, y por tal tenido y comúnmente reputado así por parte de padre como por parte de madre, porque a oído decir comúnmente que Juan Rodríguez de Silba, su padre, y Juan Velásquez, su abuelo materno, estuvieron en possession de hijosdalgo y lo mismo dijo de la calidad de doña Catalina de Çaias, aguela materna  y que no save ni a oído decir que el pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico; que la ocupación que a tenido y tiene el pretendiente es asistir en palacio con oficios onrrosos en el como son el de aposentador de palacio y ayuda de cámara y que se trata con porte y estimación de ombre noble y que le juzga por benemérito de las onrras que Su Magestad fuere servido de hacerle, por que no save que tenga defecto en su persona ni en su calidad que impida su pretensión, porque el ni ninguno de sus ascendientes aian sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición pública ni secretamente. Todo lo qual es la verdad […] y que es de edad de treinta y siete años.

Testigo 142. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testígo a don Alonso Ortiz de Çúñiga Ponce de León y Sandoval cavallero de la Orden de Santiago, digo Calatraba, marqués de Valdeençina, natural de dicha ciudad, juro en forma de decir verdad y […] dijo que conoce a Diego de Silva Velásquez, pretendiente, y le tiene por natural de esta ciudad de Sibilla y será de edad de cinquenta y ocho años, remítese a la fe de el bautismo. No conoció a sus padres ni abuelos ni supo sus nombres ni naturaleças, que la noticia que tiene y lo que puede decir, es que los apellidos de Silba Velásquez son nobles y tenidos por tales y en esta opinión tiene a el pretendiente y por christiano viejo, limpio de toda mala raça de judío, moro o converso por no aver oído cosa en contrario y se remite a lo que se probare y no save que aya tenido oficio vil, bajo ni mecánico ni que tenga en su persona ni linaje detecto que impida su pretensión. Y que esto es la verdad […] y que es de edad de treinta y nueve años.

Testigo 143. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Alonso de Armenta y Casaus, vecino y natural de ella, juro en forma de decir verdad y […] dijo que no conoce a el pretendiente, mas que tiene noticia de el y que es natural de esta dicha ciudad. No conoció a los padres ni abuelos paternos ni maternos ni save sus naturaleças aunque a oído comúnmente que los paternos fueron naturales de el Reino de Portugal; de todos los quales no puede decir cosa en particular, mas los tiene por christianos viejos, limpios de toda mala raça y por nobles hijosdalgo, porque los apellidos de Silba y Velásquez lo son y por no aver oído cosa en contrario y no save que el pretendiente ni sus padres ni aguelos aian tenido oficio vil, bajo ni mecánico. Y que esto es la verdad […] y que es de edad de setenta años.

Testigo 144. En la çiudad de Sibilla, en trece, días de el mes de febrero de el año de mil y seiscientos y cinquenta y nueve, para esta información recibimos por testigo a don Juan Osorio de los Ríos, natural de ella, juró en forma de decir verdad, secreto, es

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familiar de el Santo Oficio y Señor de Majalfógara y Seis Malos y al tenor de el interrogatorio dijo que no conoce a el pretendiente, mas que tiene alguna noticia de el, aunque no save de donde es natural. No conoció a los padres y aguelos paternos ni maternos ni save sus nombres ni naturaleças, aunque a oído comúnmente que los paternos fueron naturales de el Reino de Portugal y a el dicho pretendiente le tiene por christiano viejo y por noble hijodalgo, porque los apellidos de Silba y Velásquez lo son y no a oído cosa en contrario ni que el pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico ni otro defecto que impida su pretensión. Y que esto es la verdad […] y que es de edad de sesenta y ocho anos.

Testigo 145. En la ciudad de Sivilla, dicho día, mes y año, para esta informacien recibimos por testigo a don Bartolomé Marañón de Anasco, natural de ella, juro en forma de decir verdad y […] dijo que conoce a Diego de Silba Velásquez, pretendiente, natural de esta ziudad de Sivilla, que será de edad de cinquenta y seis años; no conoció a los abuelos paternos, remítese a sus naturaleças, ni tampoco a los padres de dicho pretendiente, mas sabe que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velásquez, naturales de esta ciudad; no alcançó a conoçer a los abuelos maternos, mas a oído decir que se llamaron Juan Velásquez y doña Catalina de Çaias y que fueron asimesmo naturales de la dicha ciudad, a todos los quales tiene por christianos viejos limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado por remoto y apartado que sea sin aver oído cosa en contrario de su buena fama y opinión y asimesmo a el pretendiente por hijodalgo de sangre, según costumbre y fuero de España, así de parte de su padre como de parte de su madre, y por tal tenidos y comúnmente estimado, porque a su padre y aguelo materno se les bolbio la blanca de la carne como se buelbe a los demás que son hijosdalgo y en esta misma opinión oyó tener a doña Catalina de Çaias, abuela materna, y por lo que toca a la paterna se remite, como dicho tiene, a su naturaleça.

Y no save ni a oído decir que el pretendiente ni dichos sus padres ni abuelos ayan tenido oficio vil, bajo, ni mecánico que la ocupación que tiene y a tenido el pretendiente es asistir en palacio sirbiendo los oficios de aposentador y ayuda de cámara y que no a tenido nunca ocupación indecente, ni el ni ninguno de sus ascendientes an sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en público ni en secreto. Todo lo qual es la verdad […] y que es de edad de quarenta y tres años.

Testigo 146. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a el capitan don Fernando de la Barrera, sargento mayor de el partido de la Mançanilla natural de ella, juro en forma de decir verdad […] dijo que conoce a Diego de Silba Velásquez, pretendiente natural de esta ciudad de Sivilla, que será de edad de cinquenta y quatro a cinquenta y seis años; conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velásquez, naturales de dicha ciudad, no conoció a los abuelos paternos ni maternos, mas a oído decir que los paternos fueron naturales de el Reino de Portugal y que los maternos fueron de esta ciudad y se llamaron Juan Velásquez y doña Catalina de Çaias a todos los quales tiene por ligítimos de ligítimo matrimonio y por christianos viejos, limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado y a el pretendiente por hijodalgo notorio de sangre, según costumbre y tuero de España, tanto por parte de padre como por parte de madre, porque su padre y abuelo materno goçaron en esta ciudad de la esención que goçan los demás hijosdalgo de que se les buelbe la blanca de la carne, como constara de los libros de el cabildo de esta ciudad, y en esta possession estubo tenida doña Catalina de Çaias,

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abuela materna, y en quanto a la paterna se remite a su naturaleça y no save ni a oído deçir que el pretendiente ni sus padres ni abuelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico ni que ellos ni sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de él fuesen penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en público ni en secreto. Todo lo qual es la verdad […] y que es de edad de çinquenta años.

Testigo 147. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Pedro Antonio Rodríguez de Salamanca, veintiquatro de ella, y natural, juro en forma de decir verdad […]

dijo que conoce a Diego de Silba Velásquez, pretendiente, de vista, trato y comunicación, que es natural de esta ciudad de Sevilla y tendra çinquenta y ocho años de edad; no conocia a sus padres, mas save que fueron naturales de esta ciudad de Sibilla y se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velásquez; no conoció a los abuelos paternos ni matemos, mas a oído comúnmente que los paternos fueron naturales de la çiudad de Oporto en el Reino de Portugal, y que los maternos fueron de esta de Sivilla y se llamaron Juan Velásquez y doña Catalina de Çaias a todos los quales tiene por de ligítimo matrimonio y por christianos viejos limpios de toda mala raça de judío, moro o converso en todo grado por apartado que sea, y no a oído en ningún tiempo cosa en contrario y dijo que Diego de Silba Velásquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre, según costumbre y fuero de España, y por tal tenido y comúnmente estimado tanto por parte de su padre como por parte de su madre, porque a Juan Rodríguez de Silba, su padre y a Juan Velásquez, su aguelo materno se les guardo la esención y libertad de la blanca de la carne que es el pribilegio que en esta ciudad se guarda a los que son tales hijosdalgo, como constara de los libros de el cabildo de ella, y en esta misma opinión dijo tener a doña Catalina de Çaias, aguela materna, y en quanto a los paternos se remite a sus naturaleças y no sabe ni a oído decir que el pretendiente ni sus padres ni aguelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico ni que ayan tenido ocupación indeçente, que la que el dicho pretendiente tiene es asistir en palacio en los ofiçios de aposentador y ayuda de cámara y en ningún tiempo oyó deçir que dicho pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, pública ni secretamente. Todo lo qual es la verdad por el juramento que tiene hecho. Leiósele su dicho retificose en él y lo firmó y dijo no tocarle las generales y que es de edad de cuarenta y seis años.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Don Pedro Antonio Rodríguez de Salamanca.

