CEEH Centro de Estudios Europa Hispánica

Resultados | Doc. 121

Doc. 121: Velázquez recibe un nuevo pago por pinturas para el Buen Retiro

03 de agosto de 1634
Lugar: .
Localización: Madrid, Archivo Histórico de Protocolos, prot. 4.518, f. 763
Bibliografía: Caturla 1960; Documentos 1999, pp. 112-114
Correspondencias: CV 102
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En la Villa de Madrid, A tres dias del mes de Agosto de mill y seiscientos y treinta y quatro años, ante mi el scrivano y testigos yussoscriptos pareció pressente Diego Velázquez, Pintor de su Magestad, Residente en su Corte, y Dixo se Dava y Dio por contento y pagado a su Voluntad de pedro francisco de la fuente, Receptor del Consexo supremo de Aragón, de dos mill Reales de plata doble que le paga en birtud de Vna librança del Señor Gerónimo de Villanueva del Consexo de su Magestad en el supremo de Aragón y Su protonotario Su fecha a tres dias deste presente mes y por la causa y razón en ella contenida, que su thenor es el siguiente:

Por quenta del dinero que a entrado en poder de Vuestra merced del procedido de milicias y nobleças del Rey de Cerdeña, que está a dispossición mía con horden de su Magestad sin que se me aya de hacer cargo ni pedir quenta, mandará pagar Vuestra merced al SSeñor Diego Velázquez, pintor de su Majestad, dos mill Reales en plata doble con la redución a Vellón de lo que importara, que se le libran a quenta de lo que Uviere de aver por las pinturas que a dado y otras que hace para buen Retiro que con la pressente y su carta de pago serán vien dados, en Madrid a tres de Agosto de de 1634. Gerónimo Villanueva.

Al Señor Pedro francisco de la fuente, receptor del Consejo supremo de Aragón.

El traslado de la qual dicha librança concuerda con el original que se entrega al dicho Pedro francisco de la fuente de quien el dicho Diego Velázquez confessó aver Recivido los dichos Dos mill rreales con más el premio dellos, a rraçón de a veinte y quatro por ciento todo en vellón, Realmente y con efeto; y porque La entrega dellos no parece de pressente aunque es cierta, renunció las leyes della y de su prueba y la ecepción de la non numerata pecunia y las demás deste casso, como en ellas se contiene y de la dicha cantidad Le dio y otorgó carta de pago en forma quan bastante de derecho se rrequiere, siendo testigos Garçi Sánchez de mena, Vecino desta villa que viue en la calle de San Bernardo, y Diego Vazquez, criado del otorgante, que juraron a Dios nuestro Señor y a una señal de la Cruz, tal como está en forma de derecho, conocer al dicho Diego Velázquez y que es el mismo que lo dicho otorga y del nombre contenido en la dicha Librança sin fraude alguno, tanvién fue testigo Juan de porres, Residente en esta Corte firmó en testigo de conocimiento con el dicho otorgante.

[Firmas]

Diego de Silva Velázquez.

Garci Sánchez.

Pasó ante mi, Antonio González.