Doc. 167: Testamento de Francisco Pacheco
En el nombre de Dios. Amén. Sepan quantos esta carta de testamento vieren, como yo francisco pacheco, pintor, vecino de esta ciudad de Sevilla en la collación de San Miguel, estando bueno y sano y en mi acuerdo, juicio y entendimiento natural que Dios nuestro Señor fué servido de me dar, Digo que confiero y creo el divino misterio de la santísima Trinidad, padre, hijo, y espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que confiesa y cree la Santa madre yglesia católica rromana, como fiel y católico xptiano, y deseando poner mi ánima en carrera de salvación, otorgo que hago mi testamento en la forma y manera siguiente:
Primeramente encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor que la crió y redimió por el precio ynfinito de su sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y quando Dios nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente vida, mando que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de San Miguel de esta dicha ciudad delante del Altar de nuestra Señora de la dicha yglesia, y si no lo tuvieren por bien los beneficiados della, quiero ser sepultado en la yglesia y entierro que pareciere a mis albaceas, y en quanto al orden y forma de mi entierro lo remito al parecer de mis albaceas.
Ytem, quiero morir y ser enterrado en el ávito de Capuchino de nuestro padre San francisco con su cordón y una cruz grande de ciprés, que yo tengo para este efecto.
Item, mando que el día de mi entierro, si fuere hora y si no el siguiente se diga por mi ánima una misa de rrequien cantada y se pague la limosna.
Item, mando se digan por mi ánima y de mis difuntos cien misas rrezadas en la dicha yglesia de san Miguel, demás de las que tengo dichas antes de agora por mi ánima y de mis difuntos, y se pague la limosna.
Ytem, mando se digan por mi ánima otras diez misas rezadas en altares privilexiados en los conventos pobres de esta ciudad y donde pareciere a mis albaceas, e se pague la limosna.
Ytem, mando a las cofradías del santísimo Sacramento y benditas ánimas del purgatorio de la dicha yglesia de san Miguel, a cada parte quatro reales, y a las mandas pías acostumbradas, a cada parte, ocho maravedís.
Ytem, digo que por quanto yo tengo y gozo por los días de mi vida y de otros dos herederos unas casas que son en esta ciudad en la collación de san Miguel, que la propiedad dellas es del hospital del Amor de Dios de esta ciudad, como consta por la escritura de vida que pasó ante luis de porras noriega, escribano ppúblico que fué desta, en el año pasado de quinientos y noventa y quatro, a que me refiero; por tanto, usando de la facultad que tengo, nombro por heredera en la segunda vida de las dichas casas a Doña María del Páramo, mi muxer, para que las goce durante los dichos días de su vida, pagada la renta e señorío y cumpliendo las condiciones del dicho arrendamiento de vidas; y le doy poder y facultad para que pueda nombrar el heredero o heredera que le pareciere en la última vida de las dichas casas, y haga y otorgue qualesquier nombramiento, con las cláusulas y reservas que le pareciere, a su libre voluntad.
Ytem, declaro que al tiempo y quando casé con la dicha Doña María del páramo, mi mujer, recibí por vienes y dote de la susodicha mill y cinquenta y seis ducados más o menos, como parecerá por la carta de dote que en razón dello otorgué; la qual y el inventario capital que hice de mis vienes pasó ante Fernando de sotomayor y Cuéllar, escribano ppúblico que fué de sevilla cuyos traslados tengo en mi poder. Mando se le pague a la dicha mi muxer su dote y arras, y demás de lo que le perteneciese por la mitad de los vienes multiplicados conforme a derecho, le mando el remanente del quinto de todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones, por el amor y voluntad que le tengo y buena compañía que me ha hecho y porque ansí es mi determinada voluntad.