Testigo 148. En la ciudad de Sivilla, en catorce días de el mes de febrero de el año de mil y seiscientos y çinquenta y nuebe, para esta información recibimos por testigo a el licenciado Francisco Giron, presbítero, capellán mayor de el convento de monjas de Santa Paula de esta ciudad, veçino y natural de ella, juró in berbo sacerdotis de decir verdad y dijo que conoce a Diego de Silba Velázquez, pretendiente, natural de Sevilla, que tendra mas de çinquenta años de edad. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Gerónima Velásquez, naturales de dicha ciudad de Sevilla: no conoció a los abuelos paternos ni maternos, mas a oído decir que los paternos se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez y que fueron naturales de la ciudad de Oporto en el Reino de Portugal, de donde vinieron a vivir y vivieron en

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esta de Sivilla y que los maternos fueron naturales de ella y se llamaron Juan Velásquez y doña a Catalina de Çaias a todos los quales los tiene y vio tener por ligítimos de ligítimo matrimonio y por christianos viejos, limpios de toda mala rara de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oído ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena fama y opinión y asimismo dijo que Diego de Silba Velásquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre a el fuero de Castilla y por tal tenido y comúnmente reputado, así por parte de su padre como por parte de su madre, porque en esta possession estubieron Juan Rodríguez de Silba, su padre, y Diego Rodríguez de Silba, su aguelo paterno, y Juan Velásquez, abuelo materno, y se remito a los libros de el cabildo de esta çiudad donde constara de su nobleça en la satisfacion que se da a los hijosdalgo bolbiéndoles la blanca de la carne; y por lo que toca a las abuelas dijo que de la paterna se remite a su naturaleça y, de la materna doña Catalina de Çaias la tiene en la misma opinión de noble hijodalgo de sangre y a oído comúnmente, que lo fue y no a oído en ningún tiempo que dicho pretendiente ni sus padres ni aguelos tubiesen oficio vil, bajo ni mecánico, que las noticias que tiene son de que Diego de Silba asiste en palacio y sirbe los de aposentador de el y de ayuda de cámara y que no a sido penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición, pública ni secretamente, el ni ninguno de sus ascendientes. Todo lo qual es la verdad por el juramento que hecho tiene. Leiosele su dicho y abiéndose retificado en el lo firmó y dijo no tocarle las generales y que es de edad de sesenta años.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Licenciado Francisco Girón.

507.9.8 Autos complementarios en Sevilla: pruebas documentales

Auto. En dicha ziudad, dicho día, mes y año dichos, haviendo examinado cinquenta testigos por escrito sin otros en voz y que todos concuerdan en que tiene el pretendiente, sus padres y abuelos paternos y maternos las calidades que pide el interrogatorio de la Orden del señor Santtiago y provarse sus naturaleças según su genealoxia, nos parezio no examinar mas testigos sino ir a la collación de San Pedro a sacar la fee del bauptismo del dicho prettendiente, a donde dicen los testigos se bauptiçó, y para que conste lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Auto y saca de la fee del bautismo del prettendiente. En dicha ziudad, dicho mes y año dichos fuimos a la parrochuia y collación de San Pedro de dicha ciudad y el licenciado Diego Lopez Coronado, cura della, nos enseñó, exibió y hiço patentes los libros de los bauptismos de dicha iglesia y en uno que comiença y tiene por titulo Libro de los Bauptismos de San Pedro desta ziudad de Sevilla desde diez y ocho de otubre de mil y quinientos y noventa y quatro años, el qual está foliado y tiene dozientas y diez y nueve foxas y esta enquadernado en pergamino y a foxas sesenta y uno la segunda partida es del thenor siguiente:

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En domingo seis días del mes de junio de mil y quinientos y noventa y nueve años bauptice yo el licenciado Gregorio de Salaçar, cura de la iglesia de San Pedro de la ciudad de Sevilla, a Diego, hixo de Juan Rodríguez de Silva y de Gerónima Velásquez, su muxer; fue su padrino Pablos de Oxeda vecino de la collación de la Madalena, advirtiosele la cognacion espiritual. Fecho ut supla. El licenciado Gregorio de Salaçar.

La qual dicha partida concuerda con su orixinal a que nos remitimos. El qual dicho libro la última partida del esta firmada del licenciado Juan Moreno de Quadros, en treinta de diziembre de mil seiscientos y doce años. Y se le bolbimos al dicho licenciado Diego Lopez Corado, cura de dicha iglesia de San Pedro, y para que conste lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Auto. En la çiudad Sevilla, dicho día, mes y año, por reconoçer de todas las deposiciones de los testigos examinados en esta ciudad y de algunos de la villa de Madrid que a el abuelo paterno y al materno y a el padre del pretendiente se los bolbió la blanca de carne y a Andrés de Buenrrostro, padre que diçen fue de doña Catalina de Çaias, abuela materna de dicho pretendiente, y que estos papeles o libros an de estar en el cabildo de esta dicha çiudad de Sevilla, fuimos en casa de don Fernando Suárez de Urbina, escribano mayor de dicho cabildo, a que nos mostrase y exiviese los libros en que diçen se asienta la refacción de la blanca de la carne que se buelbe a los hijosdalgo. Y para que conste lo pusimos por auto para ir el día siguiente y lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Auto. En dicha ziudad de Sivilla, en quince días de el mes de febrero de dicho año, fuimos en casa de don Fernando Suárez de Urbina, escribano mayor de el cavildo de esta çiudad y le pedimos nos hiciese patentes todos los papeles y libros en que aquerda el dicho cabildo se buelba la blanca de la carne a los hijosdalgo y abiendonos enseñado y reconocido algunos libros en que se ponen estos aquerdos hallamos entre otras uno enquadernado en pergamino que se empeeço en siete de julio de mil y siscientos años y empieça: Libro de la Imposición de la carne, y tiene 96 fojas; y en la sétima de el dicho libro está una partida que a la margen de ella dice: Petición de Juan Velásquez, y el aquerdo de la çiudad es de el tenor siguiente:

Leí la petición de Juan Velásquez en que pide se le buelba la blanca de la carne, como cavallero hijodalgo notorio, y dio fe Bernardo de Bonilla, portero, que llamó a cabildo. Todos, que se buelba como lo pide; y en el dicho libro en el folio 61 buelto esta otra partida que es como se sigue.

Leí la petición de Andrés de Buenrrostro en que pide la imposición de la carne, como cavallero hijodalgo notorio de sangre. Todos, que se le buelba como lo pide, y parece se hiço este cabildo en 13 de febrero de mil 1609; el qual dicho libro empieça en el año, de 1596 y acaba en el de 1613.

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Y en otro libro enquadernado asimesmo en pergamino empieça y tiene por titulo: Libro de la imposición de la carne que se manda bolber a el estado de la nobleça desde miercoles 19 de junio de 1613; tiene 292 fojas, y en la 33 ay una partida de el tenor siguiente que a la margen de ella dice: Petición de Diego Rodríguez de Silba. Lei la petiçión de Diego Rodríguez de Silba en que pide la imposición de la carne, como hijodalgo notorio de sangre, a raçón de tres libras cada día y el pareçer que sobre la dicha pretensión dan los señores diputados de hidalguías o los liçenciados Enbrun, Lancia y Enrriquez Duarte, letrados de la ciudad, y dio fe Fernando de Bocanegra, que a llamado a cabildo para este negocio y son dadas las nuebe. Todos que se bote por botos secretos si se bolberá o no esta imposición de la carne que pide y si saliere de sí se le buelba, como la pide, por la orden. Luego se botó secreto y se contaron los botos y estaban iguales con los capitulantes e luego su señoría el señor conde asistente dijo que es en que se le buelba la dicha imposición como la pide; e luego se regularon los botos y salió que se le buelba con todos los botos y el de el señor asistente, menos boto que ubo de no.

Y en el dicho libro a fojas 168 ay otra partida que dice así: Lei la petición de Juan Rodríguez de Silba, hijo legítimo de Diego Rodríguez de Silba, en que pide la imposición de la carne a raçón de tres libras cada día que jura aver gastado de las carneçerías publicas de esta çiudad, como hijodalgo notorio de sangre, según y como se le bolbió a el dicho su padre. Todos, que se le buelba como le pide y se le bolbio a el dicho su padre.

Y a la margen de esta partida dice: Petición de Juan Rodríguez de Silba.

Las quales dichas partidas conquerdan con sus originales a que nos remitimos y lo firmamos. Y en esta misma conformidad y forma están todas las demás partidas de dichos dos libros de los demás hijosdalgo a quien se a buelto la blanca de la carne.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Auto. En dicha ciudad de Sivilla, dicho día, mes y año, pedimos a don Fer-nando Suárez de Urbina, escribano mayor de el cabildo de esta ciudad y en quien paran los libros de los aquerdos de ella, como uno de los dos escribanos mayores que tiene dicha ciudad, nos entregue originalmente los dichos dos libros que contiene el auto antecedente para llebarlos a el Consejo Real de las Ordenes, porque estamos haciendo un negocio de el serbicio de Su Magestad, de los quales libros estamos prestos de dalle recibo y en viendolos los señores presidente y oidores de el dicho Consejo y oidores del dicho Consejo se le bolberan; por quanto son neçesarios para prueba de la nobleça de Diego Rodríguez de Silba y Juan Rodriguez de Silba, padre y abuelo paterno de el presidente, y de Juan Velásquez, su abuelo paterno, y de Andrés de Buenrrostro padre de doña Catalina de Çaias, abuela materna de dicho Diego de Silba Velásquez, pretendiente.

Y abiéndole hecho notorio lo que contiene el auto dijo que estos libros son el despacho ordinario de el cabildo y en ellos ay muchas partidas a quien esta ciudad buelbe la blanca de la carne a diferentes personas; que cada día se ofrece dar testimonio de ellas y que de entregarlos se sigue mucho perjuicio a las partes, por lo qual no los puede

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entregar originas; que esta presto de dar el testimonio o testimonios de las partidas que le pidieremos.

Esto dio por su respuesta y lo firmó.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Fernando Suárez de Urvina.

Auto. En la ciudad de Sebilla, dicho día mes y año. Abiendo visto su respuesta notificamos la çedula de Su Magestad y decreto del Real Consejo de las Ordenes y pedimos que sin embargo de dicha respuesta nos de y entregue los dichos libros por quanto son necesarios para el serbiçio de Su Magestad con apercibimiento que nos detendremos por su quenta y ser por ella los salarios de nuestra comisión y las demás penas que pareçiere a el Real Consejo de las Ordenes. Pusímoslo por auto y lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Y abiéndole hecho notorio el auto antecedente y requerido con el respondió lo que tiene dicho y lo firmó.

[Fisma]

Fernando Suárez de Urvina.

Auto. En la ciudad de Sibilla, dicho día, mes y año. Abiendo visto su respuesta le ordenamos nos de un testimonio autoriçado en bastante forma de las partidas que contiene dichos libros, es a saber: de la de Juan Velásquez, Andrés de Buenrostro, Diego Rodríguez de Silba, Juan Rodríguez de Silba, que son las que emos menester y para el efecto que pedimos dichos libros y ban compulsadas a fojas. Pusímoslo por auto y lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Auto de acavar esta información. En dicha ciudad de Sevilla, en dieciseis días de dicho mes y año, aviendonos entregado don Fernando Suárez de Urbina el testimonio que se mençiona en el auto antecedente que ba a el fin de esta información y abiendo examinado en ella çiento y quarenta y ocho testigos en escrito sin otros muchos en voz, nos parecio dar por concluída esta informaçion y tratar de haçer el informe, la qual dicha información ba en çiento y ocho fojas sin el testimonio de el escribano y el informe. Pusímoslo por auto y lo firmamos.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

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507.9.9 Memoria final

Memoria de los días que nos hemos ocupado en estas pruebas de Diego de Silva Velásquez para el hávito que pretende de la Orden del Señor Santiago.

Días

Salimos de la villa de Madrid a 20 de otubre de 1658 para la de Monterrey, a donde ay noventa y seis leguas. Tardamos en el camino doce días, como consta del autor que ba en estas pruebas, foxas […], 12 [días]

En dicha villa de Monterrey y en los lugares de Verín y Paços examinamos 35 testigos hasta el día 10 de noviembre, que son diez días desde el priemro de noviembre, como parece del auto de las foxas, 10

El día 11 de dicho mes de noviembre partimos a la ziudad de Tuy a donde ay veinte y ocho leguas en que tardamos seis días por las raçones que contiene el auto que va a foxas 21 buelta, 6

En dicha ciudad de Tuy examinamos 36 testigos en que examinamos, digo tardamos desde el día diez y seis de noviembre hasta el 25 que son nueves días, 9

E desde el 26 hasta el 28, que son tres, examinamos 7 testigos en la villa de Vigo y anduvimos desde la ziudad de Tuy a dicha quatro leguas que son tres días, 3

Desde la villa de Vigo a la de Madrid que ay ciento y treinta y quatro leguas gastamos veinte un días, desde el 29 de noviembre inclusive hasta el 19 de diciembre inclusive, como consta del auto del folio 39, 21

En la villa de Madrid examinamos 24 testigos y hicimos otros autos, como consta de los autos del folio 39 y 43, en que gastamos desde el día 20 hasta el 28, que son nueves días, 9

Desde la villa de Madrid a la ziudad de Sevilla tardamos once días. Ay ochenta y tres leguas: desde el día 21 de henero de 1659 hasta el día 31 del dicho año, 11

Empeçamos a auctuar en dicha ziudad de Sevilla en primero de febrero de dicho año de 1659 hasta el 16, en que examinamos 50 testigos y sacar la fee del bautismo del prettendiente, pedir y sacar los papeles del cabildo de la ziudad y hacer autos en raçón de no quererlos entregar originales, señalar el testimonio que nos avía de dar dellos, hacer el informe; que son diez y seis días, como consta de los autos destas pruebas, 16

Desde esta ciudad de Sevilla hasta la villa de Madrid, once días de buelta, porque ay ochenta y tres leguas, los quales contamos al pretendiente al respecto de la venida a esta ziudad, 11

De recibir los papeles y sacar libramiento del señor presidente para que nos dieran dinero y ir a recivirlo al deposito, un día, 1

De buscar mulas y avio para ir a Galicia, otro día, 1

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De vuelta Galicia para auctuar en Madrid y venir a Sevilla vimos al señor presidente para que nos librase más dinero y de ir a sacar del deposito y de vuscar mulas para partir a Sevilla, otro día, 1

De estar en Sevilla detenidos el día 17 y 18 por causa de quedar malos mi compañero desde el día 16 hasta el dicho 18 en que cerramos estas pruebas, dos días y si pasare el mal adelante se contara al prettendiente lo que nos detubiéremos en esta ziudad por esta causa, 2

Montan los días desta ocupación de ambos ciento y trece días, 113

Yo el licenciado Locano quento ocho días mas de ir a la villa de Madrid donde fui llamado por carta del señor presidente y de buelta a mi veneficio de La Solana desde donde ay 30 leguas a dicha villa de Madrid, la qual carta presento con el poder que remito para la cobrança de dicha ocupación, por manera que montan los días que yo e de haver 121 días y mas treinta y dos reales de papel sellado del primer pliego y último y lo firme y mi compañero.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

A don Fernando de Salcedo son 113 días.

Al licenciado Diego Loçano son 121 y el papel que son 32 reales.

507.10 Informe que acompaña a las pruebas y oficio remitiéndolas. 18 de febrero de 1659

Muy Poderoso Señor:

Por mandado de Vuestra Alteza hemos hecho las pruebas de Diego de Silva Velásquez para el hávito que pretende de la Orden de Santiago en la ciudad de Sevilla donde son las naturaleças de el pretendiente, padres y abuelos maternos; examinamos 50 testigos en escrito sin otros muchos en voz que todos concuerdan en que tienen los dichos las calidades de lexitimidad, limpieça y nobleça y las demás que pide el interrogatorio. Fundan la limpieça en la común estimación que havido y ay de la familia del pretendiente, sin haver oído cosa en contra della y la nobleça en que a Juan Rodríguez de Silva, padre del pretendiente, y a Juan Velásquez, su abuelo materno, les bolvio esta ciudad la blanca de carne que es la distinción y acto que ay en ella entre los nobles y los que no lo son. Tamvien dice goçó della Andrés de Buen rrostro y que este fue padre de doña Catalina de Çayas, muxer del dicho Joan Valesquez y abuela materna del dicho pretendiente. Remitense los testigos a los libros del cabildo, a donde dicen constara lo que deponen, los quales vimos y en uno que empieça en siete de jullio del año de 1600 están Joan Velásquez y Andrés de Buenrrostro y en otro libro, parece se empeçó el año de 1613, están Diego Rodríguez de Silva y Juan Rodríguez de Silva puestos en la blanca de la carne, como consta mas por menor del auto que empieça desde el folio 105 buelto y acava en el 106, lo qual ba tamvién al fin de los autos por testimonio del escrivano del cavildo desta ciudad, por no havernos querido entregar los dos libros orixinales, como parece de los autos de las foxas 107. Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez,