Ytem, declaro que al tiempo y cuando se cassó Doña juana pacheco. mi hixa lixítima y de la dicha Doña María del páramo, mi muxer, con Diego belázquez de silba, pintor y ayuda de cámara del rey nuestro Señor, demás de una cosa que le dexó su agüela de la dicha mi hixa apreciada en mill y doscientos ducados, le dí de mis bienes y hasienda otros quinientos ducados en axuar, bestidos y ropas, como parece por la carta que pasó ante Pedro del Carpio escribano ppúblico que fué de esta ciudad, cuyo traslado está en mi poder, a que me refiero: declárolo así para que conste de lo susodicho.
Ytem, declaro que en las dichas casas que tengo de por vida del dicho hospital del Amor de Dios, en que dexo nombrada en la 2ª vida a la dicha mi muxer, é gastado en lavores y rreparos dellas diez mill y setecientos y sesenta reales, como consta de la ynformación que está en mi poder, que pasó ante el licenciado Justino de Chaves, teniente de asistente que fué de esta ciudad, y Francisco díaz, escribano de su juzgado, y después de hecha la dicha ynformación hasta el día de hoy é gastado en lavores y reparos de las dichas casas otros siete mill y quinientos y ochenta y un reales, por mano de juan de la garra, maestro Albañil, como parecerá por las memorias y papeles que tengo en mi poder, y juro a Dios y a la cruz [†] en forma de derecho, que lo contado en esta declaración es cierto y verdadero y que en ello no ay fraude ni engaño, ansí que todos los dichos gastos montan diez y ocho mill tresientos y quarenta reales; declárolo así para que conste dello.
Y declaro que me deve Diego pérez, impresor de libros, vezino de esta ciudad, trescientos y cincuenta reales, de resto de quinientos reales que se obligó de pagarme, por escritura de obligación que está en mi poder, de los cuales me pagó ciento y sinquenta Reales por quenta de la dicha cantidad y me resta deviendo los dichos trescientos y sinquenta reales: mando que se cobren.
Ytem. declaro que la fábrica de la yglesia de San Miguel de la ciudad de Xeres de la frontera me deve ciento y once mill y ochocientos y nueve maravedís de resto de los mill ducados del retablo del altar de la dicha yglesia, del dorado y estofado de pintura. cuyos recados están presentados ante el Señor proviçor de este arçovispado en el oficio de fábrica, y tengo mandamiento en mi poder para la dicha cobranza: declárolo así para que conste dello.
Ytem. declaro que siendo patrono del patronazgo de Mencía Sanchez de burgos saqué de la casa que se ynundó y arruinó en la alameda de esta ciudad, dos rexas de hierro y alguna madera para ponerlas en las casas de mi morada; y antes de ponerlas las apreció Juan palos herrero e las pagué al patronazgo, antes de ponerlas en mi casa: declárolo así para que conste dello.
Ytem. mando se restituya al convento de Santa María de las Cuevas de esta ciudad, extramuros della, que es de la orden de la cartuxa, un silicio que me prestaron para pintar un quadro de San Juan baptista que he guardado por mi devoción.
Ytem. declaro que devo al patronazgo de mencía Sanchez de burgos trescientos y cinquenta reales de un dote de una huérfana, de el cargo que me hizo Don Luis benegas de figueroa, provisor que fué de este arçovispado: mando se pague de lo que procediere de mis vienes, como constará del libro que está en mi poder del dicho patronazgo, el qual se arruinó y acavó en la inundación, quedando solamente la capellanía de que es cappellán mi sobrino lauriano pacheco.
Ytem. declaro que quatro paños de corte y dos paños de lana y una alfombra que tengo, es y pertenece a Doña María de páramo, mi muxer, porque me las dió demás de la dicha dote Mencía Sánchez de burgos, madre de la dicha mi muxer, los quales se le han de entregar demás de la dicha dote.
Ytem. mando que dos quadros yguales de nuestro Señor xpto. y María SSantísima, de tres quartas de alto, que se están mirando, se den a mi sobrino lauriano pacheco, porque yo le hago manda y legado dello.