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según la genealoxia, parece ser abuelos paternos del pretendiente y naturales de la ciudad de Oporto en el Reino de Portugal, que por mando de Vuestra Alteza se nos ordeno se hiciese esta parte en los comfines y se señalaron a la villa de Monterrey a la ciudad de Tuy para hacer averiguacion de las naturaleças y calidades de los dichos abuelos paternos. Y en dicha villa de Monterrey y en lugar de Berin y en el de Pacos que es todo de [roto] iuridición y conxuntos un lugar con otro y con dicha villa de Monterrey y en dicha ciudad de Tui examinamos 75 testigos con los de la villa de Bigo y los de la de Madrid; que los 13 dellos dan noticias de dichos abuelos y deponen en favor de sus calidades con distinción y los demás califican los apellidos por nobles los de Vigo, cito el testigo 59, como parece por su declaración del folio 30, y los de Madrid, el testigo 49, los quales empieçan desde el folio 39 a la buelta; desde el testigo 76 hasta el 81, folio 42 a la buelta, estos dicen ser el pretendiente nieto de los dichos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que fueron naturales de la dicha ciudad de Oporto y nobles hixosdalgo y de las demás calidades Rodríguez que pide el establecimiento. Y en la dicha ciudad de Sevilla todos los examinados en ella dicen vino de dicha ciudad de Oporto a esta y en ella vivieron con mucha estimación de hixosdalgo y como a tal al dicho Diego Rodríguez de Silva se le bolvio la blanca de la carne esta ciudad. Tamvien dicen que no tubo oficio vil ni mecánico ni […] su hixo Joan Rodríguez de Silva, padre del pretendiente, ni Joan Velásquez. su abuelo materno y lo aseguran […] haverlo oído decir y con haver conocido al dicho padre del pretendiente vivir de su hacienda y vienes y algunos […] de los dichos abuelos paternos y matemos y que el pretendiente el tiempo que vivió en Sevilla no tubo oficio de los contenidos ni otro alguno ni a exercitado el arte de pintor teniendole por oficio, porque nunca tubo tienda ni aparador público ni fue examinado como los demás que lo tienen, que lo a usado por hacer gusto y obedecer a Vuestra Alteza para adorno de su Real Palacio y en esto convienen 24 testigos que examinamos en la villa de Madrid y 50 en esta dicha ciudad de Sevilla. Y todos concuerdan en que habra 36 años, poco más o menos, que salio della para dicha villa de Madrid donde a vivido portandose con lustre y portte de hombre principal. Y el testigo 79 que ba al folio 41 en su deposicion dice que Diego Rodríguez de Silva abuelo paterno del pretendiente, en dicha ciudad de Oporto exercio el oficio de beredor, el qual solo le tienen los hombres nobles hixosdalgo y juntamente fue cofrade de la Cofradia de la Misericordia que ay en dicha ciudad de Oporto donde no son admitidos sino los que son tales hixosdalgo. Bauptiçose el pretendiente en la collación de San Pedro de esta ciudad el año de 1599 años como parece del auto del folio 105. Sevilla y febrero 18 de 1659 años.

[Firmas]

Fernando Antonio de Salcedo.

Diego Loçano Villaseñor.

Excelentisimo Señor. Por la estafeta con certificacion remitimos las pruebas de Diego de Silva Velásquez a manos de Matheo Mallea Ybarra para que las entregue en el Conssejo.

Desde el domingo, 16 del presente, están concluidas, y nosotros estávamos prevenidos para partir a Baeça el día siguiente a obedecer a Vuestra Excelencia y amaneció mi compañero con calentura y esta es la hora que no se le a quitado, y por temerme no pase adelante el mal y no atrasar mas que estos dos días el emviarlas, me a parecido no dilatarlo. En estando para ponerse en camino mi compañero, iremos a Baeça sin perder

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tiempo. Guarde Dios a Vuestra Excelencia como desseo y es menester. Sevilla y febrero 18 de 1659. Criado de Vuestra Excelencia,

[Firma]

Fernando Antonio de Salcedo.

507.11 Memoriales de Velázquez remitiendo documentos. Febrero a abril de 1659

Muy Poderoso Señor. Diego de Silva Velásquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Magestad, reconocido con sumo rendimiento a la merced que el Consejo le hace en la pretensión que tiene al ávito de cavallero de la Orden de Santiago, dice que viendo la dilacion de su despacho se alla obligado de suplicar a Vuestra Alteza continue la merced que le hace viendo la información que se a hecho sobre si en el concurren las calidades que disponen los Establecimientos que acordo el último Capitulo que celebro la dicha Orden. Y aunque juzga traerá entera provanza de su nobleça a la dicha información, presenta al Consejo testimonio de don Fernando Suárez de Urvina, escrivano mayor del cavildo y rejimiento de la ciudad de Sevilla por donde consta fueron personas hijosdalgo notorios de sangre sus padres y abuelos, los quales fueron vezinos y naturales de la dicha ciudad excepto sus abuelos paternos que nacieron en el reino de Portugal. Y pues el Consejo es preciso este muy informado de que en la ciudad de Sevilla no ay más acto de distinción para la nobleza de sus vecinos que el que el presenta y no a sido estilo traer los libros originales, parece que si hubiese bastado este motibo a despachar otros ábitos, podrá prometerse el suplicante no recivir menos onrra de la grandeça de Vuestra Alteza. No puede haver en el pretendiente actos de distinción en su persona a causa que vibiendo en Sevilla con su padre Juan Rodríguez de Silva, le mandó venir Vuestra Alteza el año de 623, teniendo muy pocos de edad el dicho Diego de Silva que desde entonces a continuado el real servicio y ocupado algunos años fuera de la Corte, siendo embiado de Vuestra Alteza, en diferentes ocasiones, a todas las provincias de Italia para cosas tocantes a su servicio. Y empleado en él, cumpliendo con esta primera obligacion, no a atendido a otra combeniencia ni de interés ni de lustre. Y para las jornadas que a hecho tampoco se a avecindado en Madrid ni en otra parte, en cuya consideracion no duda que Vuestra Alteza le dexe de hacer la merced que espera.

[Firma]

Diego de Silua Velásquez

[Reverso] Muy Poderoso Señor. Diego de Silva Velázquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Alteza.

Yo, don Fernando Suárez de Urbina, escribano mayor del cabildo y reximiento desta muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, doy fe que un libro enquadernado en pergamino, escrito en noventa y seis foxas con un titulo que dise: Libro de la inposición de la carne, que enpiesa en trece de dicienbre de mil y quinientos y nobenta y seis y acaba en quince de febrero de mil y seiscientos y treçe años y a foxas siete a la buelta esta una partida que dise al marjen: Petición de Juan Belazques y su tenor della dise así: Lei la petición de Juan Belazques en que pide se le buelba la blanca como caballero hijodalgo notorio de sangre y dio fe Bernardo de Bonilla, Portero, que llamó a cabildo. Todos, que se le buelba como la pide. Y en el dicho libro a foxas sesenta y una esta una partida que dise al margen: Petición de Andrés de Buen Rostro, en que pide la

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inposicion de la carne como caballero hijodalgo notorio de sangre. Todos, que se le buelba como la pide.

Y asimismo doy fe que en otro libro enquadernado en pergamino escrito en dosientas y noventa y dos foxas, con un titulo que dise: Libro de la inposición de la carne que se manda bolber a el estado de la nobleça que empiesa en dies y nuebe de junio de mil y seiscientos y trece años y acaba en seis de junio de seiscientos y quarenta y dos, y a foxas treinta y tres del dicho libro esta una partida y a la margen una petición de Diego Rodrígues de Silba y su tenor della dise así: Leí la petición de Diego Rodrígues de Silba en que pide la inposición de la carne como hijodalgo notorio de sangre a raçón de tres libras en cada un día y el parecer que sobre la dicha pretencion dan los señores diputados de hidalguías y los licenciados Enbrun, Lancia y Henrique Duarte, letrados de la ciudad y dio fe Fernando de Bocanegra, que a llamado a cabildo para este negocio y son dadas las nuebe. Todos, que se bote por botos secretos si se bolberá o no esta inposición de la carne que pide, y si saliere de si, se le buelba como la pide por la horden. E luego se boto secreto y se contaron los botos y estaban iguales con los capitulantes. E luego Su Señoría el señor conde asistente dixo que es en que se le buelba la dicha inposision como la pide. E luego se regularon los botos y salió de si, que se le buelba, con todos los botos y el del señor asistente menos un boto que ubo de no. Y en el dicho libro, foxas siento y sesenta y ocho, esta una partida y a la margen dise: Petisión de Juan Rodrígues de Silba, hijo lexítimo de Diego Rodrígues de Silba en que pide la inposision de la carne a raçón de a tres libras, en cada un día que jura aber gastado de las carnecerias publicas desta ciudad como a hijodalgo notorio de sangre, según y como se le bolbió a el dicho su padre. Todos, que se le buelba como lo pide y se le bolbió a el dicho su padre.

Y en esta conformidad y forma están las demás partidas que están en los dichos libros a quien la ciudad manda bolber la dicha imposición de la carne como consta y parece de los dichos libros a que me refiero. Y para que dello conste, de pedimiento de la parte de don Diego de Silba Belázques, di el presente en Sevilla en dies y seis días del mes de febrero de mil y seiscientos y sinquenta y nuebe años [rubricado].

E fice mi signo [signo] en testimonio de verdad.

[Firma]

Fernando Suárez de Urvina, escrivano mayo.

[Reverso] En siete de marzo de 659 entraron estos papeles en el Consejo.

Muy Poderoso Señor. Diego de Silva Velázquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Alteza, dice a entendido que el Consejo halla poco llena de actos de nobleça la información que se a hecho para el ábito que pretende, y porque el es natural de la ciudad de Sevilla, donde fueron asimismo vecinos sus padres y abuelos y en dicha ciudad no ay otro acto de distinción en los hijosdalgo de sangre que el de la blanca de la carne, como parece por el testimonio que presenta se ve no poder valerse de mas instrumentos que aseguren su nobleça que los presentados y de nuebo añade otro testimonio por donde consta que el suplicante a goçado como persona hijodalgo notorio de sangre y su padre y abuelo de la exempcion y prebilegio de la dicha blanca y porque no parezca puede contradecirse en lo que tiene suplicado antes de aora, presenta fe de haverse casado el año de 1618 en Sevilla y aunque vibio en casa de su padre, dio

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petición como vecino para que se le mandasen bolber en la blanca de la carne los cinco años que ay desde el año de 618 hasta el de 623 en que fue llamado de Vuestra Alteza para benir a servirle, por tener en su misma persona este acto mas de distinción, el qual asegura tres posesiones en pretendiente, padre y abuelos, cuya consideracion pide toda la atencion de tan gran Tribunal para que no permita padezca mas descredito el suplicante, supuesto que no puede aber en el ni en sus ascendientes mas títulos de nobleça que los declarados ni se hallara en Sevilla quien pueda tener mas prerrogativas para obtener ábito militar.

Suplica a Vuestra Alteza mande juntar los instrumentos que de nuebo presenta a los ya vistos y que se le despache, como lo aguarda de la piedad de Vuestra Alteza, en que recivirá merced.

[Firma]

Diego de Silva Velásquez.

Don Fernando Suárez de Urbina, escrivano mayor del cabildo desta muy noble y muy leal ziudad de Sevilla y jurado de ella, certifico y doy fe que la distinción que ay en esta ciudad de los cavalleros hijosdalgo y los hombres llanos es el bolver la blanca de la carne a los que tiene por tales hijosdalgo y no ay otro acto distintibo en esta ciudad para sus vezinos, porque la bara de Alcalde de los hijosdalgo se elixe siempre en ella cavallero rexidor de dentro del cavildo y no a otro de fuera. Y el servicio hordinario y extraordinario y moneda forera no se reparte en esta ciudad a ningún vezino ni ay padrones destos repartimientos porque por la mayor conserbacion de su poblacion y beneficio suyo, el cavildo desta muy noble y muy leal ciudad de Sevilla los paga por mayor a Su Magestad. Y para que conste, de pedimiento de la parte de Diego de Silva Belázquez, ayuda de cámara y posentador mayor de Su Magestad, di el presente en Sevilla, en onze días del mes de março de mil y seiszientos y cinquenta y nueve años [rubrica] e fice mi signo [signo] en testimonio de verdad.

[Firma]

Fernando Suárez de Urvina.

Los escrivanos publicos del número de esta ziudad de Sevilla que aquí firmamos damos fee que Don Fernando Suárez de Urbina, de quien la zertificacion de esta otra parte parece esta firmada, es escrivano mayor de el cavildo desta muy noble y muy leal ziudad de Sevilla y como tal usa y exerze el dicho oficio y a los autos, scripturas y demás instrumentos que ante el an pasado y pasan se les a dado y da fee y crédito en juicio y fuera de el. Fecho en Sevilla en onze de março de mill y seiscientos cinquenta y nueve años.

[Firmas]

Juan Lopez de Batan, scrivano público de Sevilla.

Pedro Gregorio Davila, scrivano público de Sevilla.

Tomas Palomares, scrivano público de Sevilla.

Yo, Don Fernando Suárez de Urvina, escribano mayor del cabildo y reximiento desta muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, doy fe que un libro enquadernado en pergamino con un título que dise: Libro de la inposision de la carne que se manda bolber al estado de la nobleça, escrito en dosientas y nobenta y dos fojas y a foxas

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noventa y tres del dicho libro esta una partida del tenor siguiente: Lei la petición de Diego de Silba Velázquez, hijo lexítimo de Juan Rodríguez de Silba en que dise que se le deve la inposicion de la carne de tienpo de sinco años a raçón de tres libras cada día, que pide y suplica a la ciudad mande que se le buelba como a caballero hijodalgo de sangre y dio fe Pedro Lopes de Lara, Portero que llamo a cabildo y son las nueve. Acordose de conformidad que se le buelba como se le bolbio a su padre y abuelo, como parece por el dicho libro a que me refiero que por aora queda en la escribanía mayor del dicho cabildo y para que dello conste, de pedimiento de la parte de Don Diego de Silba Velazques, di el presente en Sevilla en dies días del mes de março de mil y seiscientos y sinquenta y nuebe años e fíce mi signo en testimonio de verdad.

[Firma] Fernando Suárez de Urvina, scrivano mayor.

Yo, Hermenegildo de Pineda Collantes, scrivano público de Sevilla, doy fee que don Fernando Soares dé Urbina, de quien esta fee va firmada, es scrivano mayor de el cavildo y regimiento desta ciudad de Sevilla, de quien doy fee que conozco y como tal usa y exerse de presente el dicho oficio y como tal a sus testimonios certificaciones fees que ante el an pasado y pasan como tal scrivano mayor del dicho cabildo se les a dado y da entera fee y crédito, en juicio y fuera de él. Fecho en Sevilla en doce de março de mill y seiscientos y cinquenta y nueve años [rúbrica] e fize mi signo [signo].

[Firma] Hermenegildo de Pineda, scrivano mayor de Sevilla.

Los scrivanos públicos de Sevilla que aqui firmamos, damos fee que Hermenegildo de Pineda y Collantes, de quien la fee de arriva ba firmada, es scrivano público de Sevilla, fiel y legal y de confiansa y como tal a sus escrituras, testimonios y demás autos que ante el an pasado y pasan se les a dado y da entera fee y crédito en juicio y fuera del. Fecho en Sevilla en once de março de mil seiscientos y cinquenta años.

[Firmas]

Francisco de Levajas, scrivano público de Sevilla.

Bernardo García, scrivano, público de Sevilla.

Jacinto de Medina, scrivano público.

Fe de casamiento de Diego Velásquez

El licenciado Juan Garcia Boça, beneficiado y cura propio de la iglesia de Señor Sant Miguel de Sevilla, certifico que en uno de los libros de velaciones y desposorios desta dicha iglesia esta un capitulo del tenor siguiente:

En lunes veinte y tres días del mes de abril de mill y seiscientos y diez y ocho años, el bachiller Andrés Miguel, cura de la iglesia de Señor Sant Miguel de Sevilla, aviendo precedido lo dispuesto por el Sancto Concilio Tridentino, desposé por palabras de presente que hizieron verdadero matrimonio a Diego Velásquez, hijo de, Juan Rodríguez y de doña Jerónima Velázquez natural desta ciudad, con doña Juana de Miranda, hija de Francisco Pacheco y de doña María del Paramo. Fueron testigos el licenciado Acosta, presbítero, el licenciado Aruja y el padre Pabón, y en este día los vele y di las bendiciones nuptiales en esta dicha iglesia a los susodichos. Fueron padrinos Juan Pérez Pacheco y doña María de los Angeles y por verdad lo firmé. Fecha ut supra. El licenciado Andrés Miguel.

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Y para que de ello conste, a pedimento de la parte, di ésta, fecha en Sevilla en ocho días del mes de abril de mill y seiscientos y veinte y quatro años y lo firmé.

[Firma] El licenciado Joan Garcia Boça.

Yo Alonso del Condado Colomber. scrivano público de Sevilla, doy fee que el licenciado Juan García Boça, de quien esta certificación ha firmada, es cura e beneficiado propio en la iglesia del Señor Miguel desta ciudad y como tal ussa el dicho, oficio en ella y a las certificaciones que da, firmadas de su nombre, se a dado y da entera fee e crédito, en juicio e fuera de él. Fecho en Sevilla, en treze de abrill de mill y sescientos y veinte e quatro años, e fize mi signo [signo].

[Firma]

Alonso del Condado Colomber scrivano público [rubricado].

507.12 Informes del Consejo de Órdenes al Rey, presentando alegaciones. 26 de febrero y 3 de abril de 1659

En el Consejo a 26 de febrero de 1659, los señores Presidente el marqués de Tábara y señores don Juan de Estrada, don Antonio de Riaño, don Fernando de Arze, don Juan de Arellano, hauiendo uisto estas pruebas de las calidades de Diego de Silua Velázquez, pretendiente del ábito de Santiago, natural de Seuilla, dijeron que en quanto a la limpieza de todas líneas, la aprobaban y aprobaron, y en quanto a las noblezas de doña María Rodríguez abuela paterna del pretendiente, y las de Juan Velásquez y Catalina de Zaias, abuelos matemos, las reprobaban y reprobaron por no estar plenamente probadas conforme los establezimientos de la Orden, y en quanto a la nobleza de su baronía mandaron que litigase y traiga su carta esecutoria al Consejo, y lo firmaron.