Ytem. mando que todos los modelos que tengo tocantes a la pintura, después de apreciados por personas que lo entiendan, se bendan a quien más diere por ellos, y los de barro, sera y yeso y figuras redondas; y que todos los papeles de estampa y de mano, míos y axenos, se bendan de la misma suerte, reservando los que la dicha Doña María del páramo mi muxer, quisiera dar a nuestros hijos o quien le pareciere.
Ytem. mando que todos los lienzos de pintura y tablas y láminas de deboción y profanas, países y retratos, míos y axenos, se haga lo mismo que se refiere en la cláusula antes de esta, bendiéndolo a quien más diere por ellos, aviéndolos primero apreciado, tomando dellos los que le pareciere a la dicha Doña María de páramo mi muxer.
Ytem. declaro y mando que mi Libro de retratos de yllustres barones se venda a quien lo pagare mexor, sin apartarlos ni dividirlos, con sus memorias, relaciones y eloxios, porque no se pierda la memoria de tan insignes sujetos, y si pareciere mudar de parecer, para mexorar este intento, lo pueden hacer mis albaceas: y lo mismo se haga con los libros de estampas y con los demás libros de mano y de molde, para lo qual les servirá una memoria de tasación, que yo hice hacer a quien lo entendía.
Ytem. quiero y es mi voluntad, que una lámina grande que yo tengo de una benus, guarnecida de peral, se dé al Señor don franco de rrioxa, inquisidor del tribunal del Santo Oficio de esta ciudad y cronista y bibliotecario de su magestad o se dé a la persona que hordenare.
Ytem. para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas en él contenidas dexo por mis albaceas y testamentarios a la dicha Doña María del páramo, mi muxer, y a lauriano pacheco, mi sobrino, presvítero, vecino de Triana, a los cuales y a cada uno yn solidum doy poder cumplido para que bendan y rematen mis vienes en almoneda o fuera della y reciban y cobren qualesquier maravedís y otras cosas que se me devan y devieren, en cualquier manera, y otorguen qualesquier cartas de pago, renuncien las leyes y
excepciones de la pecunia y litiguen en juicio sobre la cobranza, y cumplan y paguen este mi testamento y las mandas en él contenidas y usen del dicho cargo, aunque pase el término del derecho y mucho tiempo más.
Y cumplido y pagado este mi testamento y mandato en él contenido, en el remanente de todos mis vienes, muebles y raíces, deudas, derechos y acciones y otras cosas qualesquiera que de mí quedasen y pertenecieren, dexo y nombro por mi heredero universal a la dicha Doña Juana pacheco, muxer de diego Velázquez de Sílba, pintor y ayuda de cámara de su majestad, mi hixa lixítima y de la dicha Doña María del páramo mi lixítima muxer, para que los aya y herede, como mi lixítima y universal heredera, aviendo y llevando la dicha mi muxer el remanente del quinto de mis vienes, como ba dicho, lo qual mando en la mexor bía y forma que á lugar en derecho.
Y revoco y anulo y doy por ningunos y de ningún efetto otros qualesquier testamentos, mandas y cobdicilos y otras últimas disposiciones, que antes deste haya fecho y otorgado, que quiero que no valgan ni hagan fée, salvo este que al presente lo otorgo, que quiero que valga por mi testamento, última y postrimera boluntad, en la mexor bía y forma que aya mexor lugar de derecho.
En testimonio de lo cual lo otorgué así ante el presente escribano ppúblico y testigos. Fecha en Sevilla estando en el oficio de mí el presente escrivano público, en diez días del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y nueve años, y el dicho otorgante, que yo el escrivano ppúblico doy fé que conozco, lo firmo en este registro.
testigos: jacinto de Ocampo y Juan de herrera, pedro López vizcayno, escribano de Sevilla.
[Firmas]
Francisco Pacheco.
Juan de Herrera, scrivano de Sevilla.
Jacinto de Ocampo, scribano de Sevilla.
Luis Álvarez, escribano ppúblico de Sevilla.