[Firma y rúbrica del marques de Távara; rúbricas del Licenciado don Juan de Estrada Marrique; Licenciado Antonio de Riaño y Salamanca; Licenciado don Fernando de Arçe y Dauila; Licenciado don Juan de Arellano]

En el Consejo, a 2 de abril de 1659. Los señores marqués de Tábara, presidente del Consejo y señores don Juan de Estrada, don Antonio de Riaño, don Fernando de Arze, don Juan de Arellano, hauiendo uisto con testimonio que presentó Diego Velázquez de que se le hauía buelto la blanca de la carne en la ziudad de Seuilla, dijeron no los tenían por bastantes para aber este juizio, y lo rubricaron [4 rúbricas]

Señor. Vuestra Magestad fue servido de hazer merzed del hábito de Santiago a Diego de Silva Velázquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Magestad y aviendo presentado su genealojia y echo las informaciones en los lugares de sus naturalezas y por las que tenia en el reino de Portugal en confines que Vuestra Magestad fue servido de mandar que se le diessen, fueron vistas en el Consejo y se dio sentencia en ellas por los juezes, reprobándolas por defecto de no probarse las noblezas de doña María Rodríguez, abuela paterna ni las de Juan Velázquez y su mujer doña Catalina de Zayas, abuelos maternos del pretendiente, conforme a los establecimientos de la Orden, y assimesmo por estar dudosa la hidalguía en la baronia. Se ordeno que litigasse carta exccutoria, defectos todos que inhabilitan al pretendiente para obtener la merzed que Vuestra Magestad le a echo y solamente los puede suplir la dispensación de Su

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Santidad, mandando Vuestra Magestad que se pida y para este efeto se escriva carta al que haze officio de embajador en Roma. Y por lo que ha dicho el marqués de Tabara en el Consejo, con participacion de don Luis de Haro, ba con esta la carta para que Vuestra Magestad se sirva de firmarla o mandar lo que mas fuese de su real servicio. En el consejo a 3 de abril de 1659. [Hay 6 rúbricas]

[Al margen] Está bien y va firmada y porque el marques de Tavara me ha hecho con esta consulta la que me consta, ordeno al Conssejo que juntas se pongan en el archivo para que sienpre conste de lo que se me propuso. [Rúbrica del Rey]

[Al dorso] El Consejo de las Ordenes. Madrid y abril 3 de 1659.

Señor. Refiere a Vuestra Magestad el estado de las pruevas para el hábito de Santiago que pretende Diego de Silva Velázquez y remite carta para el que haze offcio de embajador en Roma para que pida el Breve de dispensacion que necessita, en caso que Vuestra Magestad fuese servido de mandarlo [Rubricado]

Señor. El Consejo, obrando toda la gracia posible, dio auto en las pruebas de Diego Velázquez para que letigase carta executoria, dejando pendientes para despues de haverla obtenido lo que perteneze a la nobleza de las des aguelas doña María Rodríguez y doña Catalina de Zayas, para que nezessita de dispensacion y se ressolvio fuese Vuestra Magestad servido de pedirlas a Su Santidad, secreta, como tambien para lo que pertenezia a la hidalguia que no provo el pretendiente en su baronia. Despues, Señor, pressento nuebos papeles, intentando dar satisfazión al Conssejo della y no nezesitar de litigar, con que se volvió a abrir el juicio y dellos ressultó con entero conozimiento, de que no la obtendria la executoria y que era condenarle en el gasto y en el tiempo y otras consideraziones, y haviéndose buelto a conferir el negozio, parezio (Señor) que no se propusiese a Vuestra Magestad en el, aunque se a hecho en otros, el medio de la dispensacion secreta y que corriese este negozio en conformidad de las dispensaciones que se an propuesto y Vuestra Magestad se a conformado pedir a Su Santidad como las de que nezesita el pretendiente, en que tambien a concurrido el Consejo por lo que en el e buelto a partizipar las de la real mente de Vuestra Magestad sobre que no se obre en el lo que se opusiere a los estilos y atenziones que se observan en estos negozios y aunque en este es grazia particular la de dispensarle en la hidalguía de la baronia, de ninguna manera estrasordinario corriendo en la forma ordinaria como lo propone el Consejo y para que Vuestra Magestad se sirva tenerlo entendido me a parezido, representarlo a Vuestra Magestad y que en el emos sido todos de un parezer.

Lo que Vuestra Magestad fuere servido resolver será lo que mas combenga. Madrid 3 de abrill de 1659.

[Rubricado]

[Al margen] Veréis lo que resuelvo en la consulta del Conssejo y como mando que ésta se ponga con ella y assí se executará. [Rúbrica de Felipe IV]

[Reverso] El marqués de Távara. 3 de abril 659. Con la conssulta del Consejo sobre el hávito de Diego Velázquez, da quenta a Vuestra Magestad de lo que se ofreze.

507.13 Cédula de nombramiento de Caballero de Santiago, emitida sin fecha, a falta de la dispensa papal (redactada posíblemente el 29 de julio de 1659)

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Don Philipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Hierusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Xaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Oceano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes y de Tirol y Barcelona, señor de Vizcaia y de Molina, etc., administrador perpetuo de la Orden y Cavallería de Santiago por autoridad appóstolica, a vos [en blanco] saved que Diego de Silva Velázquez, natural de la ciudad de Sevilla, me hiço relacion dessea entrar en la dicha Orden y vivir en la observancia y disciplina della, por devoción que tiene al Vienaventurado Apostol Señor Santiago, suplicándome le mandase admitir y dar el hávito y insignia de la misma Orden. Yo, acatando su devoción y los servicios que ha hecho a mi y a ella y espero que hara de aqui adelante, ya que por una mi cédula fecha en Buenretiro a doce de junio del año pasado de mil y seiscientos y cinquenta y ocho hice merced al suso dicho del hávito de la dicha Orden concurriendo en su persona las calidades que los establecimientos della disponen, y atento que por información por mi mandado havida, consto concurrir en el dicho Diego de Silva Velázquez las dichas calidades, lo he havido por vien, no obstante las no provadas nobleças de María Rodríguez, su abuela paterna y de Juan Velázquez y doña Catalina de Çayas sus abuelos maternos, en que Su Santidad, a mi instancia y suplicacion a dispensado por su Breve expedido en Roma, que es del tenor siguiente:

Charissimo in Christo filio nostro Philipo Hispaniarum Regi Catolico. Alexander Papa VII, charissime in Christo fili noster, salutem et apostolicam benedictionem. Maiestati tuae nomine nobis nuper expositum fuit quod tu qui militiae Sancti Jacobi de Spatha, sub regula Sancti Augustini perpetuus administrator, apostolica auctoritate deputatus existis, cupis dilecto filio Didaco de Silva Velázquez, hispalensi, habitum per fratres milites dictae militiae gestari solitum exhibere, verum quia in probationibus nobilitatis dicti Didaci ad eum effectum factis compertum fuit illum omnibus et singulis qualitatibus ad id requisitis praeditum, esse praeterquam quod quoniam Mariae Rodríguez, suae aviae paternae, et Joannis Velázquez ac Catharinae de Cavas eius uxoris, suorum respective avi et aviae maternorum nobilitatem non probavit, maiestas tuae id exequi non potest absque speciali nostro et Sedis Apostolicae indultot. Nobis propterea eiusdem maiestatis tuae nomine fuit humiliter suplicatum ut super praemissis opportune providere de benignitate apostolica dignaremur. Nos igitur eundem Didacum tuo intuitu specialibus favoribus et gratilis prosequi volentes et a quibuscuis excomunionibus, suspensionibus et interdictionibus aliisque ecclesiasticis sentenciis, censuris et poenis a iure vel ad homine quavis occasione vel causa latis si quibus quomodolibet innodatus existit ad effectum presentium dumtaxat consequentem harum serie absolventes et absolutum fore censentes, huiusmodi suplicationibus inclinati eiusdem maiestati tuae ut dicto Didaco, licet avi et aviarum praedictorum nobilitatem non probaverit ut probatur nihilominus habitum predictum exhibere, ipse vero Didaco ut habitum huiusmodi suscipere illumque publice gestare et postquam habitum huiusmodi suscepterit et proffessionem emiserit ut petitur omnibus et singulis privilegiis, gratiis et indultits quibus alii fratres milites de iure, usu, consuetudine aut aliter quomodolibet utuntur et gaudent ac uti et gaudere possunt et potierunt quomodolibet in futurum, pari modo uti. frui et gaudere libere et licite respective possitis et valeatis licentiam et facultatem, apostolica autoritate, tenore presentium concedimus et impartimur, non obstante praemissis ac constitucionibus et ordinationibus apostolicis ac dictae militiae

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eius iuramento confirmatione apostolica vel alia quavis firmitate roboratis statutis et, consuetudinibus stabilimentis usibus et naturis privilegiis et letris apostolicis in contrarium praemissorum quomodolibet concesis, confirmatis et innobatis,quibus omnibus et singulis illorum tenores presentibus pro plene et suficienter expressis et insertis habentes, illis alias in suo robore permansuris ad praemissorum effectum specialiter et expresse derogamus caeterisque contraris quibuscumque. Dattum Romae apud Sanctam Mariam Maiorem sub annulo piscatoris, die IX Junii MDCLIX, pontificatus nostri anno quinto. Gualterius.

Por la presente os diputo, doy poder y facultad y cometo mis veces para que en mi nombre y por mi autoridad como tal administrador, juntamente con algunos comendadores y cavalleros de la dicha Orden, podais armar y armeis cavallero, della al dicho Diego de Silva Velázquez, y con los actos, ceremonias y las otras cossas que en tal casso se acostumbran y hecho ansí cometo y mando a vos [blanco] que le deis el hávito y insignia de la dicha Orden con las vendiciones según, y como la regla della lo dispone y, dado el dicho hávito, mando al dicho Diego de Silva Velázquez que dentro de quatro messes embíe al mi Consejo de las Ordenes fe auténtica de haverle recivido y en que día, con apercivimiento que hasta haverlo hecho no se le admitirá a la profesión expressa que en la dicha Orden deve hacer, y ansimismo que vaia a estar y ressidir en mis galeras seis messes cumplidos navegando en ellas con effecto y de haverlo hecho tome testimonio del mi capitan general dellas y con él se vaya a1 combento de Uclés y este en el tiempo de su aprovación aprendiendo la regla de la dicha Orden y las aspereças, ceremonias y las otras cossas que como cavallero della deve saver y quel prior del dicho combento le reciva y tenga en él y haga instruir en las cossas suso dichas, y que antes de cumplido el dicho tiempo me embíe el testimonio que el suso dicho llevare de la residencia en las dichas galeras, juntamente con relación de sus méritos y costumbres para que si fueren tales que deva permanecer en la dicha Orden, mande recivir del la dicha profesion o proveher cerca de lo suso dicho lo que según Dios y Orden deva ser proveido, de lo qual mandé dar y di esta mi carta firmada de mi mano y sellada con el sello de la misma Orden, de que no se deve el derecho de la media anata, en [blanco] a [blanco] días del mes de [blanco] de mil y seiscientos y cinquenta y nueve años.

Titulo de hávito de cavallero de la Orden de Sanctiago de que Vuestra Magestad hiço merced a Diego de Silva Velázquez, natural de Sevilla, por cédula de 12 de junio del año passado de 1658, no obstante las no provadas nobleças de su abuela paterna y abuelos maternos, en que Su Santidad a dispensado por el Breve que ba inserto.

[Al dorso] [firma del marqués de Távara] Licenciado Antonio de Riaño y Salamanca. [Rubricado] Don Juan de Arellano. [Rubricado]

Despáchese titulo de caballero de la Orden de Santiago a Diego de Silva Velázquez, natural de Sevilla, inserto el Brebe de Su Santidad en que dispensa las no provadas noblezas en el Consexo. A veintinuebe de julio de 1659. [Rubricado]

507.14 Convocatoria del Consejo de Órdenes y cartas del Rey a los representantes españoles en Roma, para agilizar la concesión de dispensa. 3, 4 y 5 de agosto de 1659.

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Tengo entendido que se ha ofrecido algún reparo en la dispensacion que se ha trahido de Roma para el despacho del hávito de Velázquez, ayuda de mi cámara y aposentador de palacio y respecto de ser estos días feriados, os ordeno que en uno de ellos convoqueis Consejo extraordinario en vuestra possada y que se vea en el lo que se podra hazer en esta materia y se me de quenta de lo que se determinare para que lo tenga entendido. [Rúbrica del Rey]

En Madrid a 3 de agosto de 1659. Al marqués de Tavara.

El Rey. Don Luis de Guzmán Ponze de León, caballero del hábito de Alcántara, comendador de Zallavin, del mi Consexo de Guerra, jentilhombre de mi cámara, capitán de mis guardas españolas y mi embaxador en Roma. Por cuanto para la merzed del hábito de Santiago que tengo hecha a Diego de Silva Velázquez, ayuda de mi cámara y aposentador del palazio, habiéndose hecho y determinado las informaziones en el mi Consexo de las Ordenes, parezió que nezesitaba de algunas dispensaziones y de orden mía se pidieron a Su Santidad y se ha expedido Brebe Apostólico, el cual, visto en el dicho mi Consexo, se halla que en él viene dispensada la no probada nobleza de María Rodríguez, abuela paterna del dicho Diego de Silba Velázquez, y assimismo las no probadas noblezas de Juan Velázquez y Catalina de Zaias, sus abuelos maternos, y porque en la varonia de Diego Rodríguez de Silva, su abuelo paterno, se estaba mandada litigar y sacar carta executoria, he tenido por bien que, sin esperarse a ésto, se pida tambien dispensazion a Su Santidad en este defecto, os mando que en mi nombre supliqueis a Su Santidad permita se dispense con los demás y en la misma forma este defecto, para lo cual mando se os vuelva el Brebe que ha venido de Roma para, con vista de el y de la nueva dispensazion que se pide, solizitéis y hagáis se despache el que conviene y que comprehenda todos cuatro suplementos y dispensaziones, y sacado, le remitireis a manos de mi infraescrito secretario. En Madrid a cuatro de agosto de 1659.

Para que el embaxador de Roma pida dispensazión a Su Santidad en el defecto de no probada nobleza de Diego Rodríguez de Silva, abuelo paterno de Diego de Silva Velázquez, pretendiente del hábito de Santiago.

[Al dorso] Señor. El Consejo de Ordenes, en 5 de agosto de 1659. Para que Vuestra Magestad se sirva de firmar dos cartas para el embaxador de Roma para las dispensaciones del ábito de Don Diego de Silva Velázquez, ayuda de cámara de Vuestra Magestad y aposentador de palacio.

[Al margen] Van firmadas. [Rúbrica de Rey]

Señor. En conformidad de lo que Vuestra Magestad se a servido de mandar acerca de la pretensión del ábito de Santiago de Don Diego de Silva Velázquez, ayuda de cámara de Vuestra Magestad v aposentador de palacio, el Consejo remite una carta duplicada para que Vuestra Magestad se sirva de firmalla para que el embaxador de Roma remita nuevo Breve por no ver provado la nobleza de sus aguelos el pretendiente y aver venido el Breve que se remitio diminuto. Vuestra Magestad mandara lo que fuere mas de su real servicio. Madrid a 5 de agosto de 1659. [Hay ocho rúbricas]

Licenciado don Gaspar de Sobremonte, de mis Consejos de Castilla y Italia, mi Presidente de la Sumaria de Nápoles, que assistis en essa Corte Romana a mis negocios. A Diego de Silva Velázquez, mi ayuda de cámara, natural de la ciudad de Sevilla, hize merced de hábito de la Orden de Santiago y aviéndose echo las informaciones de sus calidades y siendo vistas en el mi Consejo de las Ordenes. parecido concurrír en el

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pretendiente las que requieren los establecimientos de dicha Orden menos tener dudosa la hidalguia y nobleza por su varonia, por lo qual se le ha ordenado que litige y saque carta executoria por esta parte comprobando aver sido noble Diego Rodríguez de Silva, natural de Oporto en el reino de Portugal, abuelo paterno del pretendiente, y assimesmo Por no aver probado plenamente la nobleza de doña María de Silva abuela paterna, natural de Oporto, y las de Juan Velázquez y doña Catalina de Zaias, naturales de Sevilla, abuelos maternos, conforme lo disponen los establecimientos, defectos por que necessita de dispensacion de Su Santidad para poder obtener la merzed que le e echo y me a parecido mandaros, como lo ago, pidais de mi parte esta gracia a Su Santidad y que, alcanzada, la remitais.

[Al pie] Carta para el licenciado don Gaspar de Sobremonte, de mis Consejos de Castilla y Italia que assiste a mis negocios en Roma para que pida la dispensación que necessita Diego de Silva Velázquez, mi ayuda de cámara, natural de la ciudad de Sevilla, para tener el hábito de Santiago.

Señor. en 5 de Agosto de 1658.

Para que Vuestra magestad se sirua de firmar dos cartas para el embaxador de Roma para las dispensaciones del ábito de don Diego de Silua Velázquez aiuda de cámara de Vuestra magestad y aposentador de Palacio.

507.15 Breve papal otorgando dispensa a Velázquez. 1 de octubre de 1659

ALEXANDER PAPA VII

Chamissime in Christo filii noster, salutem et apostolicam benedictionem. Maiestatis tuae nomine nobis nuper expositum fuit quod tu, qui militiae. Sancti Jacobi de Spatha sub regula Sancti Augustini Perpetuus Administrator apostolica auctoritate deputatus existis, cupis dilecto filio Didaco de Silva Velazque, hispalensi, habitum per fratres milites dictae militiae gestari solitum exhibere; verum quia in probationibus nobilitatis dicti Didaci ad eum effectum factis compertum fuit illum omnibus et singulis qualitatibus ad in requisitis praeditum esse praeterquam quod, quoniam Didaci Rodríguez de Silva et Mariae Rodríguez necnon Joannis Velazque et Catharinae de Zayas avorum et aviarum suorum paternorum et maternorum respective nobilitatem non probavit, maiestas tua id exequi non potest absque speciali nostro et Sedis Apostolicae indulto. Nobis propterea eiusdem maiestatis tuae nomine fuit humiliter supplicatum ut super praemissis opportune providere de benignitate apostolica dignaremur. Nos igitur primo dictum Didacum tuo intuitu specialibus favoribus et gratiis prosequi volentes et a quibusvis excomunionibus, suspensionibus et interdictionibus aliisque eclesiasticis sententiis, censuris et poenis a iure vel ab homine quavis occasione vel causa latis, si quibus quomodolibet innodatus existit, ad effectum presentium dumtaxat consequentem harum serie absolventes et absolutum fore censentes. hiusmodi suplicationibus inclinati maiestati tuae, ut dicto Didaco, licet avorum et aviarum suorum praedictorum nobilitatem non probaverit, ut probatur, nihilominus habitum praedictum exhibere; ipsi verbo Didaco, ut habitum huiusmodi suscipere illumque publice gestare et postquam habitum huiusmodi susceperit et professionem emiserit, ua petitur, omnibus et singulis privilegius. grattis et indultis quibus alii fratres milites de iure, uso, consuetudine aut aliter quomodolibet utuntur, fruuntur et gaudent ac uti, frui et gaudere possunt et potuerunt quomodolibet in futurum, pari modo uti, frui et gaudere libere et licite respective possitis et valeatis, licentiam et facultatem apostolica authoritate tenore

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presentium concedimus et impartimur. Non obstante praemissis ac constitutionibus et ordinationibus apostolicis ac dictae militiae eius iuramento confirmationem apostolicam vel alia quavis firmitate roboratis statutis et consuetudinibus, stabilimentis, usibus et naturis, privilegiis quoque indultis et licenciis apostolicis in contrarium praemissorum quomodolibet concessis, confirmatis et innovatis. Quibus omnibus et singulis illorum tenores presentibus pro plenarie et sufficienter expressis et in seris habentes, illis alias in suo robore permansuris, ad praemissorum effectum specialiter et expresse derogamus ceterisque contraris quibuscumque. Datum in arce Gandulphi, Albanensis diocesis, sub annulo piscatoris, die VII octobris MDCLIX pontificatus nostri anno quinto. S. Ugolinus.

[Al dorso] Charissimo in Christo filio nostro Philippo Hispaniarum regi catholico.

Remito a Vuestra Excelencia el Breve inclusso de Su Santidad sobre el despacho del hávito de Diego Velázquez para que Vuestra Excelencia se sirva de mandar se vea en el Conssejo y que corra este negocio. Guarde Dios a Vuestra Excelencia muchos aiños. Palacio, 26 de noviembre, 659. Don Fernando de Fonseca Ruiz de Contreras [rubricado]. Señor. Marqués de Távara.

507.16 Informes del Consejo y órdenes del Rey. 27 y 28 de noviembre de 1659

En el Consejo, a veinte y siete de noviembre de mil seiscientos y cincuenta y nuebe años, los Señores Presidente, Estrada, Riaño, Arce y Arellano, para que conste en todos tiempos los motivos y razones que huvo para despachar el ávito de Diego Velázquez de Silva. aposentador de Palacio y ayuda de cámara de Su Magestad, mandaron que se pusiera por auto todo lo que en este negocio a havido, consultas de Su Magestad y réplicas del Consejo y en execucion dél hicieron el siguiente:

En 26 Febrero. Diego de Silva Velázquez dió memorial a Su Magestad en 29 de iunio de 658 para que las pruebas de sus abuelos paternos, respecto de haver nacido en Portugal, se hiciesen en esta Corte por el embarazo de ir aquel reino, o en Sevilla, por haver ido desde él a ser vecinos de aquella ciudad. Este memorial se sirvió Su Magestad por su Real Decreto de 29 de junio de 58, remitir al Consejo. En él se hizo consulta en que se representó a Su Magestad que, aunque antes de los capítulos generales se solía dispensar en que las pruebas de los pretendientes del reino de Portugal se hicieran en esta, por una de las constituciones que en ellas se hicieron se prohibió, con que la mavor gracia que Su Magestad podía hacer al suplicante era mandar se hicieren en los confines más próximos a la ciudad de Oporto, naturaleza de sus abuelos, y por decreto de 5 de iulio del mismo año. en respuesta de esta consulta, se conformó Su Magestad se hiciesen en los confines. y haviéndose hecho las pruebas en esta conformidad y entrando en el Consejo en 26 de febrero de 59, fueran aprobadas las limpiezas de todas líneas, reprobando las noblezas por no estar probadas y se le mandó litigar en quanto la nobleza de su varonía. Y, en 7 de marzo de 59, haviendo presentado testimonio el pretendiente de Don Fernando Suárez de Urbina, escribano mayor del cabildo de la ciudad de Sevilla, su fecha en ella a diez y seis de febrero del mismo año, por donde constaba que el padre del pretendiente se le hacía refacción de la blanca de la carne, pretendiendo ser este acto distintivo de nobleza, haviéndose visto en el Consejo en 2 de abril, se dió auto en que no se hubo por vasse esse papel para abrir el iuicio y no alterar nada de lo resuelto, y en 3 de abril del mismo aflo haviendo participado en el Consejo el marqués de Tavara, presidente dél, le havía dicho el Sr. Don Luis de Haro quánto

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deseaba Su Magestad el buen despacho del pretendiente y quán de su servicio y gusto sería el que le tubiese. Se hizo consulta a Su Magestad. refiriendo el estado que tenía el ávito, y cómo no se le podía poner por despacho del Consejo y que solo se le podía suplir dispensando Su Santidad en todas las noblezas y sirviéndose Su Magestad de escrivir carta para este efecto a Roma, y en respuesta a esta consulta se sirvió Su Magestad de conformarse con el Consejo, remitiendo la carta firmada y mandando que esta consulta y la que le hizo el Sr. Presidente se junte y pongan en el archivo para que siempre conste de lo que se le propuso y mandó. Y haviendo venido el Vreve que se pidió a Su Santidad, errado y diminuto, en 3 de agosto de 59 huvo decreto de Su Magestad para que, haviendo entendido el hierro de la dispensación, por evitar la dilación y ganar las oras en el despacho, mandó que no obstante que era día feriado, se juntase en él el Consejo en la posada del Señor Presidente para dar espedicion a este negocio […]

Despáchese titulo de caballero de la Orden de Santiago a Diego de Silva Velázquez, natural de la ciudad de Sevilla, apossentador de palazio y ayuda de cámara de Su Magestad, inserto el Brebe de Su Santidad en que dispensa la falta de nobleza de sus cuatro abuelos y abuelas. En el Consexo, a veintisiete de nobiembre de 1659. [Rubricado]

Señor. El Breve que Vuestra Magestad fué servido de pedir a Su Santidad para que, sin embargo de concurrir en la persona de Don Diego de Silva Velázquez el defecto de nobleça, ansí por la varonía como por la línea materna, sin le despachar el título del hávito de la Orden de Santiago de que Vuestra Magestad le hiço merced, se ha presentado en este Conssejo y conforme a él se le dará luego el título, para lo qual es necessario preceda la cédula ordinaria de idalguía que se acostumbra dar a los que padecen tal defecto, según lo dispuesto por los establecimientos de la misma Orden, y así se remite aquí para que Vuestra Magestad la firme o mande lo que más fuere de su real servicio. En Madrid a 28 de noviembre de 1659. [Hay cuatro rúbricas]

[Al dorso] El Conssejo de las Ordenes. Madrid 28 de noviembre, 659.

Para que siendo Vuestra Magestad servido mande firmar la cédula inclusa en que hace hidalgo a Don Diego de Silva Velázquez para recivir el hávito de la Orden de Santiago de que se le hiço merced y haver dispenssado ya Su Santtidad el defecto de nobleça y faltar solo este requisito conforme lo que disponen los establecimientos de la misma Orden.

[Al margen] Va firmada. [Rúbrica del Rey]

El Rey. Por quanto yo hiçe merced a Don Diego de Silva Velázquez del ávito de la Orden de Santtiago y por las informaciones que se an hecho de su calidad, en conformidad de lo dispuesto en los establecimientos de la misma Orden, se ha averiguado no ser el susodicho noble por línea paterna y materna, y Su Santidad a dispensado para que, sin embargo deste deffecto pueda recivir el hávito, y porque será de grande incombiniente que quien le tuviese fuese en ningún tienpo dado por pechero para escusarle, por esta mi cédula, como Rey y Señor natural que no reconozco subperior en lo temporal, de mi propio motuo, cierta ciencia y poderío real y absoluto, hago hidalgo al dicho don Diego de Silva tan solamente por la causa referida y como tal mando goce y le sean guardadas las preheminencias e exsempciones y livertades de que

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los demás hijosdalgo suelen y deven goçar. Fecha en Madrid a veinte y ocho de noviembre de mil y siscientos y cinquenta y nueve años.

[Firmas]

Yo el Rey

Por mandado del Rey Nuestro Señor, Don Fernando de Fonseca Ruiz de Contreras.

[Al pie] Vuestra Magestad, atendiendo a las causas aqui contenidas, hace merced de hacer hidalgo a Don Diego de Silva Velázquez para tener el ávito de la Orden de Santtiago sin enbargo de no ser noble y manda que goce de las exsenciones que goçan los tales hijosdalgo